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Aspectos legales de la Violencia Familiar y Sexual en el Estado de México. Abogada Julia Escalante De Haro. Cifras del Estado de México. 20.5% de mujeres mexiquenses ha vivido violencia Ocupa el segundo lugar en violencia feminicida
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Aspectos legales de la Violencia Familiar y Sexual en el Estado de México Abogada Julia Escalante De Haro
Cifras del Estado de México • 20.5% de mujeres mexiquenses ha vivido violencia • Ocupa el segundo lugar en violencia feminicida • Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlanepantla, Toluca, Chimalhuacán, Ixtapaluca y Naucalpan, municipios donde más crímenes contra mujeres ocurren
Violencia y salud • La salud es un concepto integral que supone el más alto nivel de bienestar en todos los aspectos. (bio-psico-social) • La salud es un derecho humano; el Estado y sus agentes tienen compromisos frente a éste. • La violencia es un problema de salud pública prioritario.
Leyes aplicables según su jerarquía Art. 1º, 4°, 17, 20 y 133 de la ConstituciónPolítica de los EstadosUnidosMexicanos Convención de Belém Do Pará, CEDAW y suProtocoloFacultativo. Ley de General Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres Ley General de Salud Norma Oficial Mexicana 046 Constituciones y LeyesEstatales Códigos Civil, Penal y de Procedimientospara el Edo. Mex. Ley de Acceso de lasMujeres a una Vida LibredeViolencia Leypara la Prevención yErradicaciónde la Violencia Familiaren elEstado de México Ley de Protección a Víctimas del Delito Reglamentos, Acuerdos y Circulares
Marco Legal Internacional de Protección de los DDHH (ONU-OEA) • Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, 1979) y su Protocolo Facultativo • Convención sobre los Derechos de los Niños y las Niñas, 1989 • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1995, “Convención de Belém Do Pará”
Violencia contra la mujer La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. (Convención de Belem do Pará).
Marco Jurídico Nacional De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: • Queda prohibida toda discriminación. • El varón y la mujer son iguales ante la ley. • Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. • Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. (Arts. 1o. y 4o.)
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho. • En todo proceso de orden penal tendrá la víctima o el ofendido los siguientes derechos: recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el Ministerio Público, que se le repare el daño, solicitar las medidas para su seguridad. (Arts.17 y 20)
Ley General de Salud Reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. • El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: (Artículo 6o.) • Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas; • Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección.
Ley General de Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres • Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2007; Objetivos: • establecer una coordinación entre la Federación, los Estados y Municipios, obligándoles a establecer normas legales y medidas presupuestales; • establece los lineamientos generales para los modelos de atención integral a víctimas y agresores; • sugiere tomar medidas legislativas en materia penal y familiar; • contempla otras formas de violencia que se realizan fuera del ámbito familiar; • establece un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Reglamento de la LGAMVLV Artículo 59. Atribuciones de la Secretaría de Salud: • Establecer la política de salud en la materia • Emitir normas, lineamientos, instrumentos de rectoría que garanticen la prestación de servicios de atención médica y psicológica • Diseñar el programa de capacitación y actualización del personal • Establecer instrumentos de coordinación con otras dependencias • Participar en el diseño de modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia • Informar a las autoridades competentes sobre los hechos de violencia contra las mujeres
Norma Oficial 046 SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. • Se publicó en Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009; • Establece los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y orientación; • Su incumplimiento origina sanciones penales, civiles o administrativas. • Incorpora el enfoque de género y de derechos humanos.
Según la NOM-046-SSA2-2005 la • atención médica de la violencia • familiar y sexual incluye: • La promoción de relaciones no violentas; • La prevención, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación; • La evaluación del riesgo en que se encuentran; • Promover, proteger y restaurar su salud a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y de vigilancia epidemiológica.
Violencia contra la Mujer Según la NOM 046 es cualquier acción u omisión basada en su género que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; que tenga lugar al interior de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea o no que el agresor comparta el mismo domicilio con la mujer o que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona.
Violencia Familiar La NOM 046 la define como: el acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar si la relación se da por parentesco consanguíneo, de afinidad, o civil mediante matrimonio, concubinato u otras relaciones de hecho, independientemente del espacio físico donde ocurra.
PROCESO DE ATENCION SEGÚN LA NOM 046 SSA2 Prevención Detección Diagnóstico y Evaluación del daño Tratamiento y rehabilitación Notificacióna MP • Programas educativos para la población en general • Promoción de Integración de grupos sociales desde el SS • Identificación de usuarias afectadas por violencia familiar: Psicológica, física y sexual • Tamizaje • Entrevista dirigida • Valoración grado de riesgo • EXPEDIENTE CLINICONOM168-SSA1-1998 • Examen físico • Exámenes de laboratorio • Estudios especiales • Estudios de trabajo social • Impresión diagnóstica • Atención médica integral: plan terapéutico • Referencia a instancias especializadas • Ofrecer atención psicológica • Consejería • Plan terapéutico y seguimiento periódico • Tratamiento específico de la violencia sexual • Orientación a usuarias sobre posibilidad denuncia • Deberán dar aviso con formato institucional • Corresponde al responsable del establecimiento de salud dar aviso y no al médico tratante • Delito sexual, canalización y acompañamiento a MP Registro de información (Llenado de formatosoficiales) Sensibilización y Capacitación
Ley para la prevención y erradicación de la violencia familiar en el estado de México 25 de septiembre de 2008. • La atención se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos, tendientes a prevenir disminuir y erradicar las conductas de violencia. • Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia conoce de las quejas o solicitudes presentadas y realiza el procedimiento de conciliación correspondiente • Centros de Prevención, Atención y Tratamiento de la Violencia Familiar: Acciones Urgentes de Protección, Terapias, Reeducación. • Se procederá a solicitar las medidas de protección que se juzguen convenientes ante las autoridades Judiciales
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado MéxicoPublicada el 20 de noviembre del 2008 • Se aprobó por unanimidad • Tipos: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, y cualquier otra análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o la libertad de las mujeres • Modalidades: familiar, laboral, docente comunitaria, institucional y feminicida. • Banco de datos de víctimas y diagnóstico estatal.
MALTRATO FAMILIARa la luz del art. 218 del Código Penal Al integrante del núcleo familiar que haga uso e la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas. Pena de 2-5 años prisión 100 a 500 días multa. Núcleo familiar es el lugar donde habitan o concurran familiares o personas con relacione de familiaridad en intimidad o el vínculo de mutua consideración y apoyo con base en la filiación o convivencia fraterna. Se persigue por querella.
Sustracción de hijoArt. 263 C.P. • Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, se le impondrán de 1 a 5 años de prisión y multa de 40 a 125 días . • Se perseguirá por querella.
Incumplimiento de la obligación alimentaria Art. 217 C.P.Abandono de incapaz Art. 254 C.P. • Además de constituir delitos independientes, puede también invocarse el delito de Maltrato Familiar. • Independientemente del proceso en la vía familiar para reclamar la prestación. • La sanción incluye el pago de las cantidades adeudadas y la pérdida de los derechos familiares
Violencia Sexual • Son ataques contra la libertad o la seguridad sexual de las personas • Implica el derecho a decidir sobre dicha libertad y en su caso la seguridad de quienes no cuentan con esta capacidad • Aúncuando exista un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja. De acuerdo con jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la violacióntambién se sanciona
Código Penal del Estado México Hostigamiento y Acoso Sexual Art. 269 y 269 Bis. Asedio reiterado con fines sexuales, aprovechándose de la jerarquía o indefensión de la víctima. Utilización de imágenes o sonidos de menores para pornografía Art. 206. Produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe, o filme e imprima imágenes o sonidos; entre otras conductas relacionadas con la reproducción, difusión, posesión y financiamiento.
Actoslibidinosos Art. 270 C.P. Edo. Méx. Al que sin consentimiento de una persona púber ejecute en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y de 30 a 60 días multa. Tratándose de persona impúber la pena será de 1 a 4 años o 40 a 100 dm. Con violencia se impondrá además de1 a 4 años de prisión.
Estupro Cópula con mujer mayor de 15 y menor de 18 casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de la seducción. Pena 6 meses a 4 años y de 30 a 100 días multa. Per cuando el inculpado se case con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal y la sanción.
ViolaciónArt. 273 C.P. Cópula por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de 5 a 15 años de prisión y de 200 a 2000 días multa. Si la víctima fuese menor de 12 años la pena será de 8 a 16 años prisión y de 150 a 400 días multa. Violación instrumentada con cualquier objeto distinto al miembro viril, vía anal o vaginal. Violación equiparada con persona discapacitada o menor de 15 años.
Lo que debemos observar: • El agresor sexual es en 1 de cada 3 casos, alguien muy cercano a la víctima; • Las agresiones sexuales = tentativas suicidas o suicidios consumados; • Un embarazo adolescente, es señal de alerta respecto de uno o varios delitos sexuales. • Con o sin violencia, la cópula con niños o niñas menores de 15 años, es considerada siempre violación. • Existe violencia moral, y por tanto violación, en la cópula ocurrida entre padre o madre e hijo o hija menor de 18 años, lo cual es una agravante.
No perder de vista que: • Los y las menores de edad pueden denunciar por sí mism@s, sin necesidad de que su representante legal esté de acuerdo; • El Ministerio Público debe garantizar la seguridad de las víctimas de los delitos; • Tendrá que acudir al hospital cuando la víctima esté lesionada o exista un o una menor en situación de riesgo; • El o la funcionaria investigadora que sea omis@ o negligente será sujet@ de responsabilidad.
Importante: • El dicho de la ofendida por estos delitos tiene, según la Corte, una presunción de verdad. • La violencia en el ánimo, conocida como violencia moral, también puede probarse; no hay razón para descartarla. • La violación, como todos los delitos, permite diversos medios de prueba, entre ellos los dictámenes y peritajes médicos y psicológicos.
…no debemos olvidar que: • La salud y la atención médica van primero, recabar pruebas para efectos legales, será después. • El expediente clínico es un documento médico legal.
Atención médica de la violencia familiar y sexual Responsabilidades del personal de salud
La atenciónmédica de la violencia familiar Es el conjunto de servicios de salud que se proporcionan con el fin de promover, proteger y procurar restaurar al grado máximo la salud física y mental de las y los usuarios involucrados en una situación de violencia familiar y/o sexual
Las actividades de atención médica son: • Preventivas, que incluyen la promoción general y las de protección. • Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano • De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalidez física o mental.
Principios que rigen los criterios de atención médica de la violencia familiar • Oportunidad, • Calidad técnica e interpersonal, • Confidencialidad, • Honestidad, • Respeto a su dignidad y a sus • Derechos humanos.
Consejería Este procedimiento se realizará con discreción, confidencialidad, privacidad, respeto, equidad, objetividad, neutralidad y libertad, para la mitigación de tensiones y catarsis, sin tener como intensión retrasar o inducir la decisión de la mujer.
Consentimiento informado Proceso de entrega de información objetiva, veraz, imparcial y comprensible sobre: a) los procedimientos y riesgos asociados con la práctica del aborto; b) los riesgos asociados con la continuación del embarazo en los casos de aborto eugenésico o terapéutico; La decisión de la mujer prevalece y será respetada en todos los casos que la ley contempla.
Expediente clínico Documento médico legal Confidencial Debe documentar las consideraciones médicas, diagnósticos y pronósticos clínicos Incluir el consentimiento informado Registro de la información Apegarse a la NOM 168
Atención especial en: • Planificación Familiar • Anticoncepción de Emergencia • Prevención y atención de VIH/SIDA • Prevención y atención de Infecciones de Transmisión Sexual • Interrupción Legal del Embarazo • Atención prenatal a embarazos forzados
Sugerencias para la atención: • Observar un protocolo de detección; • Utilizar técnicas de empatía y enviar señales de respeto y credibilidad; • Compartir información legal; • Otorgar confidencialidad y garantizar el consentimiento informado; • Brindar una atención sensible y comprometida. • Fomentar la denuncia tratándose de mayores de edad en centros especializados de atención; • Preservar en el expediente cualquier antecedente disponible; • Corresponde al responsable del establecimiento de salud dar aviso al MP.
Lineamientos para la atención de la violencia sexual Establecimiento de protocolos de atención para mujeres que tengan derecho a INTERRUMPIR su EMBARAZO. Esto consiste en tener un espacio físico adecuado, personal capacitado, y elementos técnicos para realizar la interrupción del embarazo por violación.
CONSEJERÍA y acompañamiento: proceso de análisis mediante el cual, la o el prestador de servicios de salud, con los elementos que se desprenden de la información recabada, ofrece alternativas de apoyo a la o el usuario respecto de su situación, para que éste pueda tomar una decisión libre e informada.
AVISO al Ministerio Público, de acuerdo con la NOM 046 es obligatorio y estará vinculado al derecho a la confidencialidad de la mujer y al consentimiento informado. Tendrá que ser firmado por el jefe de la unidad de salud. No constituye una Denuncia
¿Quéesperar y quéexigir de unanotificación? • Las Agencias Especializadas en delitos sexuales, los Centros de Atención dependientes de la Procuraduría y el DIF y los Ministerios Públicos adscritos son recursos disponibles; • En el caso de los menores, puede recurrirse a la Fiscalía respectiva; • Eventualmente podemos ser requeridos para turnar el expediente clínico y/o ratificar la información vertida.
Ante citatorio del ministerio púbico • Eventualmente podemos ser requeridos para turnar el expediente clínico y/o ratificar la información vertida “Ratifico lo que en su momento manifesté en el expediente” • Sólo podremos evadir el citatorio por causa justificada por escrito, y nos llamarán dos veces más. • En la tercera ocasión, la policía ministerial entregará el citatorio y nos “invitará” a acudir a la agencia.
La EVIDENCIA MÉDICA, es cualquier dato médico útil para conducir a la juzgadora o juzgador de un caso concreto, a la convicción de la existencia de un evento que tiene o puede tener consecuencias legales.
Registro de la información: Con respecto al expediente clínico, el personal de salud tiene la obligación de conformar adecuadamente el expediente clínico, este puede representar una posibilidad de acceso a la justicia para las mujeres en situación de violencia familiar y/o sexual. (NOM 168-SSA1)
Lineamientos para la Interrupción legal de embarazo: • Respetar la confidencialidad. • Entregar información objetiva, veraz e imparcial sobre procedimientos y riesgos. • Dejar la decisión a la mujer en el ejercicio de su autonomía. • Reconocer que se ejerce un derecho y evitar los prejuicios. • Seguir los lineamientos médicos y de consejería para una atención sensible.
Tratándose de adolescentes: • La anticoncepción de emergencia es legal en México; • Las adolescentes son sujetas de consejería y prescripción anticonceptiva; • El respeto a los derechos humanos de las jóvenes nos obliga a garantizar su salud y a proteger su intimidad, salvo cuando tengamos que practicar un procedimiento invasivo; • Denunciar es obligatorio cuando las víctimas del delito son menores de edad.
Sí se deben ofrecer servicios de anticoncepción a adolescentes • Artículo 4º Constitucional; • Art. 3º de la Ley General de Población; • Art. 3º, 27 y 67 de la Ley General de Salud; • Art. 4º, párr. 2º de la Ley Federal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; • NOM 005-SSA2-1993 Servicios de Planificación Familiar.
Responsabilidades legales en la Atención médica de la violencia Las diversas omisiones, negligencias o descuidos previsibles o deliberados del personal de salud en el proceso de atención médica acarrean responsabilidades deducibles mediante distintas vías, (civil, penal o administrativa) y cuyo grado y sanción será determinado por la autoridad competente de acuerdo con las circunstancias del hecho.