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RÉGIMEN LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Maestría en Impuestos U.A.A. Contenido. 1.- Disposiciones constitucionales. 2.- Legislación federal en materia de propiedad intelectual. 3.- Autoridades administrativas relacionadas con la propiedad intelectual. 4.- Organismos internacionales.
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RÉGIMEN LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Maestría en Impuestos U.A.A.
Contenido 1.- Disposiciones constitucionales. 2.- Legislación federal en materia de propiedad intelectual. 3.- Autoridades administrativas relacionadas con la propiedad intelectual. 4.- Organismos internacionales. 5.- Tratados internacionales aplicables en materia de propiedad intelectual.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES El artículo 28 CPEUM, señala: Art. 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se les dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Lo anterior no es enteramente cierto, ya que el derecho de marcas parte de otro fundamento constitucional, pues en realidad no supone un privilegio, por tiempo limitado, otorgado a autores ni a interventores. Por tanto, el derecho de marcas, a pesar de la confusión que en muchos existe al respecto, se deriva no del art. 28 constitucional, sino del art. 73, que consigna la facultad del Congreso para legislar en materia de comercio:
Art. 73 El Congreso tiene facultad: X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Frase de Beverly W. Patisshall: “nadie tiene el derecho de presentar sus productos como los de otra persona, y esto no es otra cosa más que el deber de abstenerse de cometer fraude”. En el derecho anglosajón, el fraude no está considerado un delito o como un crimen, sino como un ilícito civil.
LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Podemos agruparlas en normas de carácter sustantivo y adjetivo: Normas de carácter sustantivo Ley Federal de Propiedad Industrial (LFI) Ley Federal de Derechos de Autor(LFDA) Ley Federal de Variedades Vegetales Ley Federal del Trabajo Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas Las más importantes LFI y LFDA. Que a su vez cuentan con su reglamento cada una de ellas.
LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley Federal sobre Metrología y Normalización Existe un reglamento del IMPI que es muy relevante para delimitar Las facultades de sus funcionarios. Cabe aclarar que no existe una sola ley que abarque las dos vertientes De propiedad intelectual: propiedad industrial y derechos de autor.
LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Normas de carácter adjetivo Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Código Federal de Procedimientos Civiles. Ley Aduanera. Código de Comercio.
Ley de Propiedad Industrial -El 25 de junio de 1991 se promulgo la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que abrogó normas de corte nacionalista, recordemos que a principios de la década de 1990 México estaba adecuando su marco jurídico interno debido a su reciente incorporación al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GAAT, General AgreementonTariffs and Trade).
Ley de Propiedad Industrial Cuando se expide la LFPPI abroga las siguientes leyes de carácter federal: a)Ley de Invenciones de Marcas, publicado el 10 de febrero de 1976. b)Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas, y su reglamento, publicados el 11 de enero de 1982 y 9 de enero de 1990.
Ley de Propiedad Industrial A agosto de 2010, la LFPPI se ha reformado en 12 ocasiones. Curiosamente, la primera reforma, publicada el 2 de agosto de 1994, fue tan profunda, que muchos abogados y estudiosos en la materia se refieren a la ley vigente como la “Ley del 94”, en esa reforma se cambia el título de la ley a: Ley de la Propiedad Industrial.
Ley de Propiedad Industrial Conforme al art. 1º., la LPI es de orden público y observancia general, perjuicio de lo establecido en Tratados Internacionales, su aplicación corresponde al Ejecutivo por medio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y que el objetivo de dicha ley, de acuerdo con el art, 2º. es:
I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; Fracción reformada DOF 02-08 VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y Fracción reformada DOF 25-01-2006 VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. Fracción adicionada DOF 25-01-2006
Ley Federal de Derechos de Autor -Publicada el 24 de diciembre de 1996, entró en vigor 90 días después de su publicación, lo que le permitió al sector de las industrias culturales y del entretenimiento analizar y asimilar mejor las disposiciones, entró en vigor el 24 de marzo de 1997, es conocida como “La Ley del 97”. -Es proteccionista con los autores, pero incorpora elementos que hacen conformar la norma doméstica con el TLCAN firmado en 1993 que entró en vigor el 1 de enero de 1994.
Ley Federal de Derechos de Autor -La LFDA contiene 9 transitorios, en ellos reasigna recursos humanos y financieros de la antigua Dirección General de Derechos de Autor al Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor). -Esta LFDA es reglamentaria del art. 28 CPEUM y en su artículo 1º. Establece que tiene por objeto:
Ley Federal de Derechos de Autor Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Ley Federal de Derechos de Autor Por su parte el art. 2º. Establece que sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) Se publica el 25 de octubre de 1996, dos meses antes de la LFDA, en artículos transitorios remite los trámites pendientes ante el IMPI , a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,DesarrolloRural, Pesca y Alimentación.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL -El IMPI es la autoridad competente en materia de propiedad industrial, es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía y conforme al art. 45 de la LOAPF, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. -El Indautor tiene atribuciones en materia de derechos de autor, es un organismo público desconcentrado de la SEP, con cierta independencia operativa y administrativa, pero no tiene personalidad ni patrimonio propio.
IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) Sus facultades están en el art. 6 de la LPI, destacan: I. Coordinarse con Secretaría de Economía, así con instituciones públicas y privadas, para fomentar y proteger los derechos de propiedad industrial. III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. V. Realizar investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección.
VIII. Sustanciar y resolver recursos administrativos previstos en la Ley, que se interpongan en contra de las resoluciones que emita. IX. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con El pago de daños y perjuicios derivados de la violación de derechos de pro- Piedad intelectual. X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la infor- mación derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama De marcas. XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial.
Recurso de Reconsideración Artículo 200.- Procede el recurso de reconsideración contra la resolución que niegue una patente, registro de modelo de utilidad y diseño industrial, el cual se presentará por escrito ante el propio Instituto en un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva. Al recurso se acompañará la documentación que acredite su procedencia. Artículo 201.- Analizados los argumentos que se exponen en el recurso y los documentos aportados, el Instituto emitirá la resolución que corresponda, la cual deberá comunicarse por escrito al recurrente. Artículo 202.- Sí la resolución que emita el Instituto niega la procedencia del recurso se comunicará por escrito al recurrente y se publicará en la Gaceta. Cuando la resolución sea favorable al recurrente se procederá en los términos del artículo 57 de esta Ley.
Indautor (Instituto Nacional de Derechos de Autor) Las facultades están en el art. 103 del Reglamento de la LFDA y destacan: • Proteger los derechos de autor. IV. Llevar, vigilar y conservar el Registro. IX. Recibir solicitudes y, en su caso, otorgar reservas. XIV. Substanciar y resolver el recurso de revisión.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. -La LFVV designa como autoridad en materia de variedades vegetales a la Sagarpa. -El art. 3º. De la LFVV le confiere atribuciones, entre otras: II.- Tramitar las solicitudes de protección del obtentor y resolver sobre la expedición del título del obtentor. VI.- Expedir normas oficiales mexicanas que correspondan y verificar su cumplimiento.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación VIII.- Resolver los recursos administrativos relativos a la aplicación de esta ley. IX.- Ordenar y practicar visitas de verificación; requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas. XI.- Proteger la Biodiversidad de las variedades vegetales que son de dominio público, que las comunidades tienen derecho a explotarlas racionalmente.
ORGANISMOS INTERNACIONALES -ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI). -ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
OMPI-Antecedentes -En 1883 se adopta el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en 1886 el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. -En 1893 se unen las oficinas de ambos y forman la Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (conocidas en francés como BIRPI).
OMPI -Actualmente es una agencia especializada de la ONU, con sede en Ginebra, Suiza, establecida en 1970, la OMPI es organismo especializado de la ONU desde 1974, con el mandato de ocuparse de cuestiones de propiedad intelectual. -En 1996, la OMPI amplía sus funciones en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de cooperación con ña OMC -Del total de países que conforman la orbe, 184 integran la OMPI.
OMPI - Finalidades -Armonizar las legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual. -Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial. -Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado. -Fomentar el uso de las tecnologías de información y de internet como instrumento para almacenamiento, acceso y uso de información valiosa en el ámbito de la propiedad. Es el organismo internacional más relevante en la materia, administra 24 tratados Internacionales que se agrupan en tres categorías: -Protección de la propiedad intelectual. -Registro. -Clasificación.
OMC -Su antecesor fue el GATT, pero la OMC desde su comienzo tuvo claro que la propiedad industrial era el aspecto fundamental del comercio internacional en una economía globalizada. -Luego de la Segunda Guerra Mundial, además del GATT surgen tres instituciones que en su conjunto se conocen como el sistema Bretton Woods: FMI (Fondo Monetario Internacional), BIRD (Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo) y OIC o ITO (Organización Internacional de Comercio).
OMC-Funciones El Acuerdo en su fr. III establece, entre otras: 3.- La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominados en adelante “Entendimiento sobre Solución de Diferencias” o “ESD”) que figuran en el anexo 2 el Acuerdo. 4.- La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) establecido en el Anexo 3. El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, es un documento que Contiene Anexos que obliga a los estados.
TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los administrados por la OMPI: Relativos a protección de propiedad intelectual: -Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas. -Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial. -Tratado sobre Derechos de Patentes. -Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. -Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT). -Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor.
TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Relativos al registro de la propiedad intelectual: -Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. -Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. -Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECT Relativos a la clasificación de la propiedad intelectual: -Arreglo de Locardo que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales. -Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de marcas.
BIBLIOGRAFÍA • DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. • OSCAR JAVIER SOLORIO PÉREZ. • EDIT. OXFORD.