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II Congreso Nacional de la FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas

II Congreso Nacional de la FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas. REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA. Ana Vilar Carneiro Dirección Provincial del SERGAS (Vigo).

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II Congreso Nacional de la FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas

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Presentation Transcript


  1. II Congreso Nacional de la FAISSI Jornadas Técnicas Castellano Manchegas REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA Ana Vilar Carneiro Dirección Provincial del SERGAS (Vigo)

  2. ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 1995 DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS REINTEGROS DE GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS. • INSTRUCCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD DE PONTEVEDRA (OCTUBRE 1996). • CIRCULAR 2/2000, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE REGULA EL REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

  3. ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 1995 DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS REINTEGROS DE GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS. • Se considera como única causa para la solicitud de reintegro de gastos ocasionados por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sergas, la derivada de una situación de urgencia, inmediata y de carácter vital. (art.2)

  4. CIRCULAR 2/00 DE 6 DE SETEMBRO DE 2000 POLA QUE SE REGULA O REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 1. Productos “incluidos” en la financiación que se adquieran por una vía diferente a la legalmente establecida por un error imputable o sistema. 2. Los específicamente relacionados a continuación: 2.1. A.I.U. infantiles, a partir de los cuatro años para pacientes con problemas físicos y/o psíquicos crónicos severos. 2.2. Accesorios de presión para incontinencia urinaria masculina 2.3. Aparatos de lectura de glucosa en los casos en que el paciente diabético presente: a)Retinopatía diabética. b)Enfermedades asociadas graves y/o descompensaciones importantes nos valores de glucemia. c) Dificultad para diferenciar colores. 2.4. Apósitos estériles de composición ó tamaño diferente a los ofertados 2.5. Apósitos de traqueostomía. 2.6. Aspiradores de flemas 2.7. Cámaras de inhalación infantiles, hasta los cuatro años de edad. 2.8. Cánulas específicas (fenestradas, de silicona….) 2.9. Humectantes oculares en procesos como Síndrome de Sjögrhenn y otros síndromes debidamente justificados. 2.10. Medidores de flujo respiratorio. 2.11. Pantallas solares totales en procesos dermatológicos graves en los que es imprescindible unha protección total (como melanoma, ictiosis, vitiligio…). 2.12. Sondas en patoloxías diferentes a lesión medular.

  5. CIRCULAR 2/00 DE 6 DE SETEMBRO DE 2000 POLA QUE SE REGULA O REINTEGRO DE GASTOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (II) 3. Aquellos regulados por normas específicas: 3.1. Especialidades farmacéuticas no financiadas polo S.N.S. con destino a afectados polo Síndrome Tóxico. 3.2. Aportación de calcitonina en enfermedad de Paget. 3.3. Especialidades farmacéuticas que contienen glucosa para pacientes afectados por glucogenolisis. 3.4. Aportación abonada en la compra de productos farmacéuticos para aquellos pacientes que pasen da situación de activos a pensionista. 4-Cuando concurra alguna de estas circunstancias: 4.1 Productos farmacéuticos “no incluidos” que sean imprescindibles y se justifique con el correspondiente informe clínico su necesidad.. 4.2 Productos farmacéuticos para los que se autorice tratamiento en vía compasiva con posterioridad a su adquisición.

  6. Resumen de datos

  7. Evolución del número de expedientes autorizados

  8. Comparación evolución autorizados vs denegados

  9. Productos farmacéuticos concedidos por Reintegro de Gastos

  10. Productos autorizados según clasificaciónCircular 2/00

  11. CONCLUSIONES • La demanda de prestaciones por la vía del reintegro de gastos está absolutamente condicionada por lo que en cada momento se concede en virtud de la normativa da aplicación. • El mecanismo del “reintegro de gastos” permite tener conocimiento de aquellas parcelas de la prestación que por su amplia demanda son susceptibles de ser facilitadas por vías alternativas que permitan el acceso a las mismas con criterios de equidad. • Dado que la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud es objeto de una extensa y rígida regulación normativa, el intento de regular el acceso a lo “no financiado” con criterios de equidad exige la confección de un “catálogo” que contenga una relación de productos citados específicamente. El punto 4.1 de la Circular 2/00 “productos farmacéuticos que no formando parte específicamente de la oferta del S.N.S., sean imprescindibles y se justifique con el correspondiente informe clínico su necesidad” es tan amplio e ilimitado que haría innecesario cualquier otro punto y que en absoluto evita el agravio comparativo entre provincias, tal y como la aprobación de la Circular pretendió.

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