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TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.  

TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.  . A. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO. B. DAÑOS DERIVADOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO.

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TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.  

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  1. TEMA 1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.   A. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO. B. DAÑOS DERIVADOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO. C. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN ESTA MATERIA.

  2. A. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO. • Es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) donde se establecen los principales conceptos básicos de salud laboral. • Esta Ley se puede encontrar en la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. • En google si se teclea insht es la primera entrada, después hay que ir a normativa. La LPRL es del año 95 (8 de noviembre)

  3. "prevención" • El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

  4. "riesgo laboral" • La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. • Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 

  5. "daños derivados del trabajo" • Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 

  6. "riesgo laboral grave e inminente" Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. • En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

  7. procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" • Se entenderán como aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

  8. "equipo de trabajo" Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

  9. "condición de trabajo" • Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

  10. "equipo de protección individual" • Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

  11. ACTIVIDADESRelaciona los siguientes conceptos: • Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos: • "equipo de protección individual“ • "condición de trabajo“ • "equipo de trabajo"

  12. ACTIVIDADESRelaciona los siguientes conceptos: • Características generales de los locales: • "equipo de protección individual“ • "condición de trabajo“ • "equipo de trabajo" Máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo: • "equipo de protección individual“ • "condición de trabajo“ • "equipo de trabajo"

  13. ACTIVIDADESRelaciona los siguientes conceptos: • Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato: • "riesgo laboral grave e inminente“ • procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos“ • "riesgo laboral“ • Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. • "riesgo laboral“ • "prevención“ • "daños derivados del trabajo" 1 - EL ACCIDENTE DE TRABAJO • La Ley General de la Seguridad Social (art. 115) define como accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El concepto legal de AT exige: • La existencia de una lesión corporal. Por lesión se ha de entender todo daño o detrimento causado por una herida, golpe o enfermedad Asimismo se han asimilado a las lesiones corporales las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.  • La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado. • La relación de causalidad entre la lesión corporal y el trabajo. De ahí que la lesión no constituya AT si no es sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo desarrollado por cuenta ajena. ACCIDENTE IN ITINERE • El art. 115.2. de la LGSS establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo: “Los que sufra el trabajador al ir o al volver al lugar trabajo (es el denominado accidente in itinere”. • La noción de accidente in itinere requiere 3 elementos: • Que ocurra en el camino de ida o vuelta. • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. • Que se emplee el itinerario habitual. También son accidente de trabajo • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver al lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Actualmente, este apartado no tiene otra aplicación que respecto a los miembros del comité de empresa y delegados de personal. También son accidente de trabajo • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. También son accidente de trabajo • Los acaecidos en actos de salvamento y con otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Este supuesto es el resultado tanto de orden dada por el empresario como de acto espontáneo del propio trabajador accidentado, cuando aparezca relación con el trabajo. También son accidente de trabajo • Las enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Este apartado hace referencia a las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas dentro de la lista de enfermedades profesionales. También son accidente de trabajo • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Se ha de matizar que tales enfermedades preexistentes, pueden ser derivadas del trabajo o no, pero el AT las agrava, agudiza o saca de su estado latente.  También son accidente de trabajo • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades interrecurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.  • Por enfermedades interrecurrentes se entiende que son las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el AT mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación, teniendo la calificación de AT. • Asimismo para poder considerar una enfermedad como interrecurrente es imprescindible, que exista una relación de causalidad inmediata entre el AT inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico iniciado por aquél. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM • Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo son AT. • Esta presunción adquiere gran importancia para el accidentado, pues le exime de la prueba de existencia de la relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión sufrida. • Por el contrario, quien alegue que el accidente ocurrido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo no guarda relación con la actividad profesional desarrollada, debe aportar pruebas evidentes de ello. NO son accidente de trabajo • Los que sean debido a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. NO son accidente de trabajo • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador accidentado producen el efecto principal de la ruptura del nexo causal, de tal forma que el accidente sobrevenido pierde la condición de AT. La Jurisprudencia entiende que existe normalmente imprudencia temeraria cuando el accidentado desobedece normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de seguridad e higiene NO son accidente de trabajo • Los accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado, se entienden que rompen el nexo causal y descalifican el accidente como de trabajo, siempre que: • Los actos del accidentado han de ser de naturaleza dolosa, es decir, que sean voluntarios y conscientes • Los hechos no han de guardar ninguna relación, directa o indirecta, con el trabajo desarrollado por el trabajador NO impide la calificación de un accidente de trabajo: • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que éstos inspiran al accidentado. • En este supuesto se estima que es AT, puesto que la consecuencia de imprudencia profesional no rompe el nexo causal trabajo - lesión, de tal forma que el accidente sufrido sigue siendo de trabajo NO impide la calificación de un accidente de trabajo: • Las consecuencias de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. B.2. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. • Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONCEPTO LEGAL El trabajo ha de ser por cuenta ajena. Que esté provocada por la, acción de determinados elementos o sustancias. Que ocurra en alguna de las actividades listadas en el cuadro de enfermedades profesionales.  Las 3 condiciones para que una enfermedad sea declarada profesional • 1-El síntomadebe figurar expresamente en el cuadro. Para el saturnismo (enfermedad producida por el plomo), por ejemplo: parálisis de los extensores de los dedos. • 2-El trabajador debe haber realizado alguno de los trabajos indicados, por ejemplo, recuperación de plomo viejo. La redacción de estos trabajos suele ser más amplia y emplea términos como manipulación, empleo. etc. • 3-Período de admisión, es decir, se debe constatar la afección antes de que haya transcurrido demasiado tiempo apartado el trabajador del trabajo peligroso (variable según los casos, por ejemplo, 1 año en el saturnismo). • Muy excepcionalmente, el cuadro impone, además, una duración de exposición al riesgo: el individuo debe haber estado trabajando cierto tiempo en la profesión peligrosa. Para la silicosis: 5 años; para el manejo de la estreptomicina: un mes. 4.2. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. 1. Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos. 2. Enfermedades profesionales de la piel. 3. Enfermedades profesionales del aparato respiratorio provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. 4. Enfermedades profesionales, infecciosas o parasitarias. 5. Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos. 6. Enfermedades sistemáticas.

  14. B. DAÑOS DERIVADOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO.

  15. B. 1 - EL ACCIDENTE DE TRABAJO • La Ley General de la Seguridad Social (art. 115) define como accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

  16. El concepto legal de AT exige: • La existencia de una lesión corporal. Por lesión se ha de entender todo daño o detrimento causado por una herida, golpe o enfermedad Asimismo se han asimilado a las lesiones corporales las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.  • La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado. • La relación de causalidad entre la lesión corporal y el trabajo. De ahí que la lesión no constituya AT si no es sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo desarrollado por cuenta ajena.

  17. ACTIVIDAD • Piensa en algún accidente que haya ocurrido en el trabajo y no sea accidente de trabajo según la ley por faltar alguna nota característica.

  18. ACCIDENTE IN ITINERE (1) • El art. 115.2. de la LGSS establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo: “Los que sufra el trabajador al ir o al volver al lugar trabajo (es el denominado accidente in itinere”.

  19. ACCIDENTE IN ITINERE (2) • La reiterada y constante jurisprudencia del Tribunal Supremo exige, para calificar un accidente como laboral ‘in itinere’, la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias: • a) que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo(elemento teleológico); • b) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico); • c) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; • d) que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de inidoneidad del medio)”.

  20. También son accidente de trabajo.Desempeño de cargos electivos de carácter sindical • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver al lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. • Actualmente, este apartado no tiene otra aplicación que respecto a los miembros del comité de empresa y delegados de personal.

  21. También son accidente de trabajo. Tareas distintas a las de su categoría profesional • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

  22. También son accidente de trabajo.Actos de salvamento • Los acaecidos en actos de salvamento y con otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. • Este supuesto es el resultado tanto de orden dada por el empresario como de acto espontáneo del propio trabajador accidentado, cuando aparezca relación con el trabajo.

  23. También son accidente de trabajo.Enfermedades no profesionales, siempre que se pruebe • Las enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. • Este apartado hace referencia a las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas dentro de la lista de enfermedades profesionales.

  24. También son accidente de trabajo.Enfermedades o defectos anteriores que se agraven • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. • Se ha de matizar que tales enfermedades preexistentes, pueden ser derivadas del trabajo o no, pero el AT las agrava, agudiza o saca de su estado latente. 

  25. También son accidente de trabajo.Enfermedades interrecurrentes • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades interrecurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. 

  26. Por enfermedades interrecurrentes se entiende que son las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el AT mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación, teniendo la calificación de AT. • Asimismo para poder considerar una enfermedad como interrecurrente es imprescindible, que exista una relación de causalidad inmediata entre el AT inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico iniciado por aquél.

  27. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM • Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo son AT. • Esta presunción adquiere gran importancia para el accidentado, pues le exime de la prueba de existencia de la relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión sufrida. • Por el contrario, quien alegue que el accidente ocurrido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo no guarda relación con la actividad profesional desarrollada, debe aportar pruebas evidentes de ello.

  28. NO son accidente de trabajo.Fuerza mayor • Los que sean debido a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. • En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

  29. NO son accidente de trabajo.Imprudencia temeraria • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador accidentado producen el efecto principal de la ruptura del nexo causal, de tal forma que el accidente sobrevenido pierde la condición de AT. • La Jurisprudencia entiende que existe normalmente imprudencia temeraria cuando el accidentado desobedece normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de seguridad e higiene

  30. NO son accidente de trabajo.Dolo • Los accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado, se entienden que rompen el nexo causal y descalifican el accidente como de trabajo, siempre que: • Los actos del accidentado han de ser de naturaleza dolosa, es decir, que sean voluntarios y conscientes • Los hechos no han de guardar ninguna relación, directa o indirecta, con el trabajo desarrollado por el trabajador

  31. NO impide la calificación de un accidente de trabajo. Imprudencia profesional • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que éstos inspiran al accidentado. • En este supuesto se estima que es AT, puesto que la consecuencia de imprudencia profesional no rompe el nexo causal trabajo - lesión, de tal forma que el accidente sufrido sigue siendo de trabajo

  32. NO impide la calificación de un accidente de trabajo. Culpabilidad civil o criminal • Las consecuencias de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

  33. B.2. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. • Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

  34. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONCEPTO LEGAL El trabajo ha de ser por cuenta ajena. Que esté provocada por la, acción de determinados elementos o sustancias. Que ocurra en alguna de las actividades listadas en el cuadro de enfermedades profesionales. 

  35. Las 3 condiciones para que una enfermedad sea declarada profesional • 1-El síntomadebe figurar expresamente en el cuadro. Para el saturnismo (enfermedad producida por el plomo), por ejemplo: parálisis de los extensores de los dedos. • 2-El trabajador debe haber realizado alguno de los trabajos indicados, por ejemplo, recuperación de plomo viejo. La redacción de estos trabajos suele ser más amplia y emplea términos como manipulación, empleo. etc. • 3-Período de admisión, es decir, se debe constatar la afección antes de que haya transcurrido demasiado tiempo apartado el trabajador del trabajo peligroso (variable según los casos, por ejemplo, 1 año en el saturnismo).

  36. Muy excepcionalmente, el cuadro impone, además, una duración de exposición al riesgo: el individuo debe haber estado trabajando cierto tiempo en la profesión peligrosa. Para la silicosis: 5 años; para el manejo de la estreptomicina: un mes.

  37. 4.2. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. 1. Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos. 2. Enfermedades profesionales de la piel. 3. Enfermedades profesionales del aparato respiratorio provocadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. 4. Enfermedades profesionales, infecciosas o parasitarias. 5. Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos. 6. Enfermedades sistémicas.

  38. C. NORMATIVA EN ESTA MATERIA. Constitución Española de 1.978. Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Ley General de la Seguridad Social. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Disposiciones posteriores a la LPRL. RD 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servios de Prevención. RD 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. RD 487/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. RD 488/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

  39. ACTIVIDAD • Si dispones de internet busca y procura guardar todas las normas anteriores. • Para esta actividad deberías consultar las siguientes páginas: • Página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. • Página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. • Página web de la Seguridad Social.

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