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CURSO BÁSICO PARA GESTORES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS. SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD EN LAS INSTALACIONES Y EN LAS ACTIVIDADES. Santiago López Cuadrado (cuadrado@multiusos.net).
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CURSO BÁSICO PARA GESTORES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD EN LAS INSTALACIONES Y EN LAS ACTIVIDADES Santiago López Cuadrado (cuadrado@multiusos.net)
FACTORES QUE INCIDEN EN LA RELEVANCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO DEPORTIVO CRECIENTE IMPORTANCIA DEL FENÓMENO DEPORTIVO ACTIVIDAD QUE GENERA RIESGO O PELIGRO IMPORTACIÓN DE LA CULTURA LITIGANTE
FACTORES QUE INCIDEN EN LA RELEVANCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO DEPORTIVO IMPORTANTE NÚMERO DE ACTORES IMPLICADOS: - DEPORTISTAS - PÚBLICO - USUARIOS - ORGANIZADOR - ADMINISTRACIÓN - TÉCNICOS - PROPIETARIOS
ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD • RESPONSABILIDAD LABORAL • RESPONSABILIDAD PENAL • RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL • RESPONSIBILIDAD DISCIPLINARIA • RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL • Art. 1902 CÓDIGO CIVIL: “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. • Art. 1.092 CÓDIGO CIVIL: “Las obligaciones civiles que nazcan de delito o falta se rigen por el Código Penal, y las acciones y omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por Ley se regirán por el Código Civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL • Art. 1903.4 Código Civil: Responden civilmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuviesen empleados o con ocasión de sus funciones • Art.120 Código Penal: Son responsables civilmente, en defecto de que lo sean criminalmente, las personas jurídicas por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
RESPONSABILIDAD CIVIL • Art.63 Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre: Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, así como los clubes que participen en ellos, serán responsables, cuando proceda, por los daños o desordenes que pudieren producirse en los lugares de desarrollo de la competición, en las condiciones y con el alcance que señalan los Convenios Internacionales sobre violencia en el deporte con independencia de las demás responsabilidades de cualquier tipo en las que pudiera incurrir.
RESPONSABILIDAD CIVIL • Art.51 del REGLAMENTO General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: La empresas organizadoras se verán obligadas a responder de los daños, que en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la actividad se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones
RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL (Daño generado por el incumplimiento o incumplimiento defectuoso de un contrato) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Comportamiento activo u omisivo cierto y probado. - Resultado dañoso cierto. - Nexo causal entre ambos.
RESPONSABILIDAD CIVIL (Aspectos reseñables) 1. PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD Invención de la carga de la prueba. 2. TEORÍA DEL RIESGO El que realiza una actividad que genere riesgo es responsable de los riesgos que genere. 3. TEORÍA DEL RIESGO ACEPTADO Moderación de la responsabilidad.
LA RESPONSABILIDAD PENAL • “ Las obligaciones civiles que nazcan de delito o falta se rigen por el Código Penal, y las acciones y omisiones en que se intervenga culpa o negligencia no penadas por Ley se regirán por el Código Civil”. • Art. 116 Código Penal: “ Las personas responsables de un delito o falta también lo son civilmente de los daños y perjuicios ocasionados”. • Finalidad represora y punitiva. • Intencionalidad y mala fe
LA RESPONSABILIDAD PENAL • Art. 153. Lesiones de imprudencia grave. Consecuencia de una acción u omisión que aumenta los niveles de riesgo de una actividad que en principio es lícita, pero que debieron tomar determinadas medidas de seguridad para evitar accidentes que, con arreglo a la lógica, pudiesen ser previsibles. • Dentro del desarrollo del deporte de competición las lesiones de especial gravedad ocasionadas por enfrentamientos con adversarios de juego. • Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre mediante la cual se definen los aspectos generales del seguro, distingue entre: • Seguros contra daños patrimoniales, que alcanzan los riesgos que inciden sobre el ámbito patrimonial o material de las personas físicas o jurídicas (incendio, robo, lucro cesante, responsabilidad civil,…). • Seguros sobre personas,que comprenden todos los riesgosque puedan afectar a la existencia, integridad corporal, o salud del interesado (seguro de vida, seguro de accidentes, asistencia sanitaria,…). • Seguro combinado de daños.
Contratación de seguros de R.C. • Contrato mediante el cual una entidad aseguradora se obliga, a cambio del cobro de una prima, y en el caso de producirse daños a terceros, a indemnizar dichos daños causados en el desarrollo de la actividad deportiva asegurada o en la actividad objeto de la cobertura • Obligatoriedad de Contratación de seguros
ALGUNAS RECOMENDACIONES ACERCA DE LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO • Necesidad de transferir los riesgos de responsabilidad civil a entidades aseguradores mediante el contrato de un seguro. El asesoramiento jurídico para evaluar el riesgo es importante. • Condiciones generales estándar: negociar y revisar las cláusulas. • El seguro debe cubrir a las entidades organizadoras, pero también a las personas físicas involucradas: trabajadores, funcionarios, voluntarios,… • Verificar la vigencia y suficiencia de la póliza contratada. • Determinar la franquicia.
ALGUNAS RECOMENDACIONES ACERCA DE LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO • Comprobar las exclusiones de la póliza contratada • Exclusión de los daños causados en las instalaciones que incumplen alguna normativa. • Exclusión los daños causados por los participantes entre sí. • Exclusión de algunos de los posibles actores: voluntarios, directivos, espectadores, asociados, empleados,… • Correcta definición de “terceros”.
El consentimiento informado: medidas a adoptar por los responsables de instalaciones o actividades • Informar suficientemente sobre las características de la actividad deportiva. • Informar suficientemente sobre los riesgos de dicha actividad. • Dar las indicaciones necesarias sobre las medidas de seguridad para la realización de las actividades. • Que conocen y entienden las normas reguladoras de la actividad y que están conforme con las mismas.
El consentimiento informado: medidas a adoptar por los responsables de instalaciones o actividades • Que se han realizado los reconocimientos médicos de aptitud para la práctica de dicha actividad • Que eximen de responsabilidad a los organizadores por cualquier daño que sufran durante el desarrollo de la actividad que no se deba a dolo o negligencia de los mismos.
LAS CLÁUSULAS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD - Cláusula en la que se exonera a los organizadores de cualquier responsabilidad derivada de contingencias ocurridos en los eventos de los que son responsables. - Renuncia anticipada del participante en la competición o del usuario de la instalación, para ejercer cualquier tipo de reclamación. - Es considerada un cláusula abusiva y por lo tanto nula por los tribunales por limitar la responsabilidad de los organizadores.
ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ORGANIZADORES Sentencia de la audiencia provincial de Salamanca 3 de marzo de 2009. Una instalación deportiva es condenada por la caída de un usuario en las duchas que le provoca fracturas en la mandíbula. El hecho de colocar un producto impermeabilizante fue considerado negligencia de la instalación.
ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ORGANIZADORES Juzgado de 1ª Instancia Santiago de Compostela 29 de septiembre de 2007. Un técnico, personal laboral del ayuntamiento de Santiago fue procesado vía penal con motivo del fallecimiento de un niño por causa de la caída de un portería.
ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ORGANIZADORES Juzgado de lo penal de Madrid, 18 de enero de 2002. Se condena a dos socorristas de una piscina de un pueblo de Madrid, como autores de homicidio imprudente al ausentarse de su puesto de vigilancia, a un año de cárcel, inhabilitación para desarrollar funciones de salvamento y socorrismo durante tres años, y al pago de 120.000 euros.
ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ORGANIZADORES Audiencia Provincial de Málaga. 5 de diciembre de 1995. - Se condena a una instructora de taekwondo al entender que había incurrido en culpa o negligencia al no exigir a su alumna la utilización de protección. - No se admitió la defensa de la instructora que argumentó que le ofreció las protecciones a la alumna y ésta declinó su uso. - En una relación jerárquica y de autoridad (profesor-alumno), los aspectos relativos a seguridad son de obligado cumplimiento y exigibles por parte del primero.
ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ORGANIZADORES Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca. 3 de mayo de 2005 Un usuario que cae desde la plataforma de embarque de telesilla. La audiencia considera razonable que la ausencia de una red de seguridad constituye un aumento del riesgo innecesario para los usuarios.
ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ORGANIZADORES Juzgado de 1º Instancia de Santiago de Compostela. Junio del 2003 Se condena a los gestores de la instalación a indemnizar a una usuaria que se cayó de una cinta de correr produciendo lesiones en rodillas y manos, argumentando que no tenía información adecuada acerca de uso de la misma.
Audiencia Provincial de Toledo. 12 diciembre 1994 ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ORGANIZADORES Audiencia Provincial de Toledo. 12 diciembre 1994. Ante la demanda de un espectador, que durante un partido de fútbol sala de la LNFS, organizado en un pabellón deportivo municipal, sufrió la explosión de un petardo lanzado por otro espectador, se estableció la responsabilidad del Ayuntamiento, propietario de la instalación.
Audiencia Provincial de Cádiz. 5 febrero de 1988 ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ORGANIZADORES Audiencia Provincial de Cádiz. 5 febrero de 1988. Durante un partido del Cádiz C.F. un espectador causa incidentes al introducir una bolsa de bengalas y dañar a varios espectadores al hacerlas explosionar. Se condena al espectador, y subsidiariamente al Cádiz C.F. como responsable civil subsidiario por no cumplir el Reglamento General de Policía de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos.
Juzgado de lo Penal Nº 17 de Barcelona. 15 de marzo de 1992 • Se condena vía penal (seis meses de cárcel e indemnización de 42 millones de pesetas) al espectador que lanzó una bengala en el estadio de Sarriá y que alcanzó a un joven provocándole la muerte.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 23 de diciembre de 1999 • El Ayuntamiento organiza una campaña de hípica y en concierto con un club hípico. Uno de los caballos propina dos coces hacia atrás golpeando a otro caballo y derribando al jinete. A juicio del tribunal exime al Ayuntamiento y al club de responsabilidad, ya que el jinete asume conscientemente y voluntariamente el riesgo de caerse participando e la actividad.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León.26 de noviembre del 2001 • Se producen lesiones por el hundimiento de gradas durante un partido de fútbol dentro de las fiestas locales. El tribunal declara responsable de al organizador de las fiestas, el Ayuntamiento, aunque no se encargó de su montaje, pero sí financió la actividad, produciéndose “dentro del marco del funcionamiento de los servicios públicos”
Tribunal Superior de Justicia de Baleares. 29 de febrero del 2002 • Las lesiones sufridas (torcedura de tobillo) en una actividad rítmica dirigida, impartida en el Palacio de los Deportes del Ayuntamiento no fueron causa directa ni del estado de las instalaciones, ni la falta de titulación de la instructora, siendo ocasionadas de forma fortuita, no existiendo responsabilidad del Ayuntamiento.
Sentencia del Tribunal Supremo. 4 de junio de 1992 • Fallece un disminuido psíquico en la piscina municipal. Según el reglamento de piscinas de uso colectivo, el servicio de salvamento y socorrismo debería haber prestado por dos personas. En el momento del accidente sólo había un socorrista contratado y se declara la responsabilidad del Ayuntamiento por no prestar el servicio adecuadamente.
Sentencia del Tribunal Supremo. 26 de mayo 2004 • El Ayuntamiento arrenda un campo a un particular. La explotación y usos del mismo se hace conjuntamente, y en una actividad municipal se cae una portería, con el resultado de muerte de un menor. • Se declara responsable a ambos para pagar la indemnización correspondiente.
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Medidas preventivas en locales cerrados - Salidas al exterior * Hasta 300 personas: salida a la vía pública o espacio abierto de 7 metros de ancho. * 300-700 personas: salida a la vía pública o espacio abierto de 12.50 metros de ancho. * 700-1500 personas: salida a dos vías públicas o espacios abiertos no menores de 30 metros conjuntamente. * Más de 1500 personas: salida a dos vías públicas o espacios abiertos con anchura mínima de 12.50 metros y anchura conjunta de 30 metros (+1m/100 personas).
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Medidas preventivas en locales cerrados - Puertas y vestíbulo Anchura mínima de 1.20 metros. Cuando el aforo excede las 50 personas deberá disponer de puertas de 1.80 m/25 personas o fracción. El vestíbulo debe guardar una relación de 1 m² / 6 espectadores. - Escaleras y ascensor Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 1.80 metros, y los ascensores cumplir con la normativa vigente, y estar situados con indempendencia de las escaleras, además de ser resistentes al fuego y estar aislados.
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Medidas preventivas en locales cerrados - Capacidad del local La capacidad cúbica debe ser de 4 metros cúbicos / persona y 4 personas por metro cuadrado de pie. - Asistencia sanitaria Cuando el recinto excede los 100 espectadores se dispondrá de enfermería o botiquín convenientemente dotado. - Alumbrado, calefacción y ventilación Alumbrado público obligatorio y luces de emergencia. Los locales con más de 2.000 espectadores tendrán un sistema de ventilación forzada. Todas las instalaciones deberán cumplir el Reglamento Electrotécnico de baja tensión y el Reglamento de Instalaciones de calefacción, climatización y agua corriente sanitaria.
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Medidas preventivas en locales abiertos y recintos al aire libre - Situación Deben estar situados en lugares de fácil acceso, y sus fachadas dar a vías públicas aptas para la circulación rodada. El aforo estará limitado por el ancho de las vías colindantes en la siguiente proporción: 200 espectadores / 1 m de anchura. - Puertas de acceso y localidades 1.20 m / 400 espectadores. Puertas con un mínimo de 1.80 m. Las entradas de vehículos serán independientes. Los asientos numerados y fijos, con 0,85 m de fondo y0.50 m de ancho. Los pasos intermedios serán de 1.20 m y los corredores o galerías serán de 1.80 m/300 espectadores, con un aumento de 0.60 m/250 espectadores
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Precauciones ante incendios - Materiales susceptibles de arder serán sometidos a procedimientos ignífugos. - Alarmas y timbres contra incendios. - Un extintor cada 25 metros de recorrido, y como mínimo 2 en cada zona diferenciada del local. - Número suficiente de bocas de incendio para llegar a todo el recinto.
SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Precauciones ante incendios Plan de Seguridad y Evacuación. Contará con tres fases de actuación, y personal responsable independiente para cada una de las mismas. 1. Primera intervención 2. Evacuación 3. Primeros auxilios
Normativa básica estatal que regula la organización de eventos, espectáculos y actos en general, ya sean de titularidad pública o privada, e independientemente de que tengan o no animo de lucro. • Ley Orgánica 1/1992 (58 Kbs.), de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril). • Real Decreto 1189/1982, de 4 de junio, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia (BOE núm. 138, de 10 de junio). • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 267, de 6 de noviembre). • Orden Ministerial de 23/11/77, sobre horario de cierre de espectáculos (BOE núm. 288, de 2 de diciembre). • Orden de 29/06/1981, por la que se modifica el artículo 5 de la de 23/11/1977, que fija el horario de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos (BOE núm. 157, de 2 de julio).
Normativa básica estatal que regula la organización de eventos, espectáculos y actos en general, ya sean de titularidad pública o privada, e independientemente de que tengan o no animo de lucro. • Ley 10/1990 (137 Kbs.), de 15 de octubre, del Deporte. Título IX (BOE núm. 249, de 17 de octubre), en su redacción dada por el artículo 115 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). • Ley 1/1992 (58 Kbs.), de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 96, de 22 de abril). • Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, sobre la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos (BOE núm. 37, de 12 de febrero). • Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 146, de 19 de junio), modificado por el Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio). • Orden de 31 de Julio de 1997, por la que se regula el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos (BOE núm. 214, de 6 de septiembre). • Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE núm. 309, de 26 de diciembre).
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN