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Art í culo 9.- Los Administradores Generales, adem á s de las facultades que les confiere este Reglamento, tendr á n l

Art í culo 9.- Los Administradores Generales, adem á s de las facultades que les confiere este Reglamento, tendr á n las siguientes:

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Art í culo 9.- Los Administradores Generales, adem á s de las facultades que les confiere este Reglamento, tendr á n l

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Presentation Transcript


  1. Artículo 9.- Los Administradores Generales, además de las facultades que les confiere este Reglamento, tendrán las siguientes: XLVIII. Revocar sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y medie solicitud de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica en los términos del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (Solicitud de revocación de sentencia, por allanamiento) Artículo 10.- Los Administradores Centrales, Regionales, Locales y de las Aduanas, así como los Coordinadores, además de las facultades que les confiere este Reglamento, tendrán las siguientes: I.- Las señaladas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXI, XXII, XXIV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVII y XLVIII del artículo anterior. II.- … III.- …. IV.- Nombrar, remover o comisionar a los servidores públicos, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo. …

  2. ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CONTABILIDAD Y GLOSA: (ADICIÓN DE FACULTADES) LXXI.- Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta. LXXVII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia.

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