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TRIBUTACION PARA MYPES. WALTER GALLOSO MARIÑOS ABOGADO wgalloso@hotmail.com wg.inform@ccion.com.pe Tf : 99-8324190 986105276 980825651. DEBEMOS PENSAR ANTES DE EFECTUAR UNA INVEERSION EN LA REALIZACION DE UN PLANEAMIENTO TRIBUTARIO?. ALCANCES PRELIMINARES.
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TRIBUTACION PARA MYPES WALTER GALLOSO MARIÑOS ABOGADO wgalloso@hotmail.com wg.inform@ccion.com.pe Tf: 99-8324190 986105276 980825651
DEBEMOS PENSAR ANTES DE EFECTUAR UNA INVEERSION EN LA REALIZACION DE UN PLANEAMIENTO TRIBUTARIO?
ALCANCES PRELIMINARES • Planeamiento estratégico es importante herramienta empresarial. • Nueva inversión o proyecto/mejora de operaciones: “potencialidad” desde el punto de vista del negocio y desde el punto de vista tributario. • UTILIDAD: Maximizar ingresos y minimizar gastos
FUNCIÓN • Reduce el costo financiero y/o económico de los tributos. • Reduce el riesgo de acotación. • Determina la viabilidad de un proyecto nuevo. • En un negocio existente, permite visualizar si tiene posibilidades de crecimiento o si está camino a dejar de existir.
ECONOMÍA DE OPCIÓN La economía de opción permite escoger la mejor opción de las alternativas que tengo dentro de lo que me ofrece la Ley (hechos imponibles regulados), pero también de lo no regulado por esta (lo jurídicamente irrelevante hasta un determinado momento).
PRECISIONES • Principio de Solidaridad vs. Principio de Capacidad Contributiva. • Ingresos Públicos y Gastos Públicos. • Estado Social: Protección de la Propiedad Privada a cambio de contribuir. • Estado Social = Estado de Bienestar • Se legitima la intromisión fiscal en la riqueza del ciudadano. • Estado Democrático de Derecho: Respeto a la Capacidad Contributiva/Coherencia en el reparto de la carga fiscal /Se fundamenta en el principio de libertad y promoción de la igualdad material.
QUE SE ENTIENDE POR TRIBUTO • Es la Prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de una Norma Jurídica, sobre la base de la Capacidad Contributiva de las personas, y para cubrir los gastos que le demanden el cumplimiento de sus fines (Salud, Educación, Seguridad e Infraestructura). Excepcionalmente el pago del Tributo también se puede realizar en especie, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectué, (Artículo Nº 32 del CódigoTributario).
ELEMENTOS ESCENCIALES • SU CREACION POR LEY • LA OBLIGACION PECUNIARIA BASADA EN EL IUS IMPERIUM DEL ESTADO. • SU CARÁCTER COACTIVO
INSTITUCIONES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT (*) : administra los tributos internos tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Régimen Único Simplificado.(*) Mediante la Ley Nº 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a EsSALUD y a la ONP. • Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
IMPUESTO: • Es el Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyen por parte del Estado. En los Impuestos el Contribuyente paga, pero no recibe en forma directa ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC.
CONTRIBUCIÓN: • Es el Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales . En la Contribución el Contribuyente paga y recibe una contraprestación directa del Estado en forma general y mediatamente (después), ejemplo: EsSalud, ONP, Senati, Sencico
TASA: • Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.En las Tasas existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el Contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite, ejemplo: Si Juan Pérez se acerca a la Municipalidad a solicitar una Partida de Nacimiento, deberá pagar una Tasa recibiendo en forma inmediata su Partida de Nacimiento. • Tramite de inscripción en Registros Públicos
CLASIFICACION DE LAS TASAS • Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un servicio público, ejemplo: Arbitrio de Limpieza Publica, Serenazgo. • Derechos: Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio administrativo, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario. • Licencias: Es la Tasa que se paga para la autorización a ejercer una actividad, ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de Conducir, Licencia para portar armas de fuego (Discamec), Licencia de Construcción.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS GOBIERNO CENTRAL PARA OTROS FINES GOBIERNOS LOCALES • IMP.PATRIMONIO PREDIAL • IMP. ALCABALA • IMP. A LOS JUEGOS • IMP. APUESTAS • IMP. A LOS ESPECTACULOS • IMP. PAT. VEHICULAR • ARBITRIOS MUNICIPALES • TASAS MUNICIPALES • OTROS • CONTRIB. ESSALUD • APORTE ONP • APORTE A SENATI • APORTE A SENCICO • I. A LA R. (1,2,3,4,5) • I. G. V. • I.S.C. • R.U.S. • ARANCELES • TASA DE PRESTACION • DE SERVICIOS PUBLICOS. • 7. ITAN • 8. R.E.R.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS • FORMALES • SUSTANCIALES
FORMALES • Presentación de las declaraciones que deberán de efectuar los contribuyentes de acuerdo al Régimen Tributario al cual se hayan acogido
Declaraciones Determinativas • Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. • Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT
Declaraciones Informativas • Son las declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria. • Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.
Declaración mensual-PDT formulario virtual 621 • Medio virtual a través del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente. • En caso no estén obligados al uso de este PDT utilizarán el formulario N° 118. • Base legal: Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT publicada el 01-11-2004.
Declaración Jurada Anual • Es la Declaración que los contribuyentes del RER presentarán anualmente ante la SUNAT para informar el inventario valorizado de Activos y pasivos que corresponderá al realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación. • Base legal: art 26 del Decreto Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones y comunicaciones, constituyen infracciones tributarias(Artículo 176° del Código Tributario del TUO- D.S. N° 135-99-EF). • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Sanción de 1UIT (Ver régimen de gradualidad del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT). • Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Sanción 50% de la UIT (Ver régimen de gradualidad del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT). • Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Sanción 30% de la UIT, se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria, sanción que se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE • (Numeral 7° del artículo 87° del Código Tributario y Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT y modificatorias) • Los contribuyentes deberán conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos. • Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos
SUSTANCIALES • Es la obligatoriedad de los pagos a los cuales se halla obligado el contribuyente luego de haber cumplido con sus obligaciones formales (ejemplo, presento su declaración de IGV; Renta; etc.); una vez declarado tiene la obligación de pagar el tributo y el monto liquidado.
QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA • El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
CLASES DE RENTAS • Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera. • Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. • Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. • Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. • Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. • Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. • Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual • Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta. • Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de Tercera Categoría y hayan efectuado, durante el 2009, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
OBLIGADOS A PRESENTAR DAIR • Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como: • Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de uno o más inmueble. • Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por: Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente. • Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.
NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL: • POR RENTAS DEL TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA: Los contribuyentes que habiendo obtenido rentas de Quinta Categoría en el 2009 no percibieron rentas de Cuarta Categoría o de Fuente Extranjera. • POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA: Los contribuyentes que durante el 2009 alquilaron algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta y que realizaron todos sus pagos mensuales. • Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2009 obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales no se realizó la retención del Impuesto a través de la empresa o entidad pagadora. • En este caso, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario impreso N° 1073, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que debió proceder la retención.
REGIMENES TRIBUTARIOS • REGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER) • REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS) • REGIMEN GENERAL
OBJETO DE LA NUEVA LEY DE MYPES (DECRETO LEGISLATIVO N° 1086) • El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: • La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Así pueden ser consideradas como microempresas las S.A.C., las EIRL, las personas naturales con Negocio. • La MYPE tiene un Régimen especial (Ley 28015 y D.L. 1086.
ACTIVIDADES DE LA MYPE • Desarrollan actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, como por ejemplo una granja de truchas, un criadero de cuyes, un negocio de cabinas de internet, una fábrica de cerámica, una bodega, una librería o restaurant o un taller de mecánica, lavandería, satrería, entre otras.
CLASIFICACION • MICROEMPRESA.- es aquella que cuenta desde 1(uno) a 10 (diez) trabajadores inclusive. • Sus ventas anuales deben ser de un máximo de 150 UIT ( S/ 540,000.00). • (UIT – periodo 2010 S/. 3,600.009
CLASIFICACION • PEQUEÑA EMPRESA • Se caracteriza por tener desde 01 (uno) hasta 100 (cien) trabajadores. • Ventas anuales hasta por el monto máximo de 1700 UIT (6´120,000). • El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la pequeña y mediana empresa será determinado por D.S. refrendado por el M.E.F., cada (02) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo.
CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS MYPES • NUMERO DE TRABAJADORES • NIVEL DE VENTAS ESTABLECIDO PARA CADA TIPO DE EMPRESA Estas características tienen que ser concurrentes, a fin de que las empresas puedan acogerse a este Régimen
N° de Trabajadores • Para efectuar el computo del Número de Trabajadores se debe proceder a efectuar a suma del número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento que la MYPE se registra y el resultado se divide entre 12
EJEMPLO • Si una empresa desea acogerse a partir del primero de febrero del 2010, teniendo como numero de trabajadores el siguiente: • Aplicando las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Mypes, el promedio resultante determina que la empresa podrá seguir perteneciendo al Régimen laboral especial de la Microempresa en virtud de que el promedio resultante no supera los 10 trabajadores en el año
IMPORTANTE • De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa y el N° detectado por la inspección laboral, se tendrá como válido este último (primacia de la realidad).
RER • ES UN REGIMEN TRIBUTARIO DE NATURALEZA ESPECIAL ORIENTADO A INCORPORAR A LA FORMALIDAD A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ASI COMO, DESTINADA A ESTABLECER UN PAGO UNICO ANTICIPADO Y CANCELATORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA, MEDIANTE LAS DECLARACIONES MENSUALES DE PAGO EN FUNCION A SUS INGRESOS PERCIBIDOS AFECTOS A RENTA DE TERCERA CATEGORIA, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN DENTRO DE LAS ACTIVIDADES E INGRESOS ESTABLECIDOS.