100 likes | 305 Views
Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Estudios de Postgrado Especialización en Derechos Humanos Cátedra: Ambiente y Derechos Humanos El Derecho a la Información y el Derecho al Ambiente Autoras: Pineda, Trina¹ Jaspe, María Parra, Rina
E N D
Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Estudios de Postgrado Especialización en Derechos Humanos Cátedra: Ambiente y Derechos Humanos El Derecho a la Información y el Derecho al Ambiente Autoras: Pineda, Trina¹ Jaspe, María Parra, Rina Febrero, 2012 ¹Comunicadora Social/ Lcda. en Artes
¿Para qué hace falta la información para el gozo del derecho al ambiente?
I. El Derecho a la Información • La Información
Derecho a la información en los instrumentos internacionales
El Derecho a la información en el ordenamiento jurídico venezolano
El Derecho a la información en el ordenamiento jurídico venezolano
El Derecho a la Información concerniente al Ambiente • Ley Orgánica del Ambiente En el art. 64 con respecto al derecho a información señala que: “debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este derecho será ejercido según las modalidades definidas en esta Ley y en los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten”.
“A fin de cumplir con lo previsto en el articulo anterior, el Estado promoverá el intercambio de información sobre los conocimientos vinculado con el ambiente y el desarrollo sustentable”. Art. 65 • “La Autoridad Nacional Ambiental establecerá y mantendrá un Registro de Información Ambiental, el cual deberá contener los datos biofísicos económicos y sociales, así como la información legal, relacionados con e ambiente. Los datos del registro son de libre consulta y se deberán difundir periódicamente por medios eficaces cuando fueren de interés general”. Art. 66 • Materias que deben estar en la información ambiental pública. Art. 67 • Los inventarios de sistemas ambientales. • Los inventarios de recursos hídricos. • Los inventarios del recurso suelo. • Los inventarios de diversidad biológica y sus componentes. • Los inventarios forestales. • Los inventarios de cuencas hidrográficas. • El inventario de fuentes de emisión y contaminación de suelos, aire yagua. • La información sobre áreas bajo régimen de administración especial. • La información hidrometeorológica e hidrogeológica. • La información jurídica de leyes, decretos y resoluciones vigentes en materia ambiental. • Información cartográfica. • La información sobre el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas debidamente demarcadas. • Cualesquiera otras, de interés para la gestión del ambiente y el desarrolle sustentable”.
CONCLUSIONES Ahora bien para el sistema internacional de Derechos Humanos se maneja el derecho a la información y éste se orienta a obtener información en poder del sector público, no importando el formato en el que se disponga de la misma, bajo la consigna de que ese contenido del conocimiento pertenece a la colectividad de un Estado, asimismo, el acceso a la información es la herramienta para que se construya la ciudadanía y se fortalezca la democracia. Pero no se remite sólo a la búsqueda sino también de la divulgación de la misma, donde entran los medios de comunicación de todo tipo. La información es un conjunto de datos que tienen un significado y que están ordenados de forma tal que responden a un propósito específico, que produce la reducción de la incertidumbre o el aumento del conocimiento de algo. En cuanto a la información sobre el ambiente, en el ordenamiento interno, se señalan varias disposiciones como la de la Ley Orgánica del Ambiente, así como en la Constitución que hacen de la información ambiental una de las premisas para la promoción de intercambio informativo relacionados con el ambiente y con el desarrollo sustentable. A nivel nacional existen diversas disposiciones que van orientadas a la publicación de la información por parte de los órganos de la Administración Pública así como para garantizar el acceso a los archivos y registros administrativos con ciertas limitaciones que se refieren más a materias relativas a seguridad interior y exterior como a investigación criminal y a la intimida de la vida privada.