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Ley de Subcontratación y los Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo. Ley 20.123. Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
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Ley de Subcontratación y los Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo Ley 20.123. Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios
Cambios en la estructura de trabajo • Art. 184° del Código del Trabajo • El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores , manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. EMPRESA MANDANTE EMPRESA CONTRATISTA TRABAJADOR Trabajo en régimen de subcontratación
Concepto Subcontratación (artículo 183 – A Código del Trabajo) • Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encargue de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas Trabajo en régimen de subcontratación
EMPRESA PRINCIPAL EMPRESA CONTRATISTA TRABAJADOR SUBCONTRATISTA Cambios en la estructura de trabajo Trabajo en régimen de subcontratación
Cambios en la estructura de trabajo • Art. 66 bis de la Ley N° 16.744(Reglamento) • Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia. Trabajo en régimen de subcontratación
Vigilar normativa de H y S Cambios en la estructura de trabajo Empresa Principal Empresa Contratista 2 Empresa Contratista 1 Empresa Subcontratista 1 Empresa Subcontratista 2 Trabajo en régimen de subcontratación
Cambios en la estructura de trabajo • Trabajo en empresas de servicios transitorios • La Empresa de Servicios Transitorios ( EST ) es aquella, inscrita en el registro respectivo (Dirección del Trabajo), que tiene por objeto exclusivo poner a disposición de terceros (empresa usuaria) trabajadores para cumplir en ellas tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como actividades afines en el ámbito de recursos humanos. Trabajo en empresas de servicios transitorios
EMPRESA USUARIA EMPRESA SUMINISTRADORA TRABAJADOR SUMINISTRADO Cambios en la estructura de trabajo Trabajo en empresas de servicios transitorios
Muy importante es definir el servicio prestado por su empresa. Empresa Principal Contratista o Subcontratista Empresa de Servicios Transitorios Cambios en la estructura de trabajo Donde???? Inspección del Trabajo
ARTICULO 66 BIS - Ley N° 16.744 Sistema deReglamento EspecialComité ParitarioDepto PR GestiónContratistas yde Faenade Faena Subcontratistas Cambios en la obligación de la protección a los trabajadores:
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8): Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. Se implementará en la obra, faena o servicios, cuando en su conjunto las empresas participantes agrupen a más de 50 trabajadores. Reglamento para la aplicación art. 66 bis Ley N° 16744 ¿Que debe Incluir? Política de SST Planificación Sistema de Gestión SST Evaluación *Acciones correctivas Organización
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8): • Política de SST • Establecerá las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios. • Debe contener • El compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios. • La participación de los trabajadores. • El mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8): • Organización • Debe indicar la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos en la obra, faena o servicio. • Debe contener • Las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas. • El o los Comités Paritarios. • El o los Departamentos de Prevención de Riesgos • Trabajadores.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8): • Planificación • Planificación de las acciones de seguridad y salud ocupacional en la obra, faena o servicio. • Debe contener • Diagnóstico de identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis. • Plan o Programa de Trabajo de las actividades en materias de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas correctivas, los plazos de ejecución y sus responsables. Debe ser aprobado por el representante legal de la empresa principal y comunicado a todos los trabajadores.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8): • Evaluación • Evaluación del desempeño del Sistema de Gestión de la SST. • Debe contener • Evaluación periódica en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8): • Acciones correctivas • Las medidas preventivas y correctivas de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST. • Debe contener • Los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación. • Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST deberá estar respaldada por escrito, papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios.
Reglamento para la aplicación art. 66 bis Ley N° 16744 • Aspecto a considerar por la empresa principal. • Mantener el control documental del sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional, contando con un registro que debe contener lo siguiente: • Copia de los contratos con las empresas contratistas, y de éstas los subcontratistas y copia de los contratos de trabajo de los servicios transitorios. • Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar. • Registro de antecedentes de todas las empresas, donde se mencionen como mínimo: rut, razón social, organismo administrador de la ley 16.744, nombre del encargado, n° de trabajadores, fechas estimadas de inicio y término. • Historia de accidentes y enfermedades profesionales, incapacidades permanentes y muertes ocurridas, indicando donde y cómo ocurrió. • Informe de evaluaciones de riesgos. • Informe de medidas emitidas por el organismo administrador. • Informe de inspecciones de entidades fiscalizadoras.
Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas • Funcionamiento • Para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la SST. • Debe contener • Las definiciones de quién o quienes son los encargados de la implementación y mantención del Sistema de Gestión de la SST.
Para la implementación del Sistema de Gestión de SST, la empresa principal debe confeccionar este reglamento especial para empresas contratista y subcontratistas, el cual es de cumplimiento obligatorio para ellas. Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas ¿Qué debe incluir? Funcionamiento Coordinación Obligación REGLAMENTO ESPECIAL Prohibiciones Control Empresa Principal Sanciones por incumplimiento
Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas • Funcionamiento • Para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la SST. • Debe contener • Las definiciones de quién o quienes son los encargados de la implementación y mantención del Sistema de Gestión de la SST.
Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas • Coordinación • Descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables. • Debe contener • Reuniones entre CPs y departamentos de PR. • Reuniones con otras instancias encargadas de la PR de la empresa. • Mecanismos de intercambio de información y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N°16.744.
Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas • Obligaciones • De las empresas contratistas y subcontratación de informar a la empresa principal. • Debe contener • Cualquier condición que implique riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. • La ocurrencia de cualquier accidente del trabajo. • El diagnóstico de cualquier enfermedad profesional.
Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas. • Prohibiciones • A las empresas contratistas y subcontratación. • Debe contener • Prohibiciones con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas • Control de acciones preventivas. • Por parte de empresa principal para el cumplimiento de registros escritos. • Debe contener • Mecanismos para verificar Auditorias, Inspecciones planeadas; Informes de CP, Depto. PR, Mutualidad.
Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas • Sanciones. • Por parte de empresa principal por no cumplimiento. • Debe contener • Sanciones a aplicar por infracciones al Reglamento Especial.
Comité Paritario de Faena Qué acciones debe realizar? • Cuando el total de trabajadores, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25 y cuando dicho número se mantenga por más de 30 días corridos. • Ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo. • La constitución y funcionamiento se regirá por el DS N° 54 en todo aquello que no este regulado por el reglamento de la Ley N° 20.123. Estar en conocimiento Constitución?? COMITE PARITARIO Dar recomenda ciones Realizar investigaciones
Comités Paritarios de Faena • Conocimiento. • De las medidas de seguridad y salud que se programen y realicen en la obra, faena o servicios. • Debe contener • Programa de trabajo de empresa principal. • Informes de evaluación y seguimiento del programa. • Antecedentes en que conste el cumplimiento, de todas las empresas, de la obligación de informar los riesgos laborales.
Comités Paritarios de Faena • Recomendaciones. • A las actividades de prevención programadas. • Debe contener • Recomendaciones efectuadas a la empresa principal, las cuales deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes.
Comités Paritarios de Faena • Investigación de accidentes. • Cuando la empresa del trabajador lesionado no cuente con Comité Paritario en esa obra, faena o servicio. • Debe considerarse • Actuar con la asesoría del Dpto. PR de Faena o Dpto. PR Profesionales de esa obra, faena o servicio. • Si no existe DPR de Faena y la empresa del lesionado tampoco cuenta con DPR, deberá formarse un Comité integrado por un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por estos para tal fin.
Comités Paritarios de Faena • Otras consideraciones. • Los acuerdo adoptados por el Comité Paritario de Faena serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores, sin perjuicio del derecho a apelar ante la Mutualidad. • Cuando la empresa principal tenga constituido el CP de HS, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. • Cuando la empresa principal no tenga constituido el CP de HS deberá ceñirse al presente reglamento para su constitución, designación y elección de sus miembros.
Comités Paritarios de Faena • Como se constituye el CP de Faena?????
Comités Paritarios de Faena • Así deberá constituir su CP de Faena: • Constituido por 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 de los empleadores; • Los 3 representantes de los empleadores serán: • Empresa principal: encargado de obra o subrogante. Designado por empresa principal. • Empresa contratista 1: encargado de la tarea o trabajo. A elección empresa principal. • Empresa contratista 2: encargado de la tarea o trabajo. A elección empresa principal.
Comités Paritarios de Faena • Los 3 representantes de los trabajadores serán: • Empresa principal: elegido por los trabajadores. • Empresa contratista 1: trabajador aforado o elegido (del CP o representante especial). • Empresa contratista 2: trabajador aforado o elegido (del CP o representante especial). • La elección del representante especial deberá hacerlo según lo siguiente: • Plazo máximo 3 días. • Resultado elección deberá tenerlo al día siguiente de haberse realizado. • Debe estar capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena Qué acciones debe realizar? • Cuando el total de trabajadores, cualquiera sea su dependencia, sean más de 100 y dicho numero de mantenga por más de 30 días. • Si la empresa principal cuenta con DPR Profesionales, este deberá asumir las funciones del DPR de Faena, además de sus propias funciones. • El DPR de faena deberá estar a cargo de un experto en PR de categoría profesional y a tiempo completo. • La empresa principal, empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en practica las medidas de prevención que les indique el DPR de Faena. Coordinar actividades preventivas Participar Sistema de Gestión de la SST Asistencia técnica Contratistas y Subcontratistas Mantener registro estadístico Asesorar a CPF y CPHS Coordinar y Controlar Gestión Preventiva de DPR
Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: • Participar Sistema de Gestión de la SST. • En la implementación y aplicación.
Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: • Asistencia técnica a contratistas y subcontratistas • Para el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad cuando no cuenten con DPR.
Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: • Coordinar y controlar la gestión preventiva de los DPR. • Existentes en la obra, faena o servicio.
Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: • Asesorar a Comités Paritarios de Faena y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. • En las investigaciones de accidentes del trabajo, manteniendo registro de resultados y cumplimiento de medidas prescritas.
Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: • Mantener registro estadístico. • De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.
Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: • Coordinar actividades preventivas. • Las prescritas por las mutualidades o las solicitadas por las empresas contratistas y subcontratistas.
DIAT Mutual de Seguridad Informar inmediatamente Fatal / Grave Accidente Autoridad Sanitaria R.M. Formulario Notificación Anexo I Suspender en forma inmediata la faena afectada Inspección del Trabajo corresp. al domicilio • ¿Qué se entiende por faena afectada? • Área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. • ¿Cuándo se reanuda la faena? • Sólo podrá ser autorizada por la Insp del Trabajo o SEREMI de Salud. Cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accid.. • ¿Cómo clasificar un caso como grave? • Cuando obligue a realizar maniobras de reanimación • Cuando obligue a realizar maniobras de rescate • Cuando ocurra por una caída de altura, de más de 2 mt • Cuando provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo • Cuando involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada Acciones definidas por la Circular 2.345 SUSESO, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas, por los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123
Circular N° 2.346 de la SUSESO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184 Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123. • La Dirección del Trabajo notificará al Organismo Administrador las infracciones o deficiencias en H y S que constate en las empresas. Remitirá copia de esta notificación a la Superintendencia de Seguridad Social. • El Organismo Administrador debe informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia, acerca de las medidas de seguridad específicas que haya prescrito a la empresa infractora. Plazo de 30 días. • Superintendencia de Seguridad Social velará para que Organismos Administradores cumplan con esta obligación.
Circular N° 2.346 de la SUSESO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184 Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123. • Artículo 477: Infracción a normas de H y S de empresas de 25 trabajadores o menos. • El afectado podrá, solo por una vez al año, la sustitución de multa por: • Incorporación de un programa de asistencia al cumplimiento de esas normas, que acredite corrección de infracciones. El programa debe implementarse con la asistencia técnica del Organismo Administrador y debe ser aprobado por la Dirección del Trabajo y mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo; y • Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formulario Notificación Anexo I
Emp. Mandante Emp. Principal Emp. Usuaria Emp Contratista Emp. Contratista Emp. Suministradora Subcontratista Trabajadores Trabajadores Trab. Suministrados Cambios Estructura de Trabajo
Art. 184 Código del Trabajo: Respecto de la empresa empleadora. Art. 66 bis Ley N° 16.744: Respecto de la empresa principal. Obligación de protección de los trabajadores …… tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores…………………………………….. ………… vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas la normativa relacionada a Higiene y Seguridad en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, de su obra, faena o servicios………….
Instrumentos y responsabilidades SISTEMA DE GESTION SST REGLAMENTO ESPECIAL COMITÉ PARITARIO DE FAENA DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA
Trabajo en régimen de subcontratación CONSULTAS