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IMPORTANCIA DE UNA LEY QUE AFRONTE LA PROBLEMÁTICA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Yoan MAYTA PAULETT, MD, MgSP , MgSO Dirección de Salud Ocupacional DIGESA-MINSA. Lima-2011. DETERMINANTES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES. Riesgos en el entorno laboral Mecánicos Físicos Químicos
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IMPORTANCIA DE UNA LEY QUE AFRONTE LA PROBLEMÁTICA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Yoan MAYTA PAULETT, MD, MgSP, MgSO Dirección de Salud Ocupacional DIGESA-MINSA Lima-2011
DETERMINANTES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Riesgos en el entorno laboral • Mecánicos • Físicos • Químicos • Biológicos • Ergonómicos • Psicosociales Factores sociales • Estado ocupacional • Condiciones de empleo • Ingresos • Desigualdades de género, raza, edad, residencia etc. • Prácticas de salud relacionadas con el trabajo • comportamiento individual de riesgo • ejercicio físico, trabajo sedentario • dieta y nutrición • hábitos malsanos - tabaco, alcohol • Acceso a los servicios de salud: • medicina ocupacional • cuidados curativos y rehabilitación • seguro de salud y de accidentes de trabajo
PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA RELACIONADOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES • Salud ocupacional • Enfermedades transmisibles • Enfermedades crónicas • Promoción de la salud • Salud mental • Salud ambiental • Desarrollo de los sistemas de salud
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA SALUD OCUPACIONAL El enfoque de salud pública El enfoque laboral Todos los Trabajadores Responsabilidad de todos Más allá del lugar de trabajo Todos los determinantes de salud Protección de la salud no está sujeta a negociación colectiva Otros sistemas (seguro médico, seguridad social, aseguramiento en salud y medio ambiente) Trabajadores con contrato de trabajo Responsabilidad del empleador Solamente en el lugar de trabajo Solo temas relacionadas con el trabajo Negociación entre los trabajadores y los empleadores Sistemas de gestión de SST y de SCTR
CARGA DE ENFERMEDAD Y LESIONES EN EL PERÚ – MINSA, CLASIFICACIÓN DE MURRAY y CIE-10
I.- MARCO NORMATIVO DEL SECTOR SALUD Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657 Artículo 2°.- Establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural.
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF del MINSA), D.S. N° 023-2005-SA • Articulo 52°.- Establece entre otras que la Dirección de Salud Ocupacional está a cargo de Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades económicas y vigilar su aplicación por los órganos competentes.
Ley General de Salud, Ley N° 26482 • Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. • Artículo 13°.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. • Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
Artículo 24°.- La expedición de certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional. Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: (…) e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; (…)
Decreto Supremo N° 024-2001/SA, que aprueba el Reglamento del Trabajo Medico • Artículo 5°.- Se reconoce como acto médico, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.
II.- MARCO NORMATIVO EN SALUD OCUPACIONAL D.S. N° 015-2005/SA R.M. N° 510-2005/MINSA R.M. N° 723-2009/MINSA
MARCO NORMATIVO EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL R.M. N° 768-2010/MINSA R.M. N° 312-2011/MINSA R.M. N° 313-2011/MINSA
III.- NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Salud de los Trabajadores: Plan de Acción Mundial Estrategia Mundial de Salud Ocupacional para TodosRESOLUCION WHA60.26 RESOLUCION WHA49.12
IV.- ESTRUCTURA ORGANICA DEL SECTOR SALUD Ambiente de Trabajo Servicio de Salud Hospital Dirección de Salud o Dirección Regional de Salud EsSalud Ministerio de Salud 7600 EE.SS Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 34 especialistas en Salud Ocupacional en las DIRESAs y DISAs Organización Panamericana de la Salud
V.- VIGILANCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ACCIDENTES DE TRABAJO PERÚ AÑOS 2005 AL 2010
ANALISIS DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO PERÚ, AÑO 2010
ANALISIS DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR GRUPO ED EDADES Y GENERO PERÚ, AÑO 2010
ANÁLISIS DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR TIPO DE TRABAJADOR AÑO PERÚ, AÑO 2010
ANÁLISIS DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA PERÚ 2010
ANÁLISIS DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR SU FORMA PERÚ, AÑO 2010
V.- VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS AL TRABAJO, MINSA
CONCLUSIONES • Es necesaria la implementación de La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo respetando la normatividad vigente del sector Salud.(Articulo 12° de la Propuesta: sobre la Secretaria Técnica del Consejo Nacional) • La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener el enfoque de Salud Publica(Articulo 2° de la Propuesta: sobre el regimen laboral de la activdiad privada)
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar los Servicios de Salud Ocupacional respetando el acto medico.(Artículo 36° de la Propuesta: Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo) • La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar debe abordar los problemas de salud en el trabajo mediante la atención integral de la salud.(Articulo 84°de la propuesta, Reporte de enfermedades ocupacionales) • La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo debe de contemplar las inspecciones sanitarias(Articulo 96° de la propuesta: Funciones de Inspección de Trabajo)
PESRPECTIVAS PARA UNA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Coordinar la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo con el MINSA. • Considerar Trabajadores no solo a los que tienen un contrato laboral, y priorizar los trabajadores migrantes los de la económia no estructurada, los niños trabajadores y las mujeres gestantes. • Considerar en las Leyes de Salud en el Trabajo que todos los trabajadores están expuestos a riesgos.
GRACIAS POR SU ATENCION yoanmp77@hotmail.com