620 likes | 1.54k Views
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATO DE TRABAJO. DEPENDENCIA SUBORDINACION. Es actuar bajo el poder de dirección y organización de otra persona, llamada empresario o empleador. RIESGO LABORAL. Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
E N D
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DEPENDENCIA SUBORDINACION • Es actuar bajo el poder de dirección y organización de otra persona, llamada empresario o empleador.
RIESGO LABORAL • Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
TIPOS DE RIESGOS RIESGOS QUIMICOS RIESGOSFISICOS RIESGOS BIOLÓGICOS RIESGOS PSICOFÍSICOS
PREVENCIÓN • El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo
DERECHO A LA PROTECCION DEL TRABAJADOR Artículo 14 de la LPRL • «Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales • Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA • Evitar los riesgos • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar • Combatir los riesgos en origen • Adaptar el trabajo a la persona • Tener en cuenta la evolución de la técnica • Sustituir lo peligroso por lo que no lo es • Adoptar medidas que anteponga la protección colectiva frente a la individual • Prever las distracciones no temerarias del trabajador.
FORMACIÓN PREVENTIVA • Teórica • Práctica • Suficiente • Adecuada
COORDINACIÓN • Todos los empresarios deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención. • Concertar medios, esfuerzos para una acción común. • Todo ello a través de una adecuada coordinación
COODINACIÓN DE ACTIVIDADES • Subcontratación: • Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción
COLECTIVOS ESPECIALES • TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS • MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA • MENORES • TRABAJADORES TEMPORALES
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN • El empresario directamente • Trabajadores designados • Servicio de prevención propio • Servicio de prevención ajeno • Servicio de prevención mancomunado
PARTICIPACION Delegado de Prevención Comité de Seguridad y Salud
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA • El Inspector de Trabajo y SS controla el cumplimiento de la normativa laboral • Levanta Acta de Infracción por los incumplimientos • Procedimiento administrativo • Sanción: multas
RESPONSABILIDAD PENAL • Artículo 316 CP “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y RECARGO DE PRESTACIONES • Es necesario que se produzca un resultado lesivo: • Muerte • Lesión Indemnización
Gracias María del Carmen Aguilar del Castillo Universidad de Sevilla