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Tema 2: Exacciones Parafiscales Ponencia: Tributación Parafiscal sobre los

Tema 2: Exacciones Parafiscales Ponencia: Tributación Parafiscal sobre los Servicios de Telecomunicaciones Xabier Escalante Elguezabal 10 noviembre 2006. Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones Ley Orgánica de Telecomunicaciones

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Presentation Transcript


  1. Tema 2: Exacciones Parafiscales Ponencia: Tributación Parafiscal sobre los Servicios de Telecomunicaciones Xabier Escalante Elguezabal 10 noviembre 2006

  2. Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones • Ley Orgánica de Telecomunicaciones • Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión • Ley de Cinematografía Nacional

  3. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Además del Impuesto sobre los Servicios de Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico, la LOTEL establece: • Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) • La contribución especial del Fondo de Servicio Universal • La contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT)

  4. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento “impuesto con asignación de fines específicos”

  5. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Hecho Imponible “Servicios de Telecomunicaciones” Actividades prestacionales dirigidas a satisfacer necesidades de telecomunicaciones a través de la operación de una red de telecomunicaciones y de la realización de las actividades complementarias que sean normales y necesarias para tal fin (Reglamento tributos LOTEL)

  6. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Interconexión Establecimiento o Establecimiento Explotación de Redes Explotación de redes (propiamente dicho) Actividades de Interés General Todos los atributos Servicios de Telecomunicación concretos existentes y que la tecnología vaya creando

  7. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Caso particular de la Interconexión Consideramos que la interconexión si bien es un elemento importante en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que permite una más completa capacidad de satisfacer las necesidades comunicaciones de los usuarios, no es un servicio de telecomunicaciones en sí mismo, sino un acuerdo celebrado entre operadoras para el uso de las redes que no necesariamente son propias, y por cuanto no existe una contribución especial sobre los ingresos provenientes del uso o explotación de redes, entonces no es correcto incluir los ingresos provenientes de la interconexión en la base imponible de los tributos a los servicios de telecomunicaciones.

  8. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL) Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) • 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a radiodifusión y televisión abierta.) • Verdaderas contribuciones parafiscales • Aporte a FIDETEL califica como aporte según Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación

  9. Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social El hecho imponible “la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro del territorio nacional”, siendo sin embargo que lo correcto es afirmar que se trata de la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión abierta con fines comerciales, ya que por una parte la simple mención de difusión de imágenes o sonidos es una vaga descripción que puede abarcar sin duda actividades que no entran en el ámbito de aplicación del tributo, y por otra parte la propia ley excluye a las actividades de televisión abierta y radiodifusión sin fines de lucro, por lo que se limita entonces a los servicios de telecomunicaciones comerciales.

  10. Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social 2% Ingresos brutos (producto de la actividad) Temporalidad: 1. Se emitan las facturas o documentos similares. 2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos. 3. Se suscriban los contratos correspondientes. En los casos de suscripción de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a términos o a plazo, el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo con las condiciones del contrato

  11. 0 1 2 3 45 67 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1920 21 22 2324 HADULT HS HORARIO TODO USUARIO HSUPERVI HA P. NAC. P. NACIONAL PN IND. PN I Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social Rebaja del 0,5% cuando la difusión de Producciones Nacionales Independientes sea superior en un 50% de la exigida por esta ley. Total PNI exigida: 4 (HTU) + 1,5 (HS) = 5,5 horas (50% = 2,25 horas) Horas trimestrales 495 horas (50% 247,5 horas)

  12. Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social Recargo del 0,5% a los contribuyentes cuando la retransmisión de mensajes exceda el 20% del tiempo de difusión semanal. La ley establece prohibición de retransmitir más del 30% del tiempo de difusión semanal. Este “recargo” encierra en realidad una sanción por incumplimiento de un límite pre-establecido en la Ley.

  13. Ley de Cinematografía Nacional (LCN) Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) Contribución Especial para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de televisión de señal abierta. Ingresos brutos percibidos por la “venta de espacios para publicidad”, Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5% Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT 1% Por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5% no aplica a las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos.

  14. Ley de Cinematografía Nacional (LCN) Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) Contribución Especial para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de televisión por suscripción. Ingresos brutos de su facturación comercial Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de entrada en vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercer año

  15. Ley de Cinematografía Nacional (LCN) Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) “Es de señalar que no quedan claros los beneficios que pueden recibir las empresas que prestan servicios de televisión por suscripción a cambio de la contribución especial estipulada (SIC) en el Artículo 45°. El Beneficio podría venir dado por mayor cantidad y mejor calidad de obras cinematográfica venezolanas, sin embargo, resulta difícil pretender que las empresas mencionadas tengan suficiente interés en la producción cinematográfica nacional como para incurrir en estos costos.” Informe Sobre el Impacto Económico y Presupuestario del Proyecto de Ley de reforma Parcial de la Ley de Cinematografía Nacional, emitido por la entonces Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional (OAEF)

  16. Ponencia: Tributación Parafiscal sobre los Servicios de Telecomunicaciones Xabier Escalante Elguezabal Recomendación Nro 1: El hecho imponible de los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es la prestación de servicios de telecomunicaciones, y por cuanto la interconexión tiene la naturaleza de una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos.

  17. Ponencia: Tributación Parafiscal sobre los Servicios de Telecomunicaciones Xabier Escalante Elguezabal Recomendación Nro 2: La contribución especial para el Fondo de Promoción y Financiamiento de la Cinematografía, creada por la Ley de Cinematografía Nacional para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, viola los principios constitucionales de la tributación al incluir a un sujeto pasivo fuera del ámbito de aplicación de la ley que crea el tributo, y a su vez imponer una contribución especial a un fondo, del cual no se generará beneficio alguno al contribuyente.

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