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EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tratados Internacionales. Leyes Ordinarias (Orgánico Administrativas. Constituciones Políticas de los Estados. Leyes y Códigos Federales. Leyes Estatales.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados Internacionales Leyes Ordinarias (Orgánico Administrativas Constituciones Políticas de los Estados Leyes y Códigos Federales Leyes Estatales Acuerdos y Decretos Presidenciales Reglamentos y Leyes Federales Normas Especiales Reglamentos Estatales Bandos de Policía y Buen Gobierno Acuerdos Secretariales Avisos Circulares Reglamentos Avisos y Circulares Pirámide Constitucional (Jerarquía de las leyes) La concepción jerárquica de las normas parte del propio artículo 133 constitucional, el cual establece la supremacía de la constitución y el marco de las leyes federales a las que deberá ajustarse el poder judicial.
Principio Precautorio • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo • Principio 15 • Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Convenio sobre la Diversidad Biológica Observando también que, cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.
Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología Artículo 1. OBJETIVO De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
LEYES AMBIENTALES Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (LGEEPA) D.O.F. 28-01-88 La LGEEPA es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya mencionadas con anterioridad y que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Instrumenta el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, procura definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación, igualmente se objetivo primordial la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; así como la preservación y protección de la biodiversidad y el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.
Ley General de Vida Silvestre (LGVS) D.O.F. 10-01-2001 La LGVS, establece disposiciones jurídicas relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción, incluidas las ANPs. Establece además el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables así como de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, los cuales serán regulados por las leyes general de desarrollo forestal sustentable y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Esta Ley contempla entre sus apartados los rubros correspondientes política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, así como las autoridades encargadas de su aplicación, un apartado respecto de la concertación y participación social y los aspectos que son comunes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre .
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LDRS) D.O.F. 25-02-2003 Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. El Gobierno federal pretende mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; Para ello es necesario regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal, y fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (RLDFS) D.O.F. 21-02-2005 El Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable establece lineamientos técnico jurídicos en el ámbito de competencia federal, en materia de instrumentos de política forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país y de sus recursos, así como su conservación, protección y restauración. Esta disposición jurídica establece los aspectos adjetivos de la LGDFS en aspectos como los instrumentos de política forestal del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, las medidas de conservación forestal, los medios de control, vigilancia y sanciones forestales. Lo que hará factible el cumplimiento de las normas jurídicas ambientales en materia forestal, especificando lineamientos técnico operativos de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.
El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad Se menciona que: “Principio Precautorio, debe ser la base para el análisis de riesgo de OGM que se pretendan liberar al ambiente, evitando un enfoque de fomento. Este principio señala que en caso de presunción de riesgos o efectos no deseados por uso de OGM y ante insuficiencia de evidencias científicas, las decisiones que se tomen seguirán invariablemente el principio de precaución.”
El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad En el artículo 9 fracción IV se menciona que con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Edo. Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades…“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica.”
El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad En el artículo 61 fracción III, se menciona que para llevar a cabo el estudio y la evaluación de riesgo, se debe observar el enfoque de precaución, citándolo de la siguiente manera:“La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable;”
Declaraciones internacionales sobre el Principio de Precaución • Segunda Declaración del Mar del Norte. A fin de proteger el Mar del Norte de los posibles efectos dañinos de las substancias más peligrosas.... se adopta un enfoque precautorio que puede requerir acciones para controlar la utilización de tales substancias incluso antes de que se haya establecido un vínculo causal mediante evidencia científica absolutamente clara. • La Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo. Con el propósito de proteger el medioambiente, el enfoque precautorio deberá ser ampliamente aplicado por los Estados, de acuerdo a sus capacidades. Donde existan amenazas de daños graves o rreversibles, la falta de certidumbre científica total no debe usarse como razón para posponer la adopción de medidas costo-efectivas para prevenir el deterioro ambiental
Declaraciones internacionales sobre el Principio de Precaución Tratado de Maastricht • Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea. Las políticas comunitarias sobre el medioambiente... deberán basarse en el principio de precaución y en los principios que señalan que es necesario adoptar medidas preventivas; que el daño ambiental, como prioridad, debe ser rectificado en la fuente, y que quien contamina debe pagar.
Declaraciones internacionales sobre el Principio de Precaución • Declaración Wingspread del Principio de Precaución Cuando una actividad representa una amenaza para la salud humana o el medioambiente, deben tomarse medidas precautorios aún cuando algunas relaciones de causa y efecto no se hayan establecido de manera científica en su totalidad. Cuatro componentes: • Acción ante la incertidumbre. • Carga de la prueba correspondiente a los proponentes – inversión de la responsabilidad • Evaluación y aplicación de tecnologías y actividades alternativas • Métodos de toma de decisiones participativos