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Unidad 3. TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno. TOF Tucumán . Caso “Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición”. 2008. CSJTuc . Caso “Colegio de Abogados v. H. Convención Constituyente”. 2008.
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Unidad 3 TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno
TOF Tucumán. Caso “Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición”. 2008. • CSJTuc. Caso “Colegio de Abogados v. H. Convención Constituyente”. 2008. • CSJN. Caso “Arriola” (tenencia para consumo, 2009) cita OC-5; “Pérez v. Disco” (valor salarial de los vales alimentarios, 2009) cita OC-18
¿Cómo se llega a la aplicación directa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en una sentencia de un tribunal local?
Importancia del tema • Atención creciente al DIDH en el ámbito local. No sólo a partir de las sentencias de sus tribunales, sino también merced a dictar una legislación acorde a las pautas del DIDH y ceñir cada vez más sus políticas públicas a él. • Como abogados/as debemos saber que el DIDH es una herramienta de uso diario y saber emplearla para exigir su aplicación en los tribunales locales y en las demás oficinas estatales.
Evolución DIDH – Derecho interno Universalización de los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones de los Estados. Proceso a partir (especialmente) de la Postguerra. Constituciones Nacionales DIDH Formación del DIDH. Constitucionalización de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a escala mundial.
Relaciones DIDH – Derecho interno • DIDH es subsidiario respecto del Di. • DIDH es de ius cogens y forma parte de los principios generales del derecho internacional público. • Ambos derechos son complementarios e interdependientes. • Art. 27 Convención de Viena señala que el Estado no puede pretextar su derecho interno para incumplir una obligación internacionalmente asumida. • Si bien el DIDH deja al Di la forma de incorporación al derecho local (rango, monismo, dualismo) marca pautas que éste no puede desconocer: obligación de adoptar medidas para garantizar los derechos. Corte IDH OC-2 obligaciones con individuos y no entre Estados.
DIDH y Derecho argentino PRIMERA ETAPA • Constitución 1853/1860 • Art. 31 CN. • Jurisprudencia “Martín & Cía” (1965) y otros. Programáticos, jerarquía infraCN. SEGUNDA ETAPA • Constitución 1994 • Art. 75 inc. 22 • Jurisprudencia “Giroldi” (1995) y otros. Operativos, rango CNal. ETAPA INTERMEDIA • Jurisprudencia “Ekmekdjian vs. Sofovich” (1992)
“En las condiciones de su vigencia” Tienen jerarquía constitucional, su catálogo de derechos es complementario con el de la CN. Conforman el “bloque de constitucionalidad” argentino. Puede ser ampliado por 2/3 votos del Congreso Nacional DADH DUDH CADH PIDCP Protocolo PIDCP PIDESC Conv. Genocidio Conv. Discrim. Racial CEDAW Conv. Tortura CDN Conv Desaparición Forzada Conv. Imprescriptibilidad Art. 75 Inc. 22 CN
Pirámide ANTES de la Reforma Constitucional de 1994 CN Tratados – Leyes Nacionales Otras Leyes
Pirámide DESPUÉS de la Reforma Constitucional de 1994 CN – Tratados DIDH del Art. 75 inc. 22 Otros Tratados Leyes Nacionales
CSJN“Ekmekdjian v. Sofovich” (1992) • Jerarquía de los tratados de DIDH superior a las leyes nacionales. • Operatividad del derecho. • Obligatoriedad de la Jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los DDHH. • Rol de los jueces en evitar la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a DDHH. • Art. 14 CADH.
CSJN“Giroldi Horacio D y otro” (1995) • “Condiciones de su vigencia” • En doctrina se entendía que esto se relacionaba al estado de las reservas de los tratados. • CSJN determina el alcance de la expresión: “tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación” • Art. 8.2.h CADH
Otros casos • INTERPRETACIÓN “BASTARDA” del DIDH. Casos “Bramajo” (plazo máximo prisión preventiva) y “Chocobar” (previsional/DESC). • INTERPRETACIÓN CONSTANTE, cada vez más receptiva del DIDH.
Impacto DIDH sobre el Derecho interno argentino • Aparición de nuevos derechos en el derecho interno. • Enriquecimiento de derechos existentes. • Incorporación de principios de interpretación. • Ejecución de decisiones de órganos del DIDH.
Operatividad / Programaticidad • Existe operatividad inmediata. En el caso del DIDH, con las consecuentes obligaciones inmediatas a cargo del Estado (Art. 2 CADH y similares; OC-7 Corte IDH) • Problema de operatividad en relación a los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
Corte IDH Opinión Consultiva OC-7/86 “El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho (…), no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aquéllos han contraído según el artículo 1.1, que establece el compromiso de los propios Estados Partes de "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención y de "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción..." En consecuencia, si por cualquier circunstancia, el derecho (…) no pudiera ser ejercido por "toda persona" sujeta a la jurisdicción de un Estado Parte, ello constituiría una violación de la Convención, susceptible de ser denunciada ante los órganos de protección por ella previstos.”
Unidad 3 TEMA 4 Reglas de Interpretación del DIDH
Universalidad Todas las personas, por el sólo hecho de serlo, son titulares de los DDHH reconocidos legalmente, sin distinciones por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, etc. • DADH / DUDH. • Convención de Teherán de 1968. • Convención de Viena de 1993 : “El carácter universal de los DDHH no admite dudas” y dimana de la dignidad y el valor intrínseco de las personas”.
Indivisibilidad Todos los derechos humanos reconocidos en el DIDH, tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos tienen el mismo valor. La vulneración de cualquiera de ellos acarrea la vulneración de los demás. • Convención de Viena 1993 : “Todos los DDHH son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Comunidad Internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. • Importancia (DESC, estrategias de litigio)
Principio Pro Persona Se debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. (PINTO, Mónica) • En una palabra, debe hacerse siempre la interpretación más favorable a la persona. • Utilidad del concepto: • Como pauta interpretativa entre normas de DIDH. • Como pauta para analizar la regulación y restricción de los DDHH. • Como pauta para juzgar la suspensión de DDHH. IMPORTANCIA: Soft Law y Hard Law complementos de Di. Ej Art. 19 CADH / CDN
Otros principios No discriminación. Objeto y fin del tratado. Además de ser en sí mismo un derecho, es un criterio de interpretación transversal. El Art. 31.1 de la Convención de Viena, aplicado al DIDH implica que la interpretación debe tender siempre a la mayor protección de los derechos humanos.
Normas de interpretación de la CADH – Art. 29 Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
TOF Tucumán “Vargas Aignasse G. S/Su Sec. y Desaparición” • La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "las desapariciones forzadas implican una violación múltiple, a la vez que continuada, de numerosos derechos esenciales de la persona humana: i) derecho a la libertad personal, por cuanto el secuestro de la persona constituye un caso de privación arbitraria de la libertad que vulnera además el derecho del detenido a ser conducido sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su detención: ii) derecho a la integridad personal, por cuanto el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometido la víctima representan por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, que constituyen lesiones a la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto de su dignidad inherente al ser humano. Además, las investigaciones sobre desapariciones forzadas demuestran que ella incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes son sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratos crueles, inhumanos o degradantes; iii) derecho a la vida, por cuanto la práctica de las desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmulas de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con la finalidad de no dejar ningún tipo de huella de la comisión del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron". (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos 153, 155, 156 y 157). • Al respecto, no resulta óbice para establecer que se ha producido la muerte, el hecho de que no haya aparecido el cadáver de Guillermo Claudio Vargas Aignasse. En consecuencia, el Tribunal considera acreditada la muerte de Guillermo Claudio Vargas Aignasse.
CSJN “Arriola” aplicación actual del principio Pro Persona 23) Que a nivel internacional también se ha consagrado el principio "pro homine". De acuerdo con el artículo 5° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el 29 de la Convención Americana, siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en ellos. Así cuando unas normas ofrezcan mayor protección, estas habrán de primar, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (CIDH OC 5-85). No hay dudas que tal principio "pro homine" resulta más compatible con la posición de la Corte en "Bazterrica" que en "Montalvo", pues aquél amplía la zona de libertad individual y este último opta por una interpretación restrictiva.