220 likes | 625 Views
REGLAMENTO ESTUDIANTIL. DEFINICIÓN (Artículo 5). El Reglamento General Estudiantil de la UNAD es la norma que regula las relaciones e interacciones propias del estudiante con la Universidad. CAPITULO III (Artículos 9 y 15).
E N D
REGLAMENTO ESTUDIANTIL
DEFINICIÓN (Artículo 5) El Reglamento General Estudiantil de la UNAD es la norma que regula las relaciones e interacciones propias del estudiante con la Universidad
CAPITULO III (Artículos 9 y 15) Unidad Académica Misional referida a varios campos del conocimiento. ESCUELAS: PROGRAMAS ACADEMICOS Escuela de Ciencias de la Educación Organización académica constituida de un conjunto de campos o áreas de formación de cursos académicos, actividades y experiencias de aprendizaje teóricas como prácticas. Se componen de cursos básicos obligatorios y de cursos electivos. Escuela de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y del Medio Ambiente Escuela de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios Escuela de Ciencias Básicas, Tecnología e Ingeniería
CAPÍTULO V (Artículo 24) Tres Pasos MATRÍCULA Es el acto voluntario mediante el cual el estudiante se compromete con la Unad a cumplir los reglamentos y demás disposiciones de la Institución • Inscripción • Pago de Derechos Pecuniarios • Formalización
CAPITULO V (Artículo 25) MATRICULA SEGÚN EL SISTEMA DE CREDITOS ACADEMICOS La duración del programa académico que el estudiante ha seleccionado está determinada por el sistema de créditos académicos. 14 Créditos Mínimo 18 Créditos Máximo CONSEJERO < 14 Créditos Razón de fuerza mayor o para terminar el # de créditos establecidos. > 18 Créditos según el rendimiento académico. DIRECTOR
CAPITULO V (Artículos 28 y 29) PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
APLAZAMIENTO DE VIGENCIA DE MATRICULA FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
CAPITULO V (Artículo 30) DEVOLUCION DE DERECHOS PECUNIARIOS Parágrafo: Los cursos intersemestrales no son sujeto de cancelación de matrícula, ni de devolución de derechos pecuniarios.
CAPITULO VI (Artículos 37 y 39) ESCALA DE CALIFICACIONES Cero punto cero 0.0 a cinco punto cero 5.0 Calificación mínima aprobatoria tres punto cero 3.0 Se asignarán las calificaciones con # enteros y con un solo decimal y se aplicará aproximación por exceso o por defecto. La anulación será = a cero punto cero 0.0 HABILITACION Cuando la nota es inferior a 3.0 y mayor o = a 2.0 Si la nota es inferior a 2.0 el curso no se puede habilitar. El estudiante podrá habilitar hasta tres (3) veces el mismo curso académico.
CAPITULO VI (Artículos 41, 42) INFORMACION DE RETORNO El estudiante tiene derecho a recibir Información de Retorno (5 días calendario siguientes a la presentación de la prueba) REVISIÓN DE LA EVALUACION
CAPITULO VII (Artículos 51) VALIDACION POR SUFICIENCIA ACADEMICA Acredita experiencia certificada y conocimiento sobre algún curso académico. La calificación se obtiene mediante una única prueba de carácter definitivo. Para aprobar la calificación ≥ 4.0 Se puede presentar hasta el 75% de los créditos básicos obligatorios.
CAPITULO VIII (Artículos 54) HONORES, DISTINCIONES Y ESTIMULOS
ALTERNATIVAS DE TRABAJO DE GRADO CAPITULO IX (ARTÍCULO 62)