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TÍTULO PRELIMINAR. CAPÍTULO I. De los principios de Calidad. Artículo 1. PRINCIPIOS. Equidad: Como garantía de igualdad de oportunidades. Para el pleno desarrollo de la Personalidad del Alumno. En el respeto a los principios democráticos y derechos y libertades fundamentales.
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TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I. De los principios de Calidad Artículo 1. PRINCIPIOS • Equidad: • Como garantía de igualdad de oportunidades. • Para el pleno desarrollo de la Personalidad del Alumno. • En el respeto a los principios democráticos y derechos y libertades fundamentales. ART. 2: a) y b) de la LODE (Fines de la Actividad Educativa). ART. 1: a) y b) de la LOGSE (Fines de la Educación) En vigor • b) La capacidad de transmitir valores: que sirvan para • Favorecer la libertad personal, la responsabilidad social, la igualdad de derechos entre sexos, la solidaridad y la participación cívica • ART. 2 de la LODE. • Preámbulo de la LOGSE • ART. 1 de la LOGSE c) La Compensación de desigualdades personales y sociales • TÍTULO V de la LOGSE: “De la compensación de Desigualdades en la Educación” En vigor, salvo el Art. 66, que se refiere a las Becas y Ayudas
d) La Participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa: • En el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la actividad escolar de los Centros. • Promoviendo especialmente el necesario clima de CONVIVENCIA y ESTUDIO • ART. 2 de la LOGSE. • ART. 1 de la LOPEG. NOVEDAD e) Concepción de la Educación como proceso PERMANENTE, a lo largo de toda la vida. • ART. 2 de la LOGSE, como Principio Básico Educativo f) Importancia de la RESPONSABILIDAD Y EL ESFUERZO en el proceso educativo. NOVEDAD Novedad al formularse como factor de calidad. Es el concepto de atención a la diversidad de la LOGSE. g) Flexibilidad para adaptarse a demandas de sociedad y diversidad de los alumnos h) Reconocimiento de la FUNCIÓN DOCENTE: con atención prioritaria a: Formación, Actualización y Promoción Recogido en el ART 55 de la LOGSE, como factor de Calidad del Sistema (Derogado) y ART 56, referido a la Formación y Promoción del profesorado (En Vigor)
i) Capacidad de los Alumnos para confiar en sus propias aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y principios básicos de creatividad, iniciativa personal y ESPÍRITU EMPRENDEDOR. Formulada en los objetivos de las diferentes Etapas de la LOGSE. Novedad: espíritu emprendedor j) Fomento y Promoción de la investigación, experimentación e innovación educativa Arts. 55 (Derogado) y 59 (En vigor) LOGSE y 1 LOPEGCE (En vigor) Art. 55 de la LOGSE (Derogado), Título III de la LOPEGCE (De la Evaluación: derogado) y Título IV de la LOPEGCE (De la Inspección: derogado casi en su totalidad) k) La Evaluación y la Inspección del Sistema Educativo l) Eficacia de los Centros Docentes: REFUERZO DE SU AUTONOMÍA Y POTENCIACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. Art. 1 LOPEGCE y 55 y 57 LOGSE. Novedad el empleo del término “eficacia”
CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Y ALUMNOS DERECHOS ART. 2: ALUMNOS Todos básicamente recogidos en el Decreto 85/1999, que además contempla otros derechos básicos constitucionales • Todos los alumnos tienen los mismos deberes y derechos, sin más distinciones que las derivadas de la edad y nivel. • Derecho y Deber de conocer la Constitución y el Estatuto de Autonomía.+ • Valoración objetiva de su dedicación y esfuerzo y a recibir orientación educativa y profesional. (Art. 6.1b) y f) LODE) • Recibir una formación integral para desarrollar su personalidad. (Art. 6.a LODE) • A que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales. (Art. 6.c LODE). • Respeto a su integridad y dignidad personal. (Art. 6.d LODE) • Protección contra toda agresión física o moral. • Participación en el funcionamiento y vida del Centro. (Art. 6.e LODE) • A Recibir ayudas y apoyos para la compensación de desigualdades de cualquier índole, especialmente si existen n.e.e. Que impidan o dificulten el acceso o permanencia en el sistema educativo. ( recogido en Art. 6.g LODE, salvo el hincapíe en n.e.e.) • A la protección social en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. (Art.6.h LODE).
DEBERES • El ESTUDIO como Deber básico, concretado en : • Participación en las Actividades Formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo del Currículo. • Seguir las directrices del profesorado, respecto a su educación y aprendizaje. • Asistir a clase con puntualidad. • Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de los compañeros a la educación • Respetar la Libertad de Conciencia y Convicciones Religiosas y Morales. • Respetar la Dignidad, Integridad e Intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. • Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. • Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del Centro y Materiales Didácticos. LODE recogía genéricamente respeto a las normas de convivencia y el deber básico del Estudio (Art. 6.2) Básicamente, los mismos Deberes se encuentran recogidos en el Decreto 85/1999 Andaluz (Cap. II – Sección 2ª), derogados por los citados en la LOCE
Permanecen en vigor los ARTÍCULOS 1 y 7 de la L.O.D.E. ART. 1 • Derecho a una Educación Básica. • Derecho a acceder a niveles superiores de Educación. • Derecho de los extranjeros a recibir la Educación. ART. 7 • Derecho de Asociación (Asociaciones de Alumnos).Finalidades: • Expresar su opinión. • Colaborar en la labor educativa y actividades del Centro. • Promover la participación. • Realizar actividades Culturales, Deportivas, etc.. La LOCE deroga el punto e) del Art. 7 (Fines de la Asociación), referido a la Promoción de Federaciones y Confederaciones.
ART. 3 PADRES DERECHOS • A que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de Calidad. • A la libre elección de Centro. • A que reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones. • Recogidos en el ART. 4 de la LODE, derogado por la LOCE • A estar informado sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. • A participar en el control y gestión del Centro Educativo, en los términos que establezca la Ley. • A ser oído en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. • NOVEDAD
DEBERES • GARANTIZAR LA ASISTENCIA REGULAR DE SUS HIJOS A CLASE, SOLICITANDO LAS AYUDAS NECESARIAS PARA QUE CURSEN LOS NIVELES OBLIGATORIOS. • ESTIMULARLES PARA QUE LLEVEN A CABO LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO RECOMENDADAS. • CONOCER Y APOYAR LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO, EN COLABORACIÓN CON PROFESORES Y CENTRO. • RESPETAR Y HACER RESPETAR LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL CENTRO. • FOMENTAR EL RESPETO POR TODOS LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. NO SE ENCONTRABAN RECOGIDOS EN LA LODE
RELATIVO A LOS PADRES, PERMANECEN EN VIGOR LOS ARTÍCULOS 5 Y 8 DE LA LODE, REFERENTES AL DERECHO Y FINES DE ASOCIACIONES ART. 5 • Garantía de la Libertad de Asociación de los Padres y marca las FINALIDADES de las ASOCIACIONES DE PADRES: • Asistir a los padres y Tutores en todo lo concerniente a la Educación de sus hijos. • Colaborar en las Actividades Educativas de los Centros. • Promover la Participación de los Padres. • Podrán utilizar los locales de los centros docentes para las actividades que les son propias. ART. 8 Se garantiza en los Centros Docentes el Derecho de Reunión de los Profesores, PAS, Padres y Alumnos.
CAPÍTULO III. DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Y DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS. Deroga al Art. 66 de la L.O.G.S.E. (Compensación de las desigualdades) ART. 4 Becas y Ayudas al Estudio • Se establece un sistema de Becas tanto para niveles obligatorios como no obligatorios, para compensar desigualdades, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. • Competencias: • Del Gobierno: determina con carácter básico las modalidades y cuantías(según se contempla como competencia propia en el R,D. 3936/82, de 29 de Diciembre). • De las C.C.A.A.: su ejecución, desarrollo y control ART. 5 Premios y Reconocimientos • Con competencia Estatal, sin perjuicio de las C.C.A.A. • Para reconocer la excelencia, el esfuerzo y el rendimiento académico de Alumnos, Profesores y Centros por su labor y calidad del servicio.
CAPÍTULO IV: DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Se refiere a suscripción de convenios de colaboración entre Estado y C.C.A.A. en materia educativa y con la finalidad genérica de favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de España, por parte del alumnado y de su contribución a la Solidaridad interterritorial.