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DERECHO DE RÉPLICA Y AUTORREGULACIÓN. ANTECEDENTES. El origen del derecho de réplica lo encontramos en la antigua Grecia a través de la Ley Dracón (s. VII a.c. ), en donde las personas que gozaban de fama pública podían defenderse de cualquier perjuicio que alguien les ocasionará .
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DERECHO DE RÉPLICA Y AUTORREGULACIÓN
ANTECEDENTES • El origen del derecho de réplica lo encontramos en la antigua Grecia a través de la Ley Dracón (s. VII a.c.), en donde las personas que gozaban de fama pública podían defenderse de cualquier perjuicio que alguien les ocasionará. • La legislación Francesa materializa este derecho a finales del siglo XVIII como consecuencia de la Revolución. • En el año de 1801, Dulaure. • En el año de 1819, Ley de Serres. • En el año de 1820, Richeleu. • En el año de 1822 Villéle. • Es hasta 1881, mediante la Ley del 29 de julio de ese mismo año, que el derecho de réplica se consolida en el estatuto de la imprenta, carta de la libertad con la marca del partido republicano.
ANTECEDENTES Francia es entonces la causante de que este derecho se propagara a otras naciones, tales son los casos de los Estados Germano de Barden y Bélgica que lo incorporan a su legislación en el año de 1831, y en esa misma década lo hacen, algunos Cantones Suizos, Cerdeña, Grecia y Piamonte. En los cincuenta lo incorporan a su legislación Baviera, Dinamarca, España y Prusia. En la década de los sesenta, Austria, Rumania, Luxemburgo, Sajonia, el Cantón Suizo de Berna y el Estado Alemán de Wurtembergoise. Después, el imperio alemán en 1874 y antes de terminar el siglo lo admiten Portugal, Checoslovaquia y Serbia, además de otros países como Egipto, Colombia y Uruguay, entre otros. Actualmente, todos los países iberoamericanos, exceptuando a Cuba y Argentina lo han incorporado a su derecho positivo
QUIENES NO LO RECONOCEN: • Existen a su vez los países que no reconocen este derecho y éstos son: Estados Unidos, Gran Bretaña, Suecia y los Países Bajos. • En Estados Unidos y Gran Bretaña se ha implementado la incorporación de los medios de información a los códigos de ética.
DERECHO DE RÉPLICA EN AMÉRICA • En América ha sido reconocido mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada también como “Pacto de San José Costa Rica”, signada el 22 de noviembre de 1969. • En el artículo 14 de la citada Convención, se regula de forma expresa este derecho al señalar lo siguiente: • “1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. • 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. • 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”. • .
DERECHO DE RÉPLICA EN AMÉRICA Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación” firmada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1952. Señalando lo siguiente: Como se observa, al tratarse de un derecho reconocido en tratados internacionales, los procesos para hacerlo valer están sometidos a la jurisdicción vinculante y la voluntariedad de los Estados parte, quienes al final tienen la última palabra en el ejercicio de este derecho. Sin embargo, es de hacer notar la importancia de tener una norma internacional en la materia, a fin de establecer los lineamientos generales para su ejercicio y plasmarlos posteriormente en las legislaciones nacionales.
CONCEPTO De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, respuesta significa “réplica, refutación o contradicción”, o bien “satisfacción de una pregunta duda o dificultad”. El significado de réplica se refiere a la “expresión, argumento o discurso que se replica”,jurídicamente señala que es, “segundo escrito del actor en el juicio de mayor cuantía para impugnar la contestación y la reconvención, si la hubo, y fijar los puntos litigiosos”. Rectificación, se refiere a la posibilidad de “contradecir a alguien en lo que ha dicho, por considerarlo erróneo”. Según afirma Ernesto Villanueva, “el derecho de réplica significa la prerrogativa que tiene toda persona para que se inserte su declaración cuando haya sido mencionada en una nota periodística, siempre que esa información sea inexacta en su perjuicio o afecte su derecho al honor, a la vida privada o a la propia imagen”.
CONCEPTO De conformidad a Héctor Gros Espiell:“en su dimensión individual, el derecho de rectificación o respuesta garantiza al afectado por una información inexacta o agraviante la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa información emitida en su perjuicio. En su dimensión social, la rectificación o respuesta permite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que contradiga o discrepe con otra anterior, inexacta o agraviante”. Bajo nuestro punto de vista, que lo que se conoce como derecho de réplica, rectificación o respuesta, es un medio instrumental de tutela preventiva de los derechos fundamentales que se ejerce por una persona física o moral de orden público o privado, a fin de que se aclare o corrija de manera gratuita, información falsa, errónea, inexacta o incompleta, difundida por un medio de comunicación o acto de difusión, que afecte en especial los derechos al honor, la vida privada o el buen nombre, para revelar la verdad objetiva y proteger así su dignidad.
CARACTERÍSTICAS • Es un medio instrumental idóneo para tutelar preventivamente los derechos de la personalidad. • Es compulsivo, por qué en ocasiones no depende de la voluntad del editor o propietario del medio, es una excepción al principio general de libertad de publicación. • Es gratuito, a fin de asegurar de facilitar y asegurar el ejercicio y la eficacia del mismo, por parte del afectado. • Es compatible con acciones civiles y penales. • Brinda a la sociedad civil distintas posturas y puntos de vista sobre los hechos y temas de interés.
SUJETOS • ♦ SUJETO ACTIVO.- Cuando en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948 se señala que “todo individuo”, habría que entender tanto a “todos los individuos” cuanto a “cada hombre”, es decir, “a todos, los, cada hombre”. • ♦ SUJETO PASIVO.- el requerimiento debe de formularse contra el director responsable de la publicación, editor o bien en contra del propietario del medio de comunicación, es decir éstos serían los sujetos obligados para responder o rectificar la información que fuera falsa, errónea, inexacta o incompleta, si es que ésta haya causado una afectación a alguien.
PUBLICACIONES QUE DAN LUGAR A LA RÉPLICA Creemos que para poder hacer efectivo el derecho de réplica, es decir, para que proceda, deberá tratarse de noticias e informaciones en sentido estricto. Quedan excluidas del ejercicio de este derecho las ideas y opiniones, toda vez que su inserción desnaturalizaría el derecho a la información y constituiría un peligro para la democracia. Procede contra noticias e informaciones falsas, erróneas, inexactas o incompletas, que generen un agravio o perjuicio a la persona que solicita el ejercicio de este derecho. No sólo prensa escrita, sino radio, televisión e internet.
NATURALEZA JURÍDICA A. Penal Los penalistas situaron a este derecho en el título de los delitos contra el honor. Sin embargo, no se conoce ninguna ley de réplica o respuesta que lo delimite dentro de éste. B. Civil El derecho de réplica se asocia con el derecho civil en cuanto a la reparación del reciente del daño. Defensa de los derechos de la personalidad o personalísimos, honor, verdad, identidad del individuo e incluso el status social. C. Administrativo Si bien el derecho de réplica no forma parte de esta disciplina, se suele tratar al mismo en el capítulo de la policía de prensa (protección al honor y a la verdad), ahora bien, esto define su naturaleza pero podría confluir en la prensa – servicio público. Un ejemplo de ello lo constituye el derecho español, en donde el derecho de réplica se instituye como una garantía jurídico- administrativa. D. Política No podríamos situar al derecho de réplica como un derecho político, toda vez que los derechos personalísimos no alcanzan a los funcionarios públicos. Sin embargo, las normas de derecho público son el complemento para su efectividad.
COMO OPERA EL DERECHO DE RÉPLICA • El propósito del Derecho de Réplica es: • Que el respondiente incorpore y difunda la versión de los hechos de manera objetiva, no se busca que el periodista corrija lo que se ha dicho, sin embargo podemos afirmar que el bien a proteger es la verdad. Tal como afirma Villalobos Quirós, “el primer deber ético del periodista es con la verdad y así está contemplado en prácticamente todos los códigos de esta profesión en el planeta”. • Adicionalmente, la finalidad de este derecho debe ser la de proteger el honor y la reputación, tal y como se hace constar en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de San José, Costa Rica, mediante el voto 975-90. • Por lo que se refiere a la indemnización o reparación del daño, habría que regular en que consiste, ya que en algunos países se permite un resarcimiento económico, y en otros no. • La veracidad y la pluralidad de la información son elementos esenciales del derecho de réplica.
TIEMPO FORMA Y MODO DE OPERAR LA RESPUESTA El requerimiento deberá de formularse dentro de un período relativamente breve, a partir de la publicación de la información. Estableciendo a manera de sugerencia, en la legislación de la materia que al efecto se realice un término de caducidad no mayor de veinte días. La respuesta debe circunscribirse exclusivamente a los hechos que la motivaron, no pudiendo extenderse a otras cuestiones. Si se trata de prensa escrita se deberá de hacer uso del derecho en la edición inmediata posterior y si se tratará de radio o televisión se deberá acordar el horario y día similar al que se vertió la información lesiva.
NEGATIVA DEL MEDIO A PUBLICAR LA RESPUESTA En caso de que el medio de comunicación se niegue a publicar la respuesta, de manera expresa o tácita, el aludido podrá ejercer su derecho a través de la vía judicial que él considere como viable. Sin embargo, sería conveniente contar con una legislación que reglamente el derecho de rectificación a fin de unificar los criterios y salvaguardar el estado de derecho.
DAÑO MORAL Y DERECHO DE RÉPLICA El Código Civil Mexicano de 1928 define al daño moral como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en a consideración que de sí misma tienen los demás.” Gutiérrez y González, “el daño (del latín damnum) es “la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona, por conductas lícitas o ilícitas de otra persona, provocadas directamente por si, o por no cuidar bien a personas bajo su custodia, o por cosas que posee ésta y que la ley considera para responsabilizar a su autor.”
DAÑO MORAL Y DERECHO DE RÉPLICA • El daño puede ser de dos tipos: daño económico y daño moral. • En especial en materia de derecho de réplica, los informadores son susceptibles de atacar el honor, la intimidad y la imagen de las personas, de tal forma que de conformidad con la teoría de la responsabilidad civil, existe la obligación de indemnizar a quien haya sufrido un daño moral. • En México uno de los principales problemas que se tiene en materia de daño moral es que no se cuenta con una regulación expresa que determine los derechos de la personalidad. • La jurisprudencia mexicana ha fijado su postura a partir de la reforma de 1982 al Código Civil del Distrito Federal en cuanto a la reparación del daño moral, señalando en el Código Civil del Federal que los bienes que tutela la figura del daño moral se refieren a: a) afectos, b) creencias, c) sentimientos, d) vida privada, e) configuración y aspectos físicos, f) decoro, g) honor, h) reputación, e i) consideración que de uno tienen los demás.
DAÑO MORAL Y DERECHO DE RÉPLICA • La legislación mexicana adopta la teoría de la comprobación objetiva del daño y no la subjetiva. • En el derecho a la información se considera un daño moral, cuando en su labor informativa los comunicadores divulguen cierta información privada de las personas o difundan noticias cuyo objetivo sea desprestigiar a un individuo o utilicen su imagen sin su autorización, en general todos aquellos actos que le ocasionen un perjuicio en sus bienes morales. • Creemos que daño moral es todo aquello que afecte un bien moral protegido por el ordenamiento jurídico, ya sea obrando ilícitamente en violación de un derecho de la personalidad, o ya sea que sin obrar ilícitamente la conducta se encuadre en los supuestos de la responsabilidad objetiva y por tanto en ambos casos se generaría la obligación de resarcir el daño a través de la indemnización de la víctima. • El juez deberá de ponderar la aplicación de los derechos en torno a los principios aplicables al caso.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE RÉPLICA EN MÉXICO Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 12 de abril de 1917, (Artículo 27 de la misma). El infractor será sancionado con la pena prevista por el artículo 904 del Código Penal vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, es lamentable toda vez que el código antes mencionado contiene 403 artículos, por ende es incongruente el pretender aplicar la ley, pues la misma carece de una sanción en caso de incumplimiento. La ley no cuenta con un procedimiento contencioso para hacer valer el derecho en comento, fomenta la autocensura y restringe el derecho a la libertad de expresión e información, es exclusiva para la prensa escrita.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE RÉPLICA EN MÉXICO Es a partir de la reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, que se incorpora la figura del derecho de réplica a nivel constitucional. El artículo 6° constitucional, establece en su párrafo primero: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. De tal suerte, que al día de hoy no se cuenta con una ley que nos permita ejercerlo eficazmente.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE RÉPLICA EN MÉXICO El artículo 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 14 de enero de 2008, mediante el cual los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. La ley de la materia no establece un procedimiento adecuado para su ejercicio ni mucho menos una sanción en caso de incumplimiento. Será el propio medio de comunicación juez y parte en el cumplimiento de este derecho, ellos deciden si procede o no el ejercicio del mismo.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE RÉPLICA EN MÉXICO La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 no contempla este derecho pero paradójicamente el reglamento de la misma si lo hace. El Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, publicado el 10 de octubre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación establece en su artículo 38 lo siguiente: “cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos. Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE RÉPLICA EN MÉXICO • No es posible que un Reglamento regule un derecho, que en la propia ley de la materia no se contiene, por lo que existe un problema de técnica legislativa que debilita al bien jurídico protegido. • Adicionalmente, la redacción de este artículo no establece sanciones en caso de incumplimiento y restringe el ejercicio del derecho de réplica, toda vez que incluye tres requisitos procedimentales para hacerlo valer y en la legislación internacional no se reconoce lo relativo a citar o no la fuente.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE RÉPLICA EN MÉXICO • Artículo 133 constitucional, competencia vinculante Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Artículo 14 de la Convención. • 14 iniciativas presentadas a partir de su reconocimiento constitucional. • Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal. Enmarca la protección a los derechos de la personalidad. Pero no es una ley que aborde totalmente el tema en cuestión, es local y no totaliza al derecho de réplica. • El gran problema a propósito del derecho de réplica reside en cómo definir las formas de hacer activo el mismo. No hay consensos o voces unívocas sobre cómo reglamentar el derecho de réplica en nuestro país. Los escasos intentos han sido cuestionados por buenas o malas razones.
AUTORREGULACIÓN Y DERECHO DE RÉPLICA La autorregulación informativa es un sistema compuesto por reglas fijas que deben observar tanto las personas físicas y/o jurídicas que aplican al fenómeno informativo y comunicativo, en relación con el Estado, la sociedad y la propia comunidad periodística. Cuyo principal objetivo debiera ser el fortalecimiento de las libertades de información y expresión, atendiendo en todo momento a los principios de responsabilidad social, es decir las normas deontológicas que protegen los derechos involucrados en el ejercicio de este derecho.
AUTORREGULACIÓN Y DERECHO DE RÉPLICA Una de las formas de manifestación del sistema de autorregulación informativa es a través de los organismos de creación y ejecución de normas deontológicas, denominados “Consejos de Prensa” o más recientemente “Consejos de Noticias” que hacen posible plasmar las ideas en los sistemas de autorregulación. De conformidad a J. Clement Jones, el Consejo de Prensa es “un organismo no gubernamental, que actúa como amigable componedor entre los distintos sectores de los medios y el público”. Bajo este contexto, el derecho de réplica, está ampliamente vinculado con el derecho a la información y por ende debiera estar ligado a los sistemas de autorregulación.
AUTORREGULACIÓN Y DERECHO DE RÉPLICA En el 2001 se instaló el Consejo de Autorregulación por iniciativa de la Industria de la radio y la televisión (CIRT). Ese mismo año, la CIRT se pronunció porque la reglamentación de ese derecho prevea la existencia de una figura jurídica privada y que cada estación de radio o televisión dé celeridad al procedimiento y emita su opinión sobre las solicitudes de réplica que se le presenten. Solo en caso de inconformidad, indica la CIRT, el interesado podrá recurrir a las vías jurisdiccionales correspondientes. De conformidad a las diversas iniciativas presentadas en México, la autoridad responsable para hacer valer el ejercicio del derecho de réplica sería la Secretaría de Gobernación (SEGOB), el Poder Judicial de la Federación y el Instituto Federal Electoral.
AUTORREGULACIÓN Y DERECHO DE RÉPLICA En este sentido, la CIRT considera innecesaria la intervención de la SEGOB pues manifiesta que los propios radiodifusores han estado de acuerdo en la procedencia de las peticiones, razón que se desestima por qué además de la necesidad de contar con una instancia administrativa, o en su caso la figura de un defensor de la audiencia, se considera que se debe de exigir a los medios la obligatoriedad de los Códigos de Ética, sin que éstos sustituyan a la ley, es decir solo la deben complementar. La Asociación Mexicana del Derecho a la Información (AMEDI) señala que corresponde al Estado mediar la relación entre la persona afectada y los medios de comunicación para equilibrar los intereses en juego. Además, tampoco considera idóneo que la SEGOB sea la encargada de vigilar un derecho ciudadano. Si se plantea la posibilidad de que sea el gobierno quién regule el ejercicio de este derecho habrá que verificar que esto no fomente la censura indirecta.
AUTORREGULACIÓN Y DERECHO DE RÉPLICA Una propuesta podría ser la creación de un órgano público autónomo integrado por académicos y periodistas que opere mediante un procedimiento participativo y transparente que no dependa del Ejecutivo Federal, lo anterior para evitar en mayor medida la censura y al mismo tiempo responsabilizar a los medios de su actuación. Como se advierte, existe una dicotomía entre Estado y propietarios de los medios de información ante la necesidad de reglamentar el derecho de réplica, por ello la autorregulación se prevé como un buen inicio pero no basta, la ley es la que debe garantizar su exacta observancia, por encima de cualquier interés.
DERECHO COMPARADO Antecedentes de la creación de los Consejos de Prensa en el mundo que data desde 1916 (Consejo de Prensa de Suecia). El reconocimiento internacional del derecho a la información mediante el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde se prohíbe la censura y se reconoce al derecho de réplica y la autorregulación. En 1947 surge la teoría de la responsabilidad social de la prensa a raíz del Informe de la “Comisión de Libertad de Prensa” o comúnmente denominada “Comisión de Hutchins”, emitido por la Universidad de Chicago.
DERECHO COMPARADO • En dicho informe la comisión señaló varias funciones que los medios debían realizar, entre las que destacan: • Realizar un relato real y comprensivo de los sucesos con bases y sentido. • Tener un espacio para la retroalimentación de comentarios y críticas. • Presentar la visión de la realidad de los grupos relevantes en la sociedad. • Explicar las metas y valores de la sociedad. • Garantizar el acceso pleno a la información. • La responsabilidad de la prensa surge en un contexto ético como un compromiso de los medios ante la comunidad para lograr el bienestar general, en donde en todo momento debe ser asumida por la autorregulación y no por intervención del gobierno.
DERECHO COMPARADO El establecimiento del derecho de réplica se da en el año de 1931 a través de la solicitud que hace la Unión de Asociaciones por la Sociedad de las Naciones y la Conferencia del Desarme Moral. Posteriormente, la Asociación Nacional e Internacional de Prensa de Ginebra en 1932, se adhería a dicha solicitud, por lo que el Congreso de Roma de la Federación Internacional de Directores y Editores de Diarios de la Haya, declaraba que los periódicos se comprometían a rectificar la información falsa en un breve término. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, establecía en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho…. de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de comunicación”.
DERECHO COMPARADO En 1949 la Asamblea General de las Naciones Unidas incorporó en el proyecto de la convención, un texto que se refería a la transmisión internacional de informaciones y el derecho de rectificación. En 1952 se da la Convención sobre Derecho de Réplica que implico el reconocimiento internacional de este derecho. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, consagró el derecho de réplica en su articulado. La Asamblea Consultiva del Consejo de Europa en 1966 apoyo la compatibilización de las leyes nacionales de prensa. En 1974 se dan los lineamientos para su reglamentación.
DERECHO COMPARADO En 1977, la UNESCO crea una comisión de 17 miembros presidida por Sean MacBride, para el estudio de los problemas informativos; entre los que destacan, el derecho de rectificación internacional, los delitos que influyen negativamente en el periodismo y los derechos y deberes deontológicos del periodista. En agosto de 1986, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la opinión consultiva OC-7/86, acerca de la exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta. En dicha Convención, el derecho de réplica fue más allá de la prensa escrita, toda vez que contempla la posibilidad de ejercerlo ante otros medios de comunicación como lo es el internet. Apartir de esta Convención que los países americanos se sujetan al cumplimiento de este derecho y lo llevan a sus respectivas jurisdicciones.
CONCLUSIONES • El derecho a la información debe perseguir el valor de la veracidad como su fin último, es decir la información tendría que ser siempre veraz y objetiva. Si partimos de estos dos conceptos no habría por qué tener información falsa, o errónea. • Sin embargo, esto no ocurre así, por ello los sistemas de autorregulación informativa deben buscar los siguientes objetivos: • Habilitar espacios para la defensa de las libertades informativas. • Propiciar que el ciudadano cuente con una prensa libre y responsable. • Establecer las pautas de conducta para un tratamiento informativo responsable. • Evitar la concentración de monopolios. • Diseñar foros de discusión en donde la sociedad civil participe de forma abierta e independiente. • Implementar mecanismos para la formación profesional del periodista. • Vislumbrar el desarrollo de los medios de comunicación mediante estudios detallados. • Establecer espacios autónomos que fomenten el escrutinio público, de cara a satisfacer el interés público.
CONCLUSIONES • Desde la óptica del ciudadano los sistemas de autorregulación informativa deben satisfacer, entre otros, los siguientes requerimientos: • Propiciar las condiciones para hacer uso del derecho a la información. • Le dan al individuo los medios para la protección plena de este derecho fundamental de forma eficaz, al establecer en el marco deontológico enunciados normativos detallados que se podrán incorporar a la legislación vigente. • Concentran a la sociedad civil mediante una participación activa. • Los órganos de autorregulación propician los procesos sumarios para la solución de controversias, lo que se traduce en una eficaz aplicación de la justicia. • El papel de los sistemas de autorregulación informativa en la sociedad permiten además reducir el universo jurisdiccional y legislativo del Estado en el campo de la información, promoviendo legislaciones marco que brindan seguridad jurídica a los ciudadanos y al ejercicio de este derecho.
CONCLUSIONES • Por lo que se refiere al derecho de réplica en México, es un hecho que la Ley de Imprenta no establece la aplicación y ejercicio de este derecho en su totalidad. • Dentro de los bienes jurídicos tutelados que se involucran en el ejercicio del derecho de réplica destacan, el honor, la propia imagen y la vida privada de las personas. Además de la moral y la paz pública como parte de los imperativos del derecho a la información. • En este orden de ideas, la legislación que se apruebe en materia de derecho de réplica deberá contemplar al menos los siguientes principios: • Legalidad, Gratuidad, Equidad, Proporcionalidad, Pertinencia, Lealtad, Prueba, Tutela y Reconocimiento.
CONCLUSIONES La autorregulación a través de los consejos de prensa de los medios de comunicación resulta una actitud responsable en la presentación y tratamiento de la información. Sin embargo al ser el derecho de réplica un derecho fundamental se debe de garantizar su pleno ejercicio, mediante un procedimiento claro, expedito y gratuito, en donde se establezcan responsabilidades y sanciones en caso de incumplimiento. Si bien, la autorregulación de los medios de comunicación es necesaria, resulta por demás el contar con una legislación vigente en la materia para garantizar plenamente las libertades de expresión e información.
CONCLUSIONES • Lalegislación que se prevea deberá considerar los siguientes elementos: • Que en la información emitida se haga alusión de la persona, en este sentido se aplicarían los conceptos emitidos en la legitimación activa. • Que la información se emita por un medio de comunicación, ya sea prensa escrita o cualquier otro, como por ejemplo el internet, la radio o la televisión. • Que el derecho de réplica verse únicamente sobre información inexacta o agraviante. De no ser así, se estarían intercambiando diferentes puntos de vista que alterarían la naturaleza de este derecho, es más se podría quebrantar el ejercicio de la libertad de expresión tal y como lo hemos mencionado anteriormente. • Que la rectificación se realice por el mismo órgano de difusión, aplicando el principio de proporcionalidad, pudiendo exceder en la réplica de la extensión señalada en la ley de la materia, si la naturaleza de la información así lo exige. De dos o tres veces el texto impugnado.
CONCLUSIONES • Que la información emitida cause o haya causado un perjuicio en la persona, toda vez que el bien jurídicamente protegido es evidentemente el honor, la imagen y la vida privada de la persona. • Que su incumplimiento traiga aparejado un juicio sumario ante la autoridad competente, mediante el cual se puedan aplicar sanciones o medidas cautelares para lograr la eficacia en el ejercicio de este derecho. • Establecer ante que autoridad se podrá recurrir en caso de falta de respuesta del medio de comunicación. En las iniciativas presentadas, se establece que será la Secretaría de Gobernación, lo cual no se estima conveniente, toda vez que las facultades de esta secretaría son fundamentalmente políticas. Habría que crear un organismo autónomo del poder político y mediático.