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SRPA en Ley de “Seguridad y Convivencia”: un ejemplo de Pedagogía Legislativa y Política

SRPA en Ley de “Seguridad y Convivencia”: un ejemplo de Pedagogía Legislativa y Política. Niñ@s y jóvenes: ¿victimarios o víctimas? 16/11/2011. Los ejes. Pedagogía legislativa y política ¿Jóvenes, victimarios? ¿Jóvenes, víctimas? SRPA en el Congreso Conclusiones. Los ejes.

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SRPA en Ley de “Seguridad y Convivencia”: un ejemplo de Pedagogía Legislativa y Política

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  1. SRPA en Ley de “Seguridad y Convivencia”: un ejemplo de Pedagogía Legislativa y Política Niñ@s y jóvenes: ¿victimarios o víctimas? 16/11/2011

  2. Los ejes • Pedagogía legislativa y política • ¿Jóvenes, victimarios? • ¿Jóvenes, víctimas? • SRPA en el Congreso • Conclusiones

  3. Los ejes • Pedagogía legislativa y política • ¿Jóvenes, victimarios? • ¿Jóvenes, víctimas? • SRPA en el Congreso • Conclusiones

  4. Pedagogía legislativa y política • ¡Publíquese, explíquese, compréndase (discútase) y cúmplase! • Promover una ciudadanía activa y empoderada que haga de la ley un hecho político y se traduzca en una garantía de derechos y aumento de bienestar.

  5. Política: “arte de estar juntos los distintos”…aprender estar juntos los distintos Pedagogía legislativa y política Ha sido un proceso de auto y mutua pedagogía (en el Congreso y afuera)

  6. Pedagogía legislativa y política SRPA en Ley de SyC Resultado de la democracia deliberativa y el lobby argumentativo . Apeló a razones, emociones de solidaridad y confianza -no miedo y rabia-, no tramitamos con intereses.

  7. Los ejes • Pedagogía legislativa y política • ¿Jóvenes, victimarios? • ¿Jóvenes, víctimas? • SRPA y tratamiento diferenciado para los menores de edad en conflicto con la ley • Conclusiones

  8. ¿Nos ce(s)gó el miedo? • Clima de miedo imperante nos hace olvidar la pregunta sobre las oportunidades que estamos brindando, o negando a los niñ@s para su desarrollo • Estábamos entre optar por el camino fácil, popular pero no necesariamente eficaz, de modificar la ley (Código de la Infancia y la Adolescencia )? • Tratarlos como adultos desvertebra el “código” y principios contenidos en las Convenciones y Pactos Internacionales

  9. Distribución de delitos SRPA Escuela no cárceles Fuente: Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial – SIERJU – División de Estadística

  10. Falta comprensión de la realidad de l@s adolescentes • Factores sociales y narcotráfico (cultura de la legalidad) • Bandas criminales que instrumentalizan a adolescentes. Hay que arrebatárselos, abriendo para ellos y ellas caminos de oportunidad, de inclusión y de esperanza y no tan solo las puertas de las cárceles.

  11. Los ejes • Pedagogía legislativa y política • ¿Jóvenes, victimarios? • ¿Jóvenes, víctimas? • SRPA en el Congreso • Conclusiones

  12. Nutrición • Población pobre y madre sin educación • Frente a Latinoamérica Colombia ocupa una posición intermedia de desnutrición crónica: de 22 países ocupa el lugar décimo tercero con mayor desnutrición crónica en niñ@s (Unicef 2008)

  13. . Colegios privados 3 veces mejores que colegios públicos. • En pruebas ICFES y años de educación resultados regionales son muy desiguales. • 20% de jóvenes capitalinos de 15 años NO están en el sistema educativo. • ¿Cuál es el beneficio para un joven de 12 a 16 años, perteneciente a las poblaciones vulnerables, de NO seguir en el colegio y graduarse de bachiller? Obtener unos beneficios económicos transitorios dentro de la informalidad y posiblemente la ilegalidad Cubrimiento promedio adecuado en Primaria ¿Calidad ? Educación preescolar incipiente Deserción peligrosa E. Superior Preescolar E. Media E. Básica Fuente: José Rafael Toro • 70% de adolescentes de 16 años en educación media • 90% de niños de 10 años en escuela básica • Entre básica y media deserción del 30%. • Empieza fuertemente deserción en noveno (14 años)

  14. Situación laboral y maltrato infantil • 6,9% admite trabajar, de este 6,9%, 43% no estudia, i.e, 3% de niños no estudia y no trabaja • 90 casos de maltrato infantil por cien mil niñ@s menores de 18 años (14.094 casos) • Niñas maltratadas 13% más que niños • De 2006 a 2009 aumentó en 3%. • Un millón de niños < 5 años no tiene atención de primeria infancia

  15. ¡Víctimas!... ¿victimarios? • “La sociedad colombiana no ha invertido en términos sociales y económicos suficientes recursos en la generación de condiciones mínimas que propendan por menores y jóvenes saludables capaces de responder a las exigencias del proyecto social” (PGN). Ése es el real panorama que viven nuestros niños, niñas y adolescentes.

  16. Estudio de Victimización Escolar Enrique Chaux, Ed.D.1 Ana María Velásquez, M.Ed.1,2 1 Universidad de los Andes 2 Universidad de Concordia

  17. Fuentes de información • Estudiantes (n = 87.302, 885 colegios oficiales y privados) • Víctimas (lo que les han hecho) • Victimarios (lo que han hecho) • Observadores (lo que han observado) • Coordinadores de cada colegio • Observadores (encuestadores)

  18. INDICADORES DE VICTIMIZACIÓN • Verbal • Ataques a la propiedad • Exclusión VIOLENCIA leve • Física sin atención médica • Riñas • Intimidación – Matoneo • Amenazas sin armas • Atracos sin armas • Acoso sexual VIOLENCIA moderada VICTIMIZACIÓN • Observador • Víctima • Victimario • Física con atención médica • Amenazas con armas • Atracos con armas • Riñas físicas con armas • Ataques físicos con armas • Explotación sexual • Asalto sexual • Violación VIOLENCIA seria DELINCUENCIA sin violencia En el Colegio y en el Camino al colegio. • Robo • Vandalismo

  19. Nivel socio-económico • Percepción de violencia • Grupos delictivos • Disponibilidad y uso de drogas • Disponibilidad y uso de armas • Percepción de seguridad. INDICADORES DE FACTORES ASOCIADOS Entorno Barrial • Condiciones físicas • Administrativas y disciplinares • Nivel socio-económico • Violencia • Pandillas • Disponibilidad y uso de drogas • Disponibilidad y uso de armas • Normatividad • Percepción de seguridad Entorno Escolar • Consumo drogas • Consumo alcohol • Posesión armas • Competencias (cognitivas, emocionales, comunicativas) • Actitudes • Confianza Características individuales • Estructura familiar • Violencia intrafamiliar • Abuso sexual • Consumo de alcohol y drogas Supervisión parental • Apoyo afectivo • Grupos delictivos Entorno Familiar • Actitudes hacia violencia • Uso de drogas • Uso de armas • Participación en actos violentos • Pandillas Entorno Interpersonal (amigos)

  20. RELACIONES A EXPLORAR ENTRE LAS VARIABLES • Las líneas punteadas representan caminos de relación directa. • Las líneas continuas representan caminos indirectos. Entorno Barrial Entorno Escolar VICTIMIZACIÓN • Víctima • Victimario Entorno Familiar Entorno Interpersonal (amigos) Características individuales

  21. Intimidación (mes pasado)

  22. Víctima de atracos, amenazas, asaltos sexuales y explotación sexual en el camino al colegio (últimos 12 meses)

  23. Mediaciones por competencias

  24. Mediación por creencias agresivas Violencia en barrio .10** Creencias agresivas .11** Violencia en la familia .19** .31** Maltrato infantil Agresión Supervisión parental Amigos violentos N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

  25. Mediación por manejo de la rabia Violencia en barrio -.12** Violencia en la familia Manejo de la rabia -.16** -.12** Maltrato infantil Agresión -.17** Supervisión parental Amigos violentos N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

  26. Mediación por asertividad Violencia en barrio -.06** Violencia en la familia -.07** Maltrato infantil Agresión -.18** .11** Asertividad Supervisión parental -.20** Amigos violentos N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

  27. Mediación por empatía Violencia en barrio -.06** Violencia en la familia El arte tiene mucho que decir -.08** Maltrato infantil -.06** Agresión Supervisión parental .07** -.18** Empatía Amigos violentos -.19** N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

  28. Mediación por competencias ciudadanas Violencia en barrio Creencias agresivas Violencia en la familia Manejo de la rabia Maltrato infantil Agresión Asertividad Supervisión parental Empatía Amigos violentos N = 87,302 ** p<0.001 Sexo controlado

  29. Hasta acá la investigación de Chaux

  30. Razones ponderando emociones • Analicemos emociones, razones e intereses. Entendiendo contextos, oportunidades y regulaciones o desujeciones • No es conveniente adelantar esta discusión en un clima de emociones como miedo, rabia, dolor y perplejidad • ¡Despacio, que vamos de afán! Estamos cansados de los bandazos en la política criminal

  31. Los 4 ejes • ¿Jóvenes, victimarios? • ¿Jóvenes, víctimas? • SRPA en el Congreso • Conclusiones

  32. Fundamentos del SRPA Los principios, reglas y propósitos del SRPA son productos de debates al interior de la academia, las entidades públicas y privadas con responsabilidad en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, los entes gubernamentales con responsabilidad en este campo, las agencias internacionales y, claro está, el propio Congreso de la República

  33. ¿Cómo es?

  34. ¿Cómo debería ser? C I I B F F C B

  35. Sobre la mano dura, dura • Jóvenes en conflicto con la ley a centros de reclusión de mayores de edad, i.e., a la escuela del crimen por excelencia. • Aumentar las penas de los jóvenes que hubieran cometido homicidios, violaciones, secuestros. • Disminuir la edad de los adolescentes responsables penalmente

  36. El Código de IyA ARTÍCULO 160. CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.

  37. Lo que se aprobóFragmento nuevo Los centros deben cumplir con las condiciones de seguridad para evitar la evasión de los adolescentes. Si el adolescente se evade, el juez deberá, de manera inmediata, ordenar su aprehensión y la revisión de la sanción.

  38. El Código de IyA ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: • La amonestación • La imposición de reglas de conducta • La prestación de servicios a la comunidad • La libertad asistida • La internación en medio semi – cerrado • La, privación de libertad en centro de atención especializado Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  39. Lo que se quería aprobar ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: • La amonestación • La imposición de reglas de conducta • La prestación de servicios a la comunidad • La libertad asistida • La internación en medio semi – cerrado • La, privación de libertad en centro de atención especializado Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces y deberán responder a los lineamientos técnicos diseñados por esta entidad.

  40. Lo que se aprobó¡Presión social fundamental! ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: • La amonestación • La imposición de reglas de conducta • La prestación de servicios a la comunidad • La libertad asistida • La internación en medio semi – cerrado • La, privación de libertad en centro de atención especializado Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados los que deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  41. El Código de IyA ARTÍCULO 177. • PARÁGRAFO 1 Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá • asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El defensor de familia o quien • haga sus veces deberán controlar ei cumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de • sus derechos. • PARÁGRAFO 2 El juez que dictó la medida será el competente para controlar su ejecución.

  42. Lo que se quería aprobar ARTÍCULO 177. PARÁGRAFO 3. La aplicación de los centros de atención especializada deberá cumplir lo establecido en el artículo 50 y 141 del Código de Infancia y Adolescencia

  43. Lo que se aprobó ARTÍCULO 177. Parágrafo 3º. Los centros de atención especializada deberán cumplir lo establecido en los artículos 50 y 141 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 56. Restablecimiento de los derechos Artículo 141: Principios del SRPA

  44. El Código de IyAMantiene enfoque diferencial ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión "de delitos cuya pena mínima establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.

  45. El Código de IyAMantiene enfoque diferencial ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad.

  46. El Código de IyAMantiene enfoque diferencial PARÁGRAFO: si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, ésta podrá continuar hasta que éste cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse .en sitios destinados a infractores mayores de edad.

  47. Lo que se quería aprobar¿populismo penal? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión "de delitos cuya pena mínima establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años, salvó lo dispuesto en los incisos siguientes. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de cinco (5) hasta diez (10) años.

  48. Lo que se quería aprobar¿Populismo penal? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de libertad . Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto.

  49. Lo que se aprobó¿Aumentar penas es la vía? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

  50. Lo que se aprobó¿Aumentar penas es la vía? ARTICULO 187. LA PRIVACÍÓN DE LA LIBERTAD. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho (8) años, con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad

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