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PROGRAMAS ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ESO. P.A.B. DIVERSIFICACIÓN PCPI. Programa de Aprendizaje Básico. Referencia normativa
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PROGRAMAS ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ESO P.A.B. DIVERSIFICACIÓN PCPI
Programa de Aprendizaje Básico Referencia normativa • ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. III. ATENCION A LA DIVERSIDAD, ORIENTACION Y TUTORIA Artículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma Artículo 15. Medidas de atención a la diversidad. Artículo 16. Programas de aprendizaje básico • RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se autoriza la aplicación experimental en centros de Educación secundaria del Programa de aprendizaje básico establecido en la Orden de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria. • RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se autoriza la aplicación experimental en centros de Educación secundaria del Programa de aprendizaje básico para el curso 2009-2010, establecido en la Orden de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria. Anexo II distribución horario de programa de aprendizaje • INSTRUCCION de 12 de marzo de 2012, del Director General de Ordenación Académica, en relación con la aplicación de la Orden de 3 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en el programa de aprendizaje básico
Programas de Aprendizaje Básico • Alumnado: • cursos primero y segundo • elevado desfase curricular y dificultades de aprendizaje • menor de dieciséis años • posibilidad a juicio del Equipo de profesores de seguir con aprovechamiento las enseñanzas del Programa. • Finalidad: • desarrollen las competencias básicas necesarias para su incorporación con garantía de éxito a segundo o tercer curso de la etapa • Materias: • grupo específico: Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera, Ciencias sociales, geografía e historia, Matemáticas y Ciencias de la naturaleza . • grupo de referencia: resto. • una hora semanal de tutoría específica que compaginarán con la hora de tutoría de su grupo de referencia. Consecuentemente, el horario de ambas tutorías ha de ser coincidente • Evaluación: • objetivos generales de la etapa, las competencias básicas y los criterios de evaluación establecidos para cada materia que curse cada alumno, con las adaptaciones individuales que, en su caso, se hayan decidido. • de forma diferenciada en cada una de las materias. • al finalizar cada curso escolar el Equipo emite un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno tendrá carácter confidencial y no prescriptivo. En él se establecerán las recomendaciones precisas y debidamente justificadas sobre la idoneidad de que el alumno promocione al siguiente curso del programa, la repetición de curso en el programa, su incorporación a un grupo ordinario o el establecimiento de otras medidas educativas contempladas en el Plan de atención a la diversidad del centro.
Programas de Aprendizaje Básico Criterios y procedimiento de acceso • Tutor: • Primaria: informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada • Secundaria: • realizada la evaluación inicial, alumnos matriculados en primero de Educación secundaria obligatoria que no hubiesen sido propuestos desde los centros de Educación primaria. • Excepcionalmente, a lo largo del curso podrán incorporarse al programa aquellos alumnos de incorporación tardía . • evaluación académica y psicopedagógica • Primaria: Equipo de orientación educativa y psicopedagógica • Secundaria: Departamento de orientación • proceso en el que se recoja información sobre, al menos: a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente. b) Las características personales del alumno que puedan influir en su capacidad de aprendizaje. c) El nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas y materias cursadas por el alumno, a partir de la información aportada por el Equipo de profesores de su curso de procedencia o, en su caso, de referencia. d) Características del contexto escolar, familiar y social que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje. • deberá concluir con la propuesta razonada de su inclusión en el Programa o con la propuesta de otras medidas educativas que se consideren más adecuadas. • oído el propio alumno y tras la autorización de su familia o representantes legales • informe de la Inspección de educación • resolución expresa del Director del Servicio Provincial
Programas de Aprendizaje Básico Anexo II Incorporación de los alumnos al Programa Para determinar la incorporación de un alumno a un Programa de aprendizaje básico, se seguirá el proceso siguiente: a) Propuesta de incorporación del alumnado dependiendo de su procedencia: b) Sesión especial, con asistencia del tutor, del Jefe del Departamento de orientación y del Jefe de estudios, en la que se hará la propuesta definitiva sobre la incorporación o no del alumno al Programa de aprendizaje básico. c) Envío de la propuesta definitiva de alumnos, debidamente razonada, a la Inspección de educación para su informe y posterior Resolución del Director Provincial respectivo. • Ratificación: incorporación en la sesión especial del alumnado propuesto desde primaria al primer curso de PAB, añadiendo las propuestas del alumnado que no ha superado 1º de ESO, si las hubiera. En caso de haber mas propuestas de incorporación que plazas realizar una priorización siguiendo los criterios de alumnado.
Programas de Aprendizaje Básico DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBA INSPECCIÓN PARA INFORMAR LA INCORPORACIÓN DEL ALUMNO AL PROGRAMA DE APRENDIZAJE BÁSICO • FECHA DE NACIMINENTO: MENOR DE 16 AÑOS. • OIDA OPINIÓN ALUMNO Y AUTORIZACIÓN FAMILIAR • ACTA DE LA SESIÓN ESPECIAL,ASISTENCIA DEL TUTOR,JEFE DE ESTUDIOS Y DEL JEFE DEL D.O. QUE RECOGE PROPUESTA DEFINITIVA SOBRE LA INCORPORACIÓN DE ALUMNOS AL PAB • PRIMARIA: Incorporación a primero de PAB • repetición de un curso • informe-propuesta de tutor con asesoramiento del equipo de profesores • informe de evaluación psicopedagógica realizado por el EOEP • ratificación por el equipo de profesores del primer curso del programa y del departamento de orientación del centro de destino • SECUNDARIA • DESDE 1º ESO TRAS EVALUACIÓN INICIAL Incorporación a primero de PAB • Desfase curricular de dos años. • Propuesta del tutor con la colaboración del equipo de profesores de 1º ESO • Evaluación psicopedagógica del orientador del D.O. • DESDE 1º DE ESO NO SUPERADO Incorporación a primero de PAB • Propuesta del tutor con la colaboración del equipo de profesores de 1º ESO, TRAS EVALUACIÓN FINAL. • Evaluación psicopedagógica del orientador del D.O. • DESDE 1º DE ESO NO SUPERADO Y REPETIDO Incorporación a segundo de PAB • Propuesta del tutor con la colaboración del equipo de profesores de 1º ESO, TRAS EVALUACIÓN FINAL. • Evaluación psicopedagógica del orientador del D.O.
PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN • Referencia normativa • ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. III. ATENCION A LA DIVERSIDAD, ORIENTACION Y TUTORIA Artículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma Artículo 15. Medidas de atención a la diversidad. Artículo 17. Programas de diversificación • RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dispone la organización del programa de diversificación curricular para su aplicación en los centros de Educación Secundaria de la Comunidad autónoma Aragón
Programas de Diversificación Curricular Alumnado: • desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. • cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa • Excepcionalmente, el equipo docente podrá proponer la incorporación de un alumno al segundo curso del programa si éste hubiera permanecido dos años en el tercer curso de la etapa sin superarlo o si no hubiera superado el cuarto curso de la Educación secundaria obligatoria tras haber repetido algún curso en la etapa, siempre que esta medida se considere la más adecuada Finalidad: • adquiera las competencias básicas, alcance los objetivos generales de la etapa y, por lo tanto, obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Materias: • Un ámbito específico de carácter lingüístico y social: materias de Ciencias sociales, geografía e historia, y Lengua castellana y literatura. • Un ámbito científico-tecnológico: materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías. • podrán incluir en el programa un tercer ámbito de carácter práctico: contenidos básicos de Tecnología, Educación plástica y visual e Informática. • La materia de Lengua extranjera y, al menos, tres materias de las establecidas para cada uno de los respectivos cursos de la etapa y no incluidas en los ámbitos específicos del programa. Estas materias se cursarán preferentemente en un grupo ordinario • hora semanal de tutoría
Programas de Diversificación Curricular Evaluación: • Tendrá como referentes fundamentales las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del conjunto de los dos cursos que componen el programa. • obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria • si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa • superado los ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado, al finalizar el programa, las competencias básicas y los objetivos de la etapa. • sólo se podrá permanecer un año más en el mismo en el segundo de los cursos que lo componen, y siempre que el alumnado no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.2 de la Orden de 9 de mayo de 2007 (tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso académico correspondiente.), por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria. Incorporación de los alumnos al programa • informe firmado por el tutor y dirigido al Jefe de estudios donde el equipo de profesores : • especificar en su informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que las previstas con carácter general, como la promoción con apoyo educativo o adaptaciones curriculares, la repetición de curso o la aplicación de otras medidas contempladas en el Plan de atención a la diversidad establecido por el centro. • Indicará el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en las distintas materias cursadas • Informe del departamento de orientación que incluya las conclusiones de la evaluación académica y psicopedagógica del alumno • opinión del alumno y la de sus padres. • Sesión especial, con asistencia del tutor, del jefe del departamento de orientación y del jefe de estudios, en la que se hará la propuesta definitiva sobre la posible incorporación del alumno al programa de diversificación curricular • El proceso y las condiciones de incorporación de los alumnos a este programa se recogen en el anexo II de la presente Resolución.
Programas de Diversificación Curricular Evaluación académica y psicopedagógica • será competencia del departamento de orientación • contará con la colaboración del profesorado que le ha impartido enseñanzas en el curso de procedencia y especialmente con la de su tutor. • un proceso en el que se recoja información sobre, al menos, los siguientes aspectos: a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente. b) Las características personales del alumno que puedan influir en su capacidad de aprendizaje. c) El nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas materias cursadas por el alumno, a partir de la información aportada por el equipo de profesores que le ha impartido clase. d) Características del contexto escolar, familiar y social que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje • Concluir con la propuesta razonada de su posible inclusión en el Programa de diversificación curricular y con la propuesta de las medidas educativas que se consideren más adecuadas
Programas de Diversificación Curricular Anexo II Incorporación de los alumnos al programa de diversificación curricular
Programas de Diversificación Curricular DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBA INSPECCIÓN PARA INFORMAR LA INCORPORACIÓN DEL ALUMNO AL PROGRAMA DE DIVERSIVICACIÓN CURRICULAR • Acta/propuesta de incorporación al programa, tras la propuesta razonada del equipo docente y valoración del correspondiente tutor , jefe de estudios y orientador con expresión de que la incorporación al PDC es la mas adecuada para el alumno. • Informe del departamento de orientación que incluye las conclusiones de la evaluación académica y psicopedagógica del alumno. • Opinión del alumno y sus padres. • Situación académica del alumno:
Programa de Cualificación Profesional Inicial • ORDEN de 25 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón • RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso a los Programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros públicos y en centros privados concertados • RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, • por la que se establecen los procesos y documentos de evaluación de los Programas • de cualificación profesional inicial
Programa de Cualificación Profesional Inicial Alumnado: • condición indispensable carecer de la titulación básica y no haber superado otro PCPI • programas los jóvenes entre 16 y 21 años, cumplidos en el año de inicio del programa • hayan agotado las vías de promoción y las medidas contempladas en el Plan de atención a la diversidad • Excepcionalmente, la edad de acceso podrá reducirse a quince años -cumplidos en el año en el que se inicie el programa- para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo realizado segundo curso de ESO, no estén en condiciones de promocionar a tercero, hayan repetido ya una vez en esta etapa y hayan agotado las vías de atención a la diversidad. En este caso, el alumnado deberá comprometerse por escrito a cursar los módulos conducentes a la titulación básica Finalidad: • contribuir al desarrollo personal y social, a la adquisición de las competencias necesarias para permitir la inserción socioprofesional del alumnado con las certificaciones correspondientes, promover la dquisición de las competencias propias de la educación básica, facilitar la obtención de la titulación de Graduado en educación secundaria obligatoria Modalidades: • Los programas de cualificación profesional inicial tendrán una duración de entre 900 horas y 1.050 horas, salvo en la modalidad de Aulas o Talleres Profesionales Especiales, recogida en la disposición Novena de esta Orden, cuya duración será de entre 1.800 horas y 2.000 horas.
Programa de Cualificación Profesional Inicial • a. Modalidad I. Aulas profesionales. • Dirigida a jóvenes preferentemente escolarizados, de hasta veintiún años de edad –cumplidos en el año natural en el que se inicie el programa-, • En esta modalidad será cursada la totalidad de los Módulos específicos y de los Módulos formativos de carácter general • Los módulos voluntarios podrán ser cursados, en su caso, por el alumnado en los centros autorizados para impartir enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas (ESPA) o Educación secundaria para personas adultas a distancia (ESPAD). • b. Modalidad II. Aulas profesionales con acceso a titulación básica. • Dirigida a jóvenes preferentemente escolarizados, de hasta veintiún años de edad cumplidos en el año natural en el que se inicie el programa • En esta modalidad será cursada la totalidad de los Módulos específicos, los Módulos formativos de carácter general y los Módulos voluntarios • c. Modalidad III. Talleres profesionales • Dirigida a jóvenes preferentemente no escolarizados, de hasta veintiún años de edad - cumplidos en el año natural en el que se inicie el programa • La citada modalidad será impartida por las administraciones públicas, las organizaciones empresariales o sindicales y las entidades privadas sin finalidad de lucro • d. Modalidad IV. Talleres profesionales de formación y empleo. • Dirigida a jóvenes preferentemente no escolarizados, de hasta veintiún años de edad — cumplidos en el año natural en el que se inicie el programa • e. Modalidad V. Aulas o Talleres profesionales especiales • Dirigida preferentemente a jóvenes escolarizados como alumnos con necesidades educativas especiales de hasta veintiún años de edad, cumplidos en el año natural en el que se inicie el programa. Los alumnos y alumnas que se incorporen a esta modalidad deberán disponer de autonomía suficiente para su incorporación al mundo laboral.
Programa de Cualificación Profesional Inicial • Solicitud de acceso • los alumnos con edades comprendidas entre 16 y 21 años en el año en que se inicie el programa • a. Copia del DNI, NIE o pasaporte • b. Certificación académica personal de la Educación secundaria obligatoria expedida por el último centro en el que el aspirante hubiera estado escolarizado en esta etapa. • c. Informe de escolarización emitido por los servicios de orientación del centro de origen, • al que hace referencia la instrucción Tercera 4. • los servicios de orientación del centro de origen emitirán un informe de escolarización de acuerdo con el modelo del Anexo I (o en su caso Anexo II), oído el alumno o alumna con la asistencia de uno de sus padres o, en su defecto, de su tutor legal. Estos informes deberán emitirse con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso y se incorporarán al expediente académico del alumnado cuando formalice su matrícula. • y, en su caso, Tercera 6. de esta resolución, • El acceso a estos programas del alumnado con necesidades educativas especiales requerirá su evaluación académica y psicopedagógica, además de lo señalado en los epígrafes anteriores. En este caso, el informe realizado mediante el procedimiento establecido con carácter general se incorporará al expediente personal del alumnado cuando formalice la matrícula • en las condiciones establecidas en la instrucción Tercera 9. • Con el fin de salvaguardar el principio de confidencialidad, los informes de escolarización y, en su caso, evaluación académica y psicopedagógica a los que hace referencia esta instrucción deberán entregarse a los interesados en sobre cerrado y dirigido al Director del Centro de Educación Secundaria en el que el alumno vaya a realizar la solicitud de acceso. • En el caso de que el alumno solicite plaza en su propio centro, dichos informes se entregarán directamente al Director del mismo
Programa de Cualificación Profesional Inicial DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBA INSPECCIÓN PARA INFORMAR LA INCORPORACIÓN DEL ALUMNO AL PROGRAMA DE DIVERSIVICACIÓN CURRICULAR • Que el alumno ha sido admitido por el centro para que pueda acceder a un PCPI • Que cumple los siguientes requisitos: • Edad ( entre 16 y 21 años cumplidos al inicio del PCPI, excepcionalmente 15 años) • No ha obtenido el título de ESO • NO ha superado otro PCPI • Se han agotado las vías de promoción ( con 15 años:2º ESO no superado y con una repetición en la etapa, no está en condiciones de promocionar a tercero) • Informe de escolarización del servicio de orientación (emitido en plazo) (Anexo I o Anexo II) • Audiencia del alumno asistido por padre o tutor legal • Otros: • Circunstancias especiales del alumno: tutelado por Menores, riesgo de exclusión social,…