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CONTRALORÌA-TRIBUNALES Y MUNICIPIO. OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO CONCEPCION 2011. CONTROL ADMINISTRATIVO. INTERNO. EXTERNO. CONTROL INTERNO EJERCIDO POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN. CONCEJO ART.118-C.P.R. LEY 18.695 ART.71 - 79 - 80. ALCALDE ART. 56 LEY 18.695. CONTROL JERÁRQUICO
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CONTRALORÌA-TRIBUNALES Y MUNICIPIO OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO CONCEPCION 2011
CONTROL ADMINISTRATIVO INTERNO EXTERNO
CONTROL INTERNO EJERCIDO POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN CONCEJO ART.118-C.P.R. LEY 18.695 ART.71 - 79 - 80 ALCALDE ART. 56 LEY 18.695 CONTROL JERÁRQUICO ART. 11 LEY DE BASES Y ART. 61 ESTATUTO ADMI NISTRATIVO. CONTROL INTERNO ART. 29 - 81 - 134 LEY Nº 18.695.
ARTÍCULO 56 LEY 18.695 “El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.
CONTROL JERARQUICO LEY 18.575 ARTÍCULO 11 “ Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y del personal de su dependencia.”
LEY 18.883 ARTÍCULO 61 “Serán obligaciones especiales del Alcalde y de los Jefes de Unidades las siguientes: a.- Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
CONTROL INTERNO MUNICIPAL Artículo 29 Ley 18.695 “La unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a.- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación; b.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c.- Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
d.- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
e.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico que esté acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.
Artículo 134 “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25º de la Ley 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea la naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 13.063, del año 1980, del Ministerio del Interior; o de acuerdo a cualquier otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponerde toda la información que requiera para estos efectos.
La Unidad de Control Municipal respectiva, tendrá en los mismos términos la facultad fiscalizadora de estas entidades.
AUDITORIA OPERATIVA Una técnica de control, que consiste en el examen crítico y sistemático de todo o parte de un servicio, realizada de acuerdo con el ordenamiento vigente, con el objeto de verificar la eficiencia, eficacia y economicidad de la gestión administrativa en el cumplimiento de los fines que le son propios y la obtención de las metas programadas.
d.- PERTINENTE aspectos relevantes b.-PREVENTIVAsugerencias y soluciones c.- ÁGIL no entorpecer a.- ECONÓMICA costo menor que el beneficio que proporciona CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA OPERATIVA h..-COMPROBADA respaldo e.- CRÍTICA emisión juicios válidos f.-SISTEMÁTICA plan previo g.- ANALÍTICA descomponerel problema
CONTROL EXTERNO Es aquel ejercido por organismos distintos de aquel que es fiscalizado, Control ejercido por la Contraloría General de la República, por los Ministerios (Educación – Salud)
MARCO JURÍDICO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 98 C. P. R. LEY 10.336 Artículos 51 a 55 Ley 18.695
Artículo 98 de la Constitución Política “Un organismo autónomo con nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de LA LEGALIDAD de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de Fondos del Fisco, de la MUNICIPALIDADES y de los demás organismos y servicios que........”
Artículo 51 Ley 18.695 “ Las Municipalidades serán Fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al Alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 52 “ En el ejercicio de sus funciones de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.”
Artículo 19.- Ley Nº 10.336 • Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o Instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo la defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará las normas del servicio necesarias para hacer expedita esta disposición.
Artículo 53 “Las Resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales...............”
ARTICULO 21 A inciso 1º LEY 10.336 • La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.
Artículo 54 “ La Contraloría General de la República, podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal. Para los efectos de determinar las responsabilidades de los funcionarios municipales. La Contraloría podrá fijar, según el grado de intervención que les haya cabido en el hecho, la proporción en que deban concurrir al pago de las obligaciones o aplicar las normas relativas a la responsabilidad solidaria.”
Artículo 55. “ Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo.”
FISCALIZAR EL INGRESO Y LA INVERSIÓN VELAR POR LA JURICIDAD DE LOS ACTOS PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXAMINAR Y JUZGAR LAS CUENTAS VIGILAR CUMPLIMIENTO ESTATUTO ADMINISTRATIVO
PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA INSTRUIR SUMARIOS E INVESTIGACIONES EFECTUAR VISITAS INSPECTIVAS
FUNCIONES QUE DESARROLLA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS FACULTADES FISCALIZADORAS JURÍDICA PROPIAMENTE TAL DE REGISTRO DE PERSONAL CONTROL EXTERNO
EMITE DICTÁMENES OBLIGATORIOS CONTROL JURÍDICO
REGISTRO DE PERSONAL REGISTRA RESOLUCIONES MUNICIPALES CUANDO AFECTAN A FUNCIONAROS DE LA ENTIDAD
CONTROL EXTERNO CONSISTE EN VERIFICAR ACATAMIENTO A LAS NORMAS JURIDICAS Y EL NO PERJUICIO AL PATRIMONIO PÚBLICO
CONTROL EXTERNO EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FINANCIERO ADMINISTRATIVO Y REMUNERACIONES OBRAS
EXAMEN DE CUENTAS Acto a través del cual una persona se somete a juicio de otra, la manera como ha administrado los recursos que se le han Confiado.
CUENTADANTE Son todas aquellas personas que deben rendir cuentas a la contraloría en relación con los recursos que administran.
Responsabilidades Responsabilidad política-administrativa: Se hace efectiva a través del tribunal electoral regional competente, cuando a juicio de uno o más de los concejales, el Alcalde incurre en una inhabilidad incompatible o es removido por un impedimento grave o notable abandono de deberes (Alcalde y Concejales).
RESPONSABILIDAD PENAL Se hace efectiva ante los tribunales del crimen Por hechos tipificados como delito en el Código Penal u otra leyes. (ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)
RESPONSABILIDAD CIVIL. Deriva del daño que el Alcalde puede ocasionar, con sus actos u omisiones, al patrimonio municipal, el cual debe ser avaluado en dinero. Se hace efectiva a través de un juicio de cuentas que se sigue en el Juzgado de Cuentas que funciona en la Contraloría General de la República. (ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS.)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Conforme a la Ley 18.883 Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, se incurre en esa responsabilidad cuando los funcionarios infringen sus deberes y obligaciones funcionarias, la cual debe ser acreditada mediante una Investigación Sumaria o Sumario Administrativo. (ALCALDE, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)
N° 69.373 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Kaulen Westermeyer, en representación de Inversiones Don Diego Limitada, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia del cobro que le estaría realizando la Municipalidad de Las Condes, por concepto de patente municipal desde el primer semestre del año 2004, y sus respectivas multas, en circunstancias de que parte de dicha deuda se encontraría prescrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil.
R. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 3/673, de 2010, mediante el cual adjunta el oficio N° 799, de ese mismo año, de la Dirección Jurídica, en el que indica que carece de facultades para declarar la prescripción solicitada por el recurrente, debiendo éste alegarla ante los Tribunales de Justicia. Sobre la norma citada, cabe considerar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.614, de 2009, ha manifestado que los municipios se encuentran en el imperativo de exigir el pago de la patente y los contribuyentes están compelidos a pagar la totalidad de dicho gravamen adeudado.
En este contexto, es menester tener presente que la obligación de pagar la contribución de que se trata persiste mientras no opere a su respecto el plazo de prescripción de tres años dispuesto en el citado artículo 2.521 del Código Civil y ésta haya sido alegada ante los Tribunales de Justicia por quien se quiera aprovechar de la misma (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.357, de 2010). De este modo, cumple con señalar que en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, ha resultado procedente que el municipio haya cobrado la totalidad de los montos adeudados por concepto de patente municipal.
N° 60.134 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Herrera Ortiz, reclamando que la Municipalidad de Santiago le estaría cobrando derechos de aseo por el departamento que indica, aplicando los montos correspondientes a inmuebles con destino comercial, en circunstancias que el destino del mismo es de vivienda.
R. La Municipalidad de Santiago, requerida al efecto, a través de su oficio No 1.599 ID 2056282, de 2010, informó, en lo que interesa, que efectivamente procedió a cobrar al recurrente derechos de aseo por el inmueble que indica, considerándolo para dicho efecto como predio con destino comercial, ya que la propiedad se encuentra registrada en el catastro del Servicio de Impuestos Internos como oficina. Ahora bien, de los antecedentes recabados por esta Contraloría General, aparece que el inmueble de que se trata tiene como destino vivienda, habiendo informado la propia Municipalidad de Santiago que la propiedad se encuentra desocupada, por lo que no puede estimarse que en la misma se desarrolla una actividad comercial. En este contexto, la entidad edilicia deberá ajustar el cobro de los derechos de aseo pertinentes exclusivamente al destino efectivo que tiene el inmueble.
N° 27.677 Fecha: 25-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Guerrero Serrano, en su calidad de Presidente de la Comisión Jurídica de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N., solicitando un pronunciamiento con relación al cobro de patente municipal a las sociedades de inversión pasiva que no desarrollan actividad lucrativa en los términos que exige la Ley de Rentas Municipales, toda vez que la procedencia de dicho gravamen dice relación con la actividad efectiva que se realiza y el lugar donde se efectúa, sin atender a la persona o características del contribuyente, y de efectuarse el referido cobro, éste constituiría un acto discriminatorio que se aparta del justo tratamiento tributario que reciben las personas naturales que desarrollan la misma actividad, como rentistas o inversores pasivos, quienes no están sujetos al pago de patente comercial.
R. La inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes, ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979. En cambio, las sociedades que presten algún tipo de servicios, incluidos los financieros, por constituir dicho quehacer una actividad terciaria, quedan gravadas con patente municipal, con independencia de su denominación u objeto social o de la circunstancia que además realicen actividades no gravadas.
N° 27.477 Fecha: 20-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio Díez A., Pedro Troncoso M., Martín Ducci C. y Walter Palamara P., en representación de Organización Terpel Chile Limitada, Inversiones Altazor Limitada y Quimetal Industrial S.A., respectivamente, consultando sobre la forma de valorizar las inversiones realizadas en otras empresas afectas al pago de patente municipal, con el objeto de determinar el capital propio sujeto a dicha contribución.
R.- Del concepto de capital propio contenido en el inciso tercero del artículo 24 se desprende que el mismo está referido al capital propio tributario determinado en la declaración de impuesto a la renta. En efecto, uno de los elementos esenciales para la determinación del capital propio, lo constituye la información registrada en el balance terminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, antecedente de carácter contable financiero, cuyos resultados económicos se incorporan, luego de aplicados los reajustes, aumentos y disminuciones contemplados en los artículos 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la declaración anual que el contribuyente debe efectuar en cumplimiento de la citada normativa tributaria. Esta declaración determina el capital propio tributario e incluye el monto de las inversiones que el sujeto inversor ha realizado, en el mismo período, en otras empresas afectas al pago de patente municipal.
Continuación… De este modo, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y final del anotado artículo 24, para determinar el capital propio del contribuyente, sobre cuya base se establecerá el monto de la patente municipal, debe estarse al valor tributario del mismo. En consecuencia, para determinar el capital propio tributario del contribuyente, las municipalidades deben atenerse al valor determinado en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento, conforme a las normas tributarias consignadas en los artículos 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974.
N° 24.363 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Guajardo Peña, solicitando que la Municipalidad de San Joaquín le restituya las sumas de dinero que habría pagado en exceso, desde el primer semestre de 2004, por concepto de derechos de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.033 y en el dictamen N° 20.082, de 2007, de este Organismo de Control. Añade que el cobro de tales derechos, fue efectuado tanto respecto de la patente comercial como de la de expendio de bebidas alcohólicas, de que es titular.
R. A contar del 4 de julio de 2008, comenzó a regir la ley N° 20.280 -que modificó nuevamente el referido artículo 41, N° 5- conforme a cuyo texto la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 26.478, de 2009, ha concluido que únicamente se exceptúa del cobro por derechos de propaganda, aquella publicidad que cumpla con los dos requisitos copulativos que la ley prevé al efecto, esto es: a) que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata, y b) que se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla. En consecuencia, para que proceda el reintegro de lo que el recurrente hubiera pagado por publicidad, desde el 4 de julio de 2008 en adelante, es menester que se verifiquen y acrediten las condiciones contempladas en las letras a) y b) precedentes.
Continuación… En todo caso, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, el cobro que los municipios efectúen por concepto de derechos de publicidad, debe realizarse en relación con el permiso que éstos concedan para la instalación de la propaganda de que se trate, el cual es independiente del número de patentes de las que sea titular una persona. En cuanto al reclamo formulado por el interesado, relativo a que se le habría requerido el pago en un mismo acto de sus patentes comercial y de alcoholes, es menester señalar que según lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- y 29 del decreto ley N° 3.063 de 1979, tanto la patente de alcoholes como la comercial -cuando se entera en cuotas- pueden ser pagadas, de manera separada una de otra, hasta el 31 de enero y el 31 de julio de cada año (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.572 y 59.613, ambos de 2006).