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UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

ANTECEDENTES . Ley 1444 de 2011:

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Presentation Transcript


  1. ANTECEDENTES. Ley 1444 de 2011: “Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”. Decreto 4065 de 2011: “Por medio del cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establece su objetivo y estructura”. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  2. Ley 1444 de 2011: Escinsión del Ministerio del Interior y de Justicia Escinsión del Ministerio de la Protección Social Escinsión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Creación de los Ministerios: Justicia y del Derecho; de Salud; de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dieciséis Ministerios. Decreto 4065 de 2011: Crea la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  3. La UNP hará parte del sector administrativo del interior y tendrá carácter de organismo nacional de seguridad. Entre otras funciones asume las que desarrollaba el Ministerio de Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS; en materia de medidas de protección. Realizar la evaluación del riesgo a las personas que soliciten protección... ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Consejo Directivo : Ministro del Interior o su delegado, Ministro de Defensa Nacional o su delegado, Director de la Policía Nacional o su delegado, Director del Programa Presidencial y Vigilancia de los DH., y el DIH, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  4. Dirección General: (Director General) Empleado Público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Asiste a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Oficinas: Jurídica, Planeación y Control Interno. Secretaría General: Subdirección de Evaluación del Riesgo, Subdirección de Protección. Decreto 4912 del 2011 (modificado y adicionado Dto.1225/12) “Por el cual se organiza el programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  5. OBJETO: Organizar el programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo EXTRAORDINARIO o EXTREMO, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o comunitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la UNP, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior PROTECCIÓN: Dirigentes o activistas sindicales Docentes de acuerdo a la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010... UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  6. CUERPO TÉCNICO DE RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN- CTRAI-: Se encarga de la recopilación y análisis de información in situ. Podrá estar conformado por personal de la UNP y la Policía Nacional. GRUPO DE VALORACIÓN PRELIMINAR: Tendrá carácter permanente. Lo conformará un delegado de: La UNP, el Ministerio de Defensa Nacional, el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los DH y del DIH, de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Invitados permanentes: Fiscalía Procuraduría, Defensoría. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  7. ATRIBUCIONES: Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la información provista por CTRAI. Presentar al CERREM la determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas a implementar. CONFORMACIÓN DEL COMITE DE EVALUACIÓN DE RIESGO Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS -CERREM-: Los directores o sus delegados de: DH del Ministerio del Interior, Programa Presidencial de DH y DIH, de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y el UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  8. Coordinador de la oficina de DH de la Inspección General de la Policía Nacional. (Invitados permanentes organismos nacionales de control, ONU, ACNUR, delegados de las poblaciones objeto). FUNCIONES: La valoración integral de riesgo, la recomendación de medidas de protección y complementarias: Analiza los casos que le sean presentados, teniendo en cuenta el concepto y recomendaciones del grupo de valoración preliminar y los insumos de información que las entidades del comité aportan en el marco de sus competencias. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  9. Valida la determinación del nivel de riesgo de las personas que pertenecen a las poblaciones objeto, a partir del insumo suministrado por el grupo de valoración preliminar Define la temporalidad de las medidas de prevención y de protección. Recomienda al Director de la UNP, la finalización o suspensión de las medidas de protección. Recomienda al Director de UNP las medidas de protección. Sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

  10. COMISIÓN DERECHOS HUMANOS JORGE A. RAMIREZ R. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

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