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Principios, derechos y obligaciones de empleadores en el sector Construcción. Lic. A. Valentín Herrera G. Principio IV: Principio de Irrenunciabilidad. Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.
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Principios, derechos y obligaciones de empleadores en el sector Construcción. Lic. A. Valentín Herrera G.
Principio IV: Principio de Irrenunciabilidad • Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. • Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. • En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.
Principio V: Principio de Irrenunciabilidad • Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. • Es nulo todo pacto en contrario.
Principio VIII: Principio de Irrenunciabilidad • En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador. • Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
Principio IX: Principio de Irrenunciabilidad • El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. • Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.
Obligaciones del Empleador: • Artículo 46 Código de Trabajo: • Mantener los lugares de trabajo en condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias, • Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes para prevenir accidentes, • Proveer oportunamente a los trabajadores de los materiales, útiles e instrumentos para la ejecución del trabajo, • Pagar al trabajador correspondiente al tiempo que éste pierde por culpa del empleador. • . • Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.
Suspensión de los efectos del contrato de Trabajo: Elementos característicos de la Suspensión: • La no prestación de servicios. • El no pago de la retribución convenida.
Suspensión de los efectos del contrato de Trabajo: Causas que requieren la aprobación del MT: • Casos fortuito o de fuerza mayor, • Falta o insuficiencia de materia prima • Falta de fondos • Exceso de producción • Incosteabilidad de la explotación de la empresa.
Procedimiento para la suspensión: • Formulario DGT-9 • Comunicación al MT • Comunicación a los trabajadores • Pruebas documentales • Otras informaciones relevantes
Tiempo a conceder: • Artículo 55 del Código de Trabajo. • Según las disposiciones de este artículo el tiempo máximo a conceder es de 90 días en un lapso de doce meses.
Artículo 72 del Código de Trabajo: Este artículo 72 del Código de Trabajo: • Los contratos para un servicio o una obra determinados terminan sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. • La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.
Terminación Contrato de Trabajo: Ejecución del Contrato de Trabajo, Desahucio, Despido, Dimisión
Desahucio: • En vista de que este es un tipo de contrato para una obra o servicio determinado, no se prevé que el mismo pueda terminar a través de la figura del desahucio.
Despido: • El artículo 88 del Código de Trabajo dispone las causas por las cuales el empleador puede poner fin al contrato de Trabajo.
Despido: Procedimiento, Consecuencias jurídicas si el despido es declarado injustificado, Consecuencias si es declarado justificado, Plazo para ser ejercido.
Dimisión: • El artículo 97 del Código de Trabajo establece las causas por las cuales el trabajador puede poner fin al contrato de trabajo a través de la figura de la dimisión.
Derechos Adquiridos: Salario de navidad (art. 219 del Código de Trabajo, Vacaciones (artículo 177 del C. T.)
Obligaciones del Trabajador: Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar su servicio, Observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, Observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo, Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.
Jornada de Trabajo: • Ocho horas al día • Cuarenta y cuatro a la semana • Descanso intermedio • Descanso semanal
Rol del estado como garante del acceso a la seguridad social • El artículo 60 de la Constitución de la República establece que: Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Principios rectores de la seguridad social: Universalidad • Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica;
Principios rectores de la Seguridad Social: Universalidad • Obligatoriedad:La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones en las condiciones y normas que establece la presente ley;
Principios rectores de la Seguridad Social: Universalidad • Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva;
Principios rectores de la Seguridad Social: Universalidad • Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
Aportes al Sistema: Empleador: Salud: 7.09 % Pensión: 7.10 % Riesgos laborales: 1% más una cuota adicional que va desde 0.1% a 0.3%
Aportes al Sistema: Trabajador: Salud: 3.04 % Pensión: 2.87 %
Funcionarios competentes para velar por cumplimiento Ley 87-01: En virtud de lo que establece el artículo 3 de la ley 177-09, los únicos funcionarios competentes para comprobar y levantar actas de infracciones por violación a la ley 87-01, son los Inspectores de Trabajo.
Tipo de Sanciones: Según lo prescribe el artículo 4, párrafo IV de la ley 177-09, los empleadores que violen las disposiciones relativas a la no inscripción de los trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, o incurran en falta de pago, serán condenados al pago de una multa equivalente a doce (12) salarios mínimos de ley, por cada trabajador activo en sus nóminas.
TRABAJADOR MIGRANTE • El artículo 5 de la ley 87-01 dispone: “Tienen derecho a ser afiliados al Sistema todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional”. • El art. 11 dice: “El CNSS otorgará a todos los ciudadanos un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen a que esté afiliado. El mismo deberá ser compactible con el registro de la cédula de identidad y electoral.”
TRABAJADOR MIGRANTE • Convenio 19 de la OIT, señala: • Todo miembro de la organización que ratifique el presente convenio se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro miembro que lo haya ratificado, y que fueren victimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquel, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo.
Formularios Laborales Planilla de Personal Fijo: • Trabajadores sujetos a contratos de duración indeterminado. • Debe depositarse dentro de los quince (15) días al inicio del mes de enero o de las actividades. • Debe renovarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año. • Se registra automáticamente dentro de los sesenta (60) días de su depósito.
Formularios Laborales Movimiento en el personal fijo: • Dentro de los cinco (5) días siguientes de cada mes.
Formularios Laborales Planilla de personal móvil: • Contratos de duración determinada. • Se debe depositar por ante el MT dentro de cinco (5) días de cada mes.
Formularios Laborales • Libro de visitas de Inspección.
Aspectos Fundamentales para un buen Control en las Construcciones: Recibos del pago (nóminas), Inscripción seguridad social, Comprobante de pago seguridad social, Registros por ante Ministerio de Trabajo, Contrato de trabajo, Contratos civiles subcontratistas solventes, Comunicaciones MT.