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Legislaci ón en México para la seguridad. Luz Nangullasmú 973172 Eugenio García 1033529. Derecho informático. Rama del derecho que estudia las consecuencias jurídicas: hardware & software, así como la interrelación de ramas de derecho con la informática y tecnología.
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Legislación en México para la seguridad Luz Nangullasmú 973172 Eugenio García 1033529
Derecho informático • Rama del derecho que estudia las consecuencias jurídicas: hardware & software, así como la interrelación de ramas de derecho con la informática y tecnología. • Conjunto de normas y regulaciones que nacen de la relación derecho e informática.
Ramas del derecho que incide el derecho informático • Derecho civil • Derecho mercantil • Derecho fiscal • Propiedad intelectual • Protección al consumidor • Derecho laboral • Derecho procesal
Importancia • Representa una fuerza económica importante. • El método económico resulta cada vez más necesario para la comprensión y ubicación de los procesos de información. • La información como un hecho comercial, generando una industria de elevados costos pero de alta rentabilidad económica y política.
Código Penal y Federal • Destruir información sin autorización. • Copiar información sin autorización. • Reproducción de programas (piratería). • Uno no autorizados de programas y datos. • Intervención de medio electrónicos. • Obtención de información que pasa por medio sniffer.
Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) • Garantizar acceso a la información. • Proteger datos personales. • Resolver conflictos. • Especifica bajo que condiciones los documentos son públicos, confidenciales o temporalmente reservados para su revelación.
Riesgos del consumidor On-line Robo de identidad Privacidad intimidad Spamming No llegó la mercancía Phishing Violación Fraude On-line Incumplimiento del proveedor
Ley de protección al consumidor Principios básicos: • Protección de la seguridad del consumidor adecuado a los servicios. • Información adecuada y clara sobre los diferentes servicios. • Protección contra cláusulas abusivas. • La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos.
Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares • Artículo 1 • Se aplica a toda la república con el objetivo de protección de datos personales en posesión, con la finalidad de regular su tratamiento. • Artículo 8 • Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular.
Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares • Artículo 12 • Si se pretende utilizar los datos de una persona para otro fin, se le tendrá que pedir permiso. • Artículo 16 • Proporcionar toda la información de quien utilizará datos de personas.
Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares • Artículo 33 • En caso de que un tercero trate de solicitar acceso a la información, informarle a l usuario. • Artículo 38 • El instituto tiene la obligación de difundir el conocimiento a la protección de datos personales en México y realizar sus obligaciones.
Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares • Artículo 41 • Difundir las obligaciones entorno a la protección de datos personales a cualquier empresas gubernamental o privada, nacional o internacional. • Artículo 64 • Salario: $62.33 • 100-160,000, no cumplir con la solicitud de acceso a los datos del titular o cancelación del mismo • 200-320,000, incumplir el deber de confidencialidad, crear bases de datos del cliente sin su permiso
Ley Federal de Telecomunicaciones • Regula el uso de: • las redes de telecomunicaciones • Comunicación vía satélite.
Ley de Firma Electrónica Avanzada • Servicio de Administración Tributaria (SAT) • Banco de México • Infraestructura Extendida de Seguridad (IES) • Seguridad en sistemas de pagos • Certificados Digitales • RSA
Ley Döring • Presentada ante el senado el 15 Diciembre 2011 • Ley Federal de Derecho de autor • Propone controlar y disminuir la piratería en internet. • Dilemas de invasión a la privacidad.
Conclusión • Las leyes no van a la par con la tecnología. • Leyes abiertas y generalizadas. • Vacíos en la ley. • Participación de Instituciones
Bibliografía • http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/313/5.pdf • http://sdpnoticias.com/columna/4184/Delitos_Informaticos_en_Mexico_en_espera_de_una_Ley • http://www.informatica-juridica.com/legislacion/mexico.asp • https://mail-attachment.googleusercontent.com/attachment/u/0/?ui=2&ik=c195fe51ed&view=att&th=136e1eaa8d8e02ac&attid=0.1&disp=inline&realattid=f_h1e9izgd0&safe=1&zw&saduie=AG9B_P-gQz4BVMHBb-MCCONBgfXb&sadet=1335230307886&sads=jDxbjcBotWEIZDWfM2QbzvJOY7c&sadssc=1
http://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/servicios/firma-electronica/documentacion/%7B3946A28C-DEF6-1CD8-2353-DD5E63EA1323%7D.pdfhttp://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/servicios/firma-electronica/documentacion/%7B3946A28C-DEF6-1CD8-2353-DD5E63EA1323%7D.pdf • http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5228864&fecha=11/01/2012 • http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_D%C3%B6ring