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CRIMEN ORGANIZADO. INTEGRANTES. CAP. JUAN YUSTI PEREZ CAP. ANTONIO CASADIEGO LIC. ALBERTO CAZON. ALGUNAS DEFINICIONES.
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INTEGRANTES • CAP. JUAN YUSTI PEREZ • CAP. ANTONIO CASADIEGO • LIC. ALBERTO CAZON
ALGUNAS DEFINICIONES Según Naciones Unidas“el grupo estructurado de tres o más personas, existente por un período de tiempo y actuando en conjunto con el propósito de cometer uno o más crímenes graves o delitos establecidos en la presente Convención a fin de obtener —directa o indirectamente— un beneficio, sea financiero o de otra índole material”
ALGUNAS DEFINICIONES Según la INTERPOL el crimen organizado trasnacional “es cualquier grupo que tiene una estructura corporativa cuyo objetivo primario es obtener dinero a través de las actividades ilegales y sobrevive a menudo en el miedo y la corrupción”
Según la Unión Europea: “Existe criminalidad organizada cada vez que más de dos personas están implicadas en un proyecto criminal, a lo largo de un periodo de tiempo indeterminado, con el objeto de obtener poder y beneficios y por el cual el asociado asume funciones en el seno de la organización: a) Por medio de actividades comerciales conexas. b) Recurriendo a la violencia u otros medios de intimidación. c) Ejerciendo influencia sobre los medios políticos, judiciales, de comunicación, económicos. Ello si fuera necesario para cometer delitos que desde un punto de vista individual o colectivo, son considerados como infracciones penales graves”
COINCIDENCIAS • Tres o mas personas • Actuación en conjunto • Periodo de tiempo indeterminado • Fin de obtener un beneficio
CARACTERISTICAS DEL CRIMEN ORGANIZADO “…..tiene características especiales que la definen, tal como un sistema normativo subcultural que privilegia valores específicos y estilos de comportamiento (honor, amistad, solidaridad, omertá y violencia como instrumento de ascensión social) que tienen como rasgo sobresaliente su infiltración en el sistema político administrativo”
CARACTERISTICAS DEL CRIMEN ORGANIZADO • “…..la criminalidad organizada ha tomado la forma de una empresa y de una economía sumergida y paralela, que capta jóvenes debido a la carencia de desarrollo económico, social y educativo y, en particular, por la desocupación laboral, ofreciendo la posibilidad de ganancias rápidas”
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional Realizada entre el 12 y 15 de diciembre del año 2000 en la ciudad de Palermo – Italia, donde representantes de 124 Estados del mundo consientes de esta problemática y sus consecuencia futuras a corto y mediano plazo, suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. La misma entró en vigencia el 29 de septiembre de 2003.
FUNCIONES DE LA CONVENCION DE PALERMO La Convención tiene dos funciones principales. La primera es fortalecer una respuesta internacional coordinada eliminando las diferencias entre los sistemas de legislación nacional. La segunda es desarrollar y acordar un grupo de estándares para la legislación doméstica que pueda combatir efectivamente el crimen organizado.
PROTOCOLOS Tres importantes Protocolos complementan la Convención, los cuales definen medidas específicas para que los Estados puedan combatir aspectos particulares del crimen organizado transnacional.
PROTOCOLOS Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños
PROTOCOLOS Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire
PROTOCOLOS Protocolo contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones
TIPO PENAL TITULO VIII DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Capítulo II Asociación ilícita ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
TIPO PENAL ARTICULO 210 bis. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; c) Tener estructura celular; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Bien jurídico El bien jurídico tutelado es el orden público, por eso se afirma que la asociación ilícita afecta la tranquilidad y la paz social, no sólo porque la sociedad sabe de su existencia, lo que produce inquietud social, sino además por el peligro que implica para la preservación del orden social establecido y legalmente protegido