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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA Diplomado Especializado en Contrataciones del Estado Responsabilidades y control para operadores de la lce y su reglamento. MAYO 2013. Sistemas de responsabilidades y control para funcionarios y servidores públicos. DEFINICIONES PRELIMINARES:
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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICADiplomado Especializado en Contrataciones del EstadoResponsabilidades y control para operadores de la lce y su reglamento MAYO 2013
Sistemas de responsabilidades y control para funcionarios y servidores públicos • DEFINICIONES PRELIMINARES: • a)Función públicaEs toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus Entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Convención Interamericana contra la Corrupción D.S. Nº 012-97-RE, publicada el 24 de marzo de 1997).
Sistemas de responsabilidades y control para funcionarios y servidores públicos b) Servidor o funcionario públicoEs todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las Entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales Entidades.
Sistemas de responsabilidades y control para funcionarios y servidores públicos Se consideran funcionarios o servidores públicos a las personas naturales que: i) están comprendidas en la carrera administrativa; ii) desempeñan cargos políticos o de confianza; iii) mantienen vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con Entidades u organismos del Estado; iv) son miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Asimismo, demás indicados en el artículo 425º de la Constitución Política del Perú.
Tipos de Responsabilidad c) Responsabilidad administrativa.d) Responsabilidad civil.e) Responsabilidad penal.
Responsabilidad administrativa Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la Entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
Responsabilidad civil Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico se haya sido ocasionado por un incumpliendo de fusiones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria. La acción correspondiente para reclamarla ante el Poder Judicial prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
Responsabilidad penal Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificados como delitos (abuso de autoridad, colusión, peculado, malversación de fondos, etc.) Ejemplo por cada tipo: R.A.: cuando incumplen con la normativa de contrataciones del Estado. R.C.: cuando una deficiente determinación del V.R. genera que la Entidad pague por una prestación mucho más de lo que corresponde de acuerdo al mercado. R.P.: cuando en la determinación de las C.T. se ha direccionado la contratación a determinado proveedor o marca.
ROF Y RESPONSABILIDADES El ROF u otros instrumentos similares (MOF, RIT, MAPRO, Cartas Funcionales, etc.) determinarán actividades y responsabilidades inherentes de cada funcionario. Se elimina la responsabilidad solidaria entre delegante y delegado. Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará, las sanciones previstas del art. 46° LCE : a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución.
D.S. N° 023-2011-PCM “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del SNC” OBJETO: ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA EL PROCESAMIENTO Y SANCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, TIPIFICANDO LAS CONDUCTAS CONSTITUVAS DE INFRACCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA AMPLIACIÓN DE FACULTADES DISPUESTA POR LEY 29622.
ANTECEDENTES I • La Ley Nro. 29622 modifica Ley Nro. 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. • Amplia facultades de la CGR, para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
ANTECEDENTES II • La ampliación otorgada por Ley Nro. 29622, conlleva la atribución para procesar y sancionar a los funcionarios y servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa y funcional, por la comisión de infracciones graves y muy graves, derivada de los informes emitidos por los órganos del SNC (CGR, OCI y SOA).
ANTECEDENTES III • Con Decreto Supremo Nro. 023-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nro. 29622, denominado: “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (CGR, OCI y SOA).
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)
Procedimiento Administrativo Sancionador por RAF • Con Resolución de Contraloría Nro. 333-2011-CG, de fecha 21 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Nro. 008-20112CG/GDS denominada “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, estableciéndose su aplicación para hechos observados cometidos a partir del 06 de abril de 2011.
ALCANCE Las disposiciones de la Directiva 008-2011-CG/GDES, son de obligatorio cumplimiento para: • Personal de los órganos que conforman el SNC (CGR, OCI y SOA) • Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. • Empleados públicos - Entidades
DEFINICIÓN PAS • Es el procedimiento que comprende las diligencias y actos conducentes a la decisión sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional e imposición de la correspondiente sanción, por infracción grave y muy grave.
ETAPAS DEL PAS • Primera etapa o instancia: Fase instructiva y Fase sancionadora. • Segunda etapa o instancia: Tramitación y resolución de recursos de apelación ante el Tribunal Superior.
ELEMENTOS DE LA PRIMERA ETAPA O INSTANCIA I Fase instructiva: • Recepción y verificación de requisitos. • Programación • Evaluación del Informe de Control, indagaciones previas. • Inicio y Desarrollo del procedimiento: Comunicación de cargos, recepción de descargos. • Pronunciamientos
ELEMENTOS DE LA PRIMERA ETAPA O INSTANCIA II Fase sancionadora: • Recepción y programación. • Evaluación del Pronunciamiento. • Resolución. • Apelación: Evaluación de procedencia y admisibilidad, concesión.
ELEMENTOS DE LA SEGUNDA ETAPA O INSTANCIA Comprende: • Recepción y programación. • Revisión de resolución impugnada y actuaciones complementarias. • Resolución
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PASI • Principio del debido procedimiento. • Principio de conducta procedimental. • Principio de verdad material. • Principio de celeridad • Principio de impulso de oficio. • Principio de imparcialidad. • Principio de transparencia. • Principio de razonabilidad
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PASII • Principio de presunción de licitud. • Principio de intimación. • Principio de non bis in idem. • Principio de irretroactividad. • Principio de legalidad. • Principio de tipicidad. • Principio de causalidad. • Principio de prohibición de reformatio in peius.
ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • Gerencia del PAS en primera instancia (GPAS). • Órgano instructor. • Órgano sancionador. • Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. • Secretaría técnica del Tribunal Superior de Responsabilidades administrativas.
Requisitos para la emisión de Pronunciamiento El órgano instructor deberá: • Verificar que en el PAS se haya brindado la garantía del derecho de defensa del administrado. • Ponderar los elementos de cargo y descargo con las pruebas que las sustentan, para establecer la subsistencia o insubsistencia. • Evaluar la tipificación, antijuridicidad, calificación y graduación de la sanción , en relación a los cargos.
Requisitos para la emisión de Pronunciamiento • El pronunciamiento deberá estar debidamente sustentado, proponiendo al órgano sancionador, la imposición de la sanción. • Debe remitirse proyecto de resolutivo sancionador, dentro de los tres días hábiles de ser emitidos. • En caso de inexistencia de infracción, el resolutivo dispondrá archivamiento.
Resolución del Procedimiento Sancionador Establecida la suficiencia del pronunciamiento, el órgano sancionador emite resolución motivada, señalando la existencia o no de la infracción, y de la sanción, de ser el caso. La resolución solo se pronunciará sobre los hechos comunicados por el órgano instructor, y será notificado al administrado y a las entidades a las que se hubiera comunicado el inicio del procedimiento.
Requisitos de la resolución del órgano sancionador • Hechos e infracciones imputadas por el O.I. • Resumen de los descargos formulados por el administrado. • La descripción y valoración de las pruebas. • Fundamentos de la decisión, considerando los cargos y descargos. • La declaración de la existencia o no de R.A.F. • Criterios de graduación, supuestos eximentes y atenuantes.
Requisitos de la resolución del órgano sancionador • La sanción que corresponda aplicar, o, la declaración de no ha lugar a su imposición y disposición del archivo del procedimiento. • La caducidad de la medida preventiva. • La entidad o entidades a las que deba comunicarse la decisión del órgano sancionador.
RECURSO DE APELACIÓN • Tiene por objeto que el TRIBUNAL SUPERIOR revise en segunda y última instancia administrativa, la resolución emitida por el órgano sancionador, pudiendo revocar, confirmar, declarar la nulidad o modificar lo resuelto.
RECURSO DE APELACIÓN • Debe interponerse en el plazo de quince días hábiles de notificada resolución a impugnarse. • La apelación, suspende los efectos de la resolución sancionadora. • De no interponerse apelación, el órgano sancionador declarará consentida la resolución.
RECURSO DE APELACIÓN – Requisitos de admisibilidad Admisión del recurso: 5 días hábiles para verificar cumplimiento requisitos: • Estar dirigido al órgano que emitió el acto impugnado, nro. Exp., sumilla, lugar y fecha escrito. • Identificación del administrado, nombres y apellidos completos, domicilio, nro. DNI o carnet de extranjería, de actuar mediante representante se debe acompañar poder.
RECURSO DE APELACIÓN – Requisitos de admisibilidad • Petitorio: expresión concreta de lo que se persigue con apelación. • Fundamentos de hecho y derecho. • Firma del administrado o de su representante. • Firma del abogado habilitado, debiendo consignarse el registro correspondiente.
RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia La apelación será declarada improcedente cuando: • El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por ser una materia distinta a lo previsto en la Ley, Rgto. o la Directiva 008-2011-CG/GDES. • Sea interpuesto fuera de plazo. • No se acredite derecho o interés legítimo. • Se impugne resolutivo que declara inexistencia de infracción.
RECURSO DE APELACIÓN – Tribunal Superior Admitida la apelación, inicia la segunda instancia , con las sub etapas sgtes.: • Recepción y programación. • Revisión de la resolución impugnada y actuaciones complementarias. • Resolución del recurso de apelación (10 días hábiles de haberse declarado que el expediente se encuentra expedito de resolver). • Debe ser notificado –como máximo- dentro de los 5 d.h. de emitido.
RECURSO DE APELACIÓN – Tribunal Superior: criterios resolutivos • INFUNDADO: Cuando el acto impugnado (Resolutivo sancionador) se ajuste a hechos probados, y al ordenamiento jurídico. • FUNDADO EN TODO O EN PARTE: insuficiencia probatoria o aplicación indebida o interpretación errónea de Ord. Jur. y/o de precedentes administrativos o jurisdiccionales. • NULIDAD DE OFICIO.
Ejecución de resoluciones sancionadoras Consentidas, o administrativamente firmes, las resoluciones son: • De cumplimiento obligatorio. • Sus alcances deben ejecutarse dentro de los 5 días hábiles de recibida notificación (sancionado se encuentre laborando) • Cuando se dispone medida preventiva de separación de cargo, son de obligatorio cumplimiento desde comunicación (3 d.h. para entregar cargo).
PRESCRIPCIÓN • La potestad sancionadora prescribe a los cuatro años, contado desde el día en que la infracción se cometió o desde que hubiera cesado en caso de acción continuada. • Se declara de oficio o a solicitud de parte, en este último caso se resolverá constatando el plazo cumplido.
CADUCIDAD • El Procedimiento administrativo sancionador (PAS) no podrá exceder de dos años, contados desde la notificación de su inicio.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD • Incapacidad mental • Caso fortuito o de fuerza mayor. • Ejercicio de un deber legal, función o cargo o comisión encomendada. • Ausencia de una consecuencia perjudicial para los intereses del Estado. • Error inducido por la administración. • Orden obligatoria de autoridad competente (debe constar oposición). • Actuación en caso de catástrofes, afectación seguridad, salud u orden público.
ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD • La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación de inicio PAS. • La actuación en priorizando intereses superiores de carácter social o relacionados a la salud u orden público.