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TALLER SOBRE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL 27 DE AGOSTO DE 2013. Instituto Politécnico Nacional Oficina de la Abogada General. I. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
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TALLER SOBRE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL 27 DE AGOSTO DE 2013 Instituto Politécnico Nacional Oficina de la Abogada General
I. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL • Documentación entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados y que contiene información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. • Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público. (arts. 18 y 19 LFTAIPG)
Documentación entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados Los particulares podrán entregar información confidencial de la cual sean titulares, entre otras: I. La relativa al patrimonio de una persona moral; II. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones o información que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea, y III. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad. (36° LGCDIDEAPF)
Datos Personales Información concerniente a una persona física, identificada o identificable. (art. 3 f. II LFTAIPG)
Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: I. Origen étnico o racial; II. Características físicas; III. Características morales; IV. Características emocionales; V. Vida afectiva; VI. Vida familiar; VII. Domicilio particular; VIII. Número telefónico particular; IX. Patrimonio; X. Ideología;
Será confidencial: XI. Opinión política; XII. Creencia o convicción religiosa; XIII. Creencia o convicción filosófica; XIV. Estado de salud física; XV. Estado de salud mental; XVI. Preferencia sexual, y XVII. Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética. (32° LGCDIDEAPF)
La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefinida, salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la información o mandamiento escrito emitido por autoridad competente. (Art. 37 RLFTAIPG)
Para que las dependencias o entidades puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de la información, por escrito o medio de autentificación equivalente. (Art. 40 RLFTAIPG)
Los titulares de las unidades administrativas, deberán tener conocimiento y llevar un registro de los servidores públicos que por la naturaleza de sus atribuciones, tengan acceso a los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales. Asimismo, deberán asegurarse de que dichos servidores públicos, tengan conocimiento de la responsabilidad en el manejo de información clasificada. (10° LGCDIDEAPF)
Los datos personales serán confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio. (33° LGCDIDEAPF) Se considerarán como confidenciales los datos personales referidos a una persona que ha fallecido, a los cuales únicamente podrán tener acceso y derecho a pedir su corrección, el cónyuge supérstite y/o los parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado. (34° LGCDIDEAPF)
LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el derecho de acceso a la información puede limitarse en virtud del interés público y de la vida privada y los datos personales: • El de información confidencial, y • El de información reservada.
II. VERSIONES PÚBLICAS Omisión de partes o secciones en un documento que contengan información reservada o confidencial. Ejemplo
Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas. (Artículo 43 LFTAIPG) Si un servidor público entrega información considerada reservada o confidencial, será causa de responsabilidad administrativa imputable al mismo. (Artículo 63 F. V LFTAIPG)
Leyenda de fundamentación Se eliminan _________ (numero de renglones, palabras o información eliminada, etc.) por contener información considerada como confidencial de conformidad con el articulo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, así como el articulo 41 párrafo segundo del Reglamento y los Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal.
Criterios del IFAI • Curriculum Vitae de servidores públicos. Es obligación de los sujetos obligados otorgar acceso a versiones públicas de los mismos ante una solicitud de acceso. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato personal confidencial. • Clave Única de Registro de Población (CURP) es un dato personal confidencial. • El número de ficha de identificación única de los trabajadores es información de carácter confidencial.
Criterios del IFAI • Procede el otorgamiento de una versión pública en los casos de solicitudes de acceso a licencias médicas de servidores públicos. • La firma de los servidores públicos es información de carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público. • La fotografía de una persona física que conste en su título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse con carácter de confidencial. • Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y morales, constituye información confidencial.
III. Marco Normativo • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. • Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
UNIDAD DE ENLACE Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” Edificio de la Dirección General, Planta Baja, Av. Luís Enrique Erro Soler s/n Colonia Residencial La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07738, México, D.F., Tel. 57296000, Ext. 50095, 50049, 50127, 50098 E-Mail: unidaddeenlace@ipn.mx MÓDULO DE ENLACE Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” Edificio de la Secretaría de Gestión Estratégica, Primer piso, Av. Luís Enrique Erro Soler s/n Colonia Residencial La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07738, México, D.F., horario de atención de 9:00 a 15:00horas de lunes a viernes.
UNIDAD DE ENLACE Lic. Adriana Campos López Abogada General y Titular de la Unidad de Enlace Lic. Diego Patricio Ortiz Guerrero Coordinador de Gestión Teléfono: 57296000 Extensiones: 50095, 50049, 50127, 50098 Correo electrónico: transparencia@ipn.mx unidaddeenlace@ipn.mx