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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. Fundamentos normativos Procedimiento Presentación telemática. Fundamentos normativos. DIRECTIVA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS. Publicada en junio de 2010. Fomenta la construcción de consumo casi nulo.
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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Fundamentos normativos Procedimiento Presentación telemática
Fundamentos normativos • DIRECTIVA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS. • Publicada en junio de 2010. • Fomenta la construcción de consumo casi nulo. • A partir de 2021 todo edificio nuevo debe ser de consumo de energía “casi nulo”, • El sector público debe servir de ejemplo. • La validez del CEE no excederá de diez años. • Obligación de tener el CEE todos los edificios o unidades de edificio cuando se vendan o alquilen
Fundamentos normativos • REAL DECRETO 235/2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. • Artículo único: Aprobación del Procedimiento • Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario. • Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las AAPP • Los certificados, controles externos y la inspección podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas • Edificios de consumo de energía casi nulo. • Los edificios nuevos que se construyan a partir del 31/12/2020. En el caso de que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, 31/12/2018
Fundamentos normativos • REAL DECRETO 235/2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. • Adaptación al procedimiento • La presentación o puesta a disposición del CEE, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013 • Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética • Titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil superior a 500 m² cuando les sea exigible su obtención (licencia de obra posterior a oct/2007), a partir del 1 de junio de 2013. • Los ocupados por autoridad pública con superficie útil >250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público
Procedimiento • CONCEPTOS BÁSICOS • Ámbito de aplicación • Edificios de nueva construcción. • Edificios o partes existente que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público. • Exclusiones (según art. 2.2 del R.D.235/2013) • Responsabilidad • El promotor o propietario será el responsable de encargar la realización de la CEE y de conservar la correspondiente documentación. También de su renovación o actualización.
Procedimiento • CONCEPTOS BÁSICOS • Suscripción del Certificado: • Proyecto: proyectista • Edificio terminado: dirección facultativa del edificio. • Edificio existente: técnico competente (titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas • Contenido del certificado. • Se añade: • Referencia catastral en la identificación del edificio o de la parte • Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética • Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
Procedimiento • CONCEPTOS BÁSICOS • Documentos reconocidos: • Se crean como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento. • http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/documentosreconocidos.aspx • El procedimiento para la calificación debe ser un documento reconocido. • Registro. • El CEE debe presentarse, por el promotor o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. • https://sede.gobcan.es/industriaycomercio/
Procedimiento • CONCEPTOS BÁSICOS • Etiqueta energética. • La obtención del CEE otorgará el • derecho de utilización, durante el • periodo de validez del mismo • (10 años), de la etiqueta energética. • Se incluirá en toda oferta, • promoción y publicidad dirigida a la • venta o arrendamiento del edificio o • unidad del edificio.
Procedimiento • CONCEPTOS BÁSICOS • Cuando el edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendatario facilitará su calificación energética de proyecto, expidiéndose el certificado de edificio terminado una vez construido. • Cuando el edificio existente o parte del mismo sea objeto de compraventa, el Certificado será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el contrato sea de arrendamiento bastará con la exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del mismo. • El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del CEE, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el art. 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible
Procedimiento • CONCEPTOS BÁSICOS • Infracciones y Sanciones. • El incumplimiento se considerará en todo caso • como infracción en materia de certificación • energética y se sancionará de acuerdo • con las normas que resulten de aplicación, y hace referencia de forma general a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Procedimiento • CONCEPTOS BÁSICOS • Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que establece infracciones y sanciones en materia de CEE • Muy graves: • Falsear la información, actuar como técnico certificador sin serlo, publicitar una calificación energética que no esté respaldado por un certificado en vigor registrado, ..(1.001 a 6.000 €). • Graves: • Incumplir la metodología de cálculo, o la obligación de presentar el CEE para su registro, vender o alquilar sin entregar el certificado registrado y en vigor, no incorporar al proyecto,.. (601 a 1.000 €). • Leves: • Publicitar sin hacer mención a su calificación, no exhibirla cuando sea obligatorio, incumplir la renovación o actualización,.. (300 a 600 €). • La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Presentación Telemática • * Recuerde ver los requisitos técnicos en el apartado de la SEDE *