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Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Caso 40 Casos especiales de los que dicen que son agentes aduanales. Facultad de Economía. Mauricio Palau Jiménez. Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales. 20 de Septiembre de 2012. Índice. Problema Causas Falsificación de documentos
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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Caso 40Casos especiales de los que dicen que son agentes aduanales Facultad de Economía Mauricio Palau Jiménez Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales 20 de Septiembre de 2012
Índice • Problema • Causas • Falsificación de documentos • -Factura comercial • -Certificado de origen • Incumplimiento de regulaciones y NOM´s • Carta de uso • Contrabando técnico • Ley Aduanera • Código Fiscal de la Federación • Ley de Comercio Exterior • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior • Reglas y Criterios de la SE • Reglas en Materia Aduanera del TLCAN • Consecuencias • Ejemplos • Solución • Conclusiones • Bibliografía
Caso • Especialmente para mercancías muy costosas o textiles, calzado, prendas de vestir, algunas agencias “le evitan problemas al importador” y en un afán de acelerar la operación, le “hacen el favor” de fabricarle una factura ficticia, o un certificado de origen, con frecuencia del TLCAN, para que no paguen impuestos.
Ley Aduanera • Título Segundo • Control de aduana en el despacho • CÁPITULO III • Despacho de mercancías • ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. R.C.G.M.C.E. Contenido y forma de obtener los formatos del Anexo 1. 1.2.1. Las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de trámite, aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior están disponibles en la página electrónica www.sat.gob.mx, los cuales son de libre impresión.
Dicho pedimento se deberá acompañar de: • l. En importación: • a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. • b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. • c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación. • d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. • e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía. • f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento. • g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. R.C.G.M.C.E. Contenido de la factura comercial y caso en que se tiene que presentar en importación. 3.1.5. Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las facturas tengan valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares.
Factura comercial • La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. Dicha factura deberá contener los siguientes datos: • Lugar y fecha de expedición. • Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. • La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. • Nombre y domicilio del vendedor. • La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura
Causas (Factura ficticia) • Subvaluación: • La declaración falsa intencional o por negligencia grave* efectuada ante la Secretaría de Economía, constituye infracción, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Comercio Exterior. *Voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho
Ley de Comercio Exterior • TITULO IX • INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS • CAPITULO I • Infracciones y sanciones administrativas • Artículo 93.- Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones: • I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente; • II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada; • Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate; • Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.
Código Fiscal de la federación • Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando: • Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. • Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
Certificado de origen • Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por un certificado de origen de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válido el certificado de origen en los siguientes casos: • Cuando el certificado de origen se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia; • Cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías; • Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 9803.00.01 ó 9803.00.02 Reglas y Criterios de la SE. 2.6. Certificados de Origen. Reglas en Materia Aduanera del TLCAN. Título III: Procedimientos Aduaneros. Sección II. Certificado de Origen.
Causas (Certificado de origen falso) • El derecho a la aplicación de aranceles preferenciales, nace del cumplimiento de los requisitos de origen previstos para cada uno de los tratados. • La dificultad de su aplicación e interpretación, el hecho de que se tenga que confiar en información de terceros quienes, a su vez, deben estar avezados en el tema de origen, facilita incurrir en errores y declaraciones incorrectas de origen. • Incurrir en una declaración falsa de origen, puede originar no solamente el cobro de aranceles que se han dejado de cubrir, sino que también dicha conducta (en especial la importación utilizando un certificado de origen falso) es constitutiva de delito de contrabando, conforme al artículo 102, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de infracción relacionada con la importación y exportación, de conformidad con los artículos 176, fracción I y 178, fracción I de la Ley Aduanera. Reglas en Materia Aduanera del TLCAN. Sección VII: Procedimientos para verificar el origen.
Código Fiscal de la federación • Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: • Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. • Artículo 176.- Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: • Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. • Artículo 178.- Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: • I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
Consecuencias (CFF) • Artículo 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: • De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $982,330.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,473,480.00. • De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $982,330.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,473,480.00. • De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. • De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. • Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.
Consecuencias (CFF) • Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: • Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará la querella correspondiente, siempre que la autoridad competente del país al que se hayan importado las mercancías, proporcione los elementos necesarios para demostrar que se ha cometido el delito previsto en esta fracción. • Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. • Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 38 de la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
Consecuencias (cff) • El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: • Usar documentos falsos. • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. • Delito calificado es el que se constituye por un delito simple al que se le agrega una circunstancia que tiene por efecto alterar la escala penal con relación al delito simple. Ej.: el asesinato es un homicidio simple pero si es con alevosía es más gravoso. Tienen una pena superior a la básica.
Caso • De la misma forma, para mercancías que requieren cumplimiento de regulaciones o cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, le “ayudan” al importador a redactar una carta de uso que los excluya de dicho cumplimiento, a sabiendas de que se van a vender al público.
Normas Oficiales mexicanas • Las NOM son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Están presentes en prácticamente todo lo que te rodea, agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etc. • Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria. • El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. • Las NOM están conformadas por comités técnicos integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un consenso entre el Comité Consultivo Nacional, donde a través de Profeco, tú como consumidor también tienes un representante, puesto que son discusiones de carácter técnico y científico. Reglas y Criterios de la SE. 2.4. Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 2.4.1. Anexo donde se localizan las mercancías sujetas a NOMS.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. • 1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. • 1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. • 1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes: • l) La información del fabricante y/o el importador. • ll) La composición de fibras (descripción de insumos). • lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). • lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
Ejemplo • Subvaluación, problema en textiles • 26 Abril, 2012 - 23:05 • Crédito: • Roberto Morales / El Economista • Del total de textiles y calzado que importa México del mundo, alrededor de 10% ingresa a precios subvaluados, afirmó Alberto Ortúzar, administrador central de Inteligencia Tributaria de Comercio Exterior del SAT. • En el marco de evento organizado por el Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior (IMECE), el funcionario dijo que con el nuevo programa para combatir la subvaluación se ha visto una reducción de esas importaciones desleales, pero acotó que los contrabandistas mantienen un nivel sofisticado para eludir el pago de aranceles. • Para pagar menos impuestos, algunos importadores ingresan pequeñas cantidades de mercancía a precios bajos y si son detenidos, incrementan tantas veces sea necesario el precio en distintas operaciones hasta alcanzar el mínimo autorizado. • El programa contra la subvaluación propició también la baja de unos 100 agentes aduanales en lo que va del presenta año. • En febrero, último dato disponible, las importaciones de textiles, artículos de vestir y productos de industria del cuero sumaron 948 millones de dólares, un alza anualizada de 14.3%, según datos del Banco de México.
El SAT incluirá en el programa a la industria del vestido en mayo y, posteriormente, a otras industrias, entre las que se encuentran la de juguetes y la acerera. • Fernando Ramos, presidente de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, pidió al SAT que la subvaluación no sea causa inmediata de cancelaciones (no definitivas) de patentes y que se investigue a posteriori los casos y se castigue a los infractores con pruebas más contundentes. • Para operar el programa, el gobierno federal financió la construcción de un centro de inteligencia donde se analiza toda la información relacionada con las operaciones del comercio internacional. • Ese cuarto de control llamado Centro de Procesamiento Electrónico de Datos tiene las funciones de recopilar, analizar y procesar un sinfín de datos, desde trámites, placas de coches, tipos carga e imágenes de cámaras y de rayos x, hasta agentes aduanales, importadores y exportadores, así como el comportamiento fiscal de los usuarios y las redes de vínculos de individuos seleccionados. • También habrá con uso de la información generada en tres programas: el Nuevo Esquema de Empresa Certificada Segura, el de la subvaluación de importaciones y el de la Ventanilla Única, que arrancará en el segundo semestre del año. • La preocupación de diversas cámaras empresariales se centra en que si un producto se importa a precios extremadamente bajos, de nada sirve que se le impongan aranceles o cuotas compensatorias porque terminará pagando menores impuestos y compitiendo deslealmente. • En junio del año pasado, 76,000 sostenes procedentes de Malasia cruzaron las aduanas mexicanas, a un valor de menos de 2 centavos de dólar por unidad, aseveró Marcos Cherem, presidente de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido.
Caso • Esto se denomina contrabando técnico y tiene pena de prisión hasta de 9 años.
Código fiscal de la federación • TITULO CUARTO • De las Infracciones y Delitos Fiscales • CAPITULO IIDe los delitos fiscales • Artículo 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Código Fiscal de la Federación • El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: • Usar documentos falsos. • Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
Código fiscal de la federación • Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: • Concierten la realización del delito. • Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. • Cometan conjuntamente el delito. • Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. • Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. • Ayuden dolosamente a otro para su comisión. • Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Código fiscal de la federación • Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: • Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. • Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. • El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
Código fiscal de la federación • Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando: • Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. • Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
Solución • Los importadores creen que los “agentes aduanales” “los apoyan”, que están cumpliendo con la ley y que se benefician; ante la presión de tener sus mercancías lo mas rápido posible y sin complicaciones en sus instalaciones, tienen la falsa idea de que una vez cruzando la aduana los problemas han terminado. • Al realizar cualquier operación de Comercio Exterior es preciso conocer las leyes y reglamentaciones necesarias para poder llevar a cabo el envío de mercancías, para que de ésta manera no sucedan engaños por parte de personas involucradas dichas transacciones. O en su caso no engañar con la finalidad de “facilitar” la operación.
Conclusión • El Servicio de Administración Tributaria, a través de sus diferentes administraciones y en especial de la Administración General de Aduanas llevan un control mas preciso de las operaciones de comercio exterior y los procedimientos de fiscalización suelen ser mas rigurosos, con el fin de combatir actos de corrupción y falsificación. • Cuando se detecta una posible irregularidad se realiza una investigación detallada del caso, en la que se incluyen averiguaciones previas, detención de probables responsables y congelación de cuentas bancarias, que causan daño a veces irreparable. • Es necesario seguir al pie de la letra las normas para los procedimientos de importación y exportación de mercancías, así como la autenticidad de documentos para que pueda ser realizada la operación. • En todo momento existirán personas que con diversos fines tratarán de “hacer trampa” para lo cual es necesario estar preparados con conocimientos y ética profesional para no incurrir en alguna violación a la ley y ser sancionados.
Administración General de Aduanas • Es la autoridad para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas. • Actividades:Realizarás dictámenes de expedientes administrativos y seguimiento de juicios y amparos, traducciones y análisis de documentos oficiales; elaborarás informes de estadísticas que se generen en las áreas y bases de datos; solventarás problemas de red y software; diseñarás formatos y notas informativas. • Estas son las áreas que dependen de esta Administración:Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MéxicoAduana de MéxicoAdministración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y AduaneraAdministración Central de Laboratorios y Servicios Científicos
Bibliografía • Código Fiscal de la Federación • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf • Documentos que deben presentarse en importación • http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18115.html • Ley Aduanera • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf • Certificados de Origen • http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_10090.html • http://www.cofoce.gob.mx/a_web/2007/info%20comercial/Formatos/formatos.cfm • Incorrecta clasificación de mercancías • http://www.ccpm.org.mx/avisos/11%20DC%2006%20%20COM%20COM%20EXTERIOR_1.pdf • Ley de Comercio Exterior • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf • Clasificación arancelaria • http://www.siicex-caaarem.org.mx/ • Administración General de Aduanas • http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_9167.html • Normas Oficiales Mexicanas • http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/normas/nm004bsc.htm • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Reglas y Criterios de la SE, Reglas en Materia Aduanera del TLCAN • Compendio de Comercio Exterior, AJR, Editorial MPLA, 2012 • Cuento Aduanero • Cuentos Aduaneros, Ernesto Silva Juárez, Editorial Montalvo, 2008