1 / 5

ORDENANZA DE ADUNAS

ORDENANZA DE ADUNAS. LIBRO II - TÍTULO IV:. ELEMENTOS DE BASE PARA LA APLICACIÓN DE LOS GRAVÁMENES ADUANEROS. ORDENANZA DE ADUANAS. D.F.L. Nº 30/18 de octubre de 2004.

cheung
Download Presentation

ORDENANZA DE ADUNAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ORDENANZA DE ADUNAS LIBRO II - TÍTULO IV: ELEMENTOS DE BASE PARA LA APLICACIÓN DE LOS GRAVÁMENES ADUANEROS

  2. ORDENANZA DE ADUANAS D.F.L. Nº 30/18 de octubre de 2004 Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda. El Director Nacional de Aduanas podrá establecer nomenclaturas simplificadas para operaciones sin carácter comercial, como en el caso de menajes o equipajes de viajeros. En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos.

  3. ORDENANZA DE ADUANAS D.F.L. Nº 30/18 de octubre de 2004 Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos. El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados o convenios internacionales suscritos por Chile. En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables.

  4. Para la valoración de importaciones o exportaciones que no tengan carácter comercial, el Director Nacional de Aduanas podrá dictar normas que sean compatibles con los criterios generales de valoración, pero que conformen un sistema simplificado diferente del utilizado en las operaciones con carácter comercial. Cuando haya sido aceptada a trámite una declaración de destinación y la Aduana tenga motivos fundados para dudar de la veracidad y exactitud del valor declarado o de los documentos presentados que le sirven de antecedente, podrá, por una vez, exigir al importador que proporcione otros documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías. Para estos efectos, la Aduana le concederá al importador un plazo prudencial para entregar la información requerida. Con la respuesta del importador o a falta de ella, se adoptará una decisión que se le comunicará por escrito en un plazo no mayor de doce días hábiles, señalándose sus fundamentos. Este procedimiento no impedirá el ejercicio de la potestad aduanera en revisiones, investigaciones o auditorias a posteriori. 

  5. ORDENANZA DE ADUANAS D.F.L. Nº 30/18 de octubre de 2004 El valor aduanero se expresará en dólares de los Estados Unidos de América en los documentos de destinación aduanera. La equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la respectiva declaración.

More Related