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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. OBJETO DE SU NORMATIVA HISTORICAMENTE, PROVOCA LA DICTACION DEL Dº INDIVIDUAL, REGULA SU APLICACION Y ASEGURA SU VIGENCIA EN SU VIRTUD, SE PRETENDE GARANTIZAR LA PAZ SOCIAL
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EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO • OBJETO DE SU NORMATIVA • HISTORICAMENTE, PROVOCA LA DICTACION DEL Dº INDIVIDUAL, REGULA SU APLICACION Y ASEGURA SU VIGENCIA • EN SU VIRTUD, SE PRETENDE GARANTIZAR LA PAZ SOCIAL • ES UN MECANISMO DE PARTICIPACION EN LA TOMA DE DECISIONES Y LOGRO DE CONSENSOS (EXTENSION DE LA DEMOCRACIA…)
PILARES FUNDAMENTALES • Dº DE ASOCIACION • Dº A FORMAR COALICIONES PERMANENTES • Dº A NORMATIVA PROPIA: • AUTONOMIA COLECTIVA
PILARES FUNDAMENTALES • EN VIRTUD DE LA SOLIDARIDAD PROFESIONAL • LOS TRABAJADORES SE UNEN EN ASOCIACIONES • QUE REPRESENTAN UN INTERES PROFESIONAL QUE ES RECONOCIDO POR EL ESTADO COMO DISTINTO DEL INTERES INDIVIDUAL • SE LES RECONOCE FACULTAD NORMATIVA • LA OIT EJERCE FUNCION DE RESPALDO INTERNACIONAL
VENTAJAS • ES Dº AUTONOMO • VINCULANTE, CREA COMPROMISOS RECIPROCOS • MAS ADECUADO , FLEXIBLE, DINAMICO • MAS FACILMENTE ACEPTADO POR LAS PARTES • GENERA EL Dº PROPIO DE CADA EMPRESA
FUENTES DE ESTE DERECHO • MATERIAL: • GRUPOS SOC. DE CARÁCTER PROFESIONAL • FORMAL: • LA CONSTITUCION • LA LEY • LOS PACTOS INTERNACIONALES • LOS CONVENIOS DE LA OIT • LOS CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS • LOS LAUDOS ARBITRALES • EL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA
LAS CONVENCIONES COLECTIVAS • FINALIDADES: • SICOLOGICA: • SENTIMIENTO IMPLÍCITO DE SOLIDARIDAD, COLABORACION, PERTENENCIA Y DE PAZ. • FACTOR DE COHESION. • ECONOMICA: • UN MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES Y UN INSTRUMENTO POR EL CUAL TRS Y ERS. ESTABLECEN CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN . • OBTENCIÓN DE MEJORES NIVELES DE VIDA
LAS CONVENCIONES COLECTIVAS • JURIDICA: • GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE CTS. INDIV. TITULO EJECUTIVO. • ES UN ENRIQUECIMIENTO DEL CTO. INDIVIDUAL • SOCIOLOGICA: • INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD Y PAZ SOCIAL AL INTERIOR DE LA EMPRESA
SUJETOS DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS • SUJETO TRABAJADOR: • SIEMPRE COLECTIVO • 1 + SINDICATOS O COALICION • SUJETO EMPLEADOR: • INDIVIDUAL O COLECTIVO, • PERSONA NATURAL O JURIDICA • EN CHILE, LA NEGOCIACION SUPRAEMPRESA REQUIERE CONSENTIMIENTO DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES
CONTENIDO Y EFECTOS DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS • CONTENIDO DEL CONTRATO EN CHILE • ART. 345 C.Tº. • ART. 347 DURACION DEL CONTRATO MAX.4 AÑOS • VINCULACIÓN CON ART. 306 C.Tº. • EFECTOS: • NORMATIVO: DETERMINAR EL CONTENIDO DEL CTO. INDIVIDUAL • EXTENSIVO: EL CTO. COLECTIVO ES DE FORZOSA APLICACIÓN PARA LOS SUJETOS PACTANTES Y TERCEROS • CONTRATO COLECTIVO ORDINARIO • CONTRATO COLECTIVO LEY: EFECTO ERGA OMNES
EFECTOS JURIDICOS EN CHILE • EFECTO NORMATIVO EN CHILE: • INDEROGABILIDAD IN PEIUS: • ART.311 C.Tº. • SUSTITUCION AUTOMATICA DE CLAUSULAS: • ART. 348 C. Tº. • EFECTO ULTRATERMINE: • ART.348 INCISO 2º
EFECTOS JURIDICOS EN CHILE • EFECTO EXTENSIVO: • NO EXISTE COMO TAL. • ADHESION: • ART. 323 C.Tº. • EXTENSION DEL CONTRATO: • ART. 346 C.Tº. • CONSECUENCIA PARA LOS TRABAJADORES • INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL
LA NEGOCIACION COLECTIVA • CONCEPTO: • ES UN PROCEDIMIENTO UTILIZADO POR LAS PARTES DE UNA RELACIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO, PARA LLEGAR A UNA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE PONGA FIN A UN CONFLICTO COLECTIVO YA PRODUCIDO, • O QUE PREVENGA UNO FUTURO AUN NO MANIFESTADO, DERIVADO DE UNA PRETENSIÓN LABORAL. • IMPORTANCIA • SE DERIVA DE SU EFICACIA JURÍDICA Y SOCIAL • MODALIDADES • VARÍA SEGÚN PAIS, PERO HAY CUERPO DE NORMAS INTERNACIONALES QUE GRAVITAN EN LOS PAISES. • LA LIBERTAD SINDICAL ES CONSUSTANCIAL A LA N.C.