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DERECHO DEL TRABAJO

DERECHO DEL TRABAJO. DERECHO DEL TRABAJO. Definición de Derecho del Trabajo Relaciones laborales Relaciones excluidas Relaciones especiales de trabajo Fuentes del Derecho del Trabajo Aplicación e interpretación de las normas laborales

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  1. DERECHO DEL TRABAJO Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  2. DERECHO DEL TRABAJO • Definición de Derecho del Trabajo • Relaciones laborales • Relaciones excluidas • Relaciones especiales de trabajo • Fuentes del Derecho del Trabajo • Aplicación e interpretación de las normas laborales • Derechos y deberes de trabajadores y trabajadoras y poder de la parte empresarial Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  3. Definición de Derecho del Trabajo Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  4. EL DERECHO DEL TRABAJO CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL TRABAJO ASALARIADO Y EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES. • TRABAJO ASALARIADO: por cuenta ajena, en régimen de dependencia y a cambio de una retribución. • SISTEMA DE RELACIONES LABORALES: conjunto formado por las representaciones de personas trabajadoras y empresarias y por las prácticas desarrolladas por ellas. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  5. FINES Y FUNCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO • FINALIDAD TUITIVA: • trabajo humano como objeto de transacción, bien inseparable de la persona del trabajador • imposición de límites: protección de la salud, integridad, dignidad, intimidad • FINALIDAD COMPENSADORA: • relación laboral desequilibrada • establecimiento de condiciones mínimas que protejan frente al abuso • ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES: • facilitar la disposición de la fuerza de trabajo como recurso productivo • encauzar las relaciones colectivas entre sí y con los poderes públicos • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA PRODUCTIVO: • dotando a las empresas de facultades de dirección y disciplina • reconociendo posibilidades de participación de los trabajadores y trabajadoras en las decisiones de la empresa Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  6. LA RELACIÓN LABORAL Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  7. PERSONA ASALARIADA Aquella que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra persona, física o jurídica, denominada empresario o empresaria. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  8. CARACTERÍSTICAS • prestación personal • voluntariedad • ajenidad • dependencia • retribución Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  9. PRESTACIÓN PERSONAL • POR UNA PERSONA FÍSICA:no es relación laboral la que implica aportación de una organización productiva o se realiza a través de una persona jurídica. • INSUSTITUIBLE:las condiciones personales de la persona trabajadora son elementos esenciales en su contratación. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  10. VOLUNTARIEDAD CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL TRABAJADOR:actividad libre. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  11. AJENIDAD • EN LOS FRUTOS O RESULTADO DEL TRABAJO:pasan directamente a propiedad del empresario. • EN LOS RIESGOS:el trabajador no participa económicamente de los beneficios o pérdidas de la actividad. • EN EL MERCADO:el producto de la actividad del trabajador pasa al mercado a través del empresario, que adopta todas las decisiones relativas a ese ámbito. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  12. DEPENDENCIA SOMETIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA A LOS PODERES EMPRESARIALES: inserción en el ámbito de organización y dirección del empresario o empresaria. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  13. RETRIBUCIÓN TRABAJO LUCRATIVO:a cambio de una contraprestación económica. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  14. EXCLUSIONES Hay dos tipos de exclusiones, unas declarativas, porque carecen de algunos de los presupuestos de la relación laboral; y otras constitutivas, porque aunque concurren todos los presupuestos son excluidos del ámbito de las relaciones laborales. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  15. EXCLUSIONES • funcionarios públicos y asimilados • prestaciones personales obligatorias • administradores, consejeros y asimilados • trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad • trabajos familiares • agentes y operadores mercantiles autónomos • transportistas con vehículo propio Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  16. OTRAS EXCLUSIONES • ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS • BECAS Y PRÁCTICAS FORMATIVAS • TRABAJOS DE COLABORACIÓN Y UTILIDAD SOCIAL Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  17. RELACIONES LABORALES ESPECIALES Dichas relaciones se regulan mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras, y en lo no regulado por su normativa específica se aplica el TRET y en ocasiones el Código Civil. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  18. RELACIONES LABORALES ESPECIALES • Personal de alta dirección • Servicio de hogar familiar • Deportistas Profesionales • Artistas en espectáculos públicos • Representantes de Comercio • Personas minusválidas en centros especiales de empleo • Personas penadas en instituciones penitenciarias • Personas menores internadas Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  19. PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN: R.D. 1.382/1985 Se desarrolla mediante el RD 1382/1985, sin embargo, en lo no regulado se aplica la legislación civil y mercantil y no la laboral. Las partes pueden pactar libremente en el contrato: el período de prueba (que no puede superar los 9 meses), el tiempo de trabajo, pacto de plena dedicación, pacto de permanencia, cláusulas de blindaje en el supuesto de extinción de la relación. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  20. PERSONAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR • PRESTA SERVICIOS RETRIBUIDOS EN EL ÁMBITO DEL HOGAR FAMILIAR: • tareas domésticas • dirección y cuidado del hogar • cuidado y atención de la familia • trabajos de guardería, jardinería y conducción de vehículos • APLICACIÓN SUPLETORIA NORMATIVA LABORAL Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  21. DEPORTISTAS PROFESIONALES: R.D. 1.006/1985 • Quienes de forma regular y voluntaria se dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de dirección de un club deportivo a cambio de retribución. • Quienes presten servicios regulares a empresas que organicen actividades deportivas. • Especialidades: • temporalidad del contrato. • posibilidad de cesión. • tiempo de trabajo y extinción del contrato. • Aplicación supletoria legislación laboral. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  22. ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: R.D. 1.435/1985 • Prestación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de dirección de un organizador de espectáculos públicos, a cambio de retribución. • No incluye actuaciones en el ámbito privado. • No incluye al personal técnico, con relación común. • Supletoriedad legislación laboral. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  23. REPRESENTANTES MERCANTILES DEPENDIENTES: R.D. 1.438/1985 • Promoción o concierto de operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios o empresarias sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones. • Exclusiones: • quienes se obliguen a responder del buen fin. • quienes realicen las operaciones en los locales de la empresa o tengan en ellos su puesto, con sujeción a horario. • quienes sean titulares de una organización productiva autónoma. • los y las agentes de seguros. • Formalidades del contrato: • siempre por escrito. • especificación del tipo de actividades, facultades de representación de la empresa y zona, demarcación o categoría de clientes. • exclusividad o no. • Supletoriedad normativa laboral común. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  24. Personas discapacitadas en centros especiales de empleo • Minusvalía igual o superior al 33%. • Realización de un trabajo que deberá favorecer la adaptación personal y social de la persona discapacitada y su integración en el mercado laboral. • Exclusiones: • Personas discapacitadas en empresas ordinarias. • Trabajadores y trabajadoras no discapacitadas en CEE. • Personas discapacitadas en centros ocupacionales. • aplicación normativa laboral por remisión expresa. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  25. ESTIBADORES PORTUARIOS • Tareas de carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías dentro de las zonas portuarias, para las empresas usuarias del puerto. • Contrato laboral especial indefinido con sociedades públicas de estiba y desestiba. • Cesión temporal a las empresas estibadoras: relación laboral común con suspensión de la relación especial. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  26. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  27. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO • Fuentes propias: Se refiere a los poderes que lo manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes. • Fuentes formales: El C.C. fija que las fuentes generales del Derecho son por este orden: La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Estas fuentes se matizan y modulan en el DT. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  28. FUENTES PROPIAS • El Estado:A través del Parlamento, la Administración o los Tribunales. • Los Organismos Supra-Estatales: Comunidad Internacional, la ONU, la OIT, la UE. • La Sociedad: Ente abstracto, pero es otra fuente de crear normas como la costumbre. • Los Interlocutores Sociales: A través de los Convenios Colectivos. Fuente formada por las asociaciones empresariales y sindicatos. Por sí solos no tienen poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos que constituyen fuentes en sentido propio. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  29. FUENTES FORMALES • FUENTES INTERNAS: • constitución • ley • reglamento • FUENTES EXTERNAS: • normas internacionales • normas comunitarias • FUENTES PROFESIONALES: • negociación colectiva • usos y costumbres • AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: • acuerdos • contrato individual • decisiones unilaterales de la empresa Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  30. LA CONSTITUCIÓN • Ley suprema: prevalencia sobre cualquier otra. • derogación genérica normas anteriores • inaplicación normas reglamentarias que colisionen • normas legales posteriores: cuestión de inconstitucionalidad • Asignación exclusiva al estado de la competencia normativa sobre legislación laboral. • Establecimiento de un programa de legislación laboral: • leyes orgánicas: • regulación de los sindicatos (art. 28.1) • huelga y servicios mínimos (28.2) • leyes ordinarias: • estatuto de los trabajadores (art. 35.2) • negociación colectiva (art. 37.1) • adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37.2) • Establecimiento de reserva de ley (orgánica) para la regulación del ejercicio de derechos y libertades constitucionales: libertad sindical y huelga Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  31. LEY Y REGLAMENTO • Ley: aprobación parlamentaria. • primacía sobre el resto de las fuentes • establecimiento regulación general, básica o mínima • Potestad legislativa del gobierno: • decreto-ley: situación de extraordinaria y urgente necesidad. necesaria convalidación • decreto-legislativo: por delegación- reglamento. • Potestad reglamentaria en materia laboral: • relaciones laborales de carácter especial (d. a. 2ª E.T.) • empleo: medidas de reserva, duración o preferencia (art.17.3 E.T.) • condiciones de trabajo: desarrollo de las establecidas en la ley (art. 3.2 ET.) • reglamentación sectorial a falta de convenio (D.A. 7ª E.T.) • reglamentos sobre el sistema de relaciones laborales: • elecciones sindicales (D.F.E.T 3ª E.T.) Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  32. CONVENIOS COLECTIVOS • Poder normativo de la autonomía colectiva: • disperso en múltiples unidades de negociación. • poder compartido por personas trabajadoras y empresarias. • se ejercita a través de la negociación. • Convenios colectivos: • estatutarios: • fuerza normativa. • vinculantes. • eficacia general. • extraestatutarios: • fuerza vinculante simple. • contrato atípico. • regulación unitaria de condiciones. • Ámbito de los convenios: • empresa o actividad. • convenios generales o interprofesionales: • estructura negociación colectiva (art. 83.2) • materias concretas (art. 83.3) Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  33. OTRAS FUENTES INTERNAS • Acuerdos de empresa: entre la empresa y la representación de los trabajadores en la misma. objeto limitado o coyuntural. • Usos y costumbres: regla creada e impuesta por el uso social, que nace de una práctica reiterada y uniforme. • requisitos: locales y profesionales. • aplicación residual. • Autonomía de la voluntad: • contrato y pactos individuales: no puede suponer renuncia de derechos. • condición más beneficiosa: decisión unilateral del empresario incorporada al nexo contractual que mejora la ley o el convenio. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  34. FUENTES EXTERNAS • Reglamentos comunitarios: Ley comunitaria directamente aplicable en todos los Estados miembros. • Directivas comunitarias: Obligación respecto al resultado, pero requieren norma interna de adaptación para su entrada en vigor. • Convenios de la OIT: Forman parte de los países miembros cuando son ratificados por éstos. • Tratados o convenios bilaterales o multilaterales: Su finalidad es la protección laboral de las personas emigrantes. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  35. JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES • Normas comunitarias directamente aplicables • Constitución española • Convenios OIT y tratados o convenios bilaterales o multilaterales • Leyes Orgánicas • Leyes Ordinarias y normas con rango de ley • Reglamentos • Convenios colectivos • Costumbre laboral Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  36. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  37. LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES • La determinación de la norma aplicable. La jerarquía de las fuentes se ve afectada por el principio de norma mínima y de norma más favorable. • El orden normativo de que la norma posterior deroga a la anterior del mismo rango, se ve afectado por el principio de condición más beneficiosa. • Se limita la autonomía de la voluntad con el principio de irrenunciabilidad de derechos. • La interpretación de la norma se hará teniendo en cuenta el principio in dubio pro operario. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  38. PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL • Principio de jerarquía • Principio de orden normativo • Principio de norma mínima • Principio de norma más favorable • Principio de irrenunciabilidad de derechos • Principio de in dubio pro operario • Principio de condición más beneficiosa Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  39. PRINCIPIO DE JERARQUÍA Las normas de derecho laboral pueden ser: De derecho necesario absoluto: están reguladas por normas legales y el convenio o contrato no pueden efectuar una regulación distinta. De derecho necesario relativo: las normas legales garantizan un derecho mínimo y después permite que bien a través de convenio o de contrato se mejoren. De derecho dispositivo: en este caso se acepta la sustitución de la regulación estatal por convenio colectivo. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  40. PRINCIPIO DE ORDEN NORMATIVO La norma posterior deroga a la norma anterior de igual o menor rango en lo que se le oponga. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  41. PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA Es el principio aplicable a las normas de derecho necesario relativo, de tal forma que la norma de inferior rango debe reconocer al menos los mismos derechos para el trabajador que la norma de superior rango. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  42. PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE Opera con las normas del mismo rango. En caso de duda, se aplicará la norma más favorable para el trabajador o trabajadora. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  43. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Los trabajadores y trabajadoras no pueden renunciar a la aplicación de aquellos derechos reconocidos por las disposiciones legales ni de los reconocidos como indisponibles por el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, hay que matizar que lo que se prohíbe es su renuncia, pero no pactar las condiciones de aplicación. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  44. PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO Viene indicado para los y las profesionales de la justicia en su interpretación de las normas, de tal forma que si existe una duda interpretativa, el juez o la jueza deben recoger aquel sentido que resulte más conveniente para el trabajador o trabajadora. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  45. PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Se aplica en los casos no de normas vigentes, sino de normas en las que opera el principio de orden normativo. Como norma general las condiciones más beneficiosas reconocidas en norma legal o convenio sólo se mantienen si la norma posterior respeta esas condiciones más favorables, mediante una cláusula de salvaguarda. Sin embargo, si la condición más beneficiosa tiene su origen en el contrato de trabajo y está reconocido a título individual permanece aunque el marco legal o convencional se vea alterado. Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  46. Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  47. DERECHOS BÁSICOS • Trabajo y libre elección de profesión y oficio • Libre sindicación • Negociación colectiva • Adopción de medidas de conflicto colectivo • Huelga • Reunión • Participación en la empresa • Ocupación efectiva Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  48. DERECHOS EN LA RELACIÓN DE TRABAJO • Promoción y formación profesional en el trabajo • Trato igual y no discriminatorio • Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene • Respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad • Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo • Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  49. DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo • Observar las medidas de seguridad e higiene • Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas • No realizar competencia desleal con la empresa • Contribuir a la mejora de la productividad • Aquellos que se deriven de los contratos de trabajo Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

  50. DEBERES DE EMPRESARIOS Y EMPRESARIAS • Respetar los derechos de trabajadores y trabajadoras • Cumplir la normativa laboral Formación y Orientación Laboral - 2010/2011

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