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Personas y Objetos Protegidos por las normas de Derecho Internacional Humanitario. Danilo González R. Misión Permanente de Costa Rica Organización de los Estados Americanos (OEA) Washington, DC. Fragmento de Guernica (1937, Pablo Picasso). Museo Nacional de Arte Reina Sofía , Madrid.
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Personas y Objetos Protegidospor las normas deDerecho Internacional Humanitario Danilo González R. Misión Permanente de Costa Rica Organización de los Estados Americanos (OEA) Washington, DC Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 1 Fragmento de Guernica (1937, Pablo Picasso). Museo Nacional de Arte Reina Sofía, Madrid.
Personas y Objetos Protegidospor las normas deDerecho Internacional Humanitario Danilo González R. Misión Permanente de Costa Rica Organización de los Estados Americanos (OEA) Washington, DC Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 2
Principios de DIH “Consideraciones elementales de humanidad” (CIJ, 1949, Caso del Estrecho de Corfú)→“Principios Generales de DIH” (CIJ, 1986, Caso de Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua) y “principios intransgredibles de derecho internacional consuetudinario” (CIJ, 1996, Opinión consultiva sobre la Licitud de la amenaza o del uso de armas nucleares) • Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades han de ser respetadas, protegidas en su vida e integridad física y moral y tratadas con humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna. (Principios de humanidad y no discriminación) • Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de ser atendidos, socorridos y protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se incoan diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las garantías fundamentales del debido proceso reglamentario. (Principios de humanidad y prohibición de la tortura) • En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. (Principio de proporcionalidad) • Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias. Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o que está fuera de combate. (Prohibición de males superfluos) • A fin de proteger a la población civil, las fuerzas armadas deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos militares. La población civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques militares. (Principios de distinción y necesidad militar) • El DIH se aplica a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. (Principios de universalidad y no discriminación) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 3
Normas básicas de DIH • CG1 (Primer Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren losHeridos y Enfermosde las Fuerzas Armadas en Campaña) • CG2(Segundo Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren losHeridos, los Enfermos y los Náufragosde las Fuerzas Armadasen el Mar) • CG3 (Tercer Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a losPrisioneros de Guerra) • CG4 (Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a lasPersonas Civilesen Tiempo de Guerra) • PA1 (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra Relativo a la Protección de lasVíctimas de los Conflictos Armados Internacionales) • PA2 (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra Relativo a la Protección de lasVíctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 4
Modalidades de Aplicación CAI: • Art. 2 común: TODO CONFLICTO ARAMADO INTERNACIONAL • Párr. 1: “(…) en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra”. • Párr. 2: “(…) todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar”. CANI: • Art. 3 común: Respeto de disposiciones mínimas “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes”. • Art. 1 PA2: Todos los conflictos armados que no sean internacionales y que se desarrollen entre las fuerzas armadas del país y sus fuerzas armadas disidentes, grupos armados organizados que se hallen bajo un mando responsable y con cierto grado de control de territorio. Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 5
Elementos comunes de la protección humanitaria Art. 3 común; art. 12 del 1CG y 2CG; arts. 13 y 14 del 3CG; art. 27 del 4CG; arts. 10, 51 y 75 del PA1: • Art. 3 común: Contiene los principios generales del DIH (CIJ, Actividades Militares y Paramilitares en y Contra Nicaragua) y es aplicable a todos los conflictos armados (TPIY). • Principio de distinción e inmunidad de los no combatientes. • Inviolabilidad de la vida de las personas protegidas • Respeto a la integridad física (prohibición de mutilaciones, castigos corporales, tortura y otros tratos crueles). (Convención de 1984 contra la Tortura) • Respeto al honor y dignidad humana (prohibición de tratos humillantes o degradantes, prostitución forzosa, insultos, exposiciones públicas, tatuajes o marcas corporales de identificación) • Prohibición de castigos colectivos y toma de rehenes • Deber de no discriminación (prohibición de distinciones desfavorables por motivos de sexo, raza, religión, opiniones, lengua, nacionalidad, condición social o fortuna, o criterios análogos) • Deber de trato humano (derecho a pronta asistencia médica, alimentación, alojamiento, salud, higiene, vestimenta, etc.) • Trato preferencial a las mujeres, mujeres encintas o parturientas, menores, inválidos y ancianos • Derechos individuales básicos (capacidad jurídica y de actuar, libertad religiosa, de conciencia, de pensamiento, libertades culturales –costumbres, idioma, alimentación, vestimenta, etc.-, de esparcimiento y recreación, de comunicación, de información a familiares, etc.). • Cláusula Martens (respeto al DIH consuetudinario): protección de los principios del ius gentium, de humanidad y de la conciencia pública, en todos los casos no previstos. (Art. 63 CG1; art. 62 CG2; art. 142 CG3; art. 157 CG4; art. 1.2 PA1; Preámbulo PA2) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 6
Protección de civiles • Reglamento de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de Guerra (1907), Sección III. • Protección general que deriva del CG4: “Quedan protegidas por el Convenio las personas que. en un momento cualquiera y de cualquier manera que sea, se encuentren, en caso de conflicto u ocupación, en poder de la Parte contendiente o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas”. (Art. 4 CG4) • Régimen general de protección deriva del CG4 (art. 27), completado por el PA1 (art. 75), que enumera derechos básicos. • Acciones de socorro (libre paso de medicamentos, material sanitario, objetos de culto y provisiones para la supervivencia) y protección al personal de socorro. (Art. 23 CG4; Arts. 69-71 PA1) • Apátridas y refugiados. (Art. 73 CG4) • Periodistas. (Art. 79 CG4) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 7
Regímenes especiales de protección • Niños menores de 15 años(Arts. 77 y 78 PA1; art. 24 CG4): • Protección al nasciturus, recién nacidos y lactantes a través de las madres. • Obligación de tomar previsiones para evitar que menores de 15 años participen de las hostilidades, prohibición de atentados a su pudor, cuidados especiales en razón de la edad, deber de manutención, la práctica de su religión y educación a niños huérfanos o separados de sus familias. (Arts. 77 PA1) • Detención en lugares distintos de los adultos (excepto en casos de alojamiento en unidades familiares). (Art. 82 CG4; arts. 75 y 77 PA1) • Prohibición de la pena de muerte si en el momento de la infracción fuese menor de 18 años. (Art. 68 CG4) • Prohibición de evacuar niños a países extranjeros. (Arts. 24 y 49 CG4) • Mujeres(Art. 76 PA1): • Protección contra cualquier forma de atentado al pudor. (Art. 27 CG4) • Prioridad absoluta en los casos de mujeres encintas y de madres con niños de corta edad (atención médica, alimentaria, etc.). (Art. 91 CG4) • Prohibición de ejecutar la pena de muerte contra mujeres encintas y de madres con niños de corta edad. (Art. 76.3 PA1; art. 6.4 PA2) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 8
Protección especial a los niños • Protección especial de los niños como categoría diferenciada de la población civil tiene por objeto reducir la vulnerabilidad de los niños en razón de su edad. • Prohibición de reclutamiento de menores de 15 años y de reclutamiento obligatorio de menores de 18 años. (Arts. 77.3 PA1; art. 4.3.d PA2; arts. 1 y 2 Protocolo Facultativo del 2000 a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989) • Deber de especial asistencia y ayuda en razón de su edad. (Art. 77, PA1) • Trato preferente a menores de 15 años. (Art. 38 CG4) • Deber de procurar la manutención, libertad religiosa y educación en personas de la misma tradición cultural. (Art. 24 CG4) • Protección de recién nacidos equivalente a la protección especial de heridos y enfermos. (Art. 8 PA1) • Prioridad de socorros a niños menores de 15 años. (Art. 23 CG4; art. 70 PA1) • Prohibido reclutamiento de menores de 15 años; reclutamiento de niños de los 15 a los 18 años se hará en orden de edad. (Art. 77 PA1) • Evacuación de niños y admisión de niños menores de 15 años en localidades sanitarias y zonas de seguridad. (Arts. 14 y 17 CG4) • Deber de respetar acciones de socorro y asistencia (alimentos, asistencia médica, educación) a menores de 15 años. (Art. 50 CG4) • El arresto, detención o internamiento de una familia, procurará su alojamiento en un mismo lugar como unidad familiar. (Art. 75 PA1; art. 82 CG4) • Prioridad en liberación, repatriación, hospitalización, educación, esparcimiento y alimentación suplementaria (Arts. 89, 94 y 132 CG4) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 9
Protección especial a las mujeres • Objeto de reducir la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia sexual, prohibir de la violencia sexual, o proteger a las mujeres embarazadas o madres de niños pequeños. • Protección general a las mujeres se basa en el principio de distinción favorable. (Art. 12 CG1 y CG2: “Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo”) • Protección especial contra delitos sexuales y prostitución forzada. (Art. 27 CG4; art 76 PA1) • Evacuación, repatriación, liberación y posibilidad de establecer zonas de seguridad para mujeres embarazadas y madres de niños. (Arts. 14, 17, 38, 50, 91, 127 132 CG4) • Protección a mujeres combatientes equivalente, como mínimo, a la de los hombres combatientes. (Art. 13 CG3: “se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres”; art. 88 CG3) • Protección especial a mujeres prisioneras de guerra: Instalaciones higiénicas y dormitorios separados, mujeres celadoras. (Arts. 25, 29 y 97 CG3; arts. 76 y 85 CG4; art. 75.5 PA1; art. 5.2.a PA2) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 10
Estatuto de Combatiente Reglas generales del DIH sobre el estatuto de combatiente: • Condiciones de reconocimiento de las fuerzas armadas: subordinación a una Parte en conflicto; organización de tipo militar; mando responsable. Deber de respetar las normas de DIH. (Art. 43 PA1) • Sólo los miembros de las fuerzas armadas son combatientes. (Arts. 43 y 67 PA1; arts. 1 y 3 Reglamento de La Haya) • Los combatientes tienen derecho a participar directamente en las hostilidades. (Art. 43 PA1) • Las fuerzas armadas se componen de combatientes. También hay quienes no poseen el status de combatiente y, por tanto, no tienen derecho a participar en las hostilidades. Tal es el caso del personal militar no combatiente (v.gr., servicio sanitario, religioso o de protección civil; arts. 21 y 22 CG1; arts. 34 y 35 CG2; arts. 43 y 67 PA1) y las personas civiles que acompañan a las fuerzas armadas (v.gr., tripulantes de naves militares, corresponsales de guerra, personal de atención de los militares; art. 4 CG3). • Todo combatiente que caiga en poder de una parte adversa debe ser considerado prisionero de guerra. (Art. 4 CG3; art. 44 PA1) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 11
Estatuto de Combatiente Efectos del estatuto de combatiente: • Sólo los combatientes tienen derecho de atacar al adversario. (Art. 1 Reglamento de La Haya; art. 43 PA1) • Obligación de distinguirse de la población civil en el ejercicio del combate, mediante signos visibles, salvo casos excepcionales debidamente autorizados. Se sanciona con la pérdida del estatuto de combatiente. (Art. 44 PA1) • Obligación de respetar las normas de DIH. (Art. 44 PA1) • Exclusiones: mercenarios (art. 47 PA1), espías (art. 46 PA1), niños menores de 15 años (art. 77 PA1), combatientes en movimientos de liberación nacional no reconocidos (arts. 43 y 96.3 PA1). • Una vez capturado, debe ser considerado prisionero de guerra. (Art. 4 CG3; art. 44 PA1) • No puede ser castigado por haber cometido actos de hostilidad. (Art. 44 PA1) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 12
Marco Jurídico de Protección al Prisionero de Guerra • Convención II de la Haya de 1899 relativa a las Leyes y Usos de la Guerra: • No existen guerras privadas (Los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado que captura, aunque del comportamiento de sus agentes pueda derivarse también responsabilidad individual. • Los prisioneros deben ser tratados con humanidad. • CG3 de 1949 está dedicado exclusivamente a la protección de los prisioneros de guerra: • Regulación el estatuto de prisionero de guerra (condiciones para ser considerados como tal) • Regulación del comportamiento de los combatientes respecto al enemigo capturado. • Regulación de las condiciones que deben reunir los campos de prisioneros en cuanto a alojamiento, alimentación, ropa, higiene, asistencia médica, incluyendo también aspectos relativos a régimen interior, disciplina, trabajo y a actividades culturales, religiosas y deportivas. • PA1 de 1977 completa el marco jurídico internacional: • Legislación y reglamentaciones internas particulares de cada país. Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 13
Estatuto de Prisionero de Guerra • Deriva del estatuto de combatiente. Se inspira en la consideración humana de que el prisionero de guerra es una víctima de la guerra. • En caso de duda existe la presunción de que capturada toda persona que hubiere participado de las hostilidades es prisionero de guerra, salvo prueba en contrario (carga de la prueba). (Art. 5 CG3 y arts. 45 y 75 PA1) • Quien tiene el estatuto de prisionero de guerra debe necesariamente ser tratado como tal. • Asiste a todos los combatientes (excepto mercenarios, espías, combatiente no visible, personas civiles, tripulaciones, personal militar de protección civil, nacionales de países neutrales reclutados por un Estado beligerante y combatientes nacionales del Estado que captura). (Arts. 4 y 87 CG3; arts. 44-47 y 57 PA1; art. 17 Convenio N° 5 de La Haya) • Prisionero de guerra liberado bajo palabra que ha sido recapturado. (Art. 21 CG3 y art. 12 Reglamento de La Haya) • Combatientes en movimiento de liberación nacional reconocido por la comunidad internacional. (Art. 1, párr. 2 Carta ONU, principio de autodeterminación) • Sistema de protección normativo en 3 grados: a-) Normas que regulan el comportamiento del combatiente que captura un prisionero de guerra; b-) Normas que establecen el estatuto del prisionero de guerra; y c-) Normas que regulan la organización de los campos de detención de prisioneros de guerra. Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 14
Protección Derivada del Estatuto de Prisionero de Guerra • Reserva de identidad • Deber de fidelidad • Respeto a la graduación militar y al uso de insignias y condecoraciones • Deber de respeto y saludo a los oficiales superiores de la Potencia detenedora • Deber de trabajo y derecho a salario • Prohibición de reclutamiento • Norma de trato más favorable (régimen disciplinario) • Derecho a la repatriación Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 15
Trato de Prisionero de Guerra • Trato de prisionero de guerra no deriva del estatuto de prisionero de guerra. • Diferencia estriba en mayor libertad de movimiento, repatriación anticipada, medidas preferenciales (v,gr., niños combatientes y otros militares detenidos), enjuiciamiento criminal por uso de armas.(Art. 30 CG1; art. 37 CG2; arts. 4, 5 y 33 CG3; art. 68 CG4; arts. 45 y 77 PA1) • Aplicable provisionalmente a no combatientes y a combatientes mientras se dilucida su estatuto (art. 5 CG3, art. 45 PA1). Una vez determinada la inaplicabilidad del estatuto, son personas civiles protegidas por el CG4 y el art. 75 PA1. • Aplicable al personal sanitario, religioso y de socorro de las fuerzas armadas (art. 28 CG1, art. 33 CG3); militares internados en territorio ocupado o en país neutral (art. 4 CG3); espías y mercenarios (art. 45 PA1); combatientes que perdieron su derecho al estatuto de prisionero de guerra (art. 44 PA1); niños combatientes (art. 77 PA1), parlamentarios detenidos provisionalmente (art. 33 Reglamento de La Haya). • Excepción: no aplica trato de prisionero de guerra a combatientes en CAI capturados por Estado del que son nacionales (salvo casos de doble nacionalidad). Sí aplica trato de prisionero de guerra a combatientes nacionales capturados en guerras de liberación nacional. (Art. 87 CG3) • Prisioneros de guerra fugados o admitidos en países neutrales(art. 13 Convenio N° 5 de La Haya) Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 16
Designación de común acuerdo de zonas neutralizadas en la región de los combates para proteger a las personas que no participen o ya no participen de las hostilidades. (Art. 15 CG4) Declaratoria de lugares habitados por civiles y cercanos a las fuerzas armadas, como localidades no defendidas o como zonas desmilitarizadas, a condición de que no hayan combatientes, no sean de uso para hostilidades ni de apoyo a actividades militares (arts. 59 y 60 PA1). Prohibición de ataques contra localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas. Organismos de protección civil y sus bienes, para proveer a la población civil de servicios de alarma, evacuación, sanitarios, socorro, protección contra incendios, etc.). (Arts. 61-66 y Anexo 1 al PA1) Bienes culturales (Convención de la Haya de 1954) No son objetivos militares, ni deben usarse como tales, ni podrán ser objeto de hostilidades, los monumentos históricos, obras de arte, lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos. (Art. 53 PA1) Represas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica (aunque sean objetivos militares) si ponen en peligro a la población civil. (Art. 53 y Anexo 1 al PA1) Designación antes y después del conflicto armado de localidades sanitarias y zonas de seguridad para proteger a heridos, enfermos, inválidos, ancianos, niños menores y mujeres. (Art. 14 CG4) Objetos protegidos Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 17
Protección de los Bienes Culturales • Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954). Experiencia de la Segunda Guerra Mundial: • Obligación de los Estados de adoptar medidas preventivas para la protección durante la guerra y en tiempo de paz. • Obligación de los Estados de salvaguardar y respetar los bienes culturales durante el conflicto armado. Excepto situaciones de necesidad militar (art. 52.2PA1). • Compromiso de crear mecanismos para la protección de los bienes culturales. • Nombramiento de comisionados generales. • Inscripción en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial de lugares, monumentos o refugios de objetos culturales muebles especialmente protegidos. • Marcación de edificios y monumentos con un emblema de protección especial. • Creación de unidades especiales dentro de las fuerzas armadas encargadas de la protección del patrimonio cultural. • Protocolo a la Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954): • Prohíbe la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado. • Exige el retorno de este tipo de bienes al territorio del Estado al que le fueron sustraídos. • Prohíbe expresamente la apropiación de bienes culturales en concepto de reparación de guerra. • Segundo Protocolo a la Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1999). Experiencia de los Balcanes: • Nuevas normas convencionales para la conducción de las hostilidades. • Ampliación de la protección a los bienes culturales de las normas del Derecho de Ginebra sobre las precauciones durante el conflicto armado. (Arts. 57 y 58 PA1 y art. 8 PA2) • Fortalece la categoría de protección reforzada para los bienes culturales que revistan especial importancia para la humanidad. • Reforzamiento de medidas preventivas en tiempo de paz (preparación de inventarios, planificación de medidas de emergencia por incendios o derrumbamiento de estructuras, traslado de bienes culturales muebles, etc.). • Responsabilidad penal individual y sanciones por violaciones graves del patrimonio cultural. (Art. 15 Estatuto de Roma) • Comité intergubernamental de doce miembros, encargado de velar por la aplicación de la Convención y de su Segundo Protocolo. Curso Introductorio sobre DIH ● Organización de los Estados Americanos (OEA) ● Salón Padilha Vidal ● Washington, DC ● 31 de Enero de 2007 ● Diapositiva N° 18