130 likes | 545 Views
QUINTO CURSO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – WASHINGTON D. C. “ LA REGULACION DEL USO DE LA FUERZA EN EL PERÚ ”. Coronel EP Flavio Hinojosa. ANTECEDENTES Hasta el año 1982
E N D
QUINTO CURSO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – WASHINGTON D. C. “ LA REGULACION DEL USO DE LA FUERZA EN EL PERÚ ” Coronel EP Flavio Hinojosa
ANTECEDENTES Hasta el año 1982 Solo existía una norma que regulaba el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego para las FF AA fuera del contexto de un Conflicto Armado, el mismo que se encontraba en un artículo de un Reglamento común a las tres IIAA. Entre el año 1982 -2000 Con ocasión de inicio de la violencia armada desatada por “Sendero Luminoso” (SL) y el “Movimiento Revolucionario Túpac Amaru” (MRTA), se emitieron una serie de normas (Leyes, DDLL, DDSS), que enmarcaron el Uso de la Fuerza por parte de las FF AA, tanto para ZDEE y ZNDEE. (No ámbitos de aplicación) En el 2007-2008 Se emite la “Ley que Regula el Uso de la Fuerza para Miembros de las FF AA dentro del Territorio Nacional” y su reglamento, constituyéndose, en la primera norma que regulaba un tanto mas adecuadamente el Uso de la fuerza, que las anteriores.
INFORME EJECUTIVO DE LA CONADIH • No distinguían con claridad los ámbitos de aplicación del uso de la Fuerza (CANI - OSVI) • No discrimina los principios rectores del DIH y del uso de la fuerza para OSVI • Ausencia de claridad en cuanto a la terminología empleada (enemigo, objetivo hostil, etc.) • Resultaba preocupante el amplio espectro de supuestos abiertos para el uso de la fuerza letal en OSVI • Se autoriza el empleo de fuerza letal para la defensa de bienes públicos y privados • Se autoriza el empleo de fuerza letal para evitar saqueos y vandalismo….. etc. LEY 29166 Ley que establece Reglas del Empleo de la Fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Setiembre 2009) • Declara inconstitucional el artículo 7°de la ley que trata de los supuestos de uso de la fuerza letal (OSVI) • Invalida cierta terminologíainapropiada • Exhorta formular nueva norma que defina claramente los ámbitos de aplicación del Uso de la Fuerza (CANI - OSVI) • Exhorta formular nueva norma que regule el Uso de la Fuerza exclusivamente en ZNDEE pero solo para casos de Terrorismo, Narcotráfico y Protección de Instalaciones Estratégicas • En tanto aplicar en caso de OSVI, SoftLaw • Código de Conducta para FEHCL, 1979 • Principios Básicos U/F y A/F, para FEHC, 1990
CONGRESO DE LA REPÚBLICA (Junio 2009) El Congreso de la República delegó facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, para legislar entre otras normas, sobre la regulación del Uso de la Fuerza, para miembros de las FF AA en función de la sentencia del TC. Ley que establece Reglas del Empleo de la Fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional
DECRETO LEGISLATIVO N° 1095 ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FFAA EN TERRITORIO NACIONAL
REGLAS DE USO DE LA FUERZA OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA CONFLICTO ARMADO INTERNO
D. LEG. N° 1095. TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA CONTRA GRUPO HOSTIL GRUPO HOSTIL (Grupo Armado No estatal) Supuesto fáctico: ZONA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA Supuestos jurídicos: FUERZA ARMADA CONTROLA ORDEN INTERNO EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL DIDH OPERACIONES Y ACCIONES MILITARES DIH HUMANIDAD DISTINCIÓN LIMITACIÓN NECESIDAD PROPORCIONALIDAD VENTAJA MILITAR OBJETIVO MILITAR EMPLEO DE FUERZA LETAL
D. LEG. N° 1095. TÍTULO II USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA VIOLENCIA, DISTURBIOS (Por debajo del Umbral de un Conflicto Armado) Supuesto fáctico: ZONA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA Supuestos jurídicos: USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA POLICÍA NACIONAL CONTROLA ORDEN INTERNO ACCIONES MILITARES DIDH NIVELES DE USO DE LA FUERZA LEGALIDAD DISTINCIÓN PROPORCIONALIDAD USO EXCEPCIONAL DE FUERZA LETAL
D. LEG. N° 1095. OTROS TITULOS GLOSARIO DE TERMINOS INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO FINANCIAMIENTO AUTORIZACIÓN RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS