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SISTEMA DE INTEGRACIÓN DE CENTROAMERICA

SISTEMA DE INTEGRACIÓN DE CENTROAMERICA. DAVID VILLARREAL. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS ESTADOS MIEMBROS. DAVID VILLARREAL. ORIGEN Y EVOLUCIÓN. ODECA (1951). CARTA DE SAN SALVADOR DE 1951. MIEMBROS. GUATEMALA. EL SALVADOR. NICARAGUA. COSTA RICA. OBJETIVOS. INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

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SISTEMA DE INTEGRACIÓN DE CENTROAMERICA

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Presentation Transcript


  1. SISTEMA DE INTEGRACIÓN DE CENTROAMERICA DAVID VILLARREAL

  2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DAVID VILLARREAL

  3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN ODECA (1951) CARTA DE SAN SALVADOR DE 1951 MIEMBROS GUATEMALA EL SALVADOR NICARAGUA COSTA RICA OBJETIVOS INTEGRACIÓN ECONÓMICA INTEGRACIÓN CULTURAL INTEGRACIÓN POLÍTICA TRATADO DE MANAGUA (1980) ESTABLECE EL MERCADO CÓMÚN CENTROAMERICANO MIEMBROS GUATEMALA EL SALVADOR NICARAGUA COSTA RICA HONDURAS OBJETIVO MERCADO COMÚN DAVID VILLARREAL

  4. DÉCADA DEL 90 PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA (1991) • CREA EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) • ESTABLECE LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DEL SISTEMA (ART. 29) • FINES Y PROPÓSITOS FORTALECIMIENTO DE LAS DEMOCRACIAS CONCRECIÓN DE LA SEGURIDAD REGIONAL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA • PRINCIPIOS RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS PAZ, DEMOCRACIA, DEARROLLO Y LIBERTAD IDENTIDAD CENTROAMERICANA SOLIDARIDAD CENTROAMERICANA • OBSERVADOR PERMANENTE DE LA ONU DESDE 10/12/1993. PROTOCOLO DE GUATEMALA (1993) • REORGANIZA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DENTRO DEL MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL DEL SICA, CONSTITUYENDO EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE CENTROAMERICA (SIECA).- DAVID VILLARREAL

  5. INTEGRACIÓN ECONÓMICA SE HA AVANZADO EN UNA AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS EN UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO. SE HA ESTABLECIDO UN ARANCELCENTRAMERICANO DE IMPORTACIÓN (AIC) PARA UNA AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS. SE ENCUENTRA VIGENTE EL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA). SE PLANTEA COMO OBJETIVO LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN PARA LA CONCRECIÓN DE LAS CUATRO LIBERTADES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE CAPITALES LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE SERVICIOS LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE BIENES DAVID VILLARREAL

  6. ESTRUCTURA DEL SICA DAVID VILLARREAL

  7. REUNIÓN DE PRESIDENTES • DICTA DECISIONES POR CONSENSO, LAS CUALES NO SON VINCULANTES PARA LOS ESTADOS. • REUNIONES ORDINARIAS SEMESTRALES Y EXTRAORDINARIAS ESTABLECIDAS POR ACUERDO. • FUNCIONES a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices de la integración. b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados. c) Fortalecer la identidad regional. d) Aprobar las reformas al Tratado que se realicen. e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Tratado. f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros. DAVID VILLARREAL

  8. CONSEJO DE MINISTROS • COMPUESTO POR LOS MINISTROS DE CADA RAMO. • DICTA DECISIONES POR CONSENSO, LAS CUALES SON OBLIGATORIAS SALVO LEY EN CONTRARIO. • DICTA DECISIONES Y RESOLUCIONES, NO VINCULANTES, PERO OBLIGATORIAS. • PUEDE REUNIRSE EN PLENO, EN FORMA SECTORIAL (POR RAMO) O INTERSECTORIAL. • FUNCIONES Coordinar y seguir las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural, adoptadas por la Reunión de Presidentes; Adoptar decisiones relativas al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos; Conocer de las propuestas de los distintos Foros de Ministros, a efectos de elevarlas al conocimiento de la Reunión de Presidentes; Ejecutar las decisiones de la Reunión de Presidentes en materia de integración económica; Aprobar el presupuesto de la organización central; Elaborar la agenda y preparar las Reuniones de Presidentes; Representación de la región ante la Comunidad Internacional. DAVID VILLARREAL

  9. PARLAMENTO (PARLACEN) • TRATADO CONSTITUTIVO DE 1991, MODIFICADO EN 2008 POR ÚLTIMA VEZ. • COMPUESTO POR 20 REPRESENTANTES, A ELECCIÓN POR SUFRAGIO DIRECTO. TAMBIÉN LO COMPONEN LOS PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, CUANDO FINALIZARON SUS CARGOS. • POR CONFLICTOS POLÍTICOS, COSTA RICA Y BELICE NO TIENEN REPRESENTACIÓN. • ACTUALMENTE, EXISTEN CINCO GRUPOS PARLAMENTARIOS. • PRINCIPALES FUNCIONES: • Servir de foro deliberativo para asuntos políticos, económicos, sociales y culturales. • Impulsar y orientar los procesos de Integración y la más amplia cooperación entre los países centroamericanos.  • Proponer proyectos de tratados y convenios DAVID VILLARREAL

  10. SECRETARÍA GENERAL COMPUESTA POR UN SECRETARIO GENERAL ELECTO POR LA REUNIÓN DE PRESIDENTES. DURACIÓN DE CUATRO AÑOS EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SISTEMA. DEBE SER NACIONAL DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS, CON “VOCACIÓN INTEGRACIONISTA”. PRINCIPALES FUNCIONES a) Representar al Sistema en el ámbito internacional; b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros v Comité Ejecutivo; c) Elaborar el Reglamento Administrativo; d) Gestionar y suscribir instrumentos internacionales ; e) Gestionar Ia cooperación financiera y técnica; f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité Ejecutivo; g) Participar con voz en todos los órganos del Sistema; h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo y de sus instrumentos; i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte correspondiente al Presupuesto; j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la Secretaría General; k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento institucional. DAVID VILLARREAL

  11. COMITÉ EJECUTIVO • COMPUESTO POR UN REPRESENTANTE DE CADA ESTADO, ELECTO POR EL PRESIDENTE. • PRESIDIDO POR EL REPRESENTANTE DEL ESTADO SEDE DE LA ÚLTIMA REUNIÓN ORDINARIA DE PRESIDENTES. • SE REUNE ORDINARIAMENTE EN FORMA SEMANAL Y EXTRAORDINARIAMENTE CUANDO LO DISPONGA LA REUNIÓN DE PRESIDENTES. • FUNCIONES • PROPUESTA DE DICTADO DE DISPOSICIONES. • EJECUCIÓN DE LAS DIRECTIVAS QUE EMANAN DE LA REUNIÓN DE PRESIDENTES Y DEL CONSEJO DE MINISTROS. DAVID VILLARREAL

  12. CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CREADA EN EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA, SIENDO QUE SU ESTATUTO SE ABRIÓ A LA FIRMA EN 1992, QUE AMPLIA SU COMPETENCIA. ÓRGANO PRINCIPAL Y PERMANENTE DEL SICA, SUS SENTENCIAS TIENEN EFECTO VINCULANTE PARA LOS ESTADOS PARTE, EL SICA, LOS ÓRGANOS DEL SICA Y LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS. SE REUNE ORDINARIAMENTE EN FORMA SEMANAL Y EXTRAORDINARIAMENTE CUANDO LO DISPONGA LA REUNIÓN DE PRESIDENTES. SE COMPONE DE DOS MAGISTRADOS TITULARES Y DOS SUPLENTES POR CADA ESTADO MIEMBROS, QUE DENBEN SER DESIGNADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL ESTADO LOS MAGISTRADOS DURAN 10 AÑOS EN EL CARGO Y PUEDEN SER REELECTOS. SON INDEPENDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS. TIENEN COMPETENCIA PARA EL DICTADO DE OPINIONES CONSULTIVAS A PEDIDO DE LOS ESTADOS (ART. 23 DEL ESTATUTO DE LA CCJ). DAVID VILLARREAL

  13. CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA ÓRGAOS DEL SICA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA COMPETENCIA a) Conocer, a solicitud de cualquiera de los Estados miembros, de las controversias que se susciten entre ellos. Se exceptúan las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere la solicitud de todas las partes concernidas.- Previamente las respectivas Cancillerías deberán procurar un avenimiento. b) Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los Órganos del Sistema. c)  Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración Centroamericana. ch) Conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que las partes la hubieren solicitado como Tribunal competente. También podrá decidir, conocer y resolver un litigio «ex a equo et bono». d) Actuar como Tribunal de Consulta Permanente de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados, con carácter ilustrativo; e) Actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación de los instrumentos del Sistema. f) Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales; g) Conocer de los asuntos que someta directa e individualmente cualquier afectado por los acuerdos del Órgano u Organismo del Sistema de la Integración Centroamericana; DAVID VILLARREAL

  14. CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA COMPETENCIA h) Conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre un Estado Centroamericano y otro que no lo sea, cuando de común acuerdo le sean sometidos; i) Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica. Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u organismos especializados como el Consejo Judicial Centroamericano o el Instituto Centroamericano de Derecho de Integración; j) Conocer en última instancia, en apelación, de las resoluciones administrativas, dictadas por los Organos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, que afecten directamente a un miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada; k) Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del "Sistema de la Integración Centroamericana", creado por el "Protocolo de Tegucigalpa", sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. DAVID VILLARREAL

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