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DECRETO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 201/2008

Sestaon, 2009ko azaroaren 11n. DECRETO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 201/2008. CONTENIDO :. 1.- ESTRUCTURA DEL DECRETO. 2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS. 2.- A TENER EN CUENTA. ESTRUCTURA DEL DECRETO.

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DECRETO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 201/2008

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  1. Sestaon, 2009ko azaroaren 11n DECRETO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS 201/2008

  2. CONTENIDO : 1.- ESTRUCTURA DEL DECRETO. 2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS. 2.-A TENER EN CUENTA

  3. ESTRUCTURA DEL DECRETO

  4. PRINCIPIOS GENERALES EN LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS (Arts. 3, 4 y 5)(1) EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS SERÁ CONSIDERADO SIEMPRE, AL MENOS,CONDUCTA INADECUADA. (3.1) CUANDODICHO INCUMPLIMIENTO INTERFIERA EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, SERÁ CONSIDERADA CONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA O CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL. (3.1) TODAS LAS CONDUCTAS QUE SUPONGAN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS-AS DEBERÁN SER CORREGIDAS EN EL PLAZO MÁS INMEDIATO Y CON MEDIDAS RELACIONADAS CON DICHA CONDUCTA (3.2) LA FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS SERÁ ESENCIALMENTE EDUCATIVA, DEBERÁ INTEGRARSE EN LA PRÁCTICA DIARIA CONTRIBUYENDO A LA CONSECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS: SOCIAL Y CIUDADANA / AUTONOMÍA PERSONAL (3.3)

  5. PRINCIPIOS GENERALES EN LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS (Arts. 3, 4 y 5)(2) LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E INTERVENCIÓN MÍNIMA, DÁNDOSE PRIORIDAD A LA SOLUCIÓN MEDIANTE CONCILIACIÓN Y REPARACIÓN BUSCANDO LA MAYOR EFICACIA EDUCATIVA. (Art. 3.4) NO SE PODRÁN IMPONER MEDIDAS CORRECTORAS PARA CONDUCTAS NO TIPIFICADAS DE ACUERDO CON ESTE DECRETO (Art. 4) LOS PROCEDIMIENTOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DEBERÁN INTEGRARSE EN LA PRÁCTICA DE LOS CENTROS DOCENTES COMO UNMEDIO EDUCATIVO MÁS RECOGIDO EN EL PLAN DE CONVIVENCIA (Art. 5.1) EN EL PLAN DE CONVIVENCIA SE RECOGERÁN PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS, PARA LOGRAR LA CONCILIACIÓN Y LA REPARACIÓN, Y DIRECTRICES PARA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS EDUCATIVOS PARA LA CONVIVENCIA Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN OBSERVATORIO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO (Art. 5.1)

  6. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES (1) 1.- TODO EL PROFESORADO ES COMPETENTE PARA CORREGIR INMEDIATAMENTE LAS CONDUCTAS INADECUADAS.(Art. 50.1) 2.- TODO EL PROFESORADO, CUANDO EN SU PRESENCIA SE PRODUZCA UNA CONDUCTA CONTRARIA O GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA , ES COMPETENTE: A) PARA AMONESTAR VERBALMENTE AL ALUMNO Art. 50.2 B) PARA REMITIRLO A LA DIRECCIÓN 3.- EL/LA DIRECTOR-A ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA CORREGIR LAS CONDUCTAS CONTRARIAS Y GRAVEMENTE PERJUDICIALESPARA CONVIVENCIA (Art. 50.3) 4.- EL OMR /CE ES EL ORGANO COMPETENTE PARA REVISAR LAS DECISIONES DEL DIRECTOR-A Art. 50.4 (O LA COMISIÓN DELEGADA DEL OMR / CE Art. 66.2)

  7. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES (2) 1.- LOS PLAZOS SE EXPRESARAN EN DÍAS LECTIVOS. 2.-LOS DÍAS LECTIVOSSERAN LOS DÍAS HÁBILES DE LUNES A VIERNES ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE Y EL 30 DE JUNIO. Art. 51.2 3.- SE EXCEPTUAN LAS PERIODOS VACACIONALES. 1.- CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE 20 DÍAS DESDE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE CONDUCTA INADECUADA. PROHIBICIÓN DE INICIAR PROCEDIMIENTO POR TRANSCURSO DE TIEMPO. (Art. 52) 2.- CUANDO HAYAN TRANCURRIDO MÁS DE 60 DÍAS DESDE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE CONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA. 3.- CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE 120 DÍAS DESDE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA.

  8. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES (3) CONDUCTASINADECUADAS UNA VEZ DECIDIDAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS AL FINALIZAR LOS PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO ANTE OMR / CE. CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS RECOGIDOS EN EL DECRETO DEBERÁN REALIZARSE ANTES DE FINALIZAR EL PRIMER DÍA LECTIVO SIGUIENTE AL ACTO QUE SE NOTIFICA. NOTIFICACIONES. Art. 54 LOS PLAZOS PARA INTERPONER RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS DEL DECRETO SERÁN DE 3 DÍAS (1 MES VICECONSEJERO). LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES SE PODRÁN REALIZAR POR CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA LA CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN.

  9. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES (4) LOS DATOS RELATIVOS A LAS CONDUCTASSÓLO CONSTARÁN EN LA DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LOS DATOS NO PASARÁN A REGISTRO PERMANENTE ALGUNO Y EVENTUALMENTE PODRÁN SER TRANSFERIDOS A OTRO CENTRO DOCENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ADICIONAL 23 (2.,3.,4.) DE LA LOE. TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS (Art. 55) EN LOS PROCEDIMIENTOS POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA, LA DOCUMENTACIÓN SE DESTRUIRÁ AL FINALIZAR EL CURSO EN EL QUE HA TENIDO LUGAR. EN LOS PROCEDIMIENTOS POR CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA, LA DOCUMENTACIÓN SE DESTRUIRÁ AL FINALIZAR EL CURSO SIGUIENTE A LA INCOACIÓN DEL MISMO.

  10. DERECHOS DEBERES Artículo 6.- Derecho a una educación integral Artículo 7.- Derecho de los alumnos y alumnas menores a la atención inmediata. Artículo 8.- Protección de los alumnos y alumnas menores. Artículo 9.- Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico. Artículo 10.- Derecho a la orientación escolar y profesional. Artículo 11.- Derecho a la integridad, identidad y dignidad personales. Artículo 12.- Derecho a la libertad de conciencia Artículo 13.- Derechos de reunión, asociación y expresión en los centros docentes Artículo 14.- Derecho a la libertad de expresión en los centros escolares. Artículo 15.- Derecho de asociación de los alumnos y alumnas Artículo 16.- Derecho a la participación Artículo 17.- Derecho a la información Artículo 18.- Derecho a la igualdad de oportunidades Artículo 19.- Derecho a la protección social Artículo 21.- Deber de estudio. Artículo 22.- Deber de participación en las actividades formativas. Artículo 23.- Deber de asistencia. Artículo 24.- Deber de favorecer la Convivencia. Artículo 25.- Deber de respetar la libertad de conciencia personal. Artículo 26.- Deber de respetar las normas Escolares. Artículo 27.- Deber de respetar las instalaciones.

  11. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR Actividades complementarias o extraescolares Horario lectivo Transporte Escolar Comedor Escolar Directa o Indirectamente relacionadas con la vida escolar Que afecten a algún miembro de la comunidad educativa ANEXO IX

  12. PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS (Art. 41) (1) CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYEN LA RESPONSABILIDAD El espontáneo reconocimiento de la conducta objeto de corrección. No haber sido corregido o corregida con anterioridad La petición pública de excusas En el caso de que existieran daños a material o a bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera del horario lectivo, o el compromiso de repararlos suscrito antes de producirse la resolución del procedimiento En caso de agresión física, no haber producido daño o lesión. No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado

  13. PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS (Art. 41) (2) CIRCUNSTANCIAS QUE AUMENTAN LA RESPONSABILIDAD Cuando los actos u omisiones constitutivos de la conducta corregida se realicen contra quien concurra situación de menor edad, minusvalía, inferioridad física, reciente incorporación al centro docente u otra circunstancia cualquiera que permita apreciar abuso de superioridad. Cuando exista premeditación o acuerdo previo. Cuando exista intencionalidad Cuando se produzca incitación o estímulo a la realización de los actos u omisiones constitutivos de la conducta a corregir de forma colectiva. Cuando se produzca abuso del cargo de representación en el ámbito escolar para la realización de los actos constitutivos de las conductas a corregir

  14. 11 PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS Determinación del tipo de conducta a corregir conforme al Decreto / ROF / RRI. CONDUCTAS INADECUADAS (Art. 30) CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA (Art. 31) CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA (Art. 32) PROCEDIM. VERBAL (Art.57) PROCEDIMIENTO ESCRITO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Art. 58) PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (Art. 68)

  15. PROCEDIMIENTO VERBAL EN CASO DE CONDUCTAS INADECUADAS (Art. 57) EL PROFESOR RELLENA EL ANEXO I PROCEDIMIENTO VERBAL (Profesor-a) COPIA AL TUTOR-A ORIGINAL AL ALUMNO-A COPIA A LA J. DE ESTUDIOS EL PROFESOR-A NO REGISTRA LA INCIDENCIA EL PROFESOR-A SÍ REGISTRA LA INCIDENCIA DEVUELTO FIRMADO POR LOS PADRES EL TUTOR -A GUARDA EL ORIGINAL FIN IMPORTANCIA DE LA CONSTANCIA ESCRITA. Reiteración (Art. 31.1.m) FIN

  16. PROCEDIMIENTO VERBAL(Art. 57) PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS INADECUADAS. (Arts. 30 y 34) (PARTICIPANTES) Alumno-a que perturba la convivencia Cualquier Profesor/a Padres Profesor-a Director-a Jefe de Estudios

  17. PROCEDIMIENTO VERBAL PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS INADECUADAS. (Arts. 34 y 57) (PROCESO) Perturbo la convivencia, aunque no tenga intención. O tal vez sí. ANEXO I. Padres Alumno-a Cese de la conducta EL PROFESOR LO COMUNICA Tutor-a • Reconvención • Exigencia de disculpas • Reflexión • Trabajos específicos • Orden de presentarse ante cualquier miembro de Dirección responsable en ese momento. ANEXO I J. E Actuación Inmediata Cualquier Profesor/a Dirección

  18. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE CONDUCTAS: CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Vías alternativas PROCEDIMIENTO ORDINARIO(Art. 58) PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO(Art. 68) (prioritarias) HECHOS NOTORIOS Y AUTORIA CONOCIDA. SE INICIA DE OFICIO. POR ESCRITO. (Art.58.1.2.) HECHOS NO NOTORIOS Y/O AUTORIA CONOCIDA A TRAVÉS DE DENUNCIA O AUTORIA DESCONOCIDA (Art. 68) POSIBLE MEDIDA CORRECTORA DE CAMBIO DE CENTRO ESCOLAR (Art. 37) DECISIÓN DEL DTOR/DTRA (Art. 68)

  19. VÍAS ALTERNATIVAS PARA LA CORRECIÓN DE CONDUCTAS: CORRECCIÓN MEDIANTE MEDIDAS EDUCATIVAS ACEPTADAS VOLUNTARIAMENTE ANTES DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO. (Art. 43) SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIÓN. PRESENTACIÓN DE DISCUILPAS Y ACEPTACIÓN DEL AGRAVIADO (Art. 44) SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR REPARACIÓN DEL DAÑO Y ACEPTACIÓN DEL AGRAVIADO (Art. 45) EXCEPTO EN LOS CASOS RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 37 SUSPENSIÓN ATENUACIÓN O REMISIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO PREVIA COMPROBACIÓN DE CAMBIO SIGNIFICATIVO EN EL ALUMNO-A (Art. 47) SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CORRECCIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR (Art. 46) FIRMA DECOMPROMISOS EDUCATIVOS PARA LA CONVIVENCIA. EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO O FINALIZADO ÉSTE (Art. 47)

  20. PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Art. 58). PARTICIPANTES Alumno que perturba la convivencia Jefede Estudios Tutor-a C. Escolar Director-a Padres Comisión de Convivencia DIAGRAMA DE FLUJO

  21. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (Art. 68). PARTICIPANTES Alumno que perturba gravemente la convivencia Director-a Instructor-a Tutor-a Jefe de Estudios Padres Testigo Claustro Denunciante C. Escolar OMR Diagrama de flujo

  22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (2): 1.- RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA COLECTIVAS. PARA ALUMNOS-AS A PARTIR DE 3º ESO. MIENTRAS NO LO REGULE EL ROF O EL RRI DEL CENTRO (ARTÍCULO 13.3 DE ESTE DECRETO), SE SEGUIRÁN RIGIENDO POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19.3 DEL DECRETO160/94.

  23. Las medidas que impliquen suspensión de derechos quedan en segundo plano, para ser aplicadas en caso de que las medidas correctoras resulten ineficaces (Excepción acoso sexista, maltrato entre iguales, agresiones al profesorado u a otros miembros de la comunidad educativa que se agiliza la posibilidad de cambio de centro inmediatamente.) (Sic) La directora aplicará las medidas correctoras y el OMR conocerá y revisará, si procede, sus decisiones.(Sic) Paralización del proceso mediante mecanismos de conciliación y reparación. Posibilidad de pagar los daños causados. Posibilidad de medidas correctoras en la familia. Información al OMR y al claustro de conductas contrarias y gravemente perjudiciales Novedades

  24. Las notificaciones de cada acto antes de finalizar el primer día lectivo siguiente al acto. Conducta inadecuada: Anexo I Conducta contraria a la convivencia y gravemente perjudicial a la convivencia: Notificación de incidente Medida correctora no sanción Resumiendo:

  25. Joseph Joubert (Ensayista francés s. XVIII): buen “El niño necesita más del modelo de su maestro que de su crítica”. Adulto-referente

  26. Propuesta de la comisión Debate

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