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DECRETO 147/2002, de 14 de mayo , por el que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. BOJA nº. 58 de 18-05-02. ORDENES DE 19 DE SEPTIEMBRE de 2002,. B.O.J.A. nº 125 de 26 de octubre.
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DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. BOJA nº. 58 de 18-05-02 ORDENES DE 19 DE SEPTIEMBRE de 2002, B.O.J.A. nº 125 de 26 de octubre Período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con n.e.e. Elaboración del proyecto curricular de los centros específicos de educación especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios. Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización.
DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. PREAMBULO Debe procurar el máximo desarrollo de las capacidades según cada individuo EDUCACIÓN Factor de configuración de la Personalidad Elemento esencial para el desarrollo y realización personal y social de los ciudadanos Transmisión de conocimientos y saberes Promoción de valores, hábitos y actitudes INCORPORACIÓN A LA VIDA SOCIAL COMO MIEMBRO ACTIVO, CRÍTICO Y RESPONSABLE
Compromiso Autonómico global con la promoción educativa y cultural de los andaluces Con los medios y recursos necesarios para aquellas personas con especiales dificultades en el proceso de enseñanza - aprendizaje Educación no Discriminatoria A toda la Población • PRINCIPIOS DE: • NORMALIZACIÓN • INTEGRACIÓN • ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA
ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS CON N.E.E.: MARCO LEGAL Ley 9/1.999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre: L.O.G.S.E. Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre: L.O.P.E.G.C.E. ARTS. 36 - 37 Objetivo general de mejorar y complementar las condiciones de escolarización de los alumnos con n.e.e. por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, o asociadas a condiciones personales de Sobredotación intelectual, desde los principios de la normalización e integración escolar. Disp. Adicional 2ª. • Establece el modelo de educación especial en el sistema educativo. • Compromiso de aplicar los recursos humanos y materiales necesarios. • Aplicación de las medidas organizativas necesarias en los Centros. • Posibilidad de adaptar el Currículo lo necesario. • Define claramente el concepto de n.e.e. DEROGADO POR LA L.O.C.E. “Alumnos que, por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, requieren durante su escolarización de apoyos y atenciones educativas específicas”. Ley 1/1.999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Delimita el marco global de atención: acceso a la educación, vivienda, transporte, comunicación, ocio, trabajo y deporte, así como los derechos y medidas específicas para la población escolar con discapacidad
LEY ORGÁNICA 10/2.002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (L.O.C.E.) B.O.E.: 24 – 12 – 2.002 DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS TÍTULO I: CAPÍTULO VII ARTÍCULOS 40 AL 48 • SECCIÓN 1ª:DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD. • SECCIÓN 2ª: DE LOS ALUMNOS EXTRANJEROS. • SECCIÓN 3ª: DE LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE. • SECCIÓN 4ª: DE LOS ALUMNOS CON N.E.E.
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES Ordenación de la atención educativa del alumnado con n.e.e.debidas a sus capacidades personales de orden físico, psíquico o sensorial, mediante un conjunto de acciones que desarrollan y concretan lo previsto para este tipo de alumnado en la Ley 9/1.999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación ART.1: OBJETO ART. 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN CENTROS DOCENTES DE ANDALUCÍA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. ALUMNOS DE N.E.E. QUE REQUIERAN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE: ART. 3: DESTINATARIOS • ESCOLARIZACIÓN. • ADAPTACIÓN DEL CURRÍCULO. • APOYO ESPECIALIZADO. • MEDIOS TÉCNICOS.
TENDENCIA A ALCANZAR LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS CON CARÁCTER GENERAL PARA CADA NIVEL DE ENSEÑANZA. • NORMALIZACIÓN. • INTEGRACIÓN ESCOLAR. • FLEXIBILIZACIÓN. • PERSONALIZACIÓN. • SECTORIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA. ART. 4: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN ART. 5: OBJETIVOS • Establecer las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo, que contribuyan a mejorar la calidad de la atención educativa que reciben los alumnos con n.e.e. por razón de discapacidad. • Determinar las medidas de atención personalizada que pueden aplicarse a alumnos con sobredotación de sus capacidades intelectuales. • Promover el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación e información y de los sistemas de comunicación aumentativos o alternativos. • Impulsar la coordinación entre las diferentes Administraciones. • Establecer un marco de colaboración entre la Administración Educativa y las Entidades sin ánimo de lucro y organizaciones que representan al alumnado con n.e.e. o sus representantes legales. • Planificar la Escolarización de forma equilibrada en cada zona educativa, de acuerdo con el principio de Sectorización.
CAPÍTULO II: EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN ART. 6 LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
ARTÍCULO 7 EL DICTÁMEN DE ESCOLARIZACIÓN • Es un INFORME fundamentado en la Evaluación Psicopedagógica, que incluirá, al menos: • Determinación de las n.e.e.: • Valoración de la autonomía personal y social. • Capacidades Comunicativas. • Nivel de Competencia Curricular. • Otros factores que puedan incidir en el proceso de enseñanza – aprendizaje. • Propuesta razonada de las Ayudas, Apoyos y Adaptaciones que el alumno requiera. • Propuesta de la Modalidad de Escolarización más adecuada. REALIZADO POR: los E.O.E.s. • MOMENTO DE SU REALIZACIÓN : • (Art. 7: Ley 9/1.999, de 18 de noviembre) • Al INICIO DE LA ESCOLARIZACIÓN. • REVISIÓN ORDINARIA AL CONCLUIR CADA ETAPA EDUCATIVA. • REVISIÓN EXTRAORDINARIA SI SE PRODUCE UNA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA EN LA SITUACIÓN DEL ALUMNO O SI ES NECESARIO MODIFICAR LA MODALIDAD DE ESCOLARIZACIÓN.
ART. 8 . ORIENTACIÓN Y TUTORÍA • EDUCACIÓN INFANTIL. • EDUCACIÓN PRIMARIA. • E.S.O. • FORMACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE E.E. • ESPECIAL ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE ESTOS ALUMNOS Y A SU SEGUIMIENTO. • ASESORAMIENTO AL RESTO DEL PROFESORADO Y A SUS REPRESENTANTES LEGALES AL FINALIZAR LAS ETAPAS SERÁ EL PROFESOR TUTOR DEL GRUPO ORDINARIO O EL TITULAR DEL AULA DE E.E. TUTORES • E.O.E.s. • DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN DE LOS I.E.S. • PROFESIONALES DEDICADOS A LA ORIENTACIÓN EN LOS C. CONCERT. • INFORME SOBRE EL PROCESO EDUCATIVO. TRASLADO A SUS REPRESENTANTES LEGALES
CAPÍTULO III – RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS • NÚMERO DE ALUMNOS (RATIOS QUE ESTABLEZCA LA C.E.C.J.A.) • TIPO Y GRADO DE DISCAPACIDAD • NECESIDADES EDUCATIVAS MAESTROS ESPECIALISTAS NÚMERO Y CUALIFICACIÓN FUNCIONES DE APOYO A LA INTEGRACIÓN, EN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA SEGÚN • USO Y ESTUDIO DE SISTEMAS AUMENTATIVOS O ALTERNATIVOS. • FORMACIÓN DEL PROFESORADO HUMANOS LA CECJA IMPULSARÁ MATERIALES APOYOS PARA LA COMUNICACIÓN RECURSOS RECURSOS • ELABORACIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS • USOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS POR EL ALUMNADO. • USO DE MATERIALES Y EQUIPAMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO • INFORMACIÓN CONTINUADA. • ASESORAMIENTO POR LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN • SU OPINIÓN SE ADJUNTARÁ AL DICTÁMEN DE ESCOALRIZACIÓN, SOBRE LA MODALIDAD DE ÉSTA. • PODRÁN ELEGIR CENTRO DOCENTE, PREFERENTEMENTE ENTRE LOS QUE REÚNAN LOS RECURSOS ADECUADOS. • FAVORECER SU COLABORACIÓN EN LA DETECCIÓN, ACTUACIONES PREVENTIVAS Y ÁMBITO FAMILIAR INTERVENCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO FORMACIÓN DEL PROFESORADO COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES
CAPÍTULO IV. ALUMNOS Y ALUMNAS CON DISCAPACIDAD. SECCIÓN PRIMERA ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN • CRITERIOS GENERALES. • ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN E. INFANTIL. SECCIÓN SEGUNDA ESCOLARIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN AULAS Y CENTROS ORDINARIOS • LA ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. • ADAPTACIONES CURRICULARES. • DURACIÓN DE LA ENSEÑANZA BÁSICA PARA EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD • LA ESCOLARIZACIÓN EN BACHILLERATO Y F.P.. • MEDIDAS DE APOYO EN ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS. • ADAPTACIÓN EN LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS Y PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES. • LA ESCOLARIZACIÓN EN LOS P.G.S. • ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y RESERVA DE PLAZAS EN UNIVERSIDADES. SECCIÓN TERCERA ESCOLARIZACIÓN EN AULAS O CENTROS ESPECÍFICOS DE E.E.
SECCIÓN PRIMERA ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN ART. 15. CRITERIOS GENERALES • SEGÚN LO PREVISTO EN EL DECRETO 72/1996: CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS. • LEY 9/1999 DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN: ESCOLARIZACIÓN PREFERENTE EN CENTROS ORDINARIOS DEL ENTORNO DEL ALUMNO, CON EL MAYOR GRADO DE INTEGRACIÓN POSIBLE Y CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS CON CARÁCTER GENERAL. MODALIDADES EN CENTROS ORDINARIOS • GRUPO ORDINARIO A TIEMPO COMPLETO. • GRUPO ORDINARIO CON APOYOS EN PERÍODOS VARIABLES. • EN UN AULA DE EDUCACIÓN ESPECIAL • EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL SÓLO SE ESCOLARIZARÁ EN CENTROS ESPECÍFICOS DE E.E. CUANDO, POR SUS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS O GRADO DE DISCAPACIDAD, SUS NECESIDADES NO PUEDAN SER SATISFECHAS EN RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN. • SE RESPETARÁ UNA IGUAL PROPORCIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD POR UNIDAD EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE UNA MISMA ZONA, TENIENDO EN CUENTA LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LOS CENTROS. • LA CECJA PODRÁ ORGANIZAR LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS DE N.E.E. ASOCIADAS A UN MISMO TIPO DE DISCAPACIDAD EN DETERMINADOS CENTROS CON CARÁCTER PREFERENTE O ESPECIALIZAR DETERMINADAS AULAS O CENTROS ESPECÍFICOS DE E.E. • DETERMINACIÓN DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES: SE PODRÁN RESERVAR HASTA 3 POR UNIDAD PARA ALUMNADO CON DISCAPACIDAD.
ART. 16. ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN EDUCACIÓN INFANTIL • NIÑOS CON DISCAPACIDAD EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL: SERÁN ATENDIDOS POR EL PROFESORADO ESPECIALISTA DEL CENTRO Y POR LOS E.O.E. , EN CUANTO SE ADVIERTAN SUS N.E.E. • COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CON EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD EN LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y APOYO FAMILIAR, DIRIGIDOS A ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL • COLABORACIÓN EN LA DETECCIÓN DE CASOS DE RIESGO, DERIVÁNDOLOS AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD PARA SU DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. SECCIÓN SEGUNDA ESCOLARIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN AULAS Y CENTROS ORDINARIOS ARTS.17-18-19 EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y E.S.O., LA ESCOLARIZACIÓN COMENZARÁ Y FINALIZARÁ EN LAS EDADES ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE. EXCEPCIONALMENTE SE PODRÁ AUTORIZAR LA PERMENCIA DE ESTOS ALUMNOS EN CADA ETAPA, DURANTE UN CURSO MÁS. EN LA E.S.O., PARA ALUMNOS CON N.E.E. PERMANENTES, ESPECIALMENTE POR DISCAPACIDAD PSÍQUICA: PODRÁN ADOPTARSE FORMAS ORGANIZATIVAS EN LAS QUE DESARROLLEN PARTE DE SUS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE, EN UNA UNIDAD ESPECÍFICA, PARA PROMOVER UN ADECUADO DESARROLLO EDUCATIVO O ADAPTACIONES DEL HORARIO LECTIVO DE PERMANENCIA EN CUALQUIER CASO, SE ASEGURÁ SU PARTICIPACIÓN EN EL MAYOR NÚMERO POSIBLE DE ACTIVIDADES QUE ORGANICE EL CENTRO
LA LOCE ESTABLECE, EN SU ARTICULO 46, SOBRE ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, QUE, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁ AUTORIZARSE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA • EN E. INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. • PARA GARANTIZAR EL MAYOR GRADO DE DESARROLLO POSIBLE DE LAS CAPACIDADES ESTABLECIDAS EN LOS OBJETIVOS GENERALES DE CADA ETAPA. • ADAPTACIONES DE MEDIOS Y RECURSOS NECESARIOS PARA SU ACCESO AL CURRÍCULO. ART. 20-ADAPTACIONES CURRICULARES. LA LOCE DETERMINA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ACTUACIÓN SEGÚN LAS NECESIDADES DE CADA ALUMNO, CONTANDO CON EL PARECER DE PADRES, EQUIPO DIRECTIVO Y PROFESORES Y CUYO GRADO DE CONSECUCIÓN SERÁ EVALUADO AL FINALIZAR CADA CURSO POR EL EQUIPO DE EVALUACIÓN, PARA INTRODUCIR LAS ADAPTACIONES NECESARIAS EN EL MISMO.(ART. 45) ART. 21. DURACIÓN DE LA ENSEÑANZA BÁSICA EN LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD • LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD ESCOLARIZADOS EN CENTROS ORDINARIOS, TENDRÁN DERECHO A PERMANECER EN ÉSTOS CURSANDO LA ENSEÑANZA BÁSICA, HASTA LOS 20 AÑOS COMO MÁXIMO
ART. 22. ESCOLARIZACIÓN EN BACHILLERATO Y F.P. • LOS ALUMNOS CON N.E.E. QUE HAYAN OBTENIDO EL TÍTULO DE GRADUADO EN E.S.O., TENDRÁN PRIORIDAD PARA OCUPAR PUESTOS ESCOLARES EN LOS NIVELES POSTOBLIGATORIOS, EN CENTROS SOTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTAN BACHILLERATO Y F.P. (LEY 1/1999, DE 31 DE MARZO, DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA). • ADAPTACIONES DE ACCESO AL CURRÍCULO QUE SEAN NECESARIAS. • POSIBILIDAD DE CURSAR BACHILLERATO FRACCIONANDO EN DOS BLOQUES LAS MATERIAS QUE COMPONEN EL CURRÍCULO EN CADA CURSO, SEGÚN DETERMINE LA C.E.C.J.A. ART. 23. MEDIDAS DE APOYO EN LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS • EXENCIÓN DE DETERMINADOS BLOQUES DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES PRÁCTICAS O MATERIAS DEL BACHILLERATO, SIEMPRE QUE NO SE IMPIDA LA CONSECUCIÓN DE LOS APRENDIZAJES NECESARIOS PARA OBTENER EL TÍTULO Y SEGÚN PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA C.E.C.J.A. • EN F.P.: ADAPTACIONES CURRICULARES QUE PERMITAN ALCANZAR LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES RECOGIDAS EN EL TÍTULO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE (SEGÚN CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA CECJA)
ART. 24. ADAPTACIÓN EN LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS POSTOOBLIGATORIAS Y PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA AQUELLOS ALUMNOS QUE EN EL MOMENTO DE SU INSCRIPCIÓN JUSTIFIQUEN DEBIDAMENTE ALGUNA DISCAPACIDAD QUE LES IMPIDA REALIZARLAS CON LOS MEDIOS ORDINARIOS ART. 25. LA ESCOLARIZACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL PARA ALUMNOS CON N.E.E. POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD, CON 16 AÑOS CUMPLIDOS QUE, A JUICIO DEL EQUIPO EDUCATIVO, NO TENGAN EXPECTATIVAS DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA E.S.O. MODIFICADO POR LA L.O.C.E. (ART. 27): • ALUMNOS CON 15 AÑOS. ESPECIAL ATENCIÓN A LA INSERCIÓN LABORAL • MEDIDAS DE ADAPTACIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO. • MEDIDAS DE ADPATACIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO PARA MAYORES DE 25 AÑOS. • ADAPTACIÓN DE MATERIAS O PRÁCTICAS PREVIA SOLICITUD Y SIN MENOSCABO DEL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS GENERALES PARA LOS ESTUDIOS. • RESERVA DE HASTA UN 3 % DE LAS PLAZAS PARA ALUMNOS CON GRADO DE MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33 % O MENOSCABO TOTAL DEL HABLA O PÉRDIDA TOTAL DE AUDICIÓN. ART. 26. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ART. 27. RESERVA DE PLAZAS EN LAS UNIVERSIDADES
SECCIÓN TERCERA ESCOLARIZACIÓN EN AULAS O CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL ART. 28. LA ESCOLARIZACIÓN EN AULAS ESPECÍFICAS DE E.E. • SE DESARROLLARÁN LOS MISMOS OBJETIVOS EDUCATIVOS QUE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE E.E., PROCURANDO LA MAYOR INTEGRACIÓN POSIBLE DE LOS ALUMNOS EN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES DEL CENTRO. • LAS ADAPTACIONES CURRICULARES QUE SE LLEVEN A CABO,SE ORIENTARÁN TENIENDO EN CUENTA LA EDAD DEL ALUMNO Y SU PROCESO EDUCATIVO Y EVOLUTIVO, GARANTIZÁNDOSE LA EXISTENCIA DE ESPACIOS Y TIEMPOS COMPARTIDOS CON EL RESTO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR, PARA FACILITAR LA INTEGRACIÓN. • EXCEPCIONALMENTE, EN LOCALIDADES DONDE NO EXISTA OFERTA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, LA CECJA PODRÁ AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN AULAS ESPECÍFICAS DE E.E. DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA. ART. 29. LA ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. • ALUMNOS CON N.E.E. PERMANENTES • ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE DICAPACIDAD. • QUE REQUIERAN ADAPTACIONES SIGNIFICATIVAS Y EN GRADO EXTREMO EN LAS ÁREAS DEL CURRÍCULO. • CONSIDEREN QUE NO SERÍA POSIBLE SU ADAPTACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL EN UN CENTRO ORDINARIO. • EXCEPCIONALMENTE: ALUMNOS DE E. INFANTIL (2º CICLO) A PROPUESTA DE LOS E.O.E.s, CUANDO:
ART. 30 ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTAN EN AULAS O CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL: • DURACIÓN MÍNIMA: 10 AÑOS. • DE LOS 6 A LOS 16 AÑOS. • PODRÁ AMPLIARSE EN 2 AÑOS A JUICIO DEL EQUIPO EDUCATIVO: HASTA LOS 18 AÑOS • SE ORGANIZARÁ EN CICLOS. • REFERENTES: CURRÍCULOS DE E. INFANTIL Y PRIMARIA, INCLUSO E.S.O.SEGÚN POSIBILIDADES Y NECESIDADES EDUCATIVAS DE CADA ALUMNO. PERÍODO DE FORMACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA • DURACIÓN MÁXIMA DE 4 CURSOS: DE LOS 16 HASTA LOS 20 AÑOS. • REFERENTE: CAPACIDADES ESTAB LECIDAS EN LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS QUE TIENDAN A LA ADQUISICIÓN Y DESARROLLO DE APRENDIZAJES RELACIONADOS CON LA INSERCIÓN LABORAL Y LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA. • LAS ENSEÑANZAS PODRÁN SER: P.G.S. ESPECÍFICOS O PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y LABORAL. PERÍDODO DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y LABORAL ACCESO A LOS P.I.P.: 15 AÑOS LOCE HASTA LOS 21 AÑOS LÍMITE MÁXIMO DE ESCOLARIZACIÓN EN UN AULA O CENTRO ESPECÍFICO DE E.E.: 20 AÑOS LOCE
ART. 31. ADAPTACIONES DEL CURRÍCULO EN AULAS O CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESARROLLAR LA CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL. ADAPTACIÓN DEL CURRÍCULO EN EL PERÍODO DE FORMACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA ADQUISICIÓN DE HABILIDADES RELACIONADAS CON ENTORNOS COMUNITARIOS Y LABORALES. FINALIDADES ORGANIZACIÓN EN ÁMBITOS CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA MEJORAR LA AUTONOMÍA PERSONAL Y FUNCIONALIDAD EN LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS. • CONOCIMIENTO CORPORAL Y CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD. • CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN EN EL MEDIO FÍSICO Y SOCIAL. • COMUNICACIÓN Y LENGUAJE. INCREMENTAR EL BIENESTAR PSÍQUICO, FÍSICO Y SOCIAL EN ÁMBITOS DE EXPERIENCIA CON LA MÁXIMA CONTEXTUALIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. APRENDIZAJES QUE CONTRIBUYAN A DESARROLLAR LAS CAPACIDADES DE AUTONOMÍA PERSONAL EN LA VIDA DIARIA. INTEGRACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN LABORAL ORGANIZACIÓN DEL CURRÍCULO EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y LABORAL
CONJUNTO DE ADAPTACIONES DEL P.C.C., TENIENDO EN CUENTA LA EDAD DE LOS ALUMNOS Y SU PROCESO EDUCATIVO Y EVOLUTIVO. • INCLUIRÁ EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES, COMUNES PARA TODO EL ALUMNADO, QUE HAGAN POSIBLE EL APROVECHAMIENTO DE LAS OPORTUNIDADES DE INTERACCIÓN SOCIAL, QUE OFRECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTOS CENTROS AULAS ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS PROGRAMACIÓN DE AULA ART. 32. COLABORACIÓN ENTRE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y CENTROS ORDINARIOS VINCULACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE CENTROS SITUADOS EN UNA ZONA DETERMINADA: CONOCER LAS EXPERIENCIAS ACUMULADAS, APROVECHAR RFECURSOS MATERIALES, ETC.. LA CECJA PROMOVERÁ EXPERIENCIAS DE ESCOLARIZACIÓN COMBINADA. PARA COMPLEMENTAR LA ATENCIÓN A ESTOS ALUMNOS: POSIBILIDAD DE ACTUACIÓN DE PERSONAL DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS ORDINARIOS O DE PROFESIONALES DE OTROS CENTROS O SERVICIOS EDUCATIVOS PARA ATENDER ALUMNOS EN AULAS O CENTROS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO V – ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON SOBREDOTACIÓN DE SUS CAPACIDADES INTELECTUALES: • PODRÁN APLICARSE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ACCIÓN TUTORIAL Y ADAPTACIONES CURRICULARES. • CON EL ASESORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA. ART. 34. ATENCIÓN PERSONALIZADA LA L.O.C.E HABLA EN SU ART. 43 DE QUE LAS ADM. ED. ADOPTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESCOLARIZARLOS EN CENTROS QUE, POR SUS CONDICIONES, PUEDAN PRESTARLES UNA ATENCIÓN ADECUADA. • EN CENTROS ORDINARIOS ART. 35. ESCOLARIZACIÓN • FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA • ATENCIÓN EDUCATIVA INDIVIDUALIZADA O EN PEQUEÑOS GRUPOS, EN DIFERENTES MOMENTOS DEL HORARIO LECTIVO, SI ASÍ SE REQUIERE. • MEDIDAS EDUCATIVAS • DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ENRIQUECIMIENTO Y ADAPTACIÓN CURRICULAR
ART. 36. FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA • EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA. • AUDIENCIA PREVIA A LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO POR EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN QUE ESTABLEZCA LA C.E.C.J.A CONTEMPLARÁ OPCIONES QUE PODRÁN AUTORIZARSE REDUCCIÓN MÁXIMA APLICABLE A UNA ETAPA EDUCATIVA: UN CURSO ESCOLAR • ESCOLARIZACIÓN EN 1º DE PRIMARIA UN AÑO ANTES DE LO ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL O REDUCCIÓN EN UN AÑO DE LA PERMANENCIA EN LA ETAPA • REALIZACIÓN EN UN SOLO AÑO DEL PRIMER CICLO DE LA E.S.O., o DEL 2º CICLO, SIEMPRE QUE EN EL PRIMER CICLO NO SE HUBIESE APLICADO LA MEDIDA ART. 43 L.O.C.E. • EL GOBIERNO, PREVIA CONSULTA A LAS CC.AA., ESTABLECERÁ • LAS NORMAS DE FLEXIBILIZACIÓN
DISPOSICIONES ADICIONALES DOTACIÓN POR LA CECJA DEL MATERIAL DIDÁCTICO Y TÉCNICO ADECUADO, ASÍ COMO MOBILIARIO Y RECURSOS ESPECÍFICOS DE ADAPTACIÓN. 1ª CONCERTACIÓN DE UNIDADES DE APOYO A LA INTEGRACIÓN O DE E.E. EN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS 2ª ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS: SECCIÓN 1ª DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO VII DE LA LEY 1/1999, DE 31 DE MARZO, PARA LOS EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DE CONCURRENCIA PÚBLICA. 3ª ASESORES DE FORMACIÓN: EN LOS C.E.P. SE CREA UNA ASESORÍA PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN N.E.E., EN LAS ETAPAS DE INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. 4ª EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS: LA C.E.C.JA. FACILITARÁ LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO DE ADULTOS CON DISCAPACIDADES SENSORIALES O MOTORAS. 5ª LA CECJA CONCRETARÁ LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE E.E. 6ª CENTROS CON UNIDADES AUTORIZADAS DE F.P. ESPECIAL: QUEDAN AUTORIZADOS A IMPARTIR P.G.S. ESPECÍFICOS O PROGRAMAS DE TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y LABORAL., SIN EXCEDER EL NÚMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS PARA F.P. ESPECIAL 7ª