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Caso:. “EMPRESA AGROPECUARIA LAGUNA CORAZON S.A.”. (Denuncia presentada por el Defensor del Pueblo a la Superintendencia Agraria). Elaborado por: Ing. Agr. Omar Quiroga Asesor General SIA. La Paz, 1 de Junio de 2007. ANTECEDENTES. El predio “Agropecuaria Laguna Corazón” se encuentra en:
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Caso: “EMPRESA AGROPECUARIALAGUNA CORAZON S.A.” (Denuncia presentada por el Defensor del Pueblo a la Superintendencia Agraria) Elaborado por: Ing. Agr. Omar Quiroga Asesor General SIA La Paz, 1 de Junio de 2007
ANTECEDENTES • El predio“Agropecuaria Laguna Corazón”se encuentra en: • Departamento: Santa Cruz • Provincia: Guarayos • Municipio: Ascensión de Guarayos • Cantón: Santa María • Demandado por lafamilia Marinkovic a nombre de Branko Marinkovic. • Se encuentra en el Polígono 4 de laTCO Guarayos
2003 ANTECEDENTES
2005 ANTECEDENTES
ANTECEDENTES 16 SEP 2005 presenta memorial INRA Santa Cruz Observan: • Cambio de nombre: Branko a EALC S.A. • Cambió de 14.314,92 has a 12.519,87 has. • En ETJ no se analizaron los trámites adjuntados y no se ha valorado que durante mucho tiempo no existió ningún predio en esta Laguna. • El INRA no tenga observación y consolide la superficie. • No se tomaron en cuenta medios complementarios: imágenes de satélites. • Hay sobreposición con zona agraria Iupagwuasu y Reserva Forestal Guarayos. COPNAG Saneamiento Empresa Agropecuaria Laguna Corazón
ANTECEDENTES 9 DIC 2005 NUEVO memorial INRA Nacional Retiran observaciones: • Observaciones se hicieron sin conocer resultados ETJ del predio. • Superficie “consolidada” al predio no afecta a ninguna comunidad indígena. • La comunidad Iupagwuasu no es colindante y no existe físicamente. • La ETJ objetiviza el cumplimiento de la FES resultado con el que están de acuerdo. • No tienen restricciones de parte de los “propietarios” para acceder a la laguna. • Se tiene un convenio firmado conjuntamente la Alcaldía de Ascensión. COPNAG Saneamiento Empresa Agropecuaria Laguna Corazón
ANTECEDENTES 18 ENE 2006 Presenta carta Defensor del Pueblo Observa memorial COPNAG: • Sólo fue firmada por 3 de 10 miembros del directorio (José Abiyuna, Eduviges Barba y Maria Ada Chemanduanazi). • Fue firmado y entregado al INRA de manera dolosa y sin conocimiento de todos los dirigentes, centrales, comunidades y bases del pueblo Guarayo. • Autoridades y bases, estas “indignados” por este nuevo hecho de corrupción, donde se ven implicado 3 dirigentes, el propietario y varios funcionarios del INRA departamental y nacional. Bienvenido Zacu Pide al Defensor del Pueblo apoyo para revertir este hecho doloso!!!!
DEFENSOR DEL PUEBLO REALIZA INVESTIGACION Y DENUNCIA 19 ENE 2006 Presenta DENUNCIA Superintendencia Agraria Observa memorial COPNAG: • Manifiestan antecedentes. • Se remiten al oficio 3818/2005 del 18 ago 2005 enviado al Presidente de la República: “serie de irregularidades cometidas en saneamiento TCO Guarayos”. • Resaltan: Apropiación particular de la Laguna Santo Corazón (es una arbitrariedad por tratarse de un bien de dominio público). • Se sorprenden por convenio COPNAG y Alcaldía de Ascensión (como si la intervención del municipio disminuyera validez de CPE). Defensor del Pueblo Pide se revise saneamiento del predio agropecuario Laguna Corazón!!!!
SUPERINTENDENCIA ANALIZALA DENUNCIA 16 FEB 2006 Analiza DENUNCIA Un informe Jurídico concluye: • Existen indicios de vulneración de la normativa agraria, CPE y Convenio 169 de la OIT (Ley 1257), en la que se reconocen derechos a favor de los PIs sobre sus tierras, las mismas que estarían siendo arrebatadas por parte de la Agropecuaria Laguna Corazón. • El predio no cumple la FES y se habría apropiado de la Laguna Corazón con la autorización de funcionarios del INRA y la Alcaldía de Ascensión de Guarayos. Superintendencia Agraria Sugiere ADMITIR la DENUNCIA y remitir documentación al INRA Nal y Dptal!!!!
SUPERINTENDENCIA DECIDE INICIAR INVESTIGACION Se emite RA Nº 048 – 2006 que resuelve “iniciar proceso de investigación sobre supuestas irregularidades cometidas dentro del proceso de saneamiento del predio Agropecuaria Laguna Corazón”. 13 ABR 2006 Intendente Jurídico de la SIA, solicita al Intendente Técnico la imagen satelital del predio y un informe técnico del predio Agropecuaria Laguna Corazón. 25 MAY 2006 El Director Nacional del INRA, hace llegar a la SIA fotocopias legalizadas de la Ficha Catastral, Informe de ETJ e Informe Legal solicitados. 31 MAY 2006
INFORME INRA Fecha de llenado: 30 OCT 2001 FICHA CATASTRAL: Datos del predio: Nombre: Agropecuaria Laguna Corazón Superficie en doc. o declarada: 14.364,48 has Nº de beneficiarios: 5 personas Clase de propiedad: Empresa Ganadera Superficie explotada: Agrícola = 197 has Ganadera = 1.859 has Vías de acceso: Carretera Santa Cruz-Trinidad. Recursos hídricos: Laguna y otros. Producción: Vacunos: 3.660 cabezas Caballos: 47 Chanchos: 80 Aves: 40 Potreros: 1.859 has Chaco: 197 has Tradición con base en trámites agrarios: Unidades del PLUS: AS-1, B-2 y GE-1 Presenta una lista de maquinarias por un valor de 638.850 $us.
INFORME INRA Fecha de llenado: 22 DIC 2004 EVALUACION TECNICA JURIDICA: Relación de trámites agrarios y datos de los títulos ejecutoriales Los documentos presentados se encuentran en la provincia Ñuflo de Chávez y cantón Guillermo Añez y Daniel Carvallo de entonces. Recordemos que luego se crea la Provincia Guarayos. La Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A. subadquiere estas 6 propiedades
INFORME INRA Fecha de llenado: 22 DIC 2004 EVALUACION TECNICA JURIDICA: Análisis técnico legal Variables Técnicas
INFORME INRA Fecha de llenado: 22 DIC 2004 EVALUACION TECNICA JURIDICA: Análisis técnico legal Variables Técnicas Sobrepuesta en un 100% en la Reserva Forestal Guarayos, declarada según DS 8660 del 19/02/1969 y modificación de límites por el DS 11615 del 02/07/1974. Superficie que cumple la FES: 3.707 cabezas de ganado mayor (3.660 vacunos + 47 caballos) X 5hectáreas /cabezas de ganado mayor = 18.535,00 hectáreas + 1.859,48 hectáreas de potreros + 197,00 hectáreas de cultivos = 20.591,48 has Clasifica como EMPRESA GANADERA Sin embargo, el informe indica 20.691,48 has. No existen conflictos de sobreposición!!!. La Laguna se consideró como servidumbre de dominio público!!!. Se concluye que la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón cumple en un 100% la FES y se pide que se ADJUDIQUE la misma a los poseedores legales.
INFORME INRA Fecha de llenado: 22 DIC 2004 EVALUACION TECNICA JURIDICA: Análisis técnico legal Variables Jurídicas Vicio de nulidad Absoluta Relativa Santa Teresita, San Gerardo, Las Liras y San Pablo por encontrarse dentro de la RESERVA FORESTAL GUARAYOS. Soledad y Laguna del Corazón porque se verificó que en el Acta de Audiencia no se consignan datos contenidos en el Art. 42 del DS 03471 del 27/08/53.
INFORME INRA Fecha de llenado: 22 DIC 2004 EVALUACION TECNICA JURIDICA: Análisis técnico legal Variables Jurídicas Los predios Soledad y Laguna del Corazón cuentan con admisión de la demanda del 31/07/1972 y 25/02/1972 respectivamente. Informe ETJ indica que son ANTERIORES a la promulgación del DS 8660 del 19/02/1969, sin embargo, se hace referencia al DS 11615 del 2/07/1974 y se concluye que no son aplicables a estos procesos agrarios, por tanto se encuentran EXCENTOS DE VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA. Se declara poseedores legales a los del predio Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A., por encontrarse en Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) y porque el asentamiento es anterior a la promulgación de la Ley 1715 y cumple con la FES. ??? ???
INFORME INRA Fecha de llenado: 22 DIC 2004 EVALUACION TECNICA JURIDICA: Conclusiones y recomendaciones Vicio de nulidad Absoluta Relativa Soledad Laguna del Corazón Santa Teresita San Gerardo Las Liras San Pablo Resolución Suprema Anulatoria Resolución Suprema Anulatoria y de Conversión Resolución Administrativa Anulatoria Se sugiere:
INFORME INRA Fecha de llenado: 22 DIC 2004 EVALUACION TECNICA JURIDICA: Conclusiones y recomendaciones Para todo el predio Agropecuaria Laguna Corazón y al comprobarse excedente de superficie en el cumplimiento de FES, Se sugiere… Dictar Resolución Administrativa de Adjudicación Simple sobre una superficie aprovechable de 10.349,3888 has. Remitir antecedentes al INRA Nacional, Solicitar a la Superintendencia Agraria precio de adjudicación y Proceder al cálculo de la tasa de saneamiento.
SUPERINTENDENCIA DECIDE INICIAR INVESTIGACION Responsable SIG, envía informe al Intendente Técnico. Detalla datos en relación a la “Imagen satelital del predio . Analiza 2 imágenes Landsat (7/02/87 y 6/08/99). Límites tomados en cuenta: POP del predio aprobado por la SIA. 16 JUN 2006 Hallazgos: En 1987 se evidencian desmontes dentro de la propiedad de entre 5 a 10 has sobre la carretera SCZ-Trinidad. Se observa un desmonte de 450 has. 3,5% de la superficie está desmontada. Se concluye que existían asentamientos humanos (posiblemente temporales) en el área. En 1999 se incrementa la superficie desmontada y dos caminos. La cobertura y uso del suelo sufren cambios notables de una explotación de autoconsumo extensiva a una producción intensiva con fines empresariales.
FAMILIA MARINKOVIC OBSERVA RESOLUCION Yasminka Marinkovic representante legal de la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A., presenta un memorial por el que se apersona ante la SIA para observar la RA 048 – 2006. 13 JUL 2006 Además el 7 SEP 2006: Robert Schock, Alcalde de Ascensión, envía carta al Superintendente Agrario, en la que adjunta fotocopias del convenio interinstitucional y la transferencia de terreno realizada por la Empresa a favor del municipio.
ALEGATO DEL RECURSO DE REVOCATORIA Mencionan que han adquirido una superficie total de 12.578,8688 has por sucesivas compras a terceras personas en el siguiente orden: Todas estas compras fueron fusionadas el 20 de octubre de 2004 y según ETJ del INRA su superficie actual es de 12.578,8688 has y cumplen la FES en un 100%. Según ellos, considerando mejoras, cabezas de ganado, áreas de proyección de crecimiento, el predio cumple FES para 32.375,8565 has. (dato que no coincide con la ficha catastral de ETJ del INRA).
ALEGATO DEL RECURSO DE REVOCATORIA Se rechaza la denuncia del Defensor del Pueblo pues presentan las siguientes supuestas irregularidades: • Que los propietarios del predio se habían apropiado de la laguna Santo Corazón, llegando incluso a alambrarla en desmedro de la TCO Guarayos. • Que el convenio interinstitucional firmado entre la Alcaldía de Ascensión de Guarayos, Comité Cívico, COPNAG, Suprefectura, Comité de Vigilancia y otras instituciones de Guarayos y la representante legal del predio, se habría firmado sobre cesión y aprovechamiento de la Laguna. • Que el predio no cumple la FES.
ALEGATO DEL RECURSO DE REVOCATORIA Argumentan que: Estas denuncias resultan temerarias porque contrastan con la verdad. Si bien la laguna está dentro del predio, el ingreso y el aprovechamiento de los recursos que contienen jamás fueron restringidos a ninguna persona, porque el perímetro no se encuentra alambrado y nunca fue alambrado. La laguna Santo Corazón tiene una extensión de 1.625,0721 has ha sido declarada como área de servidumbre pública. El convenio interinstitucional por el que transfieren 205,00 has en propiedad definitiva y a título gratuito a la Alcaldía de Ascensión con la finalidad de que los pobladores del lugar tengan una vía de acceso a la laguna. Se comprometieron a construir un camino y ya lo hicieron. En relación a la FES se remiten a lo dicho por el INRA en la ETJ. Piden a la SIA fijar día y hora para una inspección ocular con participación de la Defensoría del Pueblo, Alcaldía de Ascensión y otras autoridades representativas de Ascensión y de la Provincia Guarayos.
SUPERINTENDENCIA DECLARA PROBADA LA DENUNCIA Intendencia Jurídica mediante informe hace una relación de hechos denunciados, analiza las pruebas acopiadas y aportadas, analiza lo legal y concluye. Se sugiere DECLARAR PROBADA la denuncia y requerir al INRA tomar en cuenta los parámetros legales de la RA dentro del saneamiento. 17 NOV 2006 Entonces: SIA emite la RA 009/2007: Por la que declara PROBADA la denuncia presentada por el Defensor del Pueblo. 26 ENE 2007
DETALLE DEL INFORME JURIDICONº 186/2006 De las pruebas se establece: Hay 100% de sobreposición a la Reserva Forestal Guarayos, esto da lugar a vicios de nulidad absoluta de 4 predios y vicios de nulidad relativa de 2 predios. La laguna se encuentra encerrada en el predio. Se encuentra el convenio interinstitucional protocolizado. Hay una copia legalizada de Registro de la Propiedad Inmueble del 15 de octubre de 2004que indica 13.298,3113 has, sin embargo se indica en la declaración jurada que según mensuración durante el saneamiento de la TCO Guarayos Pol. 4, tiene una superficie de 14.320,4745 has. Según Folio Real, estaría hipotecado por 20.000 $us ante FINDESA. Hay un testimonio de fusión de propiedades.
DETALLE DEL INFORME JURIDICONº 186/2006 El análisis legal es el siguiente: El Defensor del Pueblo tiene atribuciones de denunciar de oficio violaciones de los DDHH y garantía establecidas por la CPE. La CPE en el Art. 136 establece que son de dominio originario del Estado, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, aguas lacustres, fluviales y medicinales. Por tanto la Empresa Agropecuaria Laguna Corazón no tiene derecho de disponer, negándose o permitiendo el acceso a la Laguna Corazón y no puede ser objeto de convenios entre particulares. Si la empresa realizó un convenio, está reconociendo que efectivamente se apropió de esa fuente. El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico que regulariza y perfecciona el derecho de la propiedad agraria. Este no ha concluido, por tanto, el derecho propietario no se ha consolidado, lo que implica que no tenía derecho a disponer de una parcela del predio y menos de un bien de dominio público.
DETALLE DEL INFORME JURIDICONº 186/2006 El análisis legal es el siguiente: El Estado según convenio 169 de la OIT, está obligado a garantizar los DESC de los PIs tal como lo establece el Art. 171 de la CPE. La Reserva Forestal Guarayos aprobada en 1969 y ratificada en 1974 sobre la que se sobrepone el predio, define un uso forestal por tanto inapropiado para actividades ajenas a otro tipo de explotación. Se menciona que el predio cumple FES en 300% según los supuestos propietarios, lo que implica sobreexplotación de una región que legalmente solo puede ser de uso forestal, esto vulnera las normas medioambientales en relación a la conservación al ecosistema y sostenibilidad de los RRNN y en contra del Desarrollo Sostenible, por los cuales debe velar la SIA. Se sugiere DECLARAR PROBADA la denuncia interpuesta por el Defensor del Pueblo contra el predio Empresa Agropecuaria Laguna Corazón.
FAMILIA MARINKOVIC IMPUGNA LA RESOLUCION Yasminka Marinkovic presenta un RECURSO DE REVOCATORIA contra la RA 009/2007. Adjuntan: Carta Yasminka al Prefecto de SCZ pidiendo una inspección técnica y un análisis jurídico y Carta del Alcalde de Ascensión al Superintendente Agrario en la que manifiestan su preocupación debido a que la RA pondría en inseguridad jurídica la posesión de la tierra en el municipio y que la misma es interesada y apresurada. 8 FEB 2007 Recurso de Revocatoria!!!
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA Argumentos presentados: No se les notificó dicha resolución, por tanto se han violado los principios básicos y generales por la Ley de Procedimiento Administrativo, el DS N° 26389 y el Procedimiento Administrativo del SIRENARE. Se enteraron por la prensa de la denuncia del Defensor del Pueblo y por eso se apersonaron el 18 de julio de 2006, 3 meses después de presentada la denuncia. Esta actitud de la SIA, demuestra una intencionalidad de afectar sus intereses, por razones políticas alejados de la razón y la legalidad, pues se pretende perjudicar la imagen de Branco Marinkovic Jovicevic. Con el apersonamiento, reconoce que se ha subsanado este vicio denunciado, pero manifiestan su preocupación por la actitud de los servidores públicos.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA • Argumentos presentados: • Se evidencia que la SIA ha ido más allá de sus atribuciones. • La SIA no tiene atribuciones para observar el proceso de saneamiento • El Viceministerio de Tierras es el que tiene atribuciones para observar el proceso de saneamiento • Resultados de la ETJ no fueron observados por la COPNAGy que el proceso de saneamiento de la TCO ha tenido la supervisión y participación de la COPNAG. • Convenio es firmado con legítimos representantes:se estableció con los pobladores de Ascensión de Guarayos, ha sido firmado por los legítimos representantes de éstos y no “por supuestos representantes”. La RA de la SIA es prueba de que la Laguna Santa Corazón se ha mantenido conservada como patrimonio de dominio originario del Estado.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA • Argumentos presentados: • Existen medidas de protección para el mantenimiento de la Laguna • Otra observación es: • Se debe respetar la servidumbre a 100 metros a la redonda de la laguna. • Sin embargo, se demuestra por el informe del Ing. For. Michael Lijerón utilizado como parte del Recurso Jerárquico presentado al SIRENARE contra la Resolución Administrativa N° 082/2006 del 4 de agosto de 2006 (anulación del POP del predio), en el que señala: • “Del trabajo realizado en el predio Empresa Agropecuaria laguna Corazón, queda claramente demostrado, y así se evidencia, que las medidas de protección, fundamentalmente referidas al mantenimiento del entorno natural existente de la Laguna Corazón, donde en un área mayor a los 100 metros circundantes de la misma, no hay ninguna intervención o actividad que ponga en riesgo su existencia y los servicios ambientales que presta a la colectividad de la región”.
SUPERINTENDENCIA CONFIRMA LA RESOLUCION 009/2007 24 MAY 2007 Finalmente: SIA emite la RA 054/2007: En la que se ratifica los términos de la anterior RA 009/2007. Se notifica a Yasminka Marinkovic y se envia copias al INRA y a la Representación Regional de Santa Cruz. 29 MAY 2007