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ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL. IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE PLANTAS. Mayor acceso de niños y jóvenes al sistema educativo oficial mediante el manejo óptimo del talento humano.
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IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE PLANTAS • Mayor acceso de niños y jóvenes al sistema educativo oficial mediante el manejo óptimo del talento humano. • Equidad en la distribución de cargos entre establecimientos educativos, municipios, departamentos y distritos según las necesidades del servicio. • Liberar recursos para ampliar cobertura o mejorar prestación del servicio al pagar solamente la planta necesaria. • Información que apoya efectivamente la toma de decisiones de la administración territorial.
PRINCIPIOS DEL PROCESO • Transparencia en el proceso mediante la adopción y difusión de criterios claros para la definición e incorporación de plantas de personal. • Objetividad en el análisis de la información y en la toma de decisiones en torno al proceso. • Responsabilidad en el uso y manejo de la información • Veracidad en el reporte de la información • Orientar las acciones y decisiones a mejorar el nivel educativo de los niños y jóvenes.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS • Constitución Nacional • Leyes 115/94 y 715/01 (responsabilidades de cada nivel de gobierno en la organización de plantas de personal) • Decretos 2277/79, 1572/98,1850/02, 3020/02, 1278/02 • Decreto 1494 de 2005
RESPONSABILIDAD DE LA E. T. CERTIFICADA EN LA ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL • Organizar conjuntamente las plantas de cargos docentes, directivos docentes y administrativos, previo estudio técnico de conformidad con la normatividad vigente. • Distribuir la planta de personal por municipio y establecimiento educativo de conformidad con el estudio técnico y los parámetros normativos • Velar porque los movimientos de planta y manejo de situaciones administrativas se ajuste a los criterios técnicos establecidos por la Nación. • Contar con información de planta debidamente organizada, actualizada y sistematizada por municipio y establecimiento.
ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL • 1- ORGANIZACIÓN CONJUNTA NACIÓN – E.T. CERTIFICADAS (Ley 715 de 2001): • En 2003 se viabilizaron las plantas requeridas con base en estudio técnico presentado por la E.T certificada teniendo en cuenta: • Información de matrícula y grupos por nivel educativo y por establecimiento. • Parámetros normativos y necesidades específicas
ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL 2. MODIFICACIONES A PLANTAS VIABILIZADAS Decreto 1494 de 2005 Reglamenta los procedimientos que deben observar las E.T. certificadas para realizar modificaciones en la planta de cargos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones.
DECRETO 1494 • Condiciones Generales • Haber culminado el proceso de adopción, incorporación y distribución de plantas de personal • Demostrar la variación en la matrícula oficial en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción • Contar con capacidad financiera con cargo a la participación en educación del SGP • Demostrar que la modificación solicitada no signifique una disminución del parámetro establecido en el concepto de viabilidad técnica emitido por el MEN.
DECRETO 1494 • Procedimiento • Elaborar los estudios técnico y financiero de conformidad con la guía y los formatos establecidos por el MEN • Remitir dichos estudios al MEN, para la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la eficiencia en el uso de los recursos. • El MEN emitirá un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. • Con base en el concepto positivo emitido por el MEN, la E.T. procederá a expedir los actos administrativos de modificación, aludiendo dentro de los considerandos a dicho concepto.
DECRETO 1494 • Otras Disposiciones • En ningún caso la E.T. podrá efectuar cambios dentro de las plantas de cargos financiadas con SGP sin el seguimiento estricto de los pasos establecidos en el presente Decreto. • En caso de que una entidad territorial provea cargos que excedan de la planta organizada conjuntamente por la Nación y la E.T. tales cargos no podrán ser financiados con recursos del SGP • Las E.T. certificadas no podrán modificar sus plantas de cargos con recursos propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de nómina y demás gastos inherentes, incluidas las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. • En ningún caso los cargos financiados con recursos propios podrán ser asumidos con recursos del SGP.
PROBLEMAS FRECUENTES • Distribución ineficiente de planta concentrando docentes en zonas urbanas o cabeceras municipales • Deficiencias en flujo de información para suplir vacantes definitivas o temporales por situaciones administrativas • Deficiencias en asignación de cargas académicas • Deficiencias en identificación de necesidades por área • Baja coordinación entre educación contratada, aplicación de modelos flexibles y la administración departamental • Fallas en la información reportada en el marco de la Resolución 166, dificultando la toma de decisiones oportunas.
Acciones en curso por parte del MEN • Depuración de plantas de personal: consistencia de información entre hojas de vida, planta y nómina • Definición de procesos, procedimientos y responsables en la administración de plantas de personal,