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DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES A EXTRANJEROS. Mónica Titze Asesora Subsecretario de Previsión Social 8 de noviembre 2013. LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.
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DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES A EXTRANJEROS Mónica Titze Asesora Subsecretario de Previsión Social 8 de noviembre 2013
LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Esta Ley, modificada por la Ley N° 18.726, establece que las empresas que contraten personal extranjero podrán abstenerse de enterar las cotizaciones previsionales en un AFP, siempre que dichos trabajadores reúnan las siguientes condiciones: • Tengan al menos la calidad de Técnico Extranjero (Se entenderá para estos efectos a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados) • Estén afiliados a régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, o que sean pensionados de un régimen de previsión o seguridad social extranjero. • Hayan expresado en su contrato de trabajo su voluntad de mantener su afiliación en el extranjero. Este requisito no es necesario si se trata de un pensionado.
LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Obligaciones para el empleador: • Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores “técnicos extranjeros” debe poner este hecho en conocimiento de la AFP correspondiente, mediante una comunicación escrita. • Sólo a contar de la fecha de esas comunicación regirá la exención de cotizar. • El empleador debe encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante la AFP la situación de excepcionalidad.
LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Ahora bien, si a pesar de cumplir con las exigencias anteriores, el empleador retuvo y enteró cotizaciones en una AFP, el trabajador “técnico extranjero” puede solicitar al la AFP respectiva la devolución de los fondos. Para ello: • El trabajador debe suscribir en su AFP la “Solicitud de devolución de fondos previsionales ley N°18.156”, presentando la documentación que acredite las exigencias legales que le permiten eximirse de cotizar, debidamente legalizada. • Esta documentación debe ser analizada por la Fiscalía de la AFP, la que deberá aprobar o rechazar la solicitud, a más tardar el quinto día hábil de presentada la solicitud. • Si la solicitud es aprobada la AFP, dentro del tres días siguientes, debe poner a disposición del afiliado los fondos existentes.
LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Los fondos de la cuenta de capitalización individual se componen de: Cotizaciones Obligatorias, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, más la rentabilidad obtenida por cada uno de dichos aportes, y las bonificaciones al APV, cuando corresponda. Aspectos tributarios de los aportes: • Las cotizaciones obligatorias (10% de la remuneración imponible con tope de 70,3 UF), están exentas del impuesto único de segunda categoría) • Los depósitos convenidos (con un límite del 900 UF al año), no constituyen renta • La cotizaciones voluntarias: • Quedan exentas del impuesto único de segunda categoría, o • Constituyen renta y reciben una bonificación estatal del 15%. La rentabilidad no constituye renta.
LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Aspectos tributarios de los retiros: Pensiones: Quedan afectas al impuesto único de segunda categoría, con excepción de la parte que se financia con los aportes del APV sujeto a la bonificación del 15%. Retiros de APV: Si provienen de cotizaciones voluntarias (o depósitos de APV): • Que quedaron exentas de impuestos: La AFP debe retener un 15% (como crédito) y el trabajador deberá pagar el impuesto único que afecta este tipo de retiros (3% + 1,1 * tasa de IGC del año del retiro), o la tasa del IGC en caso que se trate de pensionados, en su declaración anual de impuestos. • Que pagaron de impuestos y se aplicó la bonificación del 15%: La AFP debe devolver las bonificaciones del 15% percibidas por el afiliado junto a sus respectivas ganancias, y el trabajador deberá sumar la ganancia obtenida por sus aportes a las rentas del año para efectos de pagar el IGC.
LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Los fondos susceptibles a ser retirados de la cuenta de capitalización individual por un “técnico extranjero”: • Si provienen de cotizaciones obligatorias o depósitos convenidos, serán considerados como una remuneración quedando afecto al impuesto único de segunda categoría. • Si provienen de cotizaciones voluntarias (o depósitos de APV): • Que quedaron exentas de impuestos: La AFP debe retener un 15% y el trabajador deberá pagar el impuesto único que afecta este tipo de retiros (3% + 1,1 * tasa de IGC del año del retiro) en su declaración anual de impuestos • Que pagaron de impuestos y se aplicó la bonificación del 15%: La AFP debe devolver las bonificaciones del 15% percibidas por el afiliado, y el trabajador deberá sumar la rentabilidad obtenida por sus aportes a las rentas del año para efectos de pagar el IGC. La AFP está obligada a retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Ejemplo. Para un “técnico extranjero” que retira de su cuenta de capitalización individual, cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos: