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Fondos de Inversión. Superintendencia del Sistema Financiero. Tegucigalpa, Octubre 2013. Plan Estratégico SSF. Objetivos estratégicos: Contribuir a profundizar el sistema financiero Objetivo específico: Desarrollo del mercado de capitales Proyecto estratégico
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Fondos de Inversión Superintendencia del Sistema Financiero Tegucigalpa, Octubre 2013
Plan Estratégico SSF • Objetivos estratégicos: Contribuir a profundizar el sistema financiero • Objetivo específico: Desarrollo del mercado de capitales • Proyecto estratégico Nuevo marco legal para el mercado de valores
Antecedentes • Proceso de evolución del mercado de valores salvadoreño: • 2001 Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta: Proceso de desmaterialización • 2002 Reformas a la LMV, apertura al mercado de valores extranjeros • 2008 Ley de Titularización: 11 Titularizaciones inscritas y negociadas • 2011: Integración de las Superintendencias
Antecedentes • El proyecto de LFI es un proyecto que se ha trabajado en conjunto entre Superintendencia, BCR y BVES • Se presentó a la AL el 20 enero del año 2012 a la Comisión de Hacienda • Hubo consenso de las partes involucradas en presentar un mismo proyecto de Ley de Fondos de Inversión a partir del año 2010
Antecedentes • Transición del esquema de administración de cartera a fondos de inversión • Liquidación de la mayor parte de las carteras año 2009. Monto administrado US$343 millones • Montos administrado al año de 2013: US$80 millones en 2 casas corredoras de bolsa.
Situación Actual • Discusión de la Ley en la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa, actualmente se han leído los primeros 38 artículos del proyecto • Participación de los diputados de las diferentes fracciones, delegados del Banco Central de Reserva, Bolsa de Valores y SSF, para dar respuesta a consultas • Apoyo de los diferentes sectores para que se apruebe la ley, desde inversionistas que buscan nuevas opciones de inversión a interesados en constituir gestoras de fondos
Propósito del proyecto • Con la LFI se promoverá una nueva figura de inversión colectiva que viene a sustituir el esquema de administración de cartera • Potenciar el desarrollo del mercado a través de nuevas emisiones, emisores, y nuevos demandantes de valores. • Promover la inversión en este esquema de inversión colectiva
Reto país • Promover la figura para que se convierta en una opción de inversión en la que puedan participar grandes y pequeños inversionistas (educación financiera) • Elaboración de normativa que desarrollo la ley dentro del plazo establecido que permita el desarrollo de los fondos de inversión • Alentar la adopción de estándares en los distintos países para integrar el mercado y expandir la negociación
Aspectos relevantes del proyecto de LFI Gestoras de Fondos: • Capital fijo mínimo US$500,000 • Finalidad exclusiva, comercialización de FI extranjeros Fondos cerrados: • Patrimonio mínimo de 350 mil: 10 participes ó 2 al menos si hay 1 institucional • El fondo se inscribe en el Registro de la SSF y en la Bolsa
Aspectos relevantes del proyecto de LFI Fondos abiertos: • Patrimonio mínimo de 350 mil: 50 participes o 5 al menos si hay 1 institucional • El fondo se inscribe en el Registro de la SSF pero no en Bolsa • Valoración diaria del valor de las cuotas • Garantía por cada fondo, cumplimiento de obligaciones: Efectivo fianza o prenda sobre valores • US$500 mil o el 1% del patrimonio del fondo la que sea mayor
Inversiones • Bonos de bancos, valores de Estados extranjeros • Valores nacionales y extranjeros • Otras cuotas de participación • Fondos en caja, depósito en cuenta de ahorro o corriente • Reportos • Acciones, valores de titularización, cuotas de participación • Fondos cerrados: inmuebles, acciones no inscritas en bolsa
Límites de Inversión • Se establecerán a través de normativa técnica • En relación a los activos del fondo, del emisor, conglomerado • No pueden tener el control de un emisor, de otro fondo de inversión, de un fondo de titularización
Régimen Fiscal • Fondos abiertos o cerrados no tiene calidad de contribuyentes: IVA, renta, tasas y contribuciones. Fondos Inmobiliarios, contribuyentes IVA • La transferencia de bienes inmuebles a fondos cerrados inmobiliarios está exenta del impuesto a la transferencia de bienes raíces.
Régimen Fiscal • Las transferencias de activos para conformar el fondo exenta de tasa de cesiones, endosos, inscripciones registrales y marginaciones • Personas Naturales tratamiento Art. 4 numeral 5) Ley del impuesto sobre la renta (inversión menor a $25,000 no gravable) • Personas Jurídicas, mismo tratamiento que en la LISR • Gestora aplica el impuesto a los pagos que realice al partícipe
Comercialización de FI Extranjeros • Las gestoras pueden promover, colocar, comprar o vender cuotas de participación de fondos extranjeros • La gestora debe estar autorizada por la SSF • Los fondos deben autorizarse y registrarse
Infracciones y Sanciones • Medidas cautelares a tomar por la SSF: • Nombrar delegado para preservación de activos • Ordenar la ejecución de la garantía o requerir incremento de su monto • Suspender la transacción de las cuotas de participación • El procedimiento sancionador se tramitará conforme la LSRSF
Disposiciones generales • Liquidación de las operaciones de admón. de cartera a la entrada en vigencia de la ley: apertura de cuenta, notificación a los inversionistas • Proceso con dictamen de auditor externo de la CCB • Disposiciones transitorias: plazo para emitir norma técnica
Reformas, Derogatoria y Vigencia • Reformas a la LMV: registros que llevará la SSF, el art. 10 que se refiere a valores extranjeros no será aplicable a los FI extranjeros • Nuevos requisitos para valores extranjeros • Las emisiones se inscribirán primero en la SSF y luego en la bolsa
Reformas, Derogatoria y Vigencia • Administración individual de cartera: Conjunto de inversiones que se realizan con los recursos de un inversionista que establece las selecciones de inversión de acuerdo a sus necesidades, perfil de riesgo y determinado plazo • Las CCB que deseen prestar este servicio deben ser autorizadas por la SSF • Intermediarios bursátiles extranjeros: Sociedades extranjeras que podrán operar en los sistemas de negociación de una bolsa local por cuenta de inversionistas no domiciliados en El Salvador, previa autorización de la SSF
Reformas, Derogatoria y Vigencia • Reformas Ley SAP: AFP pueden invertir en fondos de inversión abiertos o cerrados nacionales • Pueden invertir en FI extranjeros que no cuenten con calificación de riesgo pero que estén inscritos en el RPB • No pueden invertir en acciones de CCB, Bolsas, Titularizadoras, sociedades de seguros, gestoras de fondos.