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Proyecto de Ley que Crea una Superintendencia de Educación. Patricia Matte Presidenta SIP Consejera LyD. 1. Contexto. Características del sistema de fiscalización vigente Procesos vs. Evaluación por objetivos Burocracia Costos de fiscalización Importancia de promover la calidad
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Proyecto de Ley que Crea una Superintendencia de Educación Patricia Matte Presidenta SIP Consejera LyD
1. Contexto • Características del sistema de fiscalización vigente • Procesos vs. Evaluación por objetivos • Burocracia • Costos de fiscalización • Importancia de promover la calidad • Importancia de garantizar el buen uso de recursos
2. La nueva Superintendencia • Evalúa la calidad de la educación (cumplimiento de estándares) • Fiscaliza el mantenimiento de las condiciones que permiten el reconocimiento oficial • Audita la rendición de cuentas (gestión educativa y financiera de los sostenedores) • Aplica sanciones • Atiende denuncias y reclamos • Entrega información
3. Análisis • Fortaleza: Promueve la información • Debilidades: Riesgos de encargar a una misma institución la fiscalización y el control de calidad • Atribuciones excesivas y espacios de discrecionalidad • Amenaza la diversidad del sistema • Aspectos inciertos
3. Análisis: algunos ejemplos • Superintendente puede “acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización… y examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas y/o entidades fiscalizadas, y disponer de todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor fiscalización. (Resolución) (Art. 3, N°8) • Facultad para citar a declarar a sostenedores, administradores y dependientes de las instituciones “respecto de algún hecho que estime necesario” (Art. 3, N°9) • Formular cargos y resolver los procesos “respecto de todos los incumplimientos o faltas que detecte respecto de la normativa educacional ... Y de las instrucciones y dictámenes que imparta”. (Art. 3, N°11) • Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales, reglamentarias y las demás normas que rigen la prestación del servicio educativo, cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general al sector sujeto a su fiscalización. (Art. 3, N°15) • Adoptar las medidas que estime necesarias en resguardo de los usuarios del servicio educacional y del interés publico, en aquellas materias de su competencia. (Art. 3, N°22)
3. Análisis: algunos ejemplos • Superintendente debe validar los mecanismos de evaluación docente de aula, docente directiva y del personal técnico pedagógico en establecimientos subvencionados. (Art. 3 N°3) • Dispone el nombramiento de un administrador provisional en aquellos establecimientos subvencionados con resultados educativos deficientes (Art. 3 N°12) ¿Que pasa con los municipales? • Debe evaluar el desempeño educativo de los sostenedores (Art. 6) y de los establecimientos (Art. 7) revisando procesos y resultados. Esta evaluación puede extenderse incluso a los establecimientos particulares pagados. • Amplias atribuciones para exigir una costosa rendición de cuentas que evalúe la gestión financiera del sostenedor (Art. 12). • Escasas exigencias para permitir que la Superintendencia se “involucre” en establecimientos subvencionados o particulares pagados ante denuncias y reclamos. (Párrafo 6)
3. Análisis: algunos ejemplos • Se considera infracción grave el infringir deberes y derechos establecidos en la ley, reglamentos o “en ordenes o instrucciones” del Superintendente. (Art. 25, f) • Constituye infracción menos grave “no cumplir las recomendaciones de la Superintendencia” con ocasión de la evaluacion. (Art. 26, b) • ¿Duplicación de funciones? Se le entregan nuevas funciones al MINEDUC sin derogar ninguna de las antiguas (Art. 60) • La revocación del reconocimiento oficial tanto en caso de incumplimiento de normas como de estándares educativos no esta claramente regulada. ¿Queda todo en manos del Director Regional?
4. Conclusiones • No se discute la necesidad de crear una mejor regulación para la educación subvencionada • Pero……el proyecto presentado afecta gravemente la libertad de gestión educacional y tampoco vá dirigido a mejorar calidad
4. Conclusiones • Propone una abundante normativa que ahoga la libertad de gestión • Controla requisitos que el mismo crea (art.6, 10 y 25 letras c y f) • Evalúa procesos además de resultados (art. 7) • Es lo contrario de lo que han solicitado los alcaldes por lo que constituye un especial menoscabo para educación municipal
4. Conclusiones • Proyecto centralizador • Somete a la educación privada a fiscalización que ésta no necesita y le exige rendición de cuentas (artículo 11) • Parece suponer la mala fe de todos los sostenedores • Duplica funciones que hoy cumple el Ministerio
4. Conclusiones • Confunde fiscalización y Control con evaluación de calidad
5. Proyecto Alternativo • Especialización de instituciones • Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (SNAC) orienta búsqueda de calidad • Superintendencia fiscaliza • Ministerio evalúa • Necesidad de contar con un sistema de aseguramiento de la calidad independiente • Provea más y mejor información • Inspección de establecimientos y acompañamiento de establecimientos con problemas
5. Proyecto Alternativo • Orientado a reforzar capacidades de auto evaluación y facilitar esfuerzos en pos de una educación de calidad. • Eventuales sanciones graduales si desempeños no mejoran además de información permanente a los padres. • Evaluaciones estandarizadas a todos los establecimientos educacionales acompañada de la posibilidad de acreditación de otros componentes de calidad.
5. Proyecto Alternativo • Superintendencia • Rol centrar es fiscalizar cumplimiento de legislación eliminando discrecionalidad y burocracia actual • Instrumentos objetivos y simples • Aplicación de sanciones y multas claramente establecidas por la ley • Conocer los reclamos en primera instancia • Recabar información para: • Elaborar base de datos • Nómina de Sostenedores • Clasificar escuelas en base a resultados en mediciones