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BASE LEGAL QUE EMPLEA SUNAT Código Tributario: • Art. 59: Determinación de la obligación tributaria 2. Art. 60: Inicio de la determinación de la obligación tributaria • Art. 61: Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario • Art. 62: Facultad de fiscalización y discrecionalidad 5. Art. 62-A: Plazo de fiscalización
Reglamento de fiscalización: D.S. 085-2007-EF • Art. 2: Documentación que emite SUNAT: Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas. • Art. 7: Plazos para presentar documentación • Art.9: Conclusiones de la fiscalización 4. Art. 10: De la finalización de la fiscalización
Oportunidad para solicitar prórrogas: dato clave • Cuando presentación de documentación deba efectuarse en un plazo mayor a tres días hábiles, la prórroga deberá presentarse con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha para cumplir lo requerido. • Cuando presentación deba efectuarse dentro de los tres días de notificado el requerimiento, se podrá solicitar hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. * Si se vencen estos plazos, se considerará no presentada la prórroga, lo que equivale a sumergirse en art. 141.
MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS Art. 141: Lo peor que puede suceder en una fiscalización
¿QUE BUSCA SUNAT EN UNA FISCALIZACIÓN? • Verificar hipótesis en fiscalización de gabinete. • Incrementar la sensación de riesgo • Levantar la recaudación
LO QUE YA NO LE INTERESA • Ubicar a evasores tributarios: mítico “caso Shultz”. • Cerrar establecimientos
Ley de Fortalecimiento de SUNAT • Ley 29816 (pub. 22/12/2911) * Art. 11: Incentivos por desempeño • Art. 12: Bonificación por función riesgosa
Los impuestos de siempre • Exportadores: Saldo a Favor Materia del beneficio y Drawback. 2. Industrias: Control del activo fijo, contabilidad de costos, inventarios, mermas y desmedros. • Laboratorios: muestras médicas, gastos de viaje, destrucción de medicamentos. • Empresas de servicios: gastos de 4ta y 5ta. • Mineras: Roll back 6. Estudios de abogados: pago de horas extras
A modo de conclusión • El inicio de una fiscalización implica la determinación de contingencias no imaginadas ni por expertos, salvo excepciones notables. • Es casi imposible cumplir con todas las exigencias formales y sustanciales. • SUNAT determina contingencias en un ejercicio y a diferencia de años anteriores, inicia fiscalización por las mismas contingencias en ejercicios no prescritos. • La defensa no se inicia en el reclamo, se inicia en la fiscalización.
…(continuación) • La fiscalización debe ser atendida por personal de la empresa con experiencia en el tema. • Culminada la fiscalización, evaluar conveniencia de pagar reparos bajo protesta e iniciar reclamación congelando monto de la contingencia. • Realizar simulacros de fiscalización cada cierre de ejercicio gravable y comparar resultados con ejercicios no prescritos. • El Tribunal Fiscal sigue recargado, se impone reforma para dotarlo de mayor autonomía. • En el Poder Judicial se logra una mejor evaluación de las pruebas ofrecidas y actuadas.
PRINCIPALES TEMAS AUDITADOS POR SUNAT EN LA FISCALIZACIÓN ADUANERA - VALORACIÓN Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com
PRINCIPALES TEMAS FISCALIZADOS POR SUNAT • Debida determinación de la base imponible en la importación. Valoración Aduanera. • Correcta asignación de la partida arancelaria de las mercancías. Clasificación arancelaria. • Debido acogimiento a beneficios arancelarios referidos a Acuerdos Comerciales Internacionales. Requisitos de origen y expedición directa. • Correcto llenado de la Declaración Aduanera de Mercancías. Aspectos formales. • Liquidación de los tributos de importación conforme a ley. • Acceso a beneficios tributarios: exoneración de IGV, PECO, Drawback. • Cumplimiento de obligaciones para los operadores de comercio exterior.
DESCUENTOS Y REBAJAS • Si la factura o el contrato de compra venta consignan un descuento o rebaja del vendedor se acepta declarar el precio neto, siempre que: a) El descuento esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. b) El descuento se haya convenido antes del embarque de la mercancía. c) No se trate de un descuento de carácter retroactivo. d) El comprador se beneficie realmente del descuento, esto es, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo. e) El descuento se puede distinguir del precio de la mercancía, sea en la factura comercial o consignado en el contrato de transacción escrito, cuya copia se presentará en el despacho y/o cuando la autoridad aduanera lo requiera. f) No estén considerados como pagos indirectos, g) El total de las mercancías objeto del descuento, haya sido vendido para la exportación al territorio aduanero nacional y comprado por la misma persona. • Si no se cumple cualquiera de las situaciones señaladas, el descuento se considera como parte del precio realmente pagado o por pagar.
TRANSFERENCIAS BANCARIAS • La solicitud de transferencia bancaria debe contener la siguiente información: a) Concepto de pago: número de factura comercial, factura proforma, orden de compra, identificación de un contrato o cualquier documento que identifique la transacción. Si el pago corresponde a más de una factura, se indican todas, precisando el monto de cada una. b) Forma de pago: se indica si es pago total o parcial; pago al contado o diferido. c) Identificación del importador: se indica el nombre del importador, inclusive si quien solicita la transferencia no es el propio importador. d) Identificación del vendedor: se indica el nombre del vendedor o beneficiario del pago. e) Identificación de quien solicita la transferencia: se indica el nombre completo y el documento de identificación de quien solicita la transferencia. • Además, el importador debe presentar copia del documento que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o el comprobante de ingreso de caja, en los casos de entrega en efectivo.
FACTURA COMERCIAL • Artículo 5 del reglamento del D.S. Nº 186-99-EF: La F/C debe: • a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o • muestra de alguna alteración. Cualquier idioma c) Contener numeración asignada por el proveedor extranjero d) Consignar Lugar y Fecha de expedición e) Consignar razón social y domicilio del vendedor y del comprador f) Contener la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizadag) Contener la denominación y descripción de las características principales de • las mercancías. Complementar en Formato B de DUA h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado i) Consignar el origen de la mercancía y moneda de transacción j) Contener forma, condiciones de pago, cualquier otra circunstancia que • incida en el precio (descuentos, comisiones, intereses, etc.) • Traducción al español ante requerimiento de SUNAT
LISTA DE PRECIOS • LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN: son las emitidas por proveedores • que contienen la información mínima y constituyen indicadores de precios para • la verificación o determinación del valor, el que no coincide necesariamente con • el valor en aduana de las mercancías importadas • INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA DE PRECIOS • - Nombre o razón social del proveedor con dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros • - Descripción de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros • - Unidad de comercialización • - Precio unitario de cada producto • - Condiciones de entrega (Incoterm) • - Periodo de vigencia • - Forma de pago • - Descuentos otorgados (de corresponder) • - Comisiones (de corresponder) • - Firma de persona autorizada del proveedor extranjero • Deben tener carácter de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente • en particular. Debe contener la totalidad de los productos de la línea de • comercialización del importador.
LISTA DE PRECIOS • El proveedor, importador o el agente de aduana pueden solicitar el ingreso • al SIVEP de Listas de Precios de Exportación. La INTA es la encargada. • Las Listas de Precios de vendedores de Zonas Francas no pueden • registrarse en el SIVEP. • No resultan admisibles la Listas de Precios que hagan referencia a • mercancía en estado de “usada”. • Las listas de precios pueden ser traducidas al español cuando SUNAT • lo solicite • La lista de precios para ser aceptadas por SUNAT deben ser confirmada • por el vendedor a requerimiento de la administración. Se requiere respuesta • del vendedor sobre autenticidad y veracidad de la lista. Plazo: 60 días • para contestar.
ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO • Declaración de Exportación de la mercancía importada • Registros contables de la compra • Carta del proveedor ratificando la transacción en las • condiciones y precio facturados • Contrato de compraventa • Orden de Compra y su confirmación • Carta de Crédito u otro documento de pago • Acreditación de las circunstancias especiales de mercado • que motivaron la fijación del precio (por ejemplo, sobre stocks, • remates, liquidaciones, etc) • Estos documentos deben estar traducidos al español.
LIBROS O REGISTROS CONTABLES No se valorarán las mercancías de importación sobre su precio de venta si los registros o libros contables del importador están incompletos o cuando no cuenta con todos los libros exigibles, éstos no son llevados cumpliendo con las formalidades establecidas, o no se han registrado sus operaciones en dichos libros dentro de los plazos establecidos por la SUNAT.
FIRMA DEL FORMATO B DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN • El Ejemplar B de la declaración es firmada por el importador cuando es una persona natural. • Tratándose de una persona jurídica, quien suscribe el Ejemplar B debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo cual se acredita con los poderes otorgados. Para acreditar esto se debe entregar al agente de aduana: a) Testimonio de la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la (s) persona (s) que va (n) a suscribir la Declaración del Valor, debidamente inscrita en Registros Públicos. b) Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los Registros Públicos.
CONCEPTOS ADICIONALES AL PRECIO DE VENTA DEL PROVEEDOR • Forman parte del valor en aduana: “El precio realmente pagado o por • pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, • como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador • al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación • del vendedor • Garantía / Garantía extendida sobre mercancía importada • Reversiones directas o indirectas al vendedor de parte del • producto de la reventa o de cesión o utilización ulterior de las • mercancías por el comprador. • Comisión de venta pagado al intermediario del vendedor
¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA? • Artículo 4 del D.S. Nº 186-99-EF: “No debe existir vinculación • entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede • aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna • de las siguientes dos situaciones: 1) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o • por pagar. 2) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio” • Los casilleros 7.1, 7.2 y 7.3 del Formato B de la DUA los • respondo: 1 (si), 2 (no) y 1 (si) respectivamente? • La vinculación económica se rige por el art. 15,4 del Acuerdo.
REGALÍAS POR USO DE MARCA EN LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS • Los cánones y derechos de licencia por el uso de marcas, • patentes, derechos de autor y otros, que paga el importador • al proveedor o a un tercero por cuenta de éste, formará parte • del valor en aduana si: • a) Sean una condición de venta • b) Esté a cargo del comprador • c) Se puedan identificar objetivamente y cuantificar • d) Esté vinculado a la mercancía importada • e) No este incluido precio
MERCANCÍAS PROCEDENTES DE ZONAS FRANCAS • No es aplicable el primer método de valoración de acuerdo al artículo 9° del D.S. N° 009-2004-EF y la definición de “exportación” de la Opinión Consultiva 14.1, no resultando de aplicación el mecanismo ni las disposiciones legales sobre duda razonable. • Asimismo, no es aplicable el valor de transacción de mercancías idénticas y similares procedentes de la Zona Franca, por lo que no corresponde solicitar al importador referencias de precios para la aplicación del segundo y tercer método.
TRIBUTACIÓN ADUANERA Mercancía declarada y encontrada • Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. • En caso que la mercancía encontrada por el consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción pagando los impuestos que correspondan, o podrá ser reembarcada. • Si SUNAT durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS • La sanción de multa por infracciones administrativas y/o • tributarias aduaneras se sujeta al Régimen de Incentivos, • siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los • intereses moratorios. • Será rebajada en 90% cuando la infracción sea subsanada con • anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de SUNAT • formulado por cualquier medio • Será rebajada en 70% cuando habiendo sido notificado o • requerido por SUNAT el deudor subsana la infracción. • Será rebajada en 60% cuando se subsane la infracción con • posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria • adoptada antes, durante o después del proceso de despacho • pero antes de la notificación de la resolución de multa. • Será rebajada en 50% cuando habiéndose notificado la • resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad • al inicio del Procedimiento de cobranzas coactivas.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS Requisitos para su acogimiento: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida. 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cuando no sea posible efectuar ésta. 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.
DEBIDO LLENADO DE LA DUA • Temas a considerar: • Consistencia con documentación aduanera/comercial • Correcta identificación de declarante • Debido otorgamiento de mandato al agente de aduana • Acogimiento a régimen aduanero correcto • Uso debido de códigos aduaneros • Régimen precedente • Debido llenado del Formato B de DUA • Acreditación de representación del firmante • Información correcta y completa de las mercancías: • valor, marca, modelo, serie, descripción mínima, • estado, cantidad comercial, calidad, origen, • país de adquisición o embarque, condición de la • transacción (ver siguiente), otros que incidan en la • determinación de tributos.
BENEFICIOS ARANCELARIOS POR ACCESO A ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES • Debido acogimiento a beneficios arancelarios: • Revisión de Códigos, TPI, TPN, CL • Verificación de requisitos de: Origen, • Negociación y Expedición Directa • Debida correlación arancelaria: • NANDINA-NABANDINA • NANDINA-NALADISA • Cumplimiento de supuestos de exoneración e • inafectación legal • Verificación de uso debido de mercancía con • beneficio arancelario
QUE HACER PARA CONOCER CON CERTEZA LA PARTIDA ARANCELARIA DE MI PRODUCTO • Debida clasificación arancelaria • Solicitud de Clasificación Oficial • Boletín Químico • Informe técnico de clasificación – privado • Análisis merceológico del producto • Criterios de clasificación SUNAT / OMA
Fiscalizaciones sobre Precios de Transferencia Enrique Díaz Tong TP Consulting Group
2001 2003 2004 2005 2006 2007 2008 A B C D Ley Ley 1: Ley 27356 Ley 2: Decreto Legislativo 945 Reglamento Reg. 1: Decreto Supremo 045-2001-EF Reg. 2: D.S. 190-2005-EF MARCO NORMATIVO PERUANO 2010 …
OBLIGACIONES FORMALES DE PT (*) Si se encuentra en alguno de los supuestos que causa perjuicio fiscal, debe hacerlo (numerales 1,2 y 3 del inciso a) art. 32-A LIR) (**) OJO : Con Resolución 178-2009-SUNAT/2B0000