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DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006. LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06) Karin Fernández. LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06). DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS.
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DESAYUNO EJECUTIVOJULIO 2006 LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06) Karin Fernández
LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06)
DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS • Se sanciona de 1 a 4 años a la persona natural que actúa en calidad de: • Fundador, • Miembro del directorio o • Miembro del consejo de administración • Miembro del consejo de vigilancia, • Gerente, • Administrador • Liquidador • De una persona jurídica. ART. 198 CP:
Se sanciona de 1 a 4 años a la persona natural que actúa en calidad de: • Fundador, • Miembro del directorio, o • Miembro del consejo de administración, • Miembro del consejo de vigilancia, • Gerente, • Administrador, • Auditor interno, • Auditor externo, o • Liquidador • De una persona jurídica. Art. 198 CP modf. Ley 28755 (06/06/06)
MODALIDADES DELICTIVAS 198° CP MODF.: • 1) Ocultar a los accionistas (…) a los auditores • Internos o externos, según sea el caso, la • verdadera situación de la persona jurídica • falseando los balances, • reflejando u omitiendo en los mismos beneficios • o perdidas o usando cualquier artificio que • suponga aumento o disminución de las partidas • contables.
6) Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la empresa. 9) Emitir informes o dictámenes que emitan revelar, o revelen en forma distorsionada, situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición que la persona jurídica está obligada a cumplir y qué esté relacionada con alguna de las conductas tipificadas en el presente artículo."
DELITO CONCENTRACION CREDITICIA Se sanciona de 4 a 10 años al: Director, Gerente, Administrador, Representante legal o Funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 244 del CP: Conducta típica: Aprobar créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, (…). Los beneficiarios tendrán igual pena.
Se sanciona de 4 a 10 años al: Director, Gerente, Administrador, Representante legal, Miembro del consejo de administración, Miembro del comité de crédito, o Funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 244 CP modf. Ley 28755 Conducta típica, además de la existente: Aprobar créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la Ley de la materia, a favor de cualquier persona. Los beneficiarios tendrán la misma pena.
Si los beneficiarios son: • - Los directores • - Trabajadores de la institución, o • Personas vinculadas a accionistas de la propia institución • Tienen una pena de 6 a 10 años . Si como consecuencia de estas operaciones (a particulares o vinculados) la SBS decide intervenir o liquidar la Institución, la pena será de 8 a 12 años.
DELITO DE OCULTAMIENTO, OMISION O FALSEDAD DE INFORMACION • Se sanciona de 2 a 6 años al: • Director, • Gerente, • Administrador, • Representante legal • Funcionario de una institución bancaria, • financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 245 CP: Conducta típica: Con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución, omitir o negar proporcionar información o proporcionar datos falsos a las autoridades de control y regulación.
Se sanciona de 4 a 8 años al: • Director, • gerente, • administrador, • representante legal, • miembro del consejo de administración, • miembro del consejo de vigilancia, • miembro del comité de crédito, • auditor interno, • auditor externo, • liquidador • funcionario de una institución bancaria. Art. 245 CP Modf. Ley 28755