1 / 11

DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006

DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006. LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06) Karin Fernández. LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06). DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS.

kaycee
Download Presentation

DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DESAYUNO EJECUTIVOJULIO 2006 LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06) Karin Fernández

  2. LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06)

  3. DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS • Se sanciona de 1 a 4 años a la persona natural que actúa en calidad de: • Fundador, • Miembro del directorio o • Miembro del consejo de administración • Miembro del consejo de vigilancia, • Gerente, • Administrador • Liquidador • De una persona jurídica. ART. 198 CP:

  4. Se sanciona de 1 a 4 años a la persona natural que actúa en calidad de: • Fundador, • Miembro del directorio, o • Miembro del consejo de administración, • Miembro del consejo de vigilancia, • Gerente, • Administrador, • Auditor interno, • Auditor externo, o • Liquidador • De una persona jurídica. Art. 198 CP modf. Ley 28755 (06/06/06)

  5. MODALIDADES DELICTIVAS 198° CP MODF.: • 1) Ocultar a los accionistas (…) a los auditores • Internos o externos, según sea el caso, la • verdadera situación de la persona jurídica • falseando los balances, • reflejando u omitiendo en los mismos beneficios • o perdidas o usando cualquier artificio que • suponga aumento o disminución de las partidas • contables.

  6. 6) Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la empresa. 9) Emitir informes o dictámenes que emitan revelar, o revelen en forma distorsionada, situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición que la persona jurídica está obligada a cumplir y qué esté relacionada con alguna de las conductas tipificadas en el presente artículo."

  7. DELITO CONCENTRACION CREDITICIA Se sanciona de 4 a 10 años al: Director, Gerente, Administrador, Representante legal o Funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 244 del CP: Conducta típica: Aprobar créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, (…). Los beneficiarios tendrán igual pena.

  8. Se sanciona de 4 a 10 años al: Director, Gerente, Administrador, Representante legal, Miembro del consejo de administración, Miembro del comité de crédito, o Funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 244 CP modf. Ley 28755 Conducta típica, además de la existente: Aprobar créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la Ley de la materia, a favor de cualquier persona. Los beneficiarios tendrán la misma pena.

  9. Si los beneficiarios son: • - Los directores • - Trabajadores de la institución, o • Personas vinculadas a accionistas de la propia institución • Tienen una pena de 6 a 10 años . Si como consecuencia de estas operaciones (a particulares o vinculados) la SBS decide intervenir o liquidar la Institución, la pena será de 8 a 12 años.

  10. DELITO DE OCULTAMIENTO, OMISION O FALSEDAD DE INFORMACION • Se sanciona de 2 a 6 años al: • Director, • Gerente, • Administrador, • Representante legal • Funcionario de una institución bancaria, • financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 245 CP: Conducta típica: Con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución, omitir o negar proporcionar información o proporcionar datos falsos a las autoridades de control y regulación.

  11. Se sanciona de 4 a 8 años al: • Director, • gerente, • administrador, • representante legal, • miembro del consejo de administración, • miembro del consejo de vigilancia, • miembro del comité de crédito, • auditor interno, • auditor externo, • liquidador • funcionario de una institución bancaria. Art. 245 CP Modf. Ley 28755

More Related