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Título X: De las Infracciones. Art. 106: Toda acción u omisión al RAAM constituye en una infracción administrativa si no es delito. Art. 107: Son infracciones al RAAM:. No contar con L.A. No tener libros ni registros. Datos imprecisos e incompletos.
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Título X: De las Infracciones Art. 106: Toda acción u omisión al RAAM constituye en una infracción administrativa si no es delito. Art. 107: Son infracciones al RAAM: No contar con L.A. No tener libros ni registros. Datos imprecisos e incompletos No remitir a la SNM una copia del formulario EMAP Art. 109: habrá reincidencia cuando se cometiere una infracción del mismo tipo en un plazo de 2 años.
Título XI: De los Procedimientos CAP I Art. 112: Para la obtención de la L.A. se rigen los principios de celeridad, economía y silencio administrativo. Art. 114: Las L.A. CD-C4 CD-C3 serán otorgadas por la Gobernación. CAP II Art. 115: Presentar 2 copias del formulario de prospección minera (PM) a la Gobernación. Art. 116: 1)presentar PM 2)Incluir actividades 3)Realizar actividades incluidas en 2 Art. 117: Si se incumplen los anteriores Arts. Nulidad
CAP III Art. 118: Presentar el formulario EMAP a cualquiera de las Prefecturas. Art. 119: La Gobernación extiende el CD-C3 en el plazo de 15 días. Art. 120: La AAC puede rechazar el formulario EMAP cuando: Que se incluyan actividades diferentes a los Arts. 73 y 93 Actividades en Áreas Protegidos. Formulario EMAP incompleto CAP IV Art. 121: Para la L.A. que no se encuentre dentro de los Art. 7, 73 o 93 se realiza el procedimiento del RPCA.
Identificación de concesionarios. CAP V Art. 122: El manifiesto Ambiental Común (MAC) Descripción de actividades mineras. Identificación del ecosistema o micro cuenca donde se realice la actividad. Identificación de impactos ambientales comunes. Art. 123: La AAC tiene 15 para aprobar o rechazar la solicitud. Art. 124: Aprobado el MAC se puede presentar el mismo siguiendo a lo establecido en el RPCA Art. 125: Aprobado el MAC la AAC emitirá un DAA dando obligaciones individuales ambientales a cada uno de los concesionarios.
CAP VI Art. 126: La actualización de la L.A. se realizara siguiendo el procedimiento del Cap. III del Tit. IVRPCA
Título XII: Disposiciones Transitorias Art. 1: El concesionario minero debe actualizar la L.A. en un plazo de 18 meses. . Art. 2: El formulario EMAP debe presentarse en 1 año Art. 3: Los concesionarios mineros deben contar con un M.A. en un plazo no mayor a los 18 meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.