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EUSKAL HERRIKO AUTONOMIA ERKIDEGOAREN HIZKUNTZA POLITIKA La política lingüística de Euskadi. Los territorios del euskera. Bizkaia. Gipuzkoa. Lapurdi. Araba Álava. Baja Navarra. Zuberoa. Nafarroa Navarra. Comunidad Autónoma de Euskadi, Navarra y País Vasco Norte.
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EUSKAL HERRIKO AUTONOMIA ERKIDEGOAREN HIZKUNTZA POLITIKA La política lingüística de Euskadi
Bizkaia Gipuzkoa Lapurdi Araba Álava Baja Navarra Zuberoa Nafarroa Navarra Comunidad Autónoma de Euskadi, Navarra y País Vasco Norte
Organización política de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Organización política • Administración autonómica • Gobierno Vasco • Parlamento Vasco • Administración foral (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) • Diputaciones Forales • Juntas Generales • Municipios-Ayuntamientos: 251
Instituciones comunes • Gobierno y Parlamento autónomos: amplia capacidad de autogobierno • Régimen especial de financiación: Concierto Económico • Pacto plurianual • Capacidad recaudatoria • Pago de un cupo al Estado
Factores clave para el desarrollo de una política lingüística eficaz
Marco legal adecuado: oficialidad Políticas públicas de promoción de la lengua: planificación y recursos Compromiso y adhesión social Tres factores clave
1) Marco legal • Constitución (1978) • Estatuto de Autonomía (1979) • Ley de Normalizacióndel euskera (1982) • Legislación sectorial: administración pública,educación, policía autonómica…
Constitución española 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Estatuto de Autonomía El derecho a usar el euskera 6.1. art: El euskera, lengua propia del pueblo vasco, tendrá como el castellano carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho de conocer y usar ambas lenguas. 6.2. art:Las instituciones comunes de la CAE (…) garantizarán el uso de ambas lenguas (...) y regularán las medidas necesarias para garantizar su conocimiento.
Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera
Derechos lingüísticos de la ciudadanía. Obligaciones de los poderes públicos. Ley 10/82 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera
Ley 10/82, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera • Delimita el régimen de doble oficialidad lingüística, en desarrollo del Estatuto • 2. Persigue la normalización del uso del euskera • 3. Determina los derechos lingüísticos de los hablantes y las obligaciones de la administración • Reconoce el derecho al uso. • Garantizar la oportunidad de uso, sin imponer. • Apuesta por el verdadero bilingüismo. • Objetivo: cohesión social y convivencia.
Todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito. Se reconocen a los ciudadanos del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales: Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma. Derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales. Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación. Derecho a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera. Derecho a expresarse en euskera en cualquier reunión. 3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a fin de que sean efectivos y reales. CAPÍTULO ÚNICO (ARTÍCULO CINCO).DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DEBERES DE LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA LINGÜÍSTICA
Artículo 6. Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. CAPÍTULO I.DEL USO DEL EUSKERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 8. Toda disposición normativa o resolución oficial que emane de los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá estar redactada en forma bilingüe a efectos de publicidad oficial. 2. Todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ir redactados en forma bilingüe, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I.DEL USO DEL EUSKERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 9. En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna. 2. Los escritos y documentos presentados en euskera, así como las actuaciones judiciales, serán totalmente válidos y eficaces. El Gobierno Vasco promoverá de acuerdo con los órganos correspondientes, la normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en el País Vasco. CAPÍTULO I.DEL USO DEL EUSKERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 14. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los poderes públicos determinarán las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación la realizará la Administración para cada nivel profesional. CAPÍTULO I.DEL USO DEL EUSKERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 15. Se reconoce a todo alumno el derecho de recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos. A tal efecto, el Parlamento y el Gobierno adoptarán las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. CAPÍTULO II.DEL USO DEL EUSKERA EN LA ENSEÑANZA
Artículo 16. 1. En las enseñanzas que se desarrollen hasta el inicio de los estudios universitarios, será obligatoria la enseñanza de la lengua oficial que no haya sido elegida por el padre o tutor, o, en su caso, el alumno, para recibir sus enseñanzas. 2. No obstante, el Gobierno regulará los modelos lingüísticos a impartir en cada centro teniendo en cuenta la voluntad de los padres o tutores y la situación sociolingüística de la zona. 3. Los centros privados subvencionados con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas tomando como base una lengua no oficial en la Comunidad, impartirán como asignaturas obligatorias el euskera y el castellano. CAPÍTULO II.DEL USO DEL EUSKERA EN LA ENSEÑANZA
Artículo 17. El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos. Artículo 19. Las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, adaptarán sus planes de estudio para conseguir la total capacitación en euskera y castellano de los docentes, de acuerdo con las exigencias de su especialidad. CAPÍTULO II.DEL USO DEL EUSKERA EN LA ENSEÑANZA
Artículo 20. 1.El Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, establecerá los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado. (IRALE) CAPÍTULO II.DEL USO DEL EUSKERA EN LA ENSEÑANZA
Artículo 22. Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ser informados por los medios de comunicación social tanto en euskera como en castellano. A tal efecto, el Gobierno adoptará las medidas conducentes a aumentar la presencia del euskera en los medios de comunicación social, tendiendo a la equiparación progresiva en el uso de ambas lenguas oficiales. CAPÍTULO III.DEL USO DEL EUSKERA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 24. El Gobierno impulsará la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE a fin de asegurar una adecuada presencia del euskera como lengua propia del País Vasco. Artículo 25. El Gobierno, a fin de garantizar de forma progresiva el derecho reconocido en el artículo 22, adoptará las medidas encaminadas a la promoción y protección del uso del euskera potenciando en todo caso su difusión y posibilidades de utilización efectiva en: - La radiodifusión. - La prensa y publicaciones. - La cinematografía. - Teatro y espectáculos. - Medios de reproducción de imagen y sonido. CAPÍTULO III.DEL USO DEL EUSKERA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 26. Los poderes públicos vascos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a fin de posibilitar a los ciudadanos el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras. Artículo 27. Los poderes públicos vascos fomentarán el uso del euskera en la publicidad. 2. Asimismo, impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter no oficial. CAPÍTULO IV.DEL USO SOCIAL Y OTROS ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL EUSKERA
Artículo 28. El Gobierno promoverá la enseñanza del euskera para adultos y la alfabetización de la población vascohablante mediante la creación de un Ente Público a tal efecto. Mediante Ley del Parlamento Vasco se regulará la normativa correspondiente. Artículo 29. El Gobierno, con el fin de facilitar la tarea de normalización del uso del euskera, creará un órgano de encuentro, que tendrá por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y las actividades de las diversas Instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley. CAPÍTULO IV.DEL USO SOCIAL Y OTROS ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL EUSKERA
2.- Ámbito de la planificación: política y recursos adecuados Plan General de Promoción del Uso del euskera (EBPN)
Características del Plan General de Promoción del Uso del euskera Plan estratégico de la política de promoción de las administraciones públicas Define las líneas fundamentales de la política lingüística del Gobierno Vasco y demás administraciones públicas. Establece la colaboración entre los poderes públicos y los agentes sociales.
Plan General de Promoción del Uso del euskera • Objetivo principal: • Adoptar las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. • Lograr la total normalización de su uso en el ámbito personal, social y oficial.
Plan General de Promoción del Uso del euskera (EBPN) • Tres objetivos estratégicos: • Transmisión de la lengua. • Uso social: administración, ocio, deporte, ámbito laboral, tecnologías de la información y de la comunicación… • Calidad de la lengua.
3.- Compromiso y adhesión social Consejo Asesor del Euskera Bases para la Política Lingüística de principios del siglo XXI: hacia un pacto renovado
Bilingües (755.640) 37,5 Bilingües pasivos (349.691) 17,3 45,2 Monolingües castellanos (910.926) Competencia lingüística. CAV, 1981-2006 (%) Bilingües pasivos (240.426) Bilingües (431.136) 12,2 21,9 65,9 Monolingües castellanos (1.297.4726) 1981 2006 Fuente: IV Mapa sociolingüístico
Bilingües Monolingües castellanos Bilingües pasivos Competencia lingüística por grupos de edad. CAV, 1981-2006 (%) 100 80 2006 60 40 100 20 80 0 >=65 60-64 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 15-19 10-14 5-9 Grupos de edad 60 40 1981 20 0 >=65 60-64 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 15-19 10-14 5-9 Grupos de edad Competencia lingúística Fuente: IV Mapa sociolingüístico
% 100 90 80 70 modelos A+X modelo D 60 50 40 30 20 modelo B 10 0 1983-84 1985-86 1987-88 1989-90 1991-92 1993-94 1995-96 1997-98 1999-00 2001-02 2003-04 2005-06 2007-08 1984-85 1986-87 1988-89 1990-91 1992-93 1994-95 1996-97 1998-99 2000-01 2002-03 2004-05 2006-07 2008-09 Curso académico Evolución de los modelos lingüísticos en la enseñanza no universitaria(1): de 1983-84 a 2008-09(2) (1) Excluida la EPA. (2) Los datos del curso 2008-2009 son provisionales Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Evolución de la euskaldunizacióndel profesorado de enseñanzano universitaria (1994/95–2006/07) . Perfil lingüístico de los profesores PL 0 PL 1 PL 2 2006/07 6,6% 1994/95 22,1% 42,6% 6,4% 71,4% 50,9% Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Evolución del porcentaje de alumnos matriculados en enseñanza en euskeraen la Universidad (nuevas admisiones) . 60 50 40 30 20 10 0 1995/96 1996/97 1997/98 1998/99 1999/00 2000/01 2001/02 2002/03 2003/04 2004/05 2005/06 2006/07 Cursos Fuente: Universidad del País Vasco
Plan General de Promoción del Uso del euskera (EBPN) • Tres objetivos estratégicos: • La transmisión de la lengua. • Uso social: administración, ocio, deporte, ámbito laboral, religión, tecnologías de la información y de la comunicación… • La calidad de la lengua. Eskerrik asko Muchas gracias