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DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL Taller de análisis de sentencias y valoración de pruebas

DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL Taller de análisis de sentencias y valoración de pruebas. Montserrat Ramírez Ortiz Chilpancingo, Guerrero, abril 2010. Medios probatorios. En todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas: la instrucción y el juicio.

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DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL Taller de análisis de sentencias y valoración de pruebas

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  1. DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORALTaller de análisis de sentencias y valoración de pruebas Montserrat Ramírez Ortiz Chilpancingo, Guerrero, abril 2010

  2. Medios probatorios • En todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas: la instrucción y el juicio. •  LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN COMPRENDE LAS SIGUIENTES FASES: • 1. Postulatoria; • 2. Probatoria; • 3. Preclusiva o de alegatos.

  3. JUICIO • Valoración de pruebas y pronunciamiento de sentencia. • El órgano jurisdiccional dicta la sentencia definitiva, que termina el proceso y resuelve la contienda. •  La valoración de la prueba pertenece a la etapa de juicio, no de instrucción, porque se realiza al sentenciar, sin embargo el juez tiende a valorar anticipadamente el valor probatorio paralelamente a su desahogo.

  4. Las pruebas en materia electoral • Quien afirma, está obligado a demostrar la veracidad de su aserto, allegando al órgano juzgador los elementos de prueba idóneos y necesarios o incluso, a ser atraídos a juicio por disposición del tribunal, a fin de que se resuelva en derecho. • EL OBJETO DE LA PRUEBA ES CREAR CONVICCIÓN EN EL JUEZ RESPECTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.

  5. ¿QUÉ ES LA PRUEBA? •  Acción y efecto de probar. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. (RAE) •  (Del latín probare) Hacer examen y experimento de las cualidades de personas o cosas. Justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de una cosa con razones, instrumentos o testigos. PRUEBA

  6. PRUEBA • La prueba se dirige al juez, no al adversario. Principio de contradicción de la prueba  Se permite a la parte contraria del oferente enterarse del contenido de la prueba o refutarla.

  7. Francisco Carnelutti: Demostrar, respecto de un hecho controvertido, la verdad que justifica una pretensión o una oposición en una causa de trámite y en la afirmación que se sostiene ante el juez. Isidoro Eisner: Demostrar la veracidad de los hechos afirmados por las partes en conflicto, es decir, los hechos controvertidos. OBJETO DE LA PRUEBA

  8. OBJETO DE LA PRUEBA • No son objeto de prueba los hechos admitidos expresamente por la parte contraria al no encontrarse en debate. • El objetivo de la prueba es crear convicción en el juzgador respecto de los hechos o afirmaciones que motivan la controversia.

  9. CARGA DE LA PRUEBA •  Quien afirma, está obligado a probar . (Art. 15 LGSMIME) • RAFAEL DE PINA: la carga probatoria representa el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio al juez para formar su conocimiento sobre los hechos alegados por ellas; la carga de la prueba no constituye una obligación jurídica, sino un interés de probar. Rige un principio de equidad: así como la parte debe probar, también la autoridad debe justificar la validez de los actos impugnados.

  10. Tasado Libre Sana crítica Mixto La ley señala cuál es el grado de eficacia El juez puede apreciar las pruebas sin traba legal alguna Determinar la eficacia de acuerdo con la lógica y la experiencia Combinación de sistemas: eficacia previamente establecida en la ley, pero existe libertad de apreciar las pruebas conforme la sana crítica. Sistemas de valoración de la prueba

  11. Documentales: Públicas; Privadas Técnicas; Presuncionales; Instrumental de actuaciones: Confesional y testimonial; Pericial. PRUEBASArt. 14 LGSMIME

  12. TESIS DE JURISPRUDENCIA DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER. Tesis S3ELJ 10/97, pp.101-103[1] DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU FALTA, NO IRROGA PERJUICIO A LAS PARTES, POR SER UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR. Tesis S3ELJ 09/99, p. 103 ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES. CUÁNDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO. Tesis S3ELJD 01/97, pp. 117 MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL. Tesis S3ELJ 17/2001, p. 186 [1]P. Página(s) en que se ubica la tesis en la Compilación Oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tomos I y II de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. JURISPRUDENCIA Y TESIS RELACIONADAS

  13. NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Tesis S3ELJ 38/2002, pp. 192-193 PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS. Tesis S3ELJ 11/2002, p. 252 PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE. Tesis S3ELJ 12/2002, p. 254 PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. Tesis S3ELJ 45/2002, p. 253 PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA. Tesis S3ELJ 06/2005, pp. 255-256 TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CON POSTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL. VALOR PROBATORIO. Tesis S3ELJ 52/2002, pp. 307-308 JURISPRUDENCIA Y TESIS RELACIONADAS

  14. TESIS RELEVANTES ACTA NOTARIAL. PARA DETERMINAR SU ALCANCE PROBATORIO DEBE ACUDIRSE A SUS ANEXOS SI ÉSTOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA. Tesis S3EL 005/99, p. 318 ACTA NOTARIAL. VARIOS TESTIMONIOS DISCREPANTES SOBRE LA MISMA, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA. Tesis S3EL 044/2001, pp. 318-319 ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE ELECCIÓN FEDERAL, SU VALOR PROBATORIO CUANDO SE OFRECEN EN UNA ELECCIÓN LOCAL. Tesis S3EL 066/98, pp. 320-321 ACTAS DE NACIMIENTO. LAS DECLARACIONES ACCESORIAS QUE CONTENGAN, CONSTITUYEN UN INDICIO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN. Tesis S3EL 001/2002, pp. 322-323 JURISPRUDENCIA Y TESIS RELACIONADAS

  15. TESIS RELEVANTES APERTURA DE PAQUETES. REQUISITOS PARA SU PRÁCTICA POR ÓRGANO JURISDICCIONAL (Legislación de Veracruz-Llave y similares). Tesis S3EL 025/2005, pp. 352-354 AVERIGUACIÓN PREVIA. SUS ACTUACIONES SON ADMISIBLES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL, POR LO MENOS, COMO FUENTE DE INDICIOS. Tesis S3EL 002/2004, pp. 366-368 CHEQUES. VALOR PROBATORIO DE LA PÓLIZA PARA EFECTOS DE FISCALIZACIÓN. Tesis S3EL 020/2003, pp.397-398 CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL. Tesis S3EL 093/2001, pp.464-465 JURISPRUDENCIA Y TESIS RELACIONADAS

  16. TESIS RELEVANTES DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU REALIZACIÓN NO AGRAVIA A LAS PARTES. Tesis S3EL 025/97, p. 502 ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN. Tesis S3EL 076/2001, pp. 527-528 INELEGIBILIDAD BASADA EN QUE EL CANDIDATO SEA SERVIDOR PÚBLICO, COMPROBACIÓN. Tesis S3EL 028/99, pp. 618-619 INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN. Tesis S3EL 045/98, pp. 643-644 INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. Tesis S3EL 091/2002, p. 651 JURISPRUDENCIA Y TESIS RELACIONADAS

  17. TESIS RELEVANTES INSPECCIÓN. REQUISITOS PARA SU EFICACIA PROBATORIA. Tesis S3EL 150/2002. p. 652 PERSONERÍA. CASOS EN QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL PUEDE REQUERIR SU ACREDITAMIENTO (Legislación de Colima). Tesis S3EL 013/97, p. 761 PERSONERÍA. CUALQUIER DOCUMENTO QUE LA DEMUESTRE, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA JUSTIFICARLA (Legislación de Quintana Roo). Tesis S3EL 109/2002. pp. 761-762 PERSONERÍA. LA REPRESENTACIÓN DELEGADA DE UN PARTIDO POLÍTICO DEBE CONSTAR EN INSTRUMENTO NOTARIAL. Tesis S3EL 110/2002, pp. 767-768 PERSONERÍA. SE DEBE TENER POR ACREDITADA, AUNQUE LA PRUEBA PROVENGA DE PARTE DISTINTA A LA INTERESADA. Tesis S3EL 004/99, pp. 768-769 JURISPRUDENCIA Y TESIS RELACIONADAS

  18. TESIS RELEVANTES PROTESTA, ESCRITO DE. EL JUZGADOR NO DEBE EXIGIRLO AL IMPUGNANTE SI YA OBRA EN AUTOS Y ESTÁ OBLIGADO A CONSIDERARLO CUANDO FORMA PARTE DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN UN EXPEDIENTE, AUN CUANDO NO SE OFREZCA COMO PRUEBA (Legislación de Guanajuato). Tesis S3EL 030/97, p. 823 PRUEBA TESTIMONIAL. LOS DEPONENTES NO DEBEN SER NECESARIAMENTE ELECTORES EN LA SECCIÓN O CASILLA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL TESTIMONIO (Legislación de Oaxaca y similares). Tesis S3EL 122/2002, pp. 831-832 PRUEBAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y PERICIAL. DERECHO A SU OFRECIMIENTO Y REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN. Tesis S3EL 004/97, pp. 832-833 JURISPRUDENCIA Y TESIS RELACIONADAS

  19. TESIS RELEVANTES PRUEBAS INDIRECTAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR ACTIVIDADES ILÍCITAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Tesis S3EL 037/2004, pp. 833-835 PRUEBAS, LA FALTA DE SU OFRECIMIENTO NO ACARREA LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN (Legislación de Guanajuato). Tesis S3EL 023/2000, pp. 836-837 TESTIMONIAL ANTE NOTARIO. EL INDICIO QUE GENERA SE DESVANECE SI QUIEN DEPONE FUE REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LA OFRECE (Legislación de Oaxaca y similares). Tesis S3EL 140/2002, pp. 951-952 JURISPRUDENCIA Y TESIS RELACIONADAS

  20. Análisis de sentencias • Es un acto jurídico, porque contiene una manifestación de voluntad de los juzgadores que la emitieron, que produce una serie de consecuencias jurídicas Sentencia • También es un documento, un instrumento en el que queda reflejado su contenido

  21. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA • El principio de congruencia de las sentencias estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formulada por las partes, y en que no contengan resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. • El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna.

  22. RESOLUCIONES Y SENTENCIAS  Fecha, lugar y Sala que la dicta;  Resumen de hechos o puntos de derecho controvertidos;  Análisis de agravios;  Valoración de pruebas;  Fundamentos jurídicos;  Puntos resolutivos; y  Plazo para cumplimiento.

  23. Primera revisión de los autos • ETAPA A: •  Primera revisión de los autos: • ¿Se dictó el auto de turno? • ¿Se remitieron el informe circunstanciado y los anexos necesarios? • ¿Se dio trámite?

  24. Revisión previa de la demanda • ETAPA B: •  Revisión previa de la demanda: • ¿Es competente el tribunal? • ¿Está firmada la demanda? • ¿Existe legitimación en el proceso y en la causa? • ¿La demanda se presentó oportunamente? • ¿Se expresaron agravios? • ¿Debe, en principio, estudiarse la demanda?

  25. METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL CONSIDERANDO DE FONDO *SINOPSIS DE LOS AGRAVIOS (ESTUDIO INTEGRAL DEL ESCRITO RECURSAL O DEMANDA) - INTENCIÓN DEL PROMOVENTE - SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS - SUPRESIÓN DE ARGUMENTOS IRRELEVANTES - SEPARACIÓN DE AGRAVIOS - AGRUPAMIENTO DE AGRAVIOS 1 SINOPSIS Y ORDENACIÓN DE AGRAVIOS * ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS - SENTIDO COMÚN - CLASIFICACIÓN TRIPARTITA - OTROS CRITERIOS - RELACIÓN DE ALEGACIONES QUE, POR NO CONSTITUIR AGRAVIOS, RESULTAN INATENDIBLES - RELACIÓN DE AGRAVIOS QUE SE CONSIDEREN INOPERANTES - RELACIÓN DE AGRAVIOS QUE SE CONTESTARÁN EN LA SENTENCIA - ANOTAR LOS PUNTOS BÁSICOS QUE COMPENDIEN LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES QUE SE EXPONDRÁN PARA LA CONTESTACIÓN DE CADA ALEGACIÓN Y AGRAVIO - VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO - RAZONAMIENTO DEDUCTIVO E INDUCTIVO - EL SILOGISMO JURÍDICO HIPOTÉTICO PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO 2 3 ESTRUCTURA DEL CONSIDERANDO DE FONDO - EL AGUMENTO DEMOSTRATIVO - FORMA EN QUE DEBENEXPONERSE LOS ARGUMENTO LOS ELEMENTOS DE UN ARGUMENTO DEMOSTRATIVO CONFIRMACIÓN Y REFUTACIÓN PRINCIPAL, DERIVADO, ACCESORIO, COLATERAL

  26. ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS PROCESALES • RELACIONADOS CON PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS AL PROCESO • RELACIONADOS CON PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS A LA SENTENCIA • INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE EXPOSITIVA DEL PROCEDIMIENTO • INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE PROBATORIA DEL PROCEDIMIENTO • INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE CONCLUSIVA DEL PROCEDIMIENTO

  27. ORDENACIÓN DE AGRAVIOS DE CARÁCTER FORMAL 1 INFRACCIONES RELATIVAS AL DOCUMENTO EN EL QUE SE CONTIENE EL ACTO RECLAMADO 2 INFRACCIONES CONTENIDAS EN EL ACTO JURÍDICO RECLAMADO 2.1. FALTA ABSOLUTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN 2.2 OMISIONES E INCONGRUENCIAS 2.2.1 . OMISIONES 2.2.1. INCONGRUENCIAS 2.2.2. OMISIONES RELATIVAS A CUESTIONES 2.2.2. EN LA PARTE CONSIDERATIVA PROCESALES 2.2.3 . OMISIONES RELATIVAS A CUESTIONES 2.2.3. EN LA PARTE RESOLUTIVA SUBSTANCIALES

  28. ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE FONDO“LOS AGRAVIOS DE FONDO, SE REFIEREN A LAS VIOLACIONES QUE SE COMETEN EN LA SENTENCIA Y QUE ESTÁN RELACIONADAS CON LAS CUESTIONES SUSTANCIALES OBJETO DE LA CONTROVERSIA, YA SEAN DE HECHO O DE DERECHO” *CRITERIO QUE ATIENDE AL PROCESO LÓGICO DEL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES OBJETO DEL DEBATE AGRAVIOS EN QUE SE PLANTEEN CUESTIONES JURÍDICAS QUE EL JUZGADOR DEBE EXAMINAR “PRIMA FACIE” AGRAVIOS EN LOS QUE SE PLANTEE QUE DETERMINADOS HECHOS NO DEBIERON SER MATERIA DE PRUEBA O A LA INVERSA. AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA SUBSUNCIÓN - AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INDEBIDA SELECCIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA NORMA - AGRAVIOS EN LOS QUE SE PLANTEE QUE LOS HECHOS PROBADOS NO ENCUADRAN EN LA NORMA JURÍDICA QUE REGULA EL CASO CONCRETO- * OTROS CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE FONDO LAS CUESTIONES PRINCIPALES DEBEN EXAMINARSE ANTES QUE LAS ACCESORIAS LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON HECHOS AJENOS A LA LITIS, DEBEN EXAMINARSE EN FORMA PREFERENTE A LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RESPECTIVAS ATENDIENDO A LA POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

  29. MOTIVACIÓN LA MOTIVACIÓN EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL CONSISTE EN EXTERNAR LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE SE FORMULA LA AUTORIDAD PARA ESTABLECER LA ADECUACIÓN DEL CASO CONCRETO A LOS PRESUPUESTOS DE LA NORMA QUE INVOCA. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES SUFICIENTE CON QUE EL RAZONAMIENTO QUE LA AUTORIDAD EMITA, QUEDE TOTALMENTE CLARO, YA QUE EL OBJETO DE LA MOTIVACIÓN ESTRIBA EN QUE EL AFECTADO CONOZCA LA ESENCIA DE LOS ARGUMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES EN QUE SE APOYÓ LA RESPONSABLE, A EFECTO DE ESTAR EN APTITUD DE ALEGAR Y DEFENDERSE. PARA LOGRAR LA CLARIDAD REQUERIDA ES NECESARIO, ENTRE OTRAS COSAS, EVITAR: A) EL EMPLEO DE PALABRAS INAPROPIADAS B) EL EMPLEO INNECESARIO DE EXPRESIONES REBUSCADAS C) EL EMPLEO DE TÉRMINOS QUE EQUIVOCADAMENTE SE CONSIDERAN SINÓNIMOS D) LA UTILIZACIÓN DE UNA PROSA FARRAGOSA E) LA COLOCACIÓN INCORRECTA DE LAS PARTES DE UNA ORACIÓN.

  30. Reglas fundamentales para la correcta redacción de una sentencia • Claridad • Unidad • Concisión • Estilo forense • Empleo de verbos • Empleo de expresiones inapropiadas • Cita de preceptos legales • Cita de tesis relevantes y jurisprudenciales • Citas doctrinales • Afirmaciones dogmáticas • Argumentos “a mayor abundamiento” • Transcripción de constancias • Precisar el sentido de ciertas palabras

  31. Análisis de sentencias emitidas por el TEPJF • Valoración de pruebas • DATOS DE IDENTIFICACIÓN: • EXPEDIENTE: SUP-JRC-170/2001TESIS: S3ELJ 38/2002ACTOR: Partido Revolucionario InstitucionalAUTORIDAD RESPONSABLE: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de ZacatecasPONENTE: Leonel Castillo GonzálezSECRETARIO: Mónica Cacho MaldonadoFECHA DE RESOLUCIÓN: 6 de septiembre de 2001VOTACIÓN: Unanimidad

  32. Estructura de la sentencia • a) Resultandos: • Primero. Antecedentes. • Segundo. Recurso de inconformidad. • Tercero. Recurso de apelación. • Cuarto. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  33. Estructura de la sentencia • b) Considerandos: • Primero. Competencia. • Segundo. Análisis de causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado. • Tercero. Procedencia del juicio. • Cuarto. Sentencia reclamada. • Quinto. Agravios del actor. • Sexto. Estudio de fondo.

  34. Valoración de pruebas en una sentencia ANTECEDENTES • El 1 de julio de 2001, hubo elecciones de ayuntamientos en el Estado de Zacatecas. El 4 siguiente, el Consejo Municipal de Jerez, Zacatecas, efectuó el cómputo de la elección de ese municipio, en el que obtuvo la mayoría de votos la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, se declaró valida la elección y se entregó la Constancia de Mayoría correspondiente. • El 7 de julio, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de inconformidad, ante el responsable contra la entrega de la constancia de mayoría al candidato a Presidente Municipal de la planilla ganadora, Andrés Bermúdez Viramontes, que fue desestimado por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, el 24 de julio. • El Partido Revolucionario Institucional interpuso en contra de tal resolución el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, la cual dictó sentencia el 8 de agosto, en donde confirmó la de primer grado. Disconforme con lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional promovió JRC.

  35. Valoración de pruebas en una sentencia • AGRAVIOS • Desde el recurso de inconformidad, y luego en el de apelación, el actor alegó inelegibilidad de Andrés Bermúdez Viramontes, candidato ganador al cargo de Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, en el argumento de que no reunía los requisitos necesarios para ser.Presidente Municipal, previstos en el artículo 118, fracción III, incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, reiterados en el artículo 7, apartado 1, incisos I y II, del Código Electoral del mismo Estado, lo que pretendió acreditar con diversas notas periodísticas, entre otros elementos de convicción.

  36. Valoración de pruebas en una sentencia • CONSIDERANDO SEXTO. En el estudio de fondo se declaró fundado el agravio del actor en tanto que para la Sala Superior se demostró que Andrés Bermúdez Viramontes ostentaba no cumplió con el tiempo de residencia efectivo en Jerez, Zacatecas, por lo que era inelegible.

  37. Consideraciones de la Sala Superior • Se revocó la sentencia de la responsable, porque ésta determinó que con las notas periodísticas que aportó el actor no se acreditaba que el candidato electo no había residido en el municipio, sin embargo la Sala Superior, mediante diligencias para mejor proveer, requirió un informe a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien informó que el veintiuno de noviembre de dos mil Andrés Bermúdez solicitó la recuperación de la nacionalidad mexicana.

  38. Consideraciones de la Sala Superior • Para la sala, lo anterior demostró que a esa fecha el candidato residía en Estados Unidos de América. • Desestimó la constancia de residencia expedida por el secretario del Ayuntamiento y los recibos de servicios. • Concatenó los indicios recabados de las notas periodísticas y la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  39. Puntos resolutivos • PRIMERO. Se revoca la sentencia reclamada. • SEGUNDO.- Se declara inelegible a Andrés Bermúdez Viramontes para ocupar el cargo de Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas. • TERCERO.- Se confirma la declaración de validez de la elección y se revoca la Constancia de Mayoría otorgada a Andrés Bermúdez Viramontes, al cargo de Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas, efectuada por el Consejo Municipal Electoral de esa ciudad. • CUARTO.- El cargo de Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas deberá ser ocupado por el suplente electo, Ismael Solís Mares, a quien el Consejo Municipal Electoral de ese lugar, deberá otorgar la constancia de mayoría, en un plazo de setenta y dos horas, cuyo cumplimiento deberá acreditar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes. • QUINTO.- En el supuesto de que no fuere posible que el Consejo Municipal Electoral de Jerez, Zacatecas haga entrega oportuna de la constancia de mayoría a favor de Ismael Solís Mares, para el cargo de Presidente Municipal, la copia certificada de la presente resolución servirá de documento demostrativo de tal situación, en el acto de toma de posesión del Ayuntamiento respectivo, el próximo quince de septiembre.

  40. Análisis de sentencias emitidas por el TEPJF • Designación de autoridades electorales. • DATOS DE IDENTIFICACIÓN: • EXPEDIENTE: SUP-JRC-105/2008y SUP-JRC-107/2008 • ACTORES: PRD y ConvergenciaAUTORIDAD RESPONSABLE: Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal • PONENTE: José Alejandro Luna RamosFECHA DE RESOLUCIÓN: 11 de junio de 2008VOTACIÓN: Unanimidad

  41. Estructura de la sentencia • a) Resultandos: • Primero. Antecedentes. • Segundo. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. • Tercero. Turno. • Cuarto. Requerimiento. • Quinto. Cumplimiento. • Sexto. Admisión y cierre de instrucción. • Séptimo. Solicitud de excusa.

  42. Estructura de la sentencia • b) Considerandos: • Primero. Competencia. • Segundo. Acumulación. • Tercero. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. • Cuarto. Resolución impugnada. • Quinto. Escritos de demandas. • Sexto. Estudio de fondo.

  43. Valoración de pruebas en una sentencia ANTECEDENTES • a) El veintitrés de diciembre de dos mil cinco, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designó, por un periodo de siete años, a los ciudadanos que ocuparían los cargos de Consejero Presidente, Consejeros electorales y Consejeros Suplentes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. • Los ciudadanos designados rindieron protesta del cargo ante el citado órgano legislativo en sesión de doce de enero de dos mil seis. • b) El veintiocho de abril de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, entre otros, el artículo125 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. • c) El trece de mayo del presente año, La Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió acuerdo mediante el cual aprobó el procedimiento y emitió la convocatoria para la renovación escalonada de los Consejeros electorales del Consejo General del Instituto • Electoral del Distrito Federal.

  44. Valoración de pruebas en una sentencia • AGRAVIOS • A) Violación al principio de retroactividad de la ley (14 CPEUM) • B) La violación a los principios de certeza y legalidad, al tener efectos indeterminados por lo que hace a los consejeros electorales suplentes. • 1. Falta de competencia para la emisión del acto impugnado: • 2. Falta de competencia para ratificar nombramiento de Consejeros Electorales. • 3. Falta de competencia para evaluar el desempeño de los consejeros electorales. • 4. El fundamento citado para la emisión de la convocatoria, no tiene exacta aplicación al acto concreto.

  45. Valoración de pruebas en una sentencia • CONSIDERANDO SEXTO. En el estudio de fondo se declaró fundado el agravio de los actores respecto de la irretroactividad de la ley, porque no pueden darse dichos efectos en perjuicio de persona alguna y en la especie se lesionaban los derechos de los consejeros que en ese momento fungían.

  46. Consideraciones de la Sala Superior • Se revocó la sentencia de la responsable, porque ésta determinó que la base de la convocatoria era contraria al artículo 14 constitucional. • Además afectaba la certeza y legalidad de los actos electorales.

  47. Puntos resolutivos • PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de referencia; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia al expediente del juicio acumulado. • SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de trece de mayo de este año, emitido por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el que se aprobó el procedimiento y se expidió la convocatoria para la renovación escalonada de los Consejeros Electorales del Distrito Federal, al haberse determinado, en el caso concreto, la inaplicación del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado el veintiocho de abril de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la Federación. • TERCERO. En términos del artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la inaplicación del artículo Segundo Transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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