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DERECHO TRIBUTARIO I. UDLA. EL DERECHO TRIBUTARIO Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Profesor: Rodolfo A. Blanco Santander. EL DERECHO TRIBUTARIO. CONCEPTO: Rama del Derecho Público, de carácter autónomo, cuyo objeto es normar las relaciones jurídicas que surgen a partir de la imposición.

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  1. DERECHO TRIBUTARIO I UDLA EL DERECHO TRIBUTARIO Y LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Profesor: Rodolfo A. Blanco Santander

  2. EL DERECHO TRIBUTARIO CONCEPTO: Rama del Derecho Público, de carácter autónomo, cuyo objeto es normar las relaciones jurídicas que surgen a partir de la imposición. Sujeto Activo: Solo hace lo que se encuentra facultado a hacer. Sujeto Pasivo: Forzado a someter su voluntad a lo que la ley dice. NO SE PUEDE NOVAR – TRANSAR – NEGOCIAR el pago del Impuesto EL ESTADO PUEDE ACTUAR COMO SUPRAPARTE O INTERPARTES El Estado impone tributos El Estado aplica las normas impositivas

  3. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEFINICIÓN: “Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto denominado deudor (Contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que actúa ejecutando su Poder Tributario, sumas de dinero para satisfacción de necesidades públicas”

  4. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA LA LEY (D.L. – D.F.L.). HECHO GRAVADO EXTERNO FISCO MUNICIPIO ACTIVO OBLIGACIONTRIBUTARIA SUJETO DEUDOR DIRECTO DEUDOR SUBTITUTO DEUDOR TERCERO RESPONSABLE PASIVO INTERNO BASE IMPONIBLE TASA OBJETO CAUSA LA LEY

  5. ELEMENTOS EXTERNOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • LA LEY (D.L. – D.F.L.). • HECHO GRAVADO ELEMENTOS EXTERNOS

  6. ELEMENTOS INTERNOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • FISCO • MUNICIPIO • ACTIVO • DEUDOR DIRECTO • DEUDOR SUBTITUTO • DEUDOR TERCERO • RESPONSABLE • SUJETO • PASIVO ELEMENTO INTERNO • BASE IMPONIBLE • TASA • OBJETO • CAUSA • LA LEY

  7. CLASIFICACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CLASIFICACION DE LA OBLIGACION • PRINCIPAL • ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS

  8. DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DETERMINACION DE LA OBLIGACION • LA LEY • LA JUSTICIA • EL CONTRIBUYENTE

  9. EXTENCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • PAGO • LA REMISION • LA COMPENSACION • LA CONFUSION • LA PRESCRIPCION EXTENCION DE LA OBLIGACION

  10. LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • Art. 1437 Código Civil: • Clasificación tradicional de las fuentes de las obligaciones: • Contrato – Cuasicontrato – Delito – Cuasidelito – La Ley • El ordenamiento jurídico vincula el nacimiento de las obligaciones a dos causas: • A la voluntad humana dirigida a dar vida a la obligación (negocio jurídico) • A un hecho diverso previsto por la ley. • EN MATERIA TRIBUTARIA, LA ÚNICA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN ES LA LEY • La La ley tributaria puede reducirse al siguiente esquema en cuanto a lo que estipula: • Especifica o precisa el monto a pagar. • La suma a pagar debe ser calculada, en base a determinados elementos. • En En el primer caso, hablamos de IMPUESTOS FIJOS. • En En el segundo caso estamos ante IMPUESTOS VARIABLES: • Proporcionales – Progresivos – Regresivos – Específicos - Graduales

  11. LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • Los Hechos Jurídicos:Se divide en dos campos • Normas (mundo jurídico) y Hechos (hechos jurídicos) • El Hecho Jurídico Tributario:Recibe diferentes denominaciones • Hecho Imponible – Hecho Generador – Hecho Gravado • El Objeto del Tributo:Se debe distinguir entre • Objeto de la obligación tributaria – Objeto del tributo • Elementos del Hecho Jurídico Tributario: • El suceso o hecho propiamente tal. • El contenido económico de tal suceso. • La vinculación personal. • La previsión legal. • 5. El efecto jurídico tributario

  12. LA POTESTAD TRIBUTARIA Definición: Es la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria. Es por tanto, el poder general del Estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: la imposición. Fuente de la Potestad Tributaria: La ley Los Limites de la Potestad Tributaria: - Ciertos principios jurídicos incorporados a la Constitución Política. - El derivado de la coexistencia de los Estados en el orden Internacional. Características del Poder Tributario: - Es originario - Es irrenunciable - Es abstracto - Es imprescriptible - Es territorial

  13. CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO Es originario: El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. El Estado puede organizarse en forma unitaria o federal. Si es unitaria, el régimen impositivo será el mismo para todo el país. Si es federal, habrá un impuesto nacional y además impuestos locales. Es irrenunciable: No se puede abandonar o dejar, es obligatorio y permanente. Las autoridades políticas no pueden renunciar a el, ya que ellas son solo mandatarias de su titular, que es la nación, pues en ella reside la soberanía. La irrenunciabilidad de este poder no impide la dictación de normas condonatorias; lo irrenunciable es el poder y no la recaudación.

  14. CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO Es abstracto: Existe siempre, independientemente si se ejerce o no. Es imprescriptible: Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste deja de existir. Si el Estado deja de imponer un tributo, no significa que esté impedido de imponerlo después. El poder tributario es imprescriptible, no así el derecho que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de la obligación en virtud de este poder. Es territorial: El Estado lo ejerce dentro de los límites de su territorio.

  15. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Fuentes: • La Constitución Política del Estado • La Ley • Los Reglamentos y Decretos del Presidente del a República • Las Instrucciones • Los Tratados Internacionales • Definición de Impuesto: • El impuesto es una obligación coactiva, establecida por la ley a favor de un entepúblico, con la función de enriquecerlo. • Elementos de la definición: • Obligación • Coactivo • Establecido por ley • A favor de un ente público • Función de enriquecer al acreedor

  16. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS • Impuestos Directos e Indirectos • Impuestos Personales y Reales • Impuestos con Tasa fija y con Tasa variable • Impuestos Ordinarios y Extraordinarios • Impuesto Único y Múltiple • Impuestos Externos e Internos

  17. OTRAS CLASIFICACIONES IMPUESTOS PERSONALES Y REALES: Impuesto Personal (subjetivo): Es aquel que establece diferencias tributarias en función del contribuyente: Impuesto Único al Trabajo y Global Complementario. IMPUESTO REAL (OBJETIVO): Es aquel que no toma en consideración las condiciones inherentes al contribuyente, gravando por igual a cualquier persona: Impuesto a la Renta e I.V.A.. IMPUESTOS CON TASA FIJA Y TASA VARIABLE: Los impuestos de tasa fija son aquellos en los que la tasa es la misma cualquiera sea la base imponible que resulte afectada (I.V.A.), en cambio en los de tasa variable o progresiva son aquellos en que el monto impositivo varía según varía la base imponible.

  18. OTRAS CLASIFICACIONES IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Según su temporalidad, los más permanentes en el tiempo son los ordinarios, y los de duración reducida se denominan extraordinarios. Otro criterio de distinción sería el considerar que en los ordinarios lo que resulta gravado es la renta económica, y en los segundos el capital. IMPUESTO ÚNICO Y MÚLTIPLE: Es aquel que sustituye a todos los impuestos operativos en un sistema económico, mediante la afectación por una vez de todas las rentas. El Impuesto Múltiple es aquel que afecta en distintas formas y en modo distinto a las rentas generadas o percibidas en él. IMPUESTOS EXTERNOS E INTERNO: Los externos se establecen con ocasión del tráfico internacional de mercaderías y los internos los que gravan las rentas originadasen el país y las rentas percibidas o devengadas por personas domiciliadas o residentes en el país.

  19. EL SISTEMA TRIBUTARIO Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN CHILE Concepto: Hablaremos del sistema tributario cuando estamos en presencia del conjunto de normas que ponen en movimiento el poder tributario y establecen los medios de administración y fiscalización de los tributos. Características de todo Sistema Tributario: - Simplicidad - Flexibilidad - Suficiencia El Sistema Tributario Chileno: El sistema tributario chileno se constituye en algunos aspectos como una herramienta de política económica, recurriendo a las exenciones o a regímenes tributarios preferenciales para incentivar la inversión externa e interna.

  20. ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN CHILE Impuestos Indirectos Impuesto a las Ventas y Servicios Impuesto Único de Segunda Categoría Impuesto Adicional Impuesto a los Productos Suntuarios Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares Impuesto a la Cilindrada y al Lujo en la Importación de Vehículos Impuesto a los Tabacos, Cigarrillos y Cigarros Impuesto a los Combustibles Impuesto a los Actos Jurídicos Impuesto al Comercio Exterior Impuestos Directos Impuesto a la Renta de Primera Categoría Impuesto Global Complementario Otros Impuestos Impuesto Territorial Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones

  21. CODIGO TRIBUTARIO: D.L. 830 DE 1974 ESTRUCTURA TÍTULO PRELIMINAR Párrafo I:Disposiciones generales Disposiciones sobre ámbito de aplicación del Código y vigencia de las leyes tributarias. Párrafo 2º: De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias. Atribuciones del Director y de los Directores Regionales del S.I.I. Párrafo 3º: De algunas definiciones Entrega algunas definiciones para los fines del Código y demás leyes tributarias. LIBRO PRIMERO De la administración, fiscalización y pago Título I: Normas generales. Párrafo 1º: De la comparecencia, actuaciones y notificaciones. Párrafo 2º: De algunas normas contables. Párrafo 3º: Disposiciones varias. Título II: De la declaración y plazos de pago.

  22. ESTRUCTURA DEL CODIGO TRIBUTARIO Título III: Giros, pagos, reajustes e intereses. Párrafo 1º: De los giros y pagos. Párrafo 2º: Reajustes e intereses moratorios. Párrafo 3º: Reajuste e interés en caso de devolución o imputación Título IV: Medios especiales de fiscalización. Párrafo 1º: Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar. Párrafo 2º: Del Rol Único Tributario y de los avisos inicial y de término. Párrafo 3º: De otros medios de fiscalización. LIBRO SEGUNDO De los apremios y de las infracciones y sanciones Título I: De los apremios. Título II: De las infracciones y sanciones. Párrafo 1º: De los contribuyentes y otros obligados. Párrafo 2º: De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones. Párrafo 3º: Disposiciones comunes.

  23. ESTRUCTURA DEL CODIGO TRIBUTARIO • LIBRO TERCERO • De los Tribunales, de los procedimientos y de la prescripción • Título I: De los Tribunales. • Título II: Del procedimiento general de reclamaciones. • Título III: De los procedimientos especiales. • Párrafo 1º: Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces. • Párrafo 2º: Del procedimiento de reclamo del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y de las donaciones. • Párrafo 3º: Del procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas. • Título IV: Del procedimiento para la aplicación de sanciones. • Párrafo 1º: Procedimiento general. • Párrafo 2º: Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas. • Párrafo 3º: De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y donaciones. • Título V: Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero. • Título VI: De la prescripción. • Título Final:

  24. CODIGO TRIBUTARIO: D.L. 830 DE 1974 Artículo 1º : Campo de aplicación del Código Tributario Deben reunirse dos requisitos copulativos para que se apliquen las disposiciones de este código: Que se trate de materias de tributación fiscal interna Que sean de competencia del S.I.I. Artículo 2º : Carácter supletorio de las Normas de Derecho Común Artículo 3º : Vigencia de las disposiciones tributarias Principio de Irretroactividad Principio de Pro Reo Artículo 6ª : Facultades otorgadas al Servicio Aplicación y Fiscalización de las disposiciones tributarias Del Director: Interpretar (gramatical – elemento lógico – histórico – sistemático) Absolver consultas – Delegar atribuciones. De Director Regional: Absolver consultas – Aplicar medidas - Resolver

  25. CODIGO TRIBUTARIO: D.L. 830 DE 1974 • Artículo 8ª: De algunas definiciones • Director - Director Regional – Dirección – Dirección Regional • Servicio – Tesorería • Contribuyente: Personas Naturales y Jurídicas, Aministradores y Tenedores de Bienes, afectos a impuestos. • Representante:Guardadores, Mandatarios, Administradores, Interventores, Síndicos, que obren por cuenta o beneficio de otra persona. • Persona: Naturales, Jurídicas y Representantes. • Residente: Persona Natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario o más de 6 meses dentro de 2 años tributarios consecutivos. • Sueldo Vital – Unidad Tributaria – I.P.C. • Instrumentos de Cambio Internacional: Oro, moneda extranjera, efectos de comercio en moneda extranjera y otros. • Transformación de Sociedades: Cambio de especie o tipo social con reforma de contrato o estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica.

  26. CODIGO TRIBUTARIO: D.L. 830 DE 1974 • Contribuyentes: • Sólo las personas naturales o jurídicas pueden ser sujetos pasivos del derecho tributario, por tener facultad de contraer obligaciones y ejercer derechos. • Como norma general y aplicando la definición del Nº 5 de este artículo, las Sociedades de Hecho no son contribuyentes, lo cual se ve confirmado al otorgarle dicha calidad a los administradores o tenedores de bienes afectos a impuestos. • El Impuesto a la Renta si bien en sus Arts. 5º y 7º se refiere a patrimonios hereditarios y a ciertos depósitos de confianza, no les da categoría de contribuyentes o de obligados por el impuesto, sino sólo establece normas para el cálculo del impuesto, por tanto las Sociedades de Hecho no tienen la calidad de contribuyentes para la Ley de la Renta aplicando la definición del Código, recayendo esta calidad sobre los comuneros en proporción a su participación. • El Art. 3º del I.V.A., le da el carácter expreso de contribuyentes a las Sociedades de Hecho, sin embargo estable en el inciso 2º que en estas sociedades los comuneros y socios son responsables solidarios de todas las obligaciones de la ley que afecten a la comunidad o sociedad de hecho. • El Art. 66 del Código Tributario establece la obligatoriedad de inscribirse en el R.U.T. y declarar Inicio de Actividades a todas las personas naturales, jurídicas y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles de ser sujetos de impuestos, que por su actividad causen impuestos.

  27. CODIGO TRIBUTARIO: D.L. 830 DE 1974 Artículo 9º: Comparecencia ante el Servicio Personal – Representante Legal – Mandatario – Agente Oficioso Artículo 10º: Actuaciones del Servicio Días y horas hábiles: Lunes a Sábado de 8.00 a 20.00 hrs. Plazos: Días – Meses – Años Artículo 11º: Notificaciones Personalmente – Cédula – Carta Certificada Artículo 16 al 20º: Normas Contables En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

  28. Código Tributario D.L. 830 de 1974 Artículo 17: Acreditación de la Renta Efectiva Mediante contabilidad fidedigna: Completa Simplificada Libros de Contabilidad en lengua castellana y en moneda nacional. Libros de Contabilidad y documentación conservados de 3 a 6 años. Libros adicionales o auxiliares. Hojas sueltas. Anotaciones cronológicas en los libros y registros. Artículo 21: Prueba de la obligación tributaria Artículo 24: Liquidación o determinación de los Impuestos Artículo 29 al 36º: Declaración y plazos de pago Artículo 63: Citación El Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes presente una declaración, rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior, plazo prorrogable por una sola vez y hasta por un mes más a solicitud del contribuyente. Efecto de la Citación: Aumenta los plazos de prescripción.

  29. Aviso de Inicio y Término de Giro Artículo 66 al 71 Inicio de Actividades: Art. 66 FORM. 4415 Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas de Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta, deben presentar, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. Incumplimiento de la obligación: Art. 97 Nº 1 Obligación de informar Modificaciones: Art. 68 inciso final FORM. 3239 Deben informarse las modificaciones importantes de datos y antecedentes, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que ella se efectúe. Aviso de Término de Giro: Art. 69 FORM. 2121 Toda persona natural o jurídica que, por término de sus actividades deje de estar afecta a impuestos, deben dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final, más otros antecedentes que éste estime necesarios. Además, deberán pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del balance final, dentro de dos meses siguientes al término del giro de sus actividades. Artículo 93: Apremios

  30. Infracciones y Sanciones Artículo 97 al 109 Infracciones Civiles: Art. 53, 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso. Art. 97 Nº 2 inc. 1º, Multa 10% (5 meses) + 2% por mes Tope 30%. Art. 97 Nº 2 inc. 3º, 1 UTM por cada mes o fracción Tope 1 UTA Art. 97 Nº 11, Multa 10% + 2% por mes Tope 30%. Art. 97 Nº 11, Multa 20% + 2% por mes Tope 60%. Infracciones Administrativas: Art. 97 Nº 1,retardo en presentar informes, 1 UTM a 1 UTA. Art. 97 Nº 3, declaración incompleta, omisiones, 5% al 20% de diferencia impto. Art. 97 Nº 6, no exhibir libros u oponerse, 1 UTM a 1 UTA. Art. 97 Nº 7, no llevar contabilidad o de forma distinta, 1 UTM a 1 UTA. Art. 97 Nº 10, no otorgar boletas, facturas, guías, 50% al 500% mínimo 2 UTM y máximo 40 UTA más clausura por 20 días, reitero presidio . Art. 97 Nº 11, impuestos de retención, 10% (20%) + 2% por mes, Tope 30% (60%) Art. 97 Nº 16, pérdida de documentación, 20% del Capital Efectivo. Art. 97 Nº 17, traslado de bienes sin Guía, 10% a 200% de 1 UTA. Art. 97 Nº 19, no exigir boleta o factura, 1 UTM boletas y hasta 20 UTM facturas. Art. 97 Nº 20, uso de gastos o CF indebidos, hasta el 200% de los impuestos. Art. 97 Nº 21, no comparecer ante el Servicio, 1 UTM a 1 UTA.

  31. Infracciones y Sanciones Artículo 97 al 109 Infracciones Penales: Art. 97 Nº 4 inc. 1º, declaraciones maliciosas, adulteración de balances, 50% al 300 del valor eludido, presidio menor grados medio a máximo. Art. 97 Nº 4 inc. 2º, aumentar créditos o imputaciones, 100% al 300% de lo eludido, presido menor máximo a presidio mayor mínimo. Art. 97 Nº 4 inc. 3º, simular operaciones tributarias, 100% al 400%, presidio menor máximo a presidio mayor medio. Art. 97 Nº 4 inc. 4º, uso de documentos falsos, pena máxima aplicada. Art. 97 Nº 4 inc. 5º, venta de facturas u otros, hasta 40 UTA, presidio menor medio a máximo. Art. 97 Nº 5, omitir declaraciones, 50% al 300%, presidio menor medio a máximo. Art. 97 Nº 8, comercio de mercaderías no declaradas, 50% al 300%, presidio menor medio. Art. 97 Nº 9, comercio clandestino, 30% de 1UTA a 5 UTA, presidio menor medio y comiso. Art. 97 Nº 12, reapertura de negocio clausurado, 20% de 1 UTA a 2 UTA, presidio menor medio. Art. 97 Nº 13, destrucción de sellos, ½ UTA a 4 UTA, presidio menor medio.

  32. Infracciones y Sanciones Artículo 97 al 109 Art. 97 Nº 22, utilización de cuños o medios tecnológicos del Servicio, hasta 6 UTA, presidio medio a máximo (541 días a 5 años). Art. 97 Nº 23, proporcionar datos falsos para inicio de actividades, hasta 8 UTA, presidio menor máximo (3 años y 1 día a 5 años). Art. 100, infracciones del Contador, ejercicio ilegal de la profesión, que haya incurrido en falsedades o actos dolosos, 1 a 10 UTA y presidio menor en grado medio a máximo. Art. 101, infracciones cometidas por funcionarios del Servicio. Art. 102, infracciones cometidas por funcionarios públicos o municipales. Art. 103, infracciones cometidas por Notarios, Conservadores, archiveros, etc.

  33. De los Tribunales, Procedimientos y Prescripción. Artículo 115 al 122 • Tribunal de Primera Instancia: DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO Conoce de las reclamaciones y procesos por infracciones no asociadas a penas corporales. • Tribunal de Segunda Instancia: CORTE DE APELACIONES Conoce los Recursos de Apelación deducidos contra resoluciones del Director Regional. • CORTE SUPREMA Conoce los Recursos de Casación en la forma y en el fondo deducidas contra las sentencias de Segunda Instancia. RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Circular Nº 57/2000 y 21/2001 Asegura la resolución de casos durante la etapa administrativa, obviando las comparecencias: - Corrección de vicios o errores manifiestos incurridos en una liquidación.

  34. Procedimiento General de las Reclamaciones Artículo 123 a 148 El Reclamo: Facultad o derecho que la ley concede a una persona para impugnar, dentro de los plazos y conforme a procedimientos establecidos, cualquier liquidación, giro o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo, siempre que el reclamante tenga un interés actual comprometido. Materias susceptibles de Reclamo: Establecidas en el Artículo 124. Contenido del Reclamo: El Artículo 125 señala el contenido de la reclamación tributaria. Materias no susceptibles de Reclamo: Establecidas en el Artículo 126, inciso 2º y 3º. Comparecencia: El Artículo 129 señala que el reclamante puede comparecer por sí o por medio de representantes o mandatarios.

  35. Reclamaciones • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES • Etapa de Discusión • Etapa de Prueba • Etapa de Sentencia • Etapa de Impugnación • RECURSOS PROCESALES • Reposición: Art. 133, sobre las Resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo, plazo 5 días contados desde la notificación. • Aclaración, rectificación o enmienda: Art. 138, de oficio o a petición de parte, plazo dentro de los 5 días siguientes a la última notificación. • Reposición: Art. 139, contra la sentencia que falle un reclamo, para su modificación o dejarla sin efecto, plazo de 10 días contados desde notificada la resolución o sentencia. • Apelación: Art. 139, contra la sentencia de 1ª Instancia, para que el Tribunal superior enmiende la resolución anterior en cuanto a hechos y derechos, plazo de 10 días desde notificada la resolución o sentencia. En subsidio el Recurso de Reposición. • Casación: Art. 145, en contra de la sentencia de 2ª Instancia, en la Forma y en el Fondo, interpuesto dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia contra la cual se recurre.

  36. La Prescripción Adquisitiva: Adquisición de un derecho por el ejercicio continuado. Extintiva: Extinción de un derecho por no ejercicio continuado. ARTÍCULO 200: El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Impuestos sujetos a declaración: 6 años. Plazo aumentado en 3 meses: si existe Citación previa. ARTÍCULO 201º: Prescripciones de acciones del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y recargos. En los mismos plazos del Artículo 200.

  37. El Servicio de Impuestos Internos Ley Orgánica D.F.L. 780

  38. El Servicio de Impuestos Internos ORGANIGRAMA DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES

  39. El Servicio de Impuestos Internos ORGANIGRAMA DIRECCIÓN REGIONALES Dirección Regional Arica Dirección Regional Iquique Dirección Regional Antofagasta Dirección Regional Copiapó Dirección Regional La Serena Dirección Regional Valparaíso Dirección Regional Rancagua Dirección Regional Talca Dirección Regional Concepción Dirección Regional Temuco Dirección Regional Valdivia Dirección Regional Puerto Montt Dirección Regional Coyhaique Dirección Regional Punta Arenas Dirección Regional Santiago Centro Dirección Regional Santiago Poniente Dirección Regional Santiago Oriente Dirección Regional Santiago Sur

  40. El Servicio de Impuestos Internos ORGANIGRAMA DIRECCION REGIONAL

  41. El Servicio de Impuestos Internos ORGANIGRAMA DIRECCION REGIONAL

  42. El Servicio de Impuestos Internos ORGANIGRAMA SUBDIRECCION REGIONAL

  43. LEY DE LA RENTA IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

  44. Ley de Impuesto a la Renta D.L. 824 • Participación e Importancia • Segunda fuente de Ingresos tributarios, interpretando su rendimiento los cambios en el nivel de la actividad económica. • Clasificación del impuesto • Impuesto Directo • Impuesto Personal y Real • Impuesto con Tasa Fija y Variable • Impuesto Ordinario • Impuesto Único y Múltiple • Impuesto Interno

  45. Estructura General de la Ley de la Renta

  46. Estructura General de la Ley de la Renta

  47. Principales conceptos de la Ley de la Renta Artículo 2º RENTA: Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualqueir aque sea la naturaleza, origen o denominación. RENTA DEVENGADA: Sobre la que se tiene derecho, independiente de ser exigible. RENTA PERCIBIDA: Que ha ingresado materialmente al patrimonio. RENTA MÍNIMA PRESUNTA: No susceptible de deducción alguna. CAPITAL EFECTIVO: Total Activo menos INTO. SOCIEDADES DE PERSONAS AÑO CALENDARIO: Periodo de 12 meses terminado al 31 de Diciembre. AÑO COMERCIAL: Periodo de 12 meses terminado al 31 de Diciembre salvo Inicio o Témino de Actividades. AÑO TRIBUTARIO: Año en que deben pagarse los impuestos.

  48. De los Contribuyentes Artículo 3º al 6º • FUENTE DE LA RENTA: • Renta de Fuente Chilena: • - Bienes situados en el país. • - Actividad desarrollada en Chile. • Renta de Fuente Extranjera: • - Bienes situados en el exterior. • - Actividades desarrolladas en el exterior. • CONTRIBUYENTES: • Persona con Domicilio o Residencia en Chile: •     - Tributa por rentas de fuente chilena y extranjera. • Persona sin Domicilio o Residencia en Chile: • - Tributa sólo por rentas de fuente chilena. •   - Art. 59 Nº 2: Rentas de fuente extranjera proveniente de remuneraciones • por servicios prestados desde el exterior a empresas constituidas en Chile. • Extranjero que constituye domicilio en Chile: • - Tres primeros años tributa por renta chilena. • - A partir del cuarto año tributa por todas las rentas (prórroga por 3 años)

  49. De los Contribuyentes • DOMICILIO: • Artículo 59° del Código Civil: El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. • Características • La falta de residencia, voluntaria o forzada, no es causal de pérdida de domicilio, si conserva la familia o el asiento principal de sus negocios en Chile. • Se entiende por asiento principal de los negocios, cuando éstos requieran una atención personal, aunque sea esporádica. • El contribuyente puede impugnar la aplicación de esta norma, si comprueba con la documentación pertinente que ha establecido domicilio en el extranjero. • Los funcionarios fiscales, de instituciones o empresas del Estado o en las que éste participe, de Municipalidades o Universidades reconocidas por el Estado, se entiende domiciliados en Chile. • El domicilio no está condicionado a la presencia física o a la permanencia de una persona en un lugar determinado por un espacio de tiempo preconcebido. • Para adquirir domicilio no tiene relevancia que el contribuyente haya permanecido o no más de seis meses en Chile. • RESIDENCIA: • Según el número 8 del artículo 8° del Código Tributario.

  50. De los Contribuyentes • COMUNIDADES HEREDITARIAS: • Aspectos tributarios • Rentas corresponden a comuneros conforme a la proporción de sus cuotas en el patrimonio común. Mientras no se determinen las cuotas que corresponden a cada comunero en el patrimonio común y hasta un plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, el patrimonio hereditario se considerará como la continuación de la persona del causante. Esto significa que: •    - Las rentas se declararán a nombre del fallido. •    - El RUT del causante seguirá vigente. •   - Le afectarán todos los derechos y obligaciones del fallido. • Transcurrido el plazo señalado, las rentas deberán ser declaradas por los comuneros conforme a la proporción de sus cuotas en el patrimonio común. • Para computar el plazo se considerará un año completo la porción de año transcurrido desde la apertura de la sucesión hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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