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a unique enterprise. TSX:PMG www.petrominerales.com ir@petrominerales.com . LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL (Resolucion 2401 de 23 de Diciembre de 2008). LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL. Articulo 1

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  1. a unique enterprise TSX:PMG www.petrominerales.com ir@petrominerales.com

  2. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL (Resolucion 2401 de 23 de Diciembre de 2008)

  3. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 1 Entregar a la empresa Petrominerales Colombia LTD, licencia global para el campo Corcel. Delimitado por las siguientes coordenadas: E: 1127221 - N: 973999 E: 1134044 - N: 980838 E: 1130263 - N: 984610 E: 1124999 - N: 979333 E: 1124999 - N: 973999.

  4. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL • Articulo 2 • 1- Facilidades tempranas de producción. • 2- Pozos existentes que pasan a desarrollo: • Corcel A1, Corcel A2, Corcel A3 y Corcel A4. • Corcel C1, Corcel C2 y Corcel C3. • 3- Pozos existentes que pasan a ser inyectores: • Corcel CSWD-1 y Corcel CSWD-2. • 4- Facilidades de vertimiento al Rio Upía 1: En la vereda las Moras a 19 Kms. • 5- Vías internas. • 6- Adecuación de Plataformas Multipozo (13 plataformas). • 7- Reconstrucción de piscinas.

  5. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 2 8- Perforación de 10 (diez) pozos por plataforma. 9- Instalaciones de apoyo: Se autoriza la instalación de instalaciones de apoyo, más una PTARD. A- Área de almacenamiento de residuos químicos con cunetas perimetrales, los productos químicos deberán estar cubiertos permanentemente con plástico y almacenados sobre estibas. B- Área de almacenamiento de combustible. C- Laboratorio. D- Otras áreas, área de tratamiento de aguas residuales, patio de tubería, patio de maniobras, cementación y generadores eléctricos. 10- Energía: Esta se proveerá en la etapa de perforación por medio de generadores.

  6. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 2 11- Completamiento de pozos. 12- Pruebas de producción: Se aprueban las pruebas cortas y extensas de producción y el transporte de crudo mediante carro-tanque a las estaciones. 13- La instalación de la siguiente infraestructura: A- El suministro de energía eléctrica será a través de generadores, alimentados por la quema de combustible refinado (ACPM). B- El flujo requerido de vapor para el calentamiento de las unidades de tratamiento térmico tales como intercambiador de calor, el serpentín, el gun barrel y de los tanques de almacenamiento.

  7. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 2 14- Líneas de flujo: Se autoriza la construcción de líneas de flujo temporales y definitivas. 15- Líneas de inyección de agua de producción. 16- Facilidades de producción Definitivas incluyendo las actividades desarrolladas en el parqueadero. 17- Se autorizan la construcción de tres fases de generación. 18- Líneas de transmisión eléctrica con un ancho de vía autorizado de hasta 12 metros. 19- Construcción de una segunda estación de bombeo sobre la vía Cabuyaro-Barranca de Upia.

  8. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 2 20- Desmantelamiento y restauración de plataformas de los pozos que salgan no productores.

  9. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 3 1- Zonificación ambiental. 2- Dentro de las plataformas de perforación se adecuaran áreas para la ubicación del taladro, bombas, generadores, tanques de combustible, bodega de químicos, talleres y zonas para riego, zona de préstamo lateral y zona de disposición de cortes. 3- La adecuación de las plataformas requerirá de la conformación de un terraplén con material de préstamo. 4- El área de campamento estará conformada por un terraplén de 2250 m2. 5- Para la instalación de líneas de flujo tanto temporales como definitivas y para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, la empresa deberá solicitar permiso a los dueños.

  10. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL • Articulo 4 • 1- Concesión de aguas superficiales: • Río Cabuyarito • Río Cabuyarito (2) • Río Upía • Caño Cañadote • Caño El Hijoa (1) • Caño El Hijoa (2). • 2- Concesión de aguas subterráneas: Se otorga permiso para un (1) pozo profundo de agua subterranea, y la construcción de este pozo como parte de la fase de exploración. • 3- Vertimiento mediante las siguientes alternativas:

  11. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL • Articulo 4 • 3- Vertimiento mediante las siguientes alternativas: • Campos de infiltración cercanos a cada plataforma. • En vías de acceso actuales o a construir, solo para las aguas generadas durante la etapa de perforación. • Vertimiento directo a Rió Cabuyarito (1 Diciembre de 2009) y Upía (Junio 24 de 2009). • Inyección de aguas de producción. • 4- Aprovechamiento forestal: Se autoriza a Petrominerales Colombia LTD, el aprovechamiento forestal indicado en el presente articulo: • Para los cruces de líneas de flujo y accesos a localizaciones proyectadas en un volumen por Hectárea de 222,49 m3/Ha de Bosque de Galería, 87,69 m3/Ha de rastrojo alto y 23,43 m3/Ha de pastos arbolados.

  12. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 4 5- Permiso de emisiones atmosféricas: Se otorga permiso para la la quema de gases durante las actividades de perforación, pruebas de producción y la operación del campo Corcel según los Decretos 02 de 1982 y 948 de 1995. 6- Se autoriza para la Generación de energía lo siguiente: Fase I: Generación utilizando combustible Diesel. Fase II: Generación utilizando Gas de Producción.

  13. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 5 La empresa Petrominerales Colombia LTD., deberá solicitar modificación de la Licencia Ambiental para la aprobación del pozo subterráneo de conformidad con el Decreto 1220 de 2005. Y deberá especificar lo siguiente: a) Magnitud y distribución de las propiedades hidrodinámicas de los acuíferos deducidos de las pruebas, junto con la hidrológica superficial asociada a dichos acuíferos. b) Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos contrastándolo con lo presentado en el EIA. c) Perfil estratigráfico del pozo perforado, análisis de formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo. d) Nivelación de la cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el IGAC, niveles estratigráficos del agua, niveles durante la prueba de bombeo, elementos utilizados en la medición, e información sobre niveles de agua. e) Calidad de las aguas (físico-químico y bacteriológico).

  14. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 6 Se autoriza perforar pozos por fuera de las plataformas multipozos autorizadas, teniendo en cuenta la zonificación ambiental. Articulo 7 No se autoriza el vertimiento de la aguas asociadas de producción en las vías de acceso, estas deberán ser dispuestas en la batería Corcel para tratamiento respectivo y disposición final por los métodos de re-inyección y de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Articulo 8 No se autoriza la aspersión sobre vías en épocas de invierno, este tipo de disposición solo se podrá realizar en época de verano.

  15. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 9 No se autoriza el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados por el proyecto, los cuales fueron clasificados como peligrosos y no peligrosos. Articulo 10 Se autoriza a la empresa Petrominerales Colombia LTD, el permiso de ocupación de cauce en los siguientes sitios: Caño El Hijoa (1) N: 980,058 E: 1127813 Caño El Hijoa (2) N: 979048 E: 1127680 Adicional a esto se autoriza ocupación de cauce para construcción de Alcantarillas, Box Coulvert, pontones o puentes para el mejoramiento de la estructura vial en los puntos mencionados en la Licencia.

  16. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 11 Se establece a la empresa Petrominerales Colombia LTD., las medidas de manejo ambiental propuestas en el estudio de EIA del campo de Producción Corcel, incluyendo otros requerimientos. Articulo 12 La empresa deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental especifico para seguimiento y para cada una de las actividades viabilizadas en el presente acto administrativo y contener las obligaciones y requerimientos relacionados con la caracterización ambiental, el ajuste a las fichas de manejo ambiental con los diseños detallados de las actividades y los requerimientos particulares de las mismas, las orientación de dichas fichas de acuerdo con las estrategias generales planteadas.

  17. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 13 Aprobar transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado por la empresa, autorizar la compra de predios en Los Pavitos, afluente del caño Cañadote, Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal de la quebrada Los Pavitos y capacitación ambietnal para la formación de promotores ambientales. Articulo 14 Aprobar la ejecución del programa del 1% a que hace referencia el articulo anterior, respecto al proyecto compra de predios en la quebrada los pavitos, la empresa deberá presentar a este ministerio y a Cormacarena en un plazo no mayor a seis (6) meses, un informe relacionado con la ubicación de los terrenos a ser adquiridos en la microcuenca Los Pavitos.

  18. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 15 La empresa deberá realizar un seguimiento ambiental permanente sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan de manejo ambiental y de las obligaciones consignadas en la presente resolución. Articulo 16 La empresa podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambiéntales. Para tal efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este Ministerio con destino Exp. 3549, copia de las Licencias otorgadas por las entidades mencionadas, dentro del primer ICA, igualmente, deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo.

  19. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 17 La empresa solo podrá hacer uso de los recursos naturales renovables en las mismas condiciones que fueron presentadas en el EIA y las que se presentan en el presente acto administrativo. Articulo 18 Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio con el proposito de modificarla. Articulo 19 La empresa deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta providencia.

  20. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 20 La empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental Global, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto. Articulo 21 La licencia ambiental global que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividades descritas en el EIA, PMA presentados y en el presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, al EIA o al PMA, deberá ser informada inmediatamente al MAVDT para su evaluación y aprobación. Articulo 22 El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargó, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar.

  21. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 23 La empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental Global, deberá informar a las autoridades municipales. Articulo 24 La empresa dará prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. Articulo 25 La licencia ambiental global que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben se acordados con los propietarios de los inmuebles. Articulo 26 El beneficiario de la licencia ambiental global deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este ministerio.

  22. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 27 La presente licencia ambiental global se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución. Articulo 28 Con el propósito de evitar incendios forestales, el beneficiario de la licencia ambiental global deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal. Articulo 29 Terminados los diferentes trabajos de campo la empresa deberá retirar y/ó disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

  23. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 30 La empresa deberá cancelar a Cormacarena, el valor correspondiente a las tasas retributivas y compensatorias q que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Copia de los pagos se remitirán a este ministerio en los ICA. Articulo 31 Las obligaciones y requerimientos establecidos en la licencia ambiental global otorgada por este ministerio a la empresa mediante la Resolución 276 de 2007 y que hace parte del expediente 3549, en la cual se autorizó la ejecución de las actividades para la etapa de perforación exploratoria Corcel-A, y de los actos administrativos a traves de los cuales se impusieron los requerimientos como resultado del seguimiento ambiental al proyecto, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento, incluyendo las actividades de 1% y compensación aprobadas.

  24. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 32 La empresa deberá cumplir con lo establecido por el articulo 7 de la ley 1185 de 2008, que modificó el articulo 11 de la ley 397 de 1997, en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico. Articulo 33 La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 articulo 3 de la Resolución 1110 de 2002 (Tarifas de cobro de evaluación y seguimiento) o la resolución que la modifique. Articulo 34 Por la dirección de licencias, permisos y tramites ambientales comunicar esta resolución a la gobernación del Departamento de Meta, a las alcaldías municipales de Barranca de Upia y Cabuyaro en el departamento del Meta.

  25. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL CAMPO CORCEL Articulo 35 Por la dirección de Licencias, permisos y tramites ambientales notificar esta resolución al representante legal de la empresa Petrominerales Colombia LTD. Articulo 36 Por la dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publicar la presente resolución en la gaceta ambiental de esta entidad, y allegar la constancia al expediente 3549. Articulo 36 Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código contencioso administrativo.

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