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Pilar solidario y Bono por hijo nacido vivo. La reforma previsional crea un nuevo Pilar Solidario, el cual entregar pensiones a las personas de menores ingresos que hoy no cuentan con estos recursos, a travs de la pensin bsica solidaria de vejez o invalidez, y complementar las pensiones ms ba
E N D
1. Nuevo Pilar Solidario y Bono por Hijo Superintendencia de Pensiones
Diciembre 2008
2. Pilar solidario y Bono por hijo nacido vivo La reforma previsional crea un nuevo Pilar Solidario, el cual entregará pensiones a las personas de menores ingresos que hoy no cuentan con estos recursos, a través de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, y complementará las pensiones más bajas con un aporte previsional solidario de vejez o invalidez
Adicionalmente, se entregará un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
3. Resumen de beneficios
Vigencia gradual a partir de Julio 2008
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-Vejez)
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS-Invalidez)
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS-Vejez)
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS-Invalidez)
Vigencia Julio 2009
Bono por Hijo Nacido Vivo
4. Pilar Solidario
5. Pensión Básica Solidaria de vejez PBS-Vejez
6. Pensión Básica Solidaria de vejez PBS-Vejez
Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.
Sólo son compatibles con las pensiones otorgadas de acuerdo a las leyes Nº 18.056 (gracia), 19.123 y 19.980 (Rettig), 19.234 (exonerados) y 19.992 (Valech) siempre que estas sean inferiores a la PBS y en tal caso el monto del beneficio será el que resulte de restar de la pensión básica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes señalada.
7. Pensión Básica Solidaria de vejez PBS-Vejez
8. Pensión Básica Solidaria de vejez PBS-Vejez Cobertura gradual de los beneficios
9. Pensión Básica Solidaria de vejez PBS-Vejez
10. Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
11. Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255
El monto de la PBS de invalidez es igual al monto de la PBS de vejez que se señala en la letra anterior.
La pensión básica de invalidez es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional. Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
12. Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
13. Pensión Básica Solidaria de vejez PBS-Invalidez Cobertura gradual de los beneficios
14. Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
15. Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez
16. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
17. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
18. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
19. Cobertura gradual de los beneficios Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
20. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
21. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez Monto del beneficio - Definiciones:
PBS: Pensión Básica Solidaria
PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidarios
PAFE: Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, utilizando la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según corresponda, de los últimos seis meses.
Pensión Base (PB): Es aquella que resulta de sumar la PAFE del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al DL N° 3.500, de 1980, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el INP, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia y las pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744.
22. Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez PENSIÓN AUTOFINANCIADA DE REFERENCIA (PAFE)
Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias que el solicitante tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, más el valor del Bono de Reconocimiento y la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés real que hayan devengado a dicha fecha, cuando corresponda.
Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado. No se consideran dentro del saldo las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional colectivo ni los depósitos convenidos.
23. Aporte previsional solidario de vejez PAFE – Vejez Anticipada
24. Aporte previsional solidario de vejez PAFE Invalidez Definitiva
25. Aporte previsional solidario de vejez PAFE Trabajo Pesado
26. Aporte previsional solidario de vejez PAFE Invalidez Transitoria
27. Aporte previsional solidario de vejez PAFE - Pensionados antes del 01.07.2008
28. Monto del Beneficio
APS dependerá del monto de la pensión base.
Su valor se recalculara cada vez que se reajuste el valor de la PBS y la PMAS
Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
29. Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez
30. Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez
31. Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez
32. Cobertura gradual de los beneficios Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez
33. Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez
34. Pilar SolidarioAspectos operativos
35. Extinción de beneficios del Pilar Solidario Causales
Por el fallecimiento del beneficiario.
Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (ej.: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población).
Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.
36. Suspensión de beneficios del Pilar Solidario Causales
Por no cobro del beneficio durante seis meses continuos.
Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento. Si transcurren seis meses y el beneficiario no estregase los antecedentes, el beneficio se extingue.
En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez. Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, actual INP), sin haberse sometido a las revaluaciones. Si transcurren seis meses, el APS de Invalidez se extingue.
37. El beneficiario de PBS de Invalidez o Aporte Previsional Solidario de invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales, tendrá una reducción de sus beneficios si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mensual mínimo
Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mensual mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo mensual, el beneficio tendrá una reducción equivalente al resultado que se obtenga de multiplicar su monto por la diferencia entre uno y el resultado de restar el ingreso laboral mensual (ILM) que percibe el beneficiario menos la mitad de un ingreso mínimo mensual (IMM) dividido por el monto de dicho salario. Beneficiario invalido que trabaja en forma remunerada
38. Beneficiario invalido que trabaja en forma remunerada Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces el ingreso mensual mínimo se reduce el Aporte Provisional Solidario en un 100%.
Estas disposiciones no regirán durante los dos primeros años contados desde que la persona empiece a percibir ingresos laborales, período en que percibirá el 100% del beneficio. Durante el tercer año desde que la persona comenzó a percibir dichos ingresos, sólo se aplicará el 50% de la reducción. A contar del cuarto año desde que la persona comience a percibir esos ingresos laborales, se aplicará el 100% de la reducción dispuesta en el inciso anterior.
39. Garantía del Estado Las personas que al 1 de julio de 2008 perciban la garantía estatal de vejez o invalidez: pueden optar por continuar recibiendo dicha pensión o por el SPS
Las personas que al 1 de julio de 2008, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, podrán acceder a la garantía estatal de vejez. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS.
40. Garantía del Estado Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 años siguientes al 17.03.2008: podrán optar por G.E. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS.
Las personas que al 1 de julio de 2008, sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del D.L. 3.500, de 1980, continuarán percibiendo dicha pensión.
41. Ejemplos de cálculo de APS
42. Ejemplos de cálculo de APS Pensión Base (PB) = PAFE + pensiones que recibe (pensiones de sobrevivencia del DL 3.500, pensiones del INP, pensiones de sobrevivencia Ley 16.744)
Monto de APS depende de
Tipo de beneficio (vejez o invalidez)
Monto de pensión base
Modalidad de pensión
43. Ejemplo 1: APS vejez con Pensión base inferior a PBS En este caso, la pensión final (PB+CS) está garantizada y el APS corresponde a la diferencia entre dicha pensión final y la pensión efectiva del individuo en retiro programado
PB = 50.000
PBS (primer año) = 60.000 PMAS (primer año)=70.000
CS = PBS -(PBS/PMAS*PB)
= 60.000-(60.000/70.000*50.000) = 17.143
PF = PB+CS = 50.000+17.143= 67.143
APS = PF – Pensión Retiro Programado = 67.143 – P.R.P.
44. Ejemplo 2: APS vejez con Pensión base superior a PBS (e inferior a PMAS) En este caso, el subsidio (CS) está garantizado, por lo tanto el APS será igual al CS calculado según fórmula
PB = 65.000
PBS (primer año) = 60.000 PMAS (primer año)=70.000
CS = PBS -(PBS/PMAS*PB) = 60.000-(60.000/70.000*65.000) = 4.286
APS = CS = 4.286
Si el afiliado escoge una pensión en retiro programado, el monto del CS se ajusta por un coeficiente denominado factor actuarialmente justo (faj), a cambio de garantizar que la pensión final nunca sea inferior a la PBS.
APS = CS*faj
La aplicación de este factor deberá producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo APS en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiere obtenido en la modalidad de Renta Vitalicia.
45. Ejemplo 3: APS de invalidez (Pensión base inferior a PBS) En este caso, la PBS está garantizada y el APS corresponde a la diferencia entre la PBS y la pensión o suma de pensiones que reciba el individuo
PB = 50.000
PBS (primer año) = 60.000
APS = CS = PBS - Pensión
46. Ejemplos de CS para distintas Pensiones Base y según vigencia
47. Bono por Hijo nacido vivo
48. Bono por hijo nacido vivo
49. Entrada en vigencia
A partir del 1 de julio de 2009
Monto del beneficio
Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $259.200).
Bono por hijo nacido vivo
50. Bono por hijo nacido vivo
51. TIENEN derecho al bono por hijo nacido vivo
Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia
NO tiene derecho al bono
Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA
Bono por hijo nacido vivo
52. Bono por hijo nacido vivo
53. Cuándo se entrega el bono?
El bono NO se entrega al nacimiento del hijo, sino cuando la mujer cumple 65 años de edad.
Procedimiento de postulación
Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio. Bono por hijo nacido vivo
54. Bono por hijo nacido vivo
55. SISTEMA DE PENSIONES REGULADO POR EL D.L. N° 3.500, DE 1980
56. BENEFICIOS
57. Pensión de Invalidez y SobrevivenciaIngreso Base
58. Pensión de Invalidez y SobrevivenciaIngreso Base
59. REQUISITOS
60. FINANCIAMIENTO
61. REQUISITOS PENSIÓN ANTICIPADA
62. PENSIÓN ANTICIPADA
Afiliados que al 19.08.2004 tenían 55 o más años de edad en el caso de los hombres y 50 o más años de edad en el caso de las mujeres:
Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.
110% de la pensión mínima vigente.
63. FINANCIAMIENTO
64. BENEFICIARIOS 60% Cónyuge sin hijos con derecho a pensión.
50% Cónyuge con hijos con derecho a pensión.
36% Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial.
30% Madre o Padre de hijo de filiación no matrimonial con hijos con derecho a pensión
15% Hijos.
11% Hijos inválidos parciales mayores de 24 años.
50% Padres.
65. BONO DE RECONOCIMIENTO
¿Quiénes tienen derecho?:
12 cotizaciones entre 11/1975 y 10/1980
A lo menos una cotización entre el 01/07/1979 y la fecha de afiliación al sistema
66. INTERES Y REAJUSTE REAJUSTE: según I.P.C
INTERÉS: 4% anual
Desde la fecha de afiliación al Nuevo Sistema hasta el mes anterior a la fecha en que se liquida
67. CUANDO SE LIQUIDA
68. RECLAMO PLAZO:
2 AÑOS DESDE LA NOTIFICACION SIEMPRE QUE NO SE HAYA CEDIDO
LA SOLICITUD DE RECLAMO SE PRESENTAEN LA AFP Y RESUELVE EL INP
69. MODALIDADES DE PENSIÓN
70. MODALIDADES DE PENSIÓN
71. RETIRO PROGRAMADO Principal característica:
Afiliado mantiene la “propiedad de sus fondos”.
afiliado asume el riesgo de re inversión y sobre vida
genera herencia
es revocable
72. RETIRO PROGRAMADO Cambio en la metodología de cálculo de la tasa
Actualmente artículo 64 del D.L. 3.500 de 1980: se considera una tasa de interés de descuento que se calcula en función del promedio ponderado entre la rentabilidad real anual de todos los Fondos del mismo tipo y la tasa de interés implícita en las rentas vitalicias
Ley N° 20.225, numeral 52 del artículo 91: la tasa de interés a utilizar para el cálculo y recálculo de los retiros programados se determinará mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, pudiendo considerar parámetros tales como, la tasa implícita de las rentas vitalicias, el promedio de rentabilidad real de los Fondos de Pensiones y las tasas de interés de largo plazo vigentes al momento del cálculo
Vigencia: 1 de enero de 2009
73. RETIRO PROGRAMADO Se incorpora un factor de ajuste :
Definición: corresponde al porcentaje en el que se reducirá el R.P anual calculado en base a la cuenta de capitalización individual.
Objetivo: suavizar los cambios en el monto del R.P. determinando una pensión ajustada. Permitirá reservar en un registro especial el saldo necesario para financiar una pensión de al menos el 30% de la R.V. de referencia del afiliado(*), o el 30% del primer pago de pensión de sobrevivencia del beneficiario hasta los 105 años.
(*) renta vitalicia de referencia: corresponde a la pensión calculada individualmente como una renta vitalicia al momento de pensionarse el afiliado a la edad legal lo que sea primero.
74. RETIRO PROGRAMADO Alcance: se aplicará al cálculo de la pensión por vejez edad, vejez anticipada, invalidez definitiva y viudez, que no cumplan con los requisitos para acceder al pilar solidario.
Vigencia: se aplicará en el cálculo de los retiros programados a partir del 1 de enero de 2009, a todos aquellos afiliados que se pensionen a partir del 1 de octubre de 2008
75. RENTA VITALICIA INMEDIATA El afiliado transfiere la propiedad de sus fondos a una compañía de seguros de vida
La compañía asume el riesgo financiero y el riesgo de sobrevida del pensionado y su grupo familiar
La decisión es irrevocable
No hay herencia
76. TIPOS DE RENTA VITALICIA Renta Vitalicia Simple
Renta Vitalicia con condiciones especiales de cobertura
Período Garantizado
Incremento porcentaje
77. CLÁUSULA DE INCREMENTO DE PORCENTAJE Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.
78. PERIODO GARANTIZADO Es aquel tipo de renta vitalicia que garantiza un período mínimo de pagos. Lo anterior significa que si el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la Cía. de Seguros le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectúan de acuerdo a los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
79. MODALIDADES DE PENSIÓN
80. MONTO DE LA PENSION DEPENDE DE:
SALDO ACUMULADO
Tiempo de cotizaciones
Tasa de cotización
Remuneración imponible
Rentabilidad de los fondos
CARACTERISTICAS DEL AFILIADO Y SU GRUPO FAMILIAR
Edad y sexo del afiliado
Edad y sexo de cada beneficiario
81. PENSIONES FORMA DE CÁLCULO P = Saldo / (12* cnu)
Saldo: f`(densidad cotizaciones, tasa de cotización, ahorro voluntario, remuneración, rentabilidad)
cnu: Capital necesario unitario corresponde al valor presente de pagar una unidad de pensión al afiliado y a su muerte a sus beneficiarios.
Es función de la edad y sexo del afiliado y cada uno de sus beneficiarios, tasa de interés, tabla de mortalidad.
82. PERFIL DEL FUTURO PENSIONADO PARA CADA MODALIDAD DE PENSIÓN