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Cambios Normativos y Legales Sergio Cruz C. Cruz&Cía Abogados. OBJETO DE ESTA PRESENTACION. Identificar las materias que producto de la incorporación del canje por imágenes deben modificarse en la normativa y legislación Chilena. Identificar la normativa y legislación a modificar.
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Cambios Normativos y Legales Sergio Cruz C. Cruz&Cía Abogados
OBJETO DE ESTA PRESENTACION • Identificar las materias que producto de la incorporación del canje por imágenes deben modificarse en la normativa y legislación Chilena. • Identificar la normativa y legislación a modificar.
MATERIAS OBJETO DE CAMBIO • Forma de presentación del cheque y demás documentos al proceso de canje, compensación y cobro. • Tiempos de liberación de los valores en cobro (Liberación Temprana). • Protesto de cheques y título ejecutivo • Cheque sustituto
FORMA DE PRESENTACION ACTUAL • El Capítulo III.H.1 (Cámara de Compensación de Cheques y otros documentes en Moneda Nacional. NF Banco Central) y el Capítulo 5.1 (Canje y Cámara de Compensación RAN SBIF) regulan un proceso de canje, compensación y cobro por medio del intercambio de documentos físicos con presencia de delegados de cada banco en reuniones de cámara realizadas en diversaslocalidades del país. • Esta normativa establece como requisitos básicos para la presentación de los cheques y otros documentos al proceso de canje, la necesidad de estampar al anverso el timbre de caja y en el reverso el timbre de cámara. Tanto los requisitos del cheque como de estos timbres están regulados en el Capítulo 6-1 (Documentos y Timbres de Uso Corriente en los Bancos. Requisitos que deben cumplir RAN SBIF). • La misma normativa contempla un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la SBIF, para el envío de planillas de cuadratura y otra información a través de esta red.
CAMBIOS EN LA FORMA DE PRESENTACION • La imagen de los cheques y demás documentos se capta por el Banco Depositario y se envía al canje electrónicamentesin necesidad de presencia física de delegados de banco en las actuales localidades de cámara, ni traslado de documentos físicos. (no más servicio corresponsalía bancaria, existencia de una Cámara Unica) • Necesidad de incorporar normas que regulen la forma de capturar la imagen (estándar X-9), sus dimensiones y los datos que debe comprender junto con las demás características del cheque para hacer fiable y segura su imagen. Asimismo, deberá regularse el momento de la captura de la imagen y la forma de estampar los timbres de caja y cámara. • Así como hoy la normativa contempla un sistema de transmisión y procesamiento de datos, autorizado por la SBIF, para la transmisión y procesamiento de cierta información , la normativa deberá contemplar un sistema de canje electrónico por imágenes, regulado y autorizado por la SBIF.
TIEMPOS DE LIBERACION DE FONDOS • El Capítulo 5-1 y el Capítulo 3-1 (Valores en Cobro RAN SBIF) disponen como regla general que el plazo de retención de fondos se extiende hasta el término de la segunda reunión, lo que implica bajo esta normativa que los bancos liberan los fondos en la práctica a las 13:30 horas. • El Capítulo 3-1 dispone excepcionalmente un plazo máximo de retención de 3 días hábiles bancarios, para el pago de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositadas, ni en plazas que concurren a la misma localidad de cámara, sin perjuicio de la extensión del plazo de retención que aplica para ciertas oficinas bancarias por razones de aislamiento geográfico.
LIBERACION TEMPRANA • Con la incorporación del canje por imágenes ya no tiene sentido esperar hasta el término de la segunda reunión de cámara para establecer la conformidad de los documentos que no sean devueltos en ella, pudiendo adelantarse la liberación de los fondos asociados a estos documentos incluso en línea. • Esto significa: (i) adecuar la normativa incluyendo un horario para la liberación temprana después de la primera reunión de canje y antes de la segunda reunión, considerando el actual horario y plazo para ratificar órdenes de no pago (10:00 horas); y (ii) adecuar los plazos de retención de documentos hasta terminado el proceso de liberación temprana; • La Liberación Temprana puede incorporarse desde ahora, a través del actual sistema de cámara de compensación electrónica que mantienen los bancos con Sinacofiy hacer los ajustes de normativa antes señalados. La normativa actual permite cargar en la cuenta corriente del depositante un cheque devuelto que haya sido liberado en forma anticipada (Cap. 2-2 RAN SBIF Titulo II, 4.3)
PROTESTO DE CHEQUES Y TITULO EJECUTIVO (1) • Cuando el Banco Librado protesta un cheque, el DFL 707 (Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques) y el Capítulo 2-2 (Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques RAN SBIF) establecen ciertas formalidades del protesto que no admiten sean realizadas en su imagen. • En efecto, el DFL 707 en su artículo 33 dispone que el protesto “se estampará en el dorso”. El Capítulo 2-2 por su parte señala: “El protesto debe extenderse en el reverso mismo del cheque, con caracteres claramente legibles. Sin embargo, cuando no exista espacio suficiente para estampar todos los datos que debe contener el protesto, y sólo en ese caso, debe adherirse una hoja especial para ello…»
PROTESTO DE CHEQUES Y TITULO EJECUTIVO (2) • Siendo la imagen de un cheque un documento electrónico, no es posible señalar que dicho documento presenta un anverso o reverso (dorso) o que puede adherírsele una hoja para efectos del protesto • En nuestra opinión la solemnidad de efectuar el protesto de un cheque mediante su estampado en el dorso o adhiriendo una hoja especial para estampar los datos del protesto, es de aquellas solemnidades que no admiten cumplirse mediante documento electrónico (Referencia a Ley 19.799 sobre Firma Electrónica). De esta manera, la imagen de un cheque no puede protestarse a menos que se obtenga un cambio legislativo al DFL 707 y Capítulo 2-2 que adecúen estas formalidades o solemnidades.
PROTESTO DE CHEQUES Y TITULO EJECUTIVO (3) • Por la misma razón anterior, mientras no se legisle autorizando el protesto sobre imágenes de cheques y el uso de ésta o su impresión para demandar su pago en forma ejecutiva, no será posible el cobro ejecutivo de la imagen de un cheque, ya que como dispone el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, el título ejecutivo a este efecto es el cheque que ha sido protestado, requisito que como hemos dicho no puede cumplir la imagen de un cheque. • Tampoco puede ser título ejecutivo la imagen de un cheque en que aparezca la firma del girador autorizada ante Notario o ante el Oficial del Registro Civil, puesto que para este caso se hace necesario validar e implementar que dicha imagen sea el título ejecutivo.
CHEQUE SUSTITUTO • El canje por imágenes no resulta necesariamente en dar a la imagen de un cheque equivalencia jurídica con el original físico que ha sido truncado. En este caso hablamos del cheque sustituto. • Sin embargo, reconocer el cheque sustituto en nuestra legislación es útil a los efectos de efectuar el protesto sobre el cheque sustituto y darle mérito ejecutivo. • En definitiva, al adecuarse la normativa y legislación para los efectos de permitir el protesto de cheques sobre su imagen y darle mérito ejecutivo a ésta, es una oportunidad para incorporar el concepto de cheque sustituto.
CONCLUSIONES • La implementación del canje por imágenes requiere adecuar y complementar normativas de la SBIF y del Banco Central, así como modificar las normas sobre protesto de cheque del DFL 707 y mérito ejecutivo del cheque protestado en el Código de Procedimiento Civil. • La implementación debe ser por etapas considerando los tiempos que demora obtener los cambios a las normativas y en particular la ley. Sin embargo, la liberación temprana es posible llevar a cabo realizando cambios menores a la normativa de la SBIF y del Banco Central, sin necesidad de cambios legales. • El desafío es normar y legislar incorporando junto con el sistema de canje por imágenes el concepto de cheque sustituto, permitiendo su protesto y dándole mérito ejecutivo. o